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EJERCICIO ILEGITIMO DE UNA ACTIVIDADLEGISLACION APLICABLECONTROL BROMATOLOGICOINFRACCIONES ADMINISTRATIVASPODER DE POLICIASENTENCIA ABSOLUTORIATIPO CONTRAVENCIONALCONFIRMACION DE SENTENCIAATIPICIDADHABILITACION COMERCIALCALIFICACION DEL HECHO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso rechazar el acuerdo de juicio abreviado y sobreseyó al encartado. En efecto, conforme se desprende de las constancias en autos, el imputado se presentó ante el Fiscal actuante y, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Nº 12, aceptó las imputaciones que le formularon durante la intimación de los hechos, consistentes en haber excedido el límite de la habilitación otorgada por el Gobierno de la Ciudad, al haber entremezclado dentro de su propiedad a cargo, mercadería no apta para el consumo humano con otra que sí lo estaría. En razón de ello, las partes acordaron la imposición de una pena de multa más las costas, por los hechos encuadrados en la figura del artículo 79 del Código Contravencional de la Ciudad. Sin embargo, contrario al encuadre asignado en autos, la contravención prevista en el artículo 79 de la Ley Nº 1.472 no está pensada para sancionar una conducta que se realiza por fuera de Ia habilitación de Ia actividad, en razón de que no requiere habilitación alguna, dado que se trata de un proceder prohibido en forma absoluta. La División de la comisaria interviniente de "Delitos Contra Ia Salud" y la actividad desplegada por Ios inspectores del "Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria" (SENASA) sumado a la "Dirección General de Fiscalización y Control y de Higiene y Seguridad Alimentaria" demuestra que no se encuentra en juego la habilitación o Iicencia de explotación del local, sino que se investiga una conducta que se reputa capaz de vulnerar Ia salud pública y el bienestar general, ya que se habrían almacenado productos cárnicos en mal estado para una posible venta posterior. La intervención de organismos de control administrativos, como las Direcciones del Gobierno de la Ciudad referidas —ninguna de ellas referidas a la habilitación del establecimiento— actuaron en ejercicio del poder de policía y su actividad se dirige a la constatación de una falta bromatológica. En base a lo expuesto, lo cierto es que la conducta desplegada podria ser alcanzada por distintos órdenes de responsabilidad pero no por el ilícito contravencional referido en el artículo 79 del Código Contravencional de la Ciudad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 39621. Autos: David, Jorge Raul Sala: III Del voto de Dr. Sergio Delgado 07-08-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


OBJETO DEL CONTRATOCONTROL BROMATOLOGICOCONTRATOS ADMINISTRATIVOSALCANCESCONTRATOS CONEXOSPRODUCTOS ALIMENTICIOSDEBERES DE LA ADMINISTRACIONINTERPRETACION DEL CONTRATO

En el caso, la Administración desplegó un sistema de control bromatológico, en el cual varias empresas fueron contratadas para realizar los servicios de control y de análisis de alimentos respectivamente. Aún cuando no existiese vínculo directo entre los contratistas -puesto que si bien tenían como contraparte al Gobierno de la Ciudad, no había a su vez entre ellos ningún ligamen contractual- cabe interpretar que la finalidad tenida en miras por la ex Municipalidad al contratar los servicios de los laboratorios que tenían a su cargo el servicio de análisis, no podía ser otra que la de que éstos analizasen la cantidad de muestras que la empresa encargada del servicio de control se había comprometido a extraer en forma mensual de los establecimientos dedicados a la gastronomía en el ámbito de esta Ciudad. Vale decir que la finalidad perseguida por la ex Municipalidad sólo podía concretarse eficazmente a través del cumplimiento de las tareas que debían desempeñar los co- contratantes. De lo contrario, podría darse el absurdo supuesto de que existiesen muestras extraídas y nunca analizadas, o bien, laboratorios preparados para efectuar exámenes sobre muestras que nunca habrían de ser extraídas. En consecuencia, dado que la contratación sólo encontraba cohesión y sentido a partir del nexo común constituido por la Comuna y el objeto único que integraba el núcleo del contrato (control bromatológico de los alimentos comercializados en el ámbito de la Ciudad), sólo puede concluirse que recaía sobre la ex Municipalidad la obligación de garantizar a los laboratorios la remisión de las muestras que se habían estipulado como mínimo posible para tornar efectivo el sistema. (Del voto en disidencia del Dr. Esteban Centanaro).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1906. Autos: Proanálisis S.A. Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro 02-11-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


CONTROL BROMATOLOGICOLABORATORIOSCONTRATOS ADMINISTRATIVOSDAÑOS Y PERJUICIOSRESCISION DEL CONTRATO ADMINISTRATIVOOBLIGACIONES DEL CONTRATISTAALCANCESPROCEDENCIA

Si bien es cierto que un laboratorio que es contratista de la Administración para efectuar un servicio de análisis bromatológico, debe contar con una determinada capacidad operativa para participar del concurso de precios en el que finalmente resultó adjudicataria, el aumento de los gastos de la empresa para atender el número de análisis esperado, producidos en el período en el que se desarrolló el vínculo contractual entre las partes, constituye un efectivo perjuicio que debe ser resarcido en caso de rescisión por parte de la Administración. (Del voto en disidencia del Dr. Esteban Centanaro).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1906. Autos: Proanálisis S.A. Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro 02-11-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


OBJETO DEL CONTRATOCONTROL BROMATOLOGICOCONTRATOS ADMINISTRATIVOSALCANCESCONTRATOS CONEXOSPRODUCTOS ALIMENTICIOSDEBERES DE LA ADMINISTRACIONINTERPRETACION DEL CONTRATO

En el caso, la Administración desplegó un sistema de control bromatológico, en el cual varias empresas fueron contratadas para realizar los servicios de control (extracción de muestras de alimentos comercializados en el ámbito de la Ciudad) y de análisis de alimentos (a cargo de laboratorios) respectivamente. Es decir, que el Estado organizó ese sistema con múltiple contrataciones de alguna manera relacionadas, que suponían la intervención de varios actores ajenos a la propia administración. Por ende, al depender de la actividad de terceros, mal podría el Estado haberse sujetado a la obligación de asegurar una cantidad mínima de muestras a analizar por los laboratorios, últimos en la cadena de contratistas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1906. Autos: Proanálisis S.A. Sala: II Del voto de Dr. Eduardo A. Russo 02-11-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


CONTROL BROMATOLOGICOLABORATORIOSCONTRATOS ADMINISTRATIVOSDAÑOS Y PERJUICIOSRESCISION DEL CONTRATO ADMINISTRATIVOOBLIGACIONES DEL CONTRATISTAALCANCESIMPROCEDENCIA

En el caso en que un laboratorio se convierte en contratista de la Administración para prestar un servicio de análisis bromatológico, mal puede la empresa manifestar que se vio obligada a ampliar sus instalaciones, o a contratar mayor cantidad de personal para cumplir con el contrato, teniendo en cuenta que la capacidad operativa del laboratorio, era una condición sine qua non para poder llevar a cabo la explotación del servicio requerido. Por lo tanto, y teniendo en cuenta lo expuesto, en caso de rescisión, no puede la empresa solicitar la reparación de un daño no causado por el Estado local.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1906. Autos: Proanálisis S.A. Sala: II Del voto de Dr. Eduardo A. Russo 02-11-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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