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ERROR DE TRATAMIENTODAÑOS Y PERJUICIOSINDEMNIZACIONALCANCESFRACTURA OSEAIMPROCEDENCIATRATAMIENTO MEDICO

En el caso, (en que se trataba una fractura supracondílea del codo desplazada), corresponde concluir que el obrar de los médicos no fue negligente si, de los peritajes médicos, de las declaraciones testimoniales de los profesionales médicos, de los informes de la Asociación de profesionales en la materia, no surge que la secuela estética sufrida por la menor sea consecuencia directa de una falla en el tratamiento de su lesión.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1408. Autos: V., N. N. Sala: II Del voto de Dr. Eduardo A. Russo 04-03-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


ERROR DE TRATAMIENTODAÑOS Y PERJUICIOSINDEMNIZACIONALCANCESFRACTURA OSEAFACULTADES DEL JUEZIMPROCEDENCIATRATAMIENTO MEDICO

En el caso, la situación a dilucidar consiste en determinar si el obrar de los médicos fue negligente, dada la gravedad del cuadro que presentaba la menor al ingresar al Hospital (fractura supracondílea del codo desplazada). Así las cosas y toda vez que “(e)l juez ha de rastrear la verdad basado en lo que dicen los médicos; no interpreta los principios ni los criterios médicos, ni los discute, bajo la óptica científica, pues ello sería muy peligroso” (Bueres, Alberto J., Responsabilidad civil de los médicos; Ed. Hammurabi, 1992, p.54), en el caso, de los peritajes médicos, de las declaraciones testimoniales de los profesionales médicos, de los informes de la Asociación de profesionales en la materia, no surge que la secuela estética sufrida por la menos sea consecuencia directa de una falla en el tratamiento de su lesión.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1408. Autos: V., N. N. Sala: II Del voto de Dr. Eduardo A. Russo 04-03-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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