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JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMAPRECEDENTE NO APLICABLECONTRATO DE SEGUROSEGURO DE RETIROPESIFICACIONIMPROCEDENCIA

En el caso, el juez a quo hizo lugar a la medida cautelar solicitada, y ordenó a la compañía de seguros devolver al actor el importe que, en concepto de rescate, correspondía en ese momento al seguro de retiro individual contratado en moneda extranjera , ya sea en dólares estadounidenses, o en su defecto con la cantidad de pesos necesaria a los fines de la adquisición de dicha moneda foránea en el mercado libre de cambios. A la luz de los principios protegidos por las medidas cautelares este Tribunal concluye que no existen elementos suficientes para, en esta etapa procesal, dejar sin efecto lo resuelto en primera instancia. No obsta a lo expuesto lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al fallar en autos “Bustos, Alberto Roque y otros c/ Estado Nacional. y otros s/ amparo”, rechazando la inconstitucionalidad de las normas que limitaron la disponibilidad de los depósitos de plazo fijo y cuentas a la vista y determinaron su pesificación para el caso de los efectuados en moneda estadounidense. Es decir que, si bien se tiene en cuenta la trascendencia y el valor orientador de las decisiones del Máximo Tribunal como guía de un criterio pragmático que hace la seguridad jurídica y la economía procesal, resulta posible apartarse de sus lineamientos cuando se presentan- como en sub lite circunstancias de hecho diversas de las consideradas y los argumentos esgrimidos justifican soslayar la posición sentado por el tribunal. (Fallos 307:1097).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1900. Autos: Piñeiro Fernando Alberto Sala: II Del voto de Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 09-08-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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