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TRADUCCION DE DOCUMENTOSACTOS PROCESALESFORMA DEL ACTOIDIOMA NACIONALDEBERES DEL FUNCIONARIO PUBLICOPROCEDIMIENTO PENALDEBERES DEL FISCALINICIO DE LAS ACTUACIONESCIBERDELITOPRUEBA DE INFORMESOBLIGACION DE DENUNCIARINVESTIGACION PENAL PREPARATORIAPORNOGRAFIA INFANTILIDIOMA EXTRANJERO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó la nulidad por la falta de traducción al idioma nacional del documento que diera inicio a la investigción. El artículo 40 del Código Procesal de la Ciudad impone la obligación de que en los actos procesales se use el idioma nacional y esta manda no ha sido vulnerada en el presente proceso. Ello debido a que, el informe en cuestión remitido por la Organización “National Center for Missing and Exploited Children” , que pone en conocimiento al Ministerio Público Fiscal del tránsito de pornografía infantil, no puede ser encuadrado dentro de dicho concepto, ya que no es más que una simple comunicación. El acto que da inicio al proceso es la decisión del Fiscal de llevar a delante una investigación, cuyo objeto queda circunscripto a la determinación del hecho que posteriormente realice. Así lo determina el artículo 77 del Código Procesal Penal cuando fija entre los modos de inicio de la investigación la actuación de oficio del Ministerio Público Fiscal cuando tome conocimiento directo de la presunta comisión de un delito de acción pública en el acto de su competencia. Es a partir de allí que se constituye el proceso y es ese el acto del que se exigen las formas establecidas en la norma.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 28551. Autos: N.N. Sala: III Del voto de Dr. Jorge A. Franza 29-04-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


AUDIENCIA ANTE EL FISCALACTOS PROCESALESFORMA DEL ACTODESCRIPCION DE LOS HECHOSIDIOMA NACIONALDERECHO DE DEFENSAREQUERIMIENTO DE JUICIOCIBERDELITOPRUEBA DE INFORMESPORNOGRAFIA INFANTILIDIOMA EXTRANJERODISTRIBUCION DE MATERIAL PORNOGRAFICOSUBIR A LA REDDECRETO DE DETERMINACION DE HECHOS

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó la nulidad planteada. En efecto, la Defensa entiende que se ha violado el derecho de defensa del imputado por la presunta imprecisión del término "upload" en los informes remitidos por la Organización “National Center for Missing and Exploited Children” que dieran inicio a la investigación. Tanto en el decreto de determinación de los hechos, la audiencia de intimación de los hechos y el requerimiento de juicio, la acción llevada a cabo por el imputado fue descripta de la misma manera: “distribuir”. En nada afecta el derecho de defensa en juicio la circunstancia que aparezca el término "upload" en inglés ya que la acusación, en todo momento, ha sido precisa, concreta y clara, lo cual ha posibilitado el debido ejercicio del derecho de defensa de los imputados de autos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 28551. Autos: N.N. Sala: III Del voto de Dr. Jorge A. Franza 29-04-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDORIDIOMA NACIONALCOSAS NO CONSUMIBLESINFORMACION AL CONSUMIDORINTERPRETACION DE LA LEYLEALTAD COMERCIAL

El artículo 19 de la Resolución Nº 100-SCI-83 –que reglamenta la Ley Nº 22.802- impone la obligación de incluir instructivos en