PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL – NULIDAD – RECURSO DE APELACION EN SUBSIDIO – RECHAZO IN LIMINE – DIFERIMIENTO DEL PEDIDO
En el caso, corresponde rechazar "in limine" el recurso de apelación deducido por la Defensa, en subsidio del de reposición, contra el decreto que resolvió diferir el tratamiento de la nulidad interpuesta por esa parte, por el cual se fijó fecha de audiencia de juicio oral y público para ser tratada como cuestión previa a la celebración del debate. En efecto, el decisorio impugnado aparece como insusceptible de generar gravamen actual e irreparable alguno al accionante, ni éste especifica concretamente en qué habría consistido el mismo deviniendo, en consecuencia, irrecurrible.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 52582. Autos: B., M. Sala: II Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Fernando Bosch, Dr. José Saez Capel 22-06-2023.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
FALTA DE GRAVAMEN – PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL – NULIDAD – RECURSO DE APELACION EN SUBSIDIO – OPORTUNIDAD PROCESAL – RECHAZO IN LIMINE – DIFERIMIENTO DEL PEDIDO
En el caso, corresponde rechazar "in limine" el recurso de apelación deducido por la Defensa, en subsidio del de reposición, contra el decreto que resolvió diferir el tratamiento de la nulidad interpuesta por esa parte, por el cual se fijó fecha de audiencia de juicio oral y público para ser tratada como cuestión previa a la celebración del debate. En efecto, el "sub lite" se trató del diferimiento de una nulidad, lo que en rigor de verdad no sería susceptible de provocar el agravio invocado de momento que la cuestión sustancial no ha sido aún tratada ni ha recaído decisorio -adverso- que pudiera eventualmente dar lugar a una revisión como la que aquí se pretende. Adviértase que el tratamiento de las cuestiones planteadas se abordará en las preliminares del juicio oral y público, por lo que tampoco podría alegarse un agravio referido a la continuación del estado de sometimiento a proceso por el solo aplazamiento de la discusión para el comienzo del debate cercano a realizarse. Desde esta perspectiva, en la economía del proceso contravencional estructurada legislativamente como un procedimiento rodeado de todas las garantías pero a su vez, rápido y acotado en razón de la materia que trata, resulta razonable que todos aquellos planteos que puedan ser dilucidados en el debate tengan allí su pertinente sustanciación, ya que, de contrario el tratamiento previo a esa instancia de todas las cuestiones que pudieran suscitarse, que a su vez habilitarían sucesivas vías recursivas, terminaría dilatando la resolución definitiva del proceso hasta desnaturalizar los propios principios que lo informan.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 52582. Autos: B., M. Sala: II Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Fernando Bosch, Dr. José Saez Capel 22-06-2023.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
FALTA DE GRAVAMEN – CUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA – AMENAZAS – RECURSO DE APELACION EN SUBSIDIO – AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO – CORONAVIRUS – PANDEMIA – COVID-19 – RECURSO DE REPOSICION – RESOLUCIONES INAPELABLES – VALORACION DEL JUEZ – PROBATION – SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA – INADMISIBILIDAD DEL RECURSO
En el caso corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial contra la resolución de la Jueza de grado que resolvió prorrogar la suspensión de juicio a prueba concedida a la aquí encausada, por el término de seis meses, en orden a los hechos atribuidos constitutivos del ilícito previsto y reprimido en el artículo 149 bis del Código Penal. En efecto, el recurso fue presentado contra una resolución que no resulta expresamente apelable ni produce un gravamen de imposible reparación ulterior, tal como lo exige el artículo 279 del Código Procesal Penal de la Ciudad, ya que la decisión en crisis no hace más que mantener a la imputada sometida al proceso penal en las mismas circunstancias que lo venía haciendo hasta ese momento. Además, como dejara asentado la Jueza de primera instancia en su resolución, de continuar el aislamiento social, preventivo y obligatorio, la encausada podría pedir una nueva prórroga con el fin de dar cabal cumplimiento con las reglas de conducta que le fueron impuestas en el marco de la suspensión del proceso a prueba.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 42043. Autos: M., R. A. Sala: III Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Elizabeth Marum 18-08-2020.
