PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL – LEGITIMACION – INVESTIGACION A CARGO DEL FISCAL – FISCAL DE CAMARA – NULIDAD – VICTIMA DE LA CONTRAVENCION – IMPROCEDENCIA – ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES – ATIPICIDAD – REAPERTURA DE LA INSTRUCCION
En el caso, corresponde declarar la nulidad de la decisión del Fiscal de Cámara en cuanto dispuso la reapertura de la investigación del legajo. El Fiscal de grado dispuso el archivo por atipicidad y encuadró su decisión en los términos del primer inciso del artículo 45 de la Ley de Procedimiento Contravencional, que se refiere a cuando “el hecho no constituye contravención o no se puede probar su existencia”. Posteriormente, el Fiscal de Cámara dispuso la reapertura de la investigación, en el entendimiento de que se investigan hechos y no calificaciones, por lo que debía profundizarse la investigación, ya sea por infracción a la ley penal o contravencional. En tales condiciones, sostuvo que las restricciones deben permanecer incólumes y que debe notificarse debidamente a la denunciante de la facultad de solicitar la revisión del archivo. Ahora, si bien el código de procedimiento contempla la posibilidad de revertir la decisión de archivo mediante un pronunciamiento en contrario del Fiscal de Cámara, lo cierto es que, según el texto de la norma, ello sólo puede excitarse a partir de la solicitud de la víctima, denunciante o damnificado. En lo que respecta al caso bajo estudio, se advierte que la víctima fue notificada del archivo dispuesto y encontrándose ampliamente agotado el plazo conferido, no ejerció su derecho de solicitar la revisión de ese temperamento. Es decir, no se cumplió en el caso con el requisito legal que habilitaría a someter a escrutinio del Fiscal de Cámara la decisión de archivo adoptada por el representante del Ministerio Público que tenía a su cargo la investigación. En este sentido, y sin perjuicio del acierto de su afirmación relativa a que el objeto de la investigación son los hechos y no las calificaciones legales, a decir verdad, tampoco invoca norma alguna para proceder con la reapertura de la investigación del modo en que lo hizo. Además de lo señalado con relación a la solicitud de la víctima de la reapertura de la investigación —lo que no ha ocurrido—, en casos que involucran cuestiones de género, rige la Resolución FG 65/2021, de la que surge cuáles son las circunstancias en las que la Fiscalía de Cámara puede reabrir una investigación y ninguna de ellas se presenta en este caso. Así pues, cabe concluir que el desarchivo dispuesto por la Fiscalía de Cámara se adoptó sin arreglo al procedimiento legalmente previsto, por lo que resulta inválido y corresponde sancionarlo con la nulidad, en razón de afectar derechos de la persona sometida a proceso (art. 77, sig. y cctes. del CPPCABA).
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 62468. Autos: B., R. D. A. Sala: II Del voto de Dra. Carla Cavaliere 30-04-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
FALTA DE LEGITIMACION – PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL – QUERELLA – REPRESENTACION EN JUICIO – DERECHO ANIMAL – REPRESENTACION CONTRAVENCIONAL – VICTIMA DE LA CONTRAVENCION – OMITIR RECAUDOS DE CUIDADO DE UN ANIMAL DOMESTICO – RECURSO DE APELACION – PERROS – INADMISIBILIDAD DEL RECURSO
En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación presentado por el Fiscal, por falta de legitimación (cfr. art. 12 CPPCABA por aplicación supletoria cfr. art. 6 de la LPC). El Fiscal, en función de la petición efectuada por la denunciante, resolvió tener por parte querellante a la depositaria judicial del ser sintiente "Kimba" -en su rol de víctima en el presente proceso-. La "A quo", haciendo lugar a la oposición formulada por la Defensa declaró la nulidad de la decisión fiscal. El Fiscal presentó recurso de apelación contra lo decidido. Sin embargo, el Fiscal no resulta agraviado por la decisión recurrida, siendo la pretensa Querellante quien debía haber recurrido la decisión.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 51801. Autos: NN. NN Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 12-05-2023.
