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LEY APLICABLEESTABLECIMIENTOS GERIATRICOSDESECHOS PELIGROSOSALCANCESREGIMEN DE FALTASFALTASLEY ESPECIALRESIDUOS PATOLOGICOS

En el caso, la obligación de inscripción de la sociedad imputada -instituto geriátrico- como generadora de residuos patogénicos surge, de la específica Ley Nº 154, que define a tales residuos como “todos aquellos desechos o elementos materiales en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso que presumiblemente presenten o puedan presentar características de infecciosidad, toxicidad o actividad biológica que puedan afectar directa o indirectamente a los seres vivos, o causar contaminación del suelo, del agua o de la atmósfera que sean generados en la atención de la salud humana o animal por el diagnóstico, tratamiento, inmunización o provisión de servicios, así como también en la investigación o producción comercial de elementos biológicos o tóxicos”. Encuadran en ella, sin duda, los excrementos humanos, sea que provengan de personas sanas o en tratamiento de enfermedades, máxime si se tiene en cuenta que éstos no quedan excluidos por el artículo 3º de la misma norma. Por otra parte, el hecho de que la firma cuente con una “enfermería” constituye serio indicio acerca de la generación de residuos originados en prácticas clínicas o de primeros auxilios, alcanzadas por la citada ley. En todo caso, y como difícilmente pueda considerarse que los desperdicios generados por el uso, entre otros elementos, de pañales descartables diariamente utilizados por hasta cincuenta y cuatro residentes sean “domiciliarios” -artículo 3º in fine de la citada ley-, se exige que “en caso de oposición a ser considerado generador de residuos patogénicos, el afectado deberá acreditar, mediante el procedimiento que al respecto determine la reglamentación, que no es generador de Residuos Patogénicos en los términos del artículo 2º de la presente Ley” (art. 20), actividad que no ha desplegado en autos la encartada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 4638. Autos: CEDAFA S.A. Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 23-05-2006.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


REGISTRO DE GENERADORES, TRANSPORTISTAS Y OPERADORES DE RESIDUOS PATOGENICOSSERVICIOS MEDICOS ASISTENCIALESDESECHOS PELIGROSOSREGIMEN DE FALTASFALTAS

En el caso, la entidad imputada al ejercer la actividad de brindar servicios médicos, entre otras, claramente resulta generadora de residuos patogénicos, por lo que deberá desarrollar su actividad observando la inscripción en el registro creado por el Decreto 1886/01 reglamentario de la Ley Nº 154.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 2347. Autos: Campos Ramos, Pedro Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 17-08-2006.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


REGISTRO DE GENERADORES, TRANSPORTISTAS Y OPERADORES DE RESIDUOS PATOGENICOSSERVICIOS MEDICOS ASISTENCIALESDESECHOS PELIGROSOSREGIMEN DE FALTASFALTAS

En el caso, la entidad imputada al ejercer la actividad de brindar servicios médicos, entre otras, claramente resulta generadora de residuos patogénicos, por lo que deberá desarrollar su actividad observando la inscripción en el registro creado por el Decreto 1886/01 reglamentario de la Ley Nº 154.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 2344. Autos: Clínica y Sanatorio Olivera SR Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 16-08-2006.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


DESECHOS PELIGROSOSCOMPETENCIADECLARACION DE INCOMPETENCIACOMPETENCIA FEDERALDILIGENCIAS PRELIMINARESRESIDUOS INDUSTRIALESCONCURSO ENTRE DELITO Y CONTRAVENCION

Si bien en esta jurisdicción de la Ciudad se han practicado las diligencias preliminares necesarias para determinar la presencia y calidad de amoníaco emitido por un frigorífico y su pertenencia a la Ley de Residuos Peligrosos, lo cierto es que verificado tal extremo, corresponde que sea el fuero de excepción el que continúe con el trámite de la investigación como así también la constatación de si efectivamente ha cesado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3702. Autos: ROSSINI, Héctor Amilcar Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 04-08-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


ELEMENTOS DAÑINOS E INSALUBRESDESECHOS PELIGROSOSCOMPETENCIADECLARACION DE INCOMPETENCIAPROCEDENCIACOMPETENCIA FEDERALRESIDUOS INDUSTRIALESCONCURSO ENTRE DELITO Y CONTRAVENCION

Si en un frigorífico se produjo una pérdida de gas amoníaco hacia el exterior, sustancia capaz de producir daño a la salud de las personas, -la que en principio podría ser considerada peligrosa, conforme a la Ley Nº 24.051 y sus normas reglamentarias (tóxicos agudos y corrosivos)-, se infiere que el hecho investigado ha de encontrar subsunción legal en las figuras penales contempladas en los artículos 55 y 56 de la aludida Ley de Residuos Peligrosos. No existiendo posibilidad de concurso entre delito y contravención -artículo 28 de la Ley N° 12- corresponde declarar la incompetencia de esta Justicia Contravencional y de Faltas y, sin más dilación, remitir las actuaciones al Juzgado Criminal y Correccional Federal que por turno corresponda -artículo 58 de la Ley 24.051-.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3702. Autos: ROSSINI, Héctor Amilcar Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 04-08-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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