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EJECUCION DE MULTAS (ADMINISTRATIVO) – RECURSO DE APELACION EN SUBSIDIO – IMPROCEDENCIA – RECURSO DE ACLARATORIA
En el caso, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto "en subsidio al recurso de aclaratoria". La mandataria del GCABA contestó un oficio casi tres meses después de haberlo recibido, que fue considerado "extemporáneo", y esa caracterización es la que pretende impugnar mediante la apelación en subsidio. Sin embargo, en los procesos de esta especie resultan apelables las sentencias que sellan definitivamente su suerte y bajo las condiciones previstas normativamente (arts. 449, 456 y 219 CCAyT), en tal sentido una decisión de trámite que se limita a manifestar que un acto procesal es "extemporáneo", sin siquiera identificar efecto alguno que pueda ser considerado consecuencia directa o necesaria de tal caracterización, no puede ser equiparada bajo ningún punto de vista a la sentencia definitiva a la que alude el Código Contencioso Administrativo y Tributario como condición objetiva para la procedencia del recurso.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 39410. Autos: Arbitza, Patricia Martas Sala: I Del voto de 02-07-2019.
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CODIGO CONTRAVENCIONAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – EJECUCION DE MULTAS (ADMINISTRATIVO) – RECURSO DE APELACION EN SUBSIDIO – RECURSO DE ACLARATORIA
En líneas generales, la "apelación en subsidio" suele ser, tanto en su concepción normativa como de sentido común, un acto procesal que acompaña a un "recurso de reposición" (arts. 215.1 y 225 CCAyT). En cambio, el llamado "recurso de aclaratoria", legislado en los artículos 216 a 218 del Código Contravencional Administrativo y Tributario para los supuestos de corrección de errores materiales, dudosamente pueda imaginarse acompañado de una apelación de manera subsidiaria, sencillamente pues mediante su presentación el recurrente está advirtiendo que habría un error involuntario en la decisión, sin que sea lógicamente posible impugnar lo que se ignora.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 39410. Autos: Arbitza, Patricia Martas Sala: I Del voto de 02-07-2019.
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ERROR DE PROCEDIMIENTO – PAGINA WEB – RECURSO DE APELACION (PROCESAL) – PRESENTACION DEL ESCRITO – NOTIFICACION – RECURSO DE APELACION EN SUBSIDIO – EJECUCION FISCAL – DERECHO DE DEFENSA – ADMISIBILIDAD DEL RECURSO – IN DUBIO PRO ACTIONE – TUTELA JUDICIAL EFECTIVA – MEMORIAL
En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto en subsidio por la actora, y disponer que el Juzgado de origen tenga por presentado el memorial en tiempo y forma y continúe el trámite del proceso. En efecto, el Magistrado de grado, con sustento en la prueba acompañada por el recurrente (impresión de la pantalla extraída de la página web “consultapublica.jusbaires.gov.ar”), admitió la existencia de “…un error al momento de cargar el proveído en la web” y, consecuentemente, ordenó su subsanación mediante oficio a la Dirección de Informática y tecnología del Consejo de la Magistratura. Pues bien, cabe estar a los principios de tutela judicial efectiva y "pro actione". Ello así, toda vez que el recurrente se vio inducido a error por el Tribunal y no es razonable que cargue con las consecuencias de tal yerro, máxime cuando ello implica limitar la posibilidad de ejercer el derecho de defensa mediante la revisión del decisorio que, al rechazar el planteo de nulidad de la notificación, dejaría firme la sentencia que mandó llevar adelante la ejecución fiscal por una suma considerable. Sobre el particular, la jurisprudencia sostuvo que “…Encontrándose en juego la caducidad del ejercicio del derecho de fundar un recurso de apelación, el cómputo del plazo debe efectuarse del modo más beneficioso para la parte” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala F, 27/07/2012, “Banco de la Provincia de Buenos Aires v. Mac Donough Jorge y Buchanan Diego”). Más aún, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dijo: “A la luz del criterio según el cual en caso de duda sobre si un acto ha sido cumplido dentro del término debe estarse por la tempestividad del acto cumplido…” (CSJN, “Dezani Nelson Ademar c/ Monti Ernesto Davis y otro s/ Ejecución Hipotecaria”, 13/02/2007, Fallos: 330:58).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 34547. Autos: GCBA Sala: I Del voto de Dra. Fabiana Schafrik, Dra. Mariana Díaz 30-11-2017.
