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RECURSO DE APELACION (PROCESAL)AUTO DE ELEVACION A JUICIOCODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIONLEY SUPLETORIARESOLUCIONES INAPELABLES

El auto de elevación a juicio resulta ser irrecurrible a la luz de lo normado en el artículo 352 del Código Procesal Penal de la Nación, de aplicación supletoria en virtud de lo establecido por el artículo 55 de la Ley de Procedimiento Contravencional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 2667. Autos: G., J. P. y Q., L. R Sala: III Del voto de Dra. Silvina Manes, Dr. Jorge A. Franza 24-08-2006.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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