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LEY APLICABLESIMUPATRANSFERENCIA DE ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALESPROFESIONALES DE LA SALUDINTERPRETACION DE LA LEYEMPLEO PUBLICOCARRERA ADMINISTRATIVA

Las disposiciones del Decreto Nº 587/93 no permiten suponer que, a través de dicha norma, se haya instrumentado la unificación de las carreras de profesionales de salud nacional y municipal. Ello así por cuanto en las distintas previsiones incluidas en el “Convenio de transferencia de establecimientos asistenciales de propiedad de la Nación” -principalmente en su cláusula 11- se detalló el modo en que se cumpliría, en el marco del procedimiento de traspaso, con el expreso mandato detallado respecto del personal transferido en los incisos “a”, “b” y “c” del artículo 27 de la Ley Nº 24.061, esto es, la salvaguardia de la equivalencia jerárquica y retributiva, la intangibilidad en el alcance de los derechos previsionales y asistenciales y el reconocimiento de derechos y obligaciones inherentes a su situación de revista. Así, se dispuso en el referido Convenio que el personal transferido no percibiría una remuneración inferior por todo concepto, se reconocieron los servicios prestados en un régimen de reciprocidad jubilatoria, y se dispuso que hasta que se instrumentase la unificación de las carreras profesionales nacional y municipal los agentes provenientes de la esfera nacional se seguirían rigiendo por el Decreto Nº 277-PEN-1991. Por su parte, el Decreto Nº 587/93 reglamentó sólo algunas de estas cuestiones, comprensivas de la esfera de salvaguardia prevista por el inciso “a” del artículo 27 de la Ley Nº 24.061 y los incisos 2, 3, 5, 6 y 8 de la cláusula 11 del Convenio, es decir lo que compete a la equivalencia jerárquica y retributiva. En ese sentido, la norma dispuso el encasillamiento del personal en las categorías del Si.Mu.P.A., la equivalencia de los cargos, el pago de diferencias salariales y la concesión de un plazo al personal que requiriera un título habilitante para continuar en su función en el ámbito de la Ciudad. Así, ninguna expresión del articulado ni de los fundamentos del Decreto Nº 587/93 hace alusión expresa a la unificación de las carreras, ni permite inferir razonablemente una decisión al respecto, más allá del referido encasillamiento

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 2183. Autos: MASTANDREA LUCIO ALBERTO Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Horacio G. Corti 24-04-2006.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


LEY APLICABLESISTEMA MUNICIPAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVATRANSFERENCIA DE ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALESEMPLEO PUBLICOCARRERA ADMINISTRATIVAREGIMEN JURIDICO

El Decreto N° 587/93 -que estableció el Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (SIMUPA)- habría, prima facie, operado la unificación de la carrera nacional con la local. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en la Cláusula Octava inciso 21 del Convenio de Transferencia de Establecimientos Asistenciales de Propiedad de la Nación, que determina que la aplicación del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 277/91 tiene como límite temporal la unificación de la carrera nacional con la municipal, no resultaría ya de aplicación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1321. Autos: MASTANDREA LUCIO ALBERTO Sala: De Feria Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. José Saez Capel 21-01-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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