LEY APLICABLE – LICENCIA ORDINARIA – ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA – INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE VACACIONES – EMPLEO PUBLICO – PROCEDENCIA – CARACTER – OBJETO
En el caso, los agentes reclaman que se los compense económicamente por las licencias ordinarias otorgadas en menos de lo que les hubiera correspondido de no haber sido omitidos del listado de personal en oportunidad de su traspaso del ámbito nacional al municipal con la Ley Nº 24.061. Sin perjuicio de que la Ley Nº 471 excluye la aplicación del artículo 162 de la Ley de Contrato de Trabajo a los trabajadores alcanzados por su régimen (conf. art. 4), si atendemos a la finalidad fisiológica que dichas licencias revisten, no puede equipararse la situación normal con la de autos para cumplir con ese objetivo. En efecto, el principio de no compensabilidad en dinero de las licencias ordinarias contemplado en el artículo 162 persigue una finalidad higiénica para la salud del trabajador, que es su goce efectivo y continuado; por eso, si no se otorgan, tiene el derecho de tomárselas por sí (conf. Fernández Madrid, Juan Carlos, Tratado Práctico de Derecho del Trabajo, t. II, ed. La Ley, 1990, pág. 1516). En este caso, los agentes no tenían la posibilidad de ejercer el goce de su derecho por sí. Ello en atención a que tuvieron que iniciar la presente acción a fin de que se les reconociera ese derecho. Por lo tanto ha mediado un enriquecimiento sin causa a favor de la entonces Municipalidad (hoy GCBA). Por lo expuesto, razones de justicia tornan procedente la compensación monetaria ya que se encuentran fenecidos los plazos legales para su goce por circunstancias ajenas a los agentes.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1763. Autos: Bentos, Walter Ignacio y otros Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 02-06-2005.
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