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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – RECURSO DE ACLARATORIA (PROCESAL) – RECURSO DE APELACION EN SUBSIDIO – ALCANCES – IMPROCEDENCIA
Con relación al recurso de aclaratoria, se ha expuesto que “la finalidad que se persigue con la aclaratoria no podría llevar a sostener que los fundamentos que la sustentan deban ser de la entidad requerida para los demás recursos” (Balbín, Carlos F. “Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, Comentado y Anotado, Tomo II, p. 711; Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, 3ra ed., 2012). Bajo ese lineamiento cabe destacar que la apelación resultaría admisible cuando acompaña al recurso de reposición (conf. artículo 225 del Código Contencioso Administrativo y Tributario) pero no se encontraría contemplada para ser incoada de modo subsidiario al recurso de aclaratoria.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 32557. Autos: Ayala Gallardo Tomasa María Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Fernando E. Juan Lima 13-06-2017.
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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO – RECURSO DE APELACION EN SUBSIDIO – ADMISIBILIDAD DEL RECURSO – RECURSOS – EXCESIVO RIGOR FORMAL – TUTELA JUDICIAL EFECTIVA – PROCEDENCIA – DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES – RECURSO DE ACLARATORIA
Si bien, la apelación en subsidio se encuentra únicamente prevista en el código para el supuesto en que se hayan planteado un recurso de reposición primigeniamente (cfr. arts. 215, inc. 1 y 216 y cctes., CCAyT), lo cierto es que dicha solución, en el caso, debe extenderse también para el caso de la aclaratoria. Ello, pues una interpretación contraria, implicaría incurrir en un ritualismo formal excesivo, en clara violación al derecho de defensa. En efecto, no obstante la actora presenta un mismo escrito los dos recursos en cuestión invocando idénticos fundamentos, ambos se dirigen a cuestionar la sentencia de grado. En uno entenderá quien dictó el resolutorio, mientras que en el otro, de no hacerse lugar al primero, conocerá la Alzada. De este modo, en virtud del principio de eventualidad, y siempre que esté planteada dentro del plazo dispuesto legalmente, el recurso de apelación planteado en subsidio resulta procedente. En definitiva, pues aquél está dirigido directamente a cuestionar la sentencia de grado dictada y que, de no considerarse admisible por un rigorismo formal, se estaría vedando la posibilidad de revisión de un decisorio de grado y por tanto, violando el principio de tutela judicial efectiva.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 15837. Autos: DE LOS REYES MONICA CRISTINA Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Horacio G. Corti 19-12-2011.
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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) – PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL – RECURSO DE APELACION EN SUBSIDIO – RECURSO DE REPOSICION (PROCESAL)
Ante la interposición del Recurso de Reposición con Apelación en subsidio, ambos recursos gozan de autonomía conceptual y normativa y, aún cuando no sea procedente el Recurso de Revocatoria, nada obsta a la concesión del Recurso de Apelación.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 2234. Autos: CUBILLA LOPEZ, Reinaldo Sala: III Del voto de Dra. Silvina Manes, Dr. Jorge A. Franza 14-08-0006.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
RECURSO DE APELACION (PROCESAL) – PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL – GRAVAMEN IRREPARABLE – RECURSO DE APELACION EN SUBSIDIO – PLANTEO OPORTUNO – OPORTUNIDAD PROCESAL – IMPROCEDENCIA – PROCEDENCIA – RECURSO DE REPOSICION (PROCESAL)
Aún cuando el Recurso de Revocatoria sea deducido fuera de término, si ha sido acompañada del Recurso de Apelación en subsidio, y éste ha sido planteado temporáneamente, corresponde no sustanciar la primera y conceder directamente el segundo, siempre que se trate de una resolución que cause gravamen irreparable (confr. Palacio Lino Enrique, Manual de Derecho Procesal Civil, Ed. Abeledo Perrot, 12º edición actualizada, pág. 583).
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 2234. Autos: CUBILLA LOPEZ, Reinaldo Sala: III Del voto de Dra. Silvina Manes, Dr. Jorge A. Franza 14-08-0006.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
