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ORIGEN DEL CREDITOTITULO EJECUTIVO INHABILEJECUCION FISCALTITULOS EJECUTIVOSREQUISITOS

En el caso, la constancia de deuda no es autosuficiente, y por lo tanto, inhábil, toda vez que no señala cuál es el origen de la deuda. Si bien el magistrado —como consecuencia del libramiento de una medida para mejor proveer- ha podido comprobar que la deuda se originó en la aplicación del artículo 120, Código Fiscal entonces vigente —análogo al art. 152, CF t.o. 2004— (fs. 88/93), es dable recordar que las boletas de deuda deben bastarse a sí mismas, no pudiendo ser integradas con otras constancias del expediente. Conforme lo expuesto, sólo cabe concluir que el título ejecutivo es inhábil, ya que no contiene la indicación precisa del origen de la deuda.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 227. Autos: GCBA Sala: I Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Horacio G. Corti 27-08-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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