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FALTA DE LEGITIMACIONREPRESENTACION PROCESALMAYORIA DE EDADNOTIFICACIONCESE DEL PATROCINIOCADUCIDAD DE INSTANCIADERECHO DE DEFENSAACCION DE AMPAROOPORTUNIDAD PROCESALNIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESIMPROCEDENCIAASESOR TUTELAR

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado, y en consecuencia, rechazar el pedido de caducidad de instancia formulado por la demandada. En relación con la cuestión analizada, se ha dicho que “[s]i se trata de un menor que ha alcanzado la mayoría de edad durante la sustanciación del juicio, … no corresponde tener por abandonada la instancia si no se le notificó la resolución que le acordaba participación en el juicio, pues de lo contrario, se vulnerarían los principios de defensa en juicio y de bilateralidad en el contradictorio” (Loutayf Ranea, Roberto G. y Ovejero López, Julio C., Caducidad de la instancia, ed. Astrea, Buenos Aires, p. 586). En la especie, la inactividad que dio lugar a la perención cuestionada abarcó un lapso anterior a la concreción de la citación de los hijos de la actora que habían alcanzado la mayoría de edad –que, si bien había sido previamente ordenada, solo se llevó a cabo luego del acuse de perención–. Durante ese período, ninguno de los dos intervino en la litis ni contó con representación legal en el proceso. En efecto, desde el momento en que alcanzaron la mayoría de edad ellos no podían ser representados por su madre ni por el Asesor Tutelar (arg. arts. 57 y 59 del Código Civil y 17, inc. 9º, de la ley 1903), por haber cesado la causa de tal representación –es decir, la minoría de edad– (cf. aplicación analógica del art. 47, inc. 4º del CCAyT). No se libró por Secretaría una cédula para cumplir con lo ordenado en autos, ni se corrió vista al Sr. Asesor Tutelar de dicha providencia, medidas que hubieran permitido activar la citación ordenada y preservar los derechos de los interesados.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 22139. Autos: V. H. C. Sala: III Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dr. Hugo R. Zuleta 23-12-2013.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


OBLIGACIONES DEL ABOGADOREEMPLAZO DEL PATROCINIOPATROCINIO LETRADOCESE DEL PATROCINIOEJERCICIO PROFESIONALABOGADOS

En el caso, el abogado particular del imputado incurrió abandono del patrocinio de sus defendidos. Si bien alega la existencia de un nuevo defensor -que derogaría tácitamente la designación efectuada por los incusos- el letrado revestía ese carácter al momento de iniciarse la audiencia de juicio. Ello así, en primer lugar, por verificarse concretamente la aceptación del cargo en relación a ambos imputados en oportunidad de comparecer ante el Fiscal de conformidad con el artículo 41 del ceremonial local Así ordenada la cuestión, y en tanto la revocación de su mandato no surja nítida e indubitable, la salvaguarda del derecho de defensa impone una interpretación amplia del artículo 104, tercer párrafo del Código Procesal Penal de la Nación lo que importa no presumir voluntades rescisorias que no se han manifestado de manera explícita y meritar, por consiguiente, que la representación cuestionada por el profesional mantenía su vigencia. Es que, en definitiva, “la actuación de un defensor en el proceso no se da por terminada por el hecho de sumarse la designación de un nuevo profesional al anterior ya nombrado, pudiendo ambos compartir el patrocinio, si no existe renuncia expresa de parte de alguno de ellos, o revocación también expresa del mandato” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, 19/05/1972, ED 46-754).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 5609. Autos: “Incidente de Apelación en autos SABAN, Carlos Sala: II Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 17-04-2007.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIOIMPULSO PROCESALACTOS NO INTERRUPTIVOSPATROCINIO LETRADOCESE DEL PATROCINIOINTERRUPCION DE LA CADUCIDADCADUCIDAD DE INSTANCIAABOGADOSPROCEDENCIA

El desistimiento del patrocinio por parte del letrado no resulta un acto idóneo a los efectos de interrumpir el curso de la caducidad, ya que no tiene por efecto impulsar el trámite del proceso hacia su fin, mediante la obtención de una sentencia definitiva.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1745. Autos: ARNAUDO, LILIANA NOEMI Y OTROS Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro 09-06-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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