RECURSO DE APELACION (PROCESAL) – AUTO DE ELEVACION A JUICIO – CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION – LEY SUPLETORIA – RESOLUCIONES INAPELABLES
El auto de elevación a juicio resulta ser irrecurrible a la luz de lo normado en el artículo 352 del Código Procesal Penal de la Nación, de aplicación supletoria en virtud de lo establecido por el artículo 55 de la Ley de Procedimiento Contravencional.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 2667. Autos: G., J. P. y Q., L. R Sala: III Del voto de Dra. Silvina Manes, Dr. Jorge A. Franza 24-08-2006.
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