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FALTA DE LEGITIMACION – PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL – QUERELLA – REPRESENTACION EN JUICIO – DERECHO ANIMAL – REPRESENTACION CONTRAVENCIONAL – VICTIMA DE LA CONTRAVENCION – OMITIR RECAUDOS DE CUIDADO DE UN ANIMAL DOMESTICO – RECURSO DE APELACION – PERROS – FALTA DE AGRAVIO CONCRETO – INADMISIBILIDAD DEL RECURSO
En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación presentado por el Fiscal, por falta de legitimación (cfr. art.12 CPPCABA por aplicación supletoria cfr. art. 6 de la LPC). En función de la petición efectuada por la denunciante, el Fiscal resolvió tener por parte querellante a la depositaria judicial del ser sintiente "Kimba" -en su rol de víctima en el presente proceso-. La "A quo", haciendo lugar a la oposición formulada por la Defensa declaró la nulidad de la decisión fiscal. El Fiscal presentó recurso de apelación contra lo decidido. Sin embargo, no resulta posible explicar cuál sería el agravio para el acusador público ya que es él quien tiene la facultad de impulsar la acción, en pos de los derechos de "Kimba".
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 51801. Autos: NN. NN Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 12-05-2023.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
FALTA DE LEGITIMACION – PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL – QUERELLA – REPRESENTACION EN JUICIO – DERECHO ANIMAL – REPRESENTACION CONTRAVENCIONAL – VICTIMA DE LA CONTRAVENCION – OMITIR RECAUDOS DE CUIDADO DE UN ANIMAL DOMESTICO – RECURSO DE APELACION – PERROS – INADMISIBILIDAD DEL RECURSO
En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación presentado por el Fiscal, por falta de legitimación (cfr. art.12 CPPCABA por aplicación supletoria cfr. art. 6 de la LPC). En función de la petición efectuada por la denunciante, el Fiscal resolvió tener por parte querellante a la depositaria judicial del ser sintiente "Kimba" -en su rol de víctima en el presente proceso-.La "A quo", haciendo lugar a la oposición formulada por la Defensa, declaró la nulidad de la decisión fiscal. El Fiscal presentó recurso de apelación contra lo decidido. Sin embargo, es menester indicar que el artículo 16 de la Ley de Procedimiento Contravencional establece que podrán querellar las “personas físicas determinadas que resulten directamente afectadas por una contravención dependiente de instancia privada”, consagrando así el derecho a las personas físicas de inmiscuirse en todo proceso en pos de la defensa de su interés y, quienes deberán demostrar que resultan “directamente afectadas” por la contravención, que no será otro que el titular del bien jurídico, o aquella persona que sufre un perjuicio o menoscabo patrimonial o físico o consecuencia del hecho. Además, dicha norma establece que deberá tratarse de una contravención dependiente de instancia privada, y no así, de otras de las previstas en el Código Contravencional, hecho que tampoco se da en el presente.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 51801. Autos: NN. NN Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 12-05-2023.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
FALTA DE LEGITIMACION – PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL – QUERELLA – REPRESENTACION EN JUICIO – DERECHO ANIMAL – REPRESENTACION CONTRAVENCIONAL – VICTIMA DE LA CONTRAVENCION – OMITIR RECAUDOS DE CUIDADO DE UN ANIMAL DOMESTICO – RECURSO DE APELACION – PERROS – TERCEROS – INADMISIBILIDAD DEL RECURSO
En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación presentado por el Fiscal, por falta de legitimación (cfr. art. 12 CPPCABA por aplicación supletoria cfr. art. 6 de la LPC). En función de la petición efectuada por la denunciante, el Fiscal resolvió tener por parte querellante a la depositaria judicial del ser sintiente "Kimba" -en su rol de víctima en el presente proceso-. La "A quo", haciendo lugar a la oposición formulada por la Defensa declaró la nulidad de la decisión fiscal. El Fiscal presentó recurso de apelación contra lo decidido. Sin embargo, desde la óptica del artículo 16 del Código Procesal Contravencional, se advierte que la pretensa querellante no resulta ser directamente afectada por una contravención, pues tampoco el carácter de depositaria judicial que ostenta y el haber sido denunciante en autos, no conduce sin más a afirmar su legitimación para representar a "Kimba", circunstancia que en nada obsta a que pueda participar en el proceso como tercero interesado, pero no así en el carácter solicitado.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 51801. Autos: NN. NN Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 12-05-2023.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
