PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – RECURSO DE APELACION (PROCESAL) – INTERVENCION VOLUNTARIA – INTERVENCION DE TERCEROS – TERCERO ADHESIVO – ALCANCES – ADMISIBILIDAD DEL RECURSO – INTERPRETACION DE LA LEY – IMPROCEDENCIA
En el caso, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el tercero. Así, tal como surge de la consulta de base del fuero en los autos “Bernabeu Olga Noelia c/ GCBA y otros sobre otros procesos incidentales”, Expte: EXP 39104/2, sentencia del 2 de marzo de 2012, la Sala II de esta Cámara admitió la intervención de la aquí recurrente en los términos de los artículos 84, inciso 1º y 85, párrafo 1º, del Código Contencioso Administrativo y Tributario. En ese sentido, le otorgó una intervención adhesiva simple y calificó su posición como subordinada o dependiente de la parte que coadyuva –GCBA–, con lo que condicionó los efectos de su intervención a la conducta seguida por la parte principal (Confr. Carlos Balbín, Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, comentado y concordado, Ed. Abeledo-Perrot, 2º ed. Bs. As. 2010). De allí que, ante la falta de planteo por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra la resolución de grado, la interposición del recurso de apelación del tercero debió ser rechazado sin más trámite.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 19310. Autos: Bernabeu Olga Noelia Sala: III Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dr. Hugo R. Zuleta 22-05-2013.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
LEGITIMACION PROCESAL – INTERVENCION DE TERCEROS – TERCERO ADHESIVO – DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA – ALCANCES – ACCION DE AMPARO – REGIMEN JURIDICO – PROCEDENCIA
En el caso, corresponde admitir la intervención de la fundación que representa los derechos de incidencia colectiva del grupo conformado por los ancianos que se encuentran viviendo en los hogares dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en los términos del artículo 84 inciso 2º y 85, 2º párrafo del Código Contencioso Administrativo y Tributario. La apelante ha solicitado su intervención adhesiva autónoma o litisconsorcial (inc. 2º) y no meramente adhesiva simple (inc. 1º), que fue la otorgada por el Sr. Juez aquo. Y, precisamente esta circunstancia es la que impone admitir el recurso interpuesto, dado que la característica esencial de este tipo de intervención está dada por la particularidad de que el tercero habría gozado de legitimación procesal propia para demandar originariamente en el proceso al cual ingresa (ver Palacio, Lino Enrique, Derecho procesal civil, t. III, Sujetos del proceso, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1991, p. 243). En suma, toda vez que la apelante habría contado con legitimación para peticionar por sí en una acción de amparo, no puede sino concluirse que corresponde admitir su actuación como litisconsorte de la parte principal y con sus mismas facultades procesales (art. 85, 2º párr. del CCAyT); ello, en tanto resultaría contradictorio concederle la posibilidad de accionar por sí en los términos del artículo 14 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y admitir sólo una intervención restringida en caso de que se presente, como en el caso, en calidad de tercero.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 13186. Autos: SOR DORA EDITH Y OTROS Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele 05-10-2010.
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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – INTERVENCION DE TERCEROS – TERCERO ADHESIVO – ALCANCES – REGIMEN JURIDICO – OBJETO
La intervención de los terceros adhesivos en un proceso es catalogada como voluntaria y adhesiva, situación que importa “la participación de un tercero en un litigio pendiente entre otras dos personas, en apoyo de una de ellas, en cuyo éxito tiene un interés jurídico. Hay interés cuando la decisión ha de influir jurídicamente en favor o en contra, mediata o inmediatamente. Se diría que se asocia procesalmente a la parte principal” (cf. COLOMBO, Carlos J. y KIPER, Claudio M., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Anotado y comentado, T. I, Ed. La Ley, Bs. As., 2006, pág. 602). Esta clase de intervención es muy diferente a la intervención principal regulada en el inciso 2º del artículo 84, del Código Contencioso Administrativo y Tributario, y que se configura cuando el tercero interviene –en igualdad de condiciones con la actora y la demandada- para hacer valer sus derechos en una causa ajena. De allí que tratándose de un tercero adherente “…su posición en el proceso no sea autónoma, sino ‘subordinada o dependiente’ de la parte a la que adhiere. Por consiguiente su actuación se encuentra limitada por la conducta asumida por la parte principal, pues si bien puede realizar cualquier clase de actos procesales, éstos sólo serán eficaces en la medida en que no sean incompatibles o perjudiquen el interés de aquélla” (cf. . COLOMBO, Carlos J. y KIPER, Claudio M., op.cit.). En consecuencia, la posición del tercero en este supuesto se halla limitada por la actuación de la parte principal a la que coadyuva, erigiéndose la conducta de aquélla en una valla para su proceder. Esta postura hace que la intervención de la tercera sea, además de adhesiva, accesoria y coadyuvante, instituto comúnmente llamada “adhesión simple”.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 7922. Autos: BONFANTE ALBERTO GUILLERMO Y OTROS Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Horacio G. Corti 13-08-2008.
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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – INTERVENCION DE TERCEROS – TERCERO ADHESIVO – ALCANCES – REGIMEN JURIDICO – PROCEDENCIA – OBJETO
En el caso, corresponde admitir la citación de terceros, linderos de la obra cuyo permiso fue anulado, con los alcances de los artículos 84, inciso 1º y 85, inciso 1º del Código Contencioso Administrativo y Tributario. Debe señalarse que el interés que pudiesen tener los terceros como linderos del predio, ha de tener favorable acogida. Ello por cuanto las implicancias que pudiese tener la construcción de una vivienda multifamiliar en el predio vecino, torna atendible su participación en el litigio. En síntesis, la posición de los terceros se califica como adhesivo simple, es decir que quien participa tiene que hacerlo en apoyo de una de las partes originarias de la litis.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 7839. Autos: CUCHA CUCHA 958 SA Y OTROS Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 25-07-2008.
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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – INTERVENCION DE TERCEROS – TERCERO ADHESIVO – ALCANCES – REGIMEN JURIDICO – PROCEDENCIA – OBJETO
LA posición de los terceros calificada como adhesivo simple, se trata no de una posición autónoma sino que ayuda a sostener a una de las partes, en este caso coadyuva a la parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la medida en que el único interés de la demandada es la defensa de la legalidad. De este modo, los terceros tienen una valla o limitación que se perfila a través de la conducta seguida por la parte principal. En consecuencia, se trata de una clase de terceros que no puede actuar en forma incompatible con la parte a cuya posición acceden. En este sentido se ha dicho que se encuentran vedadas la posibilidades de a) oponer defensas que estuviesen prohibidas a la parte a la que adhiere, b) actuar contra la voluntad tácita o expresa de la parte principal, c) apelar providencias que excedan su interés como parte coadyuvante.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 7839. Autos: CUCHA CUCHA 958 SA Y OTROS Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 25-07-2008.
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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – INTERVENCION VOLUNTARIA – INTERVENCION DE TERCEROS – TERCERO ADHESIVO – DERECHO DE DEFENSA – ALCANCES – LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO – CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD – CARACTER
En el caso, se impone dar intervención a Lotería Nacional, por cuanto en el principal se discute la constitucionalidad de la Ley Nº 1182, que aprobó el convenio que celebraron con el Instituto de Juegos y apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De modo reflejo se analiza la validez del convenio del cual es parte la entidad estatal. En este contexto, la sentencia de primera instancia repercute indirectamente en la esfera de los derechos de la entidad estatal, por lo que es plausible posibilitar que ejerza su derecho de defensa. Ahora bien, la intervención que le corresponde a esta Sociedad del Estado, es adhesiva simple, en la medida que alega que la sentencia afecta un interés propio (art. 84, inc. 1, CCAyT), y con las limitaciones establecidas en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, de allí que su actuación es accesoria y subordinada a la parte a quien apoya. En tales términos, la posición del tercero puede ser calificada de subordinada o dependiente de la parte demandada principal, circunstancia que limita su actuación en tanto no podría plantear aquello que resulte incompatible con la postura de quien coadyuva.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 2594. Autos: DR. RICARDO MONNER SANZ Sala: II Del voto de Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 16-10-2005.
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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – INTERVENCION VOLUNTARIA – INTERVENCION DE TERCEROS – TERCERO ADHESIVO – ALCANCES – OPORTUNIDAD PROCESAL – REQUISITOS – EFECTOS
La intervención como tercero adhesivo (art. 84 inc. 1º CC con las limitaciones establecidas en el art. 85 del CCAyT) es procedente en cualquier etapa del proceso, es decir, aún dictada la sentencia de primera instancia, siempre y cuando no se encuentre firme. De conformidad con lo expuesto, el alcance que se otorga a su participación impide retrotraer el juicio a instancias anteriores, ya que el Código Contencioso Administrativo y Tributario prevé que “En ningún caso la intervención del tercero retrograda el juicio ni suspende su curso” (art. 87 CCAyT).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 2594. Autos: DR. RICARDO MONNER SANZ Sala: II Del voto de Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 16-10-2005.
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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – INTERVENCION VOLUNTARIA – INTERVENCION DE TERCEROS – DESPLAZAMIENTO DE LA COMPETENCIA – TERCERO ADHESIVO – COMPETENCIA – CELERIDAD PROCESAL – LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO – COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA – IMPROCEDENCIA – PROCEDENCIA – PRINCIPIO DE PRECLUSION
A los fines del tratamiento de la cuestión de competencia de este Tribunal planteada por la Lotería Nacional Sociedad del Estado, debe considerarse, por un lado, los alcances de la intervención de Lotería Nacional en el presente caso que está limitada a un rol accesorio de tercero adherente respecto de la parte demandada (art. 84 inc. 1 CC con las limitaciones establecidas en el artículo 85 del CCAyT). De allí que, ante la oposición al cuestionamiento de la competencia por parte del Instituto de Juego y del Gobierno de la Ciudad, debiera rechazarse sin más el planteo. Asimismo, debe advertirse que lo avanzado del proceso, en que ya ha recaído sentencia de fondo de grado, hace que el pretendido desplazamiento de la competencia vaya en desmedro tanto de la preclusión de las etapas acaecidas como de la celeridad del juicio de amparo.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 2594. Autos: DR. RICARDO MONNER SANZ Sala: II Del voto de Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 16-10-2005.
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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – INTERVENCION DE TERCEROS – TERCERO ADHESIVO – DERECHO DE DEFENSA – REGIMEN JURIDICO
En el caso, en que se discute la prohibición de la renovación de los permisos o concesiones de las salas de juego denominadas “bingo”, en la Ciudad de Buenos Aires, no corresponde hacer lugar al recurso de apelación toda vez que en las presentes actuaciones, se ha dado intervención a Lotería Nacional -quien solicitó su participación como tercero voluntario- con carácter de tercero adhesivo simple, en los términos del artículo 84 inciso 1º del Código Contencioso Administrativo y Tributario y con las limitaciones del artículo 85 del mismo cuerpo legal, motivo por el cual no se encuentra vulnerada la garantía de defensa en juicio
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 2092. Autos: BALTROC BEATRIZ MARGARITA Y OTROS Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele 12-06-2006.
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