FALTA DE LEGITIMACION – PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL – QUERELLA – REPRESENTACION EN JUICIO – DERECHO ANIMAL – REPRESENTACION CONTRAVENCIONAL – VICTIMA DE LA CONTRAVENCION – OMITIR RECAUDOS DE CUIDADO DE UN ANIMAL DOMESTICO – RECURSO DE APELACION – PERROS – INADMISIBILIDAD DEL RECURSO
En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación presentado por el Fiscal, por falta de legitimación (cfr. art. 12 CPPCABA por aplicación supletoria cfr. art. 6 de la LPC). En función de la petición efectuada por la denunciante, el Fiscal resolvió tener por parte querellante a la depositaria judicial del ser sintiente "Kimba" -en su rol de víctima en el presente proceso-. La "A quo", haciendo lugar a la oposición formulada por la Defensa declaró la nulidad de la decisión fiscal. El Fiscal presentó recurso de apelación contra lo decidido. Sin embargo, la pretensa querellante no resulta directamente afectada (art. 16 CPC) y la negativa a su pedido no importa, en modo alguno, dejar huérfano de representación al can, en la medida en que es el Fiscal, en su carácter de titular de la acción pública quien por mandato constitucional promueve la actuación en su defensa.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 51801. Autos: NN. NN Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 12-05-2023.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL – FISCAL DE CAMARA – EXCEPCION DE FALTA DE ACCION – VICTIMA DE LA CONTRAVENCION – FACULTADES DEL FISCAL – FALTA DE PRUEBA – IMPROCEDENCIA – ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES – REVISION DEL DICTAMEN
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto dispuso hacer lugar a la excepción de falta de acción y sobreseyó al imputado. En efecto, en autos, el Fiscal de grado ordenó el archivo por falta de elementos de convicción que permitiesen tener por acreditada la materialidad de los hechos denunciados, a lo que la víctima solicitó su revisión aportando como nuevo elemento de prueba una declaración testimonial, por lo que el Fiscal de Cámara dispuso su desarchivo. Ahora bien, no asiste razón a la Magistrada de grado en cuanto hizo lugar a la excepción de falta de acción intentada por la Defensa, ello porque el desarchivo dispuesto por el Fiscal de Cámara se sustenta en un pedido de la víctima, y se funda, válidamente, en la legislación vigente para la materia. En este sentido, y dejando en claro que para el tópico en crisis debe admitirse la aplicación supletoria del Código Procesal Penal de la Ciudad (por la remisión dispuesta en el art. 6 LPC), del juego armónico de los artículos 199 y 202 se colige que la víctima tiene la potestad de oponerse al archivo ordenado por el representante de la vindicta pública. En consecuencia, de las disposiciones legales hasta aquí consignadas deviene claramente que se admite la revisión del archivo dispuesto por falta de pruebas, cuando sea por pedido del damnificado, la víctima o el denunciante.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 29322. Autos: Eroles, Ariel Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 28-06-2016.
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FALTA DE LEGITIMACION – RECURSO DE APELACION (PROCESAL) – QUERELLA – VICTIMA DE LA CONTRAVENCION – HOSTIGAMIENTO O MALTRATO – LEGITIMACION ACTIVA – INADMISIBILIDAD DEL RECURSO
En el caso corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación incoado. En efecto, si bien el recurso fue interpuesto en tiempo y forma, la recurrente no se encuentra legitimada a tal efecto. En ese sentido, debemos destacar que la damnificada no se ha constituido como querellante en ningún momento del proceso, de ahí que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Procedimiento Contravencional.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 17917. Autos: BERALDI, JOSE PEDRO Sala: III Del voto de Dra. Silvina Manes, Dra. Marta Paz, Dr. Jorge A. Franza 11-10-2012.
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AMENAZAS – VICTIMA DE LA CONTRAVENCION – HOSTIGAMIENTO O MALTRATO – DENUNCIA – TIPO LEGAL – CARACTER
El estado de alarma o amedrentamiento no constituye un elemento distintivo entre la conducta contenida en el artículo 149 bis del Código Penal y la prescripta en el artículo 52 del Código Contravencional, ni resulta excluyente para la configuración de ésta última; por el contrario, deviene necesario a los fines de configurarse el tipo contravencional previsto en la citada norma. En este sentido, cabe presumir que, ante conductas de intimidación, hostigamiento amenazante o maltrato físico, la motivación de la víctima para efectuar la correspondiente denuncia reposa, justamente, en el miedo creado en ella frente a la posibilidad de sufrir un mal por parte del sujeto denunciado.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 2556. Autos: F., G. Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 06-09-0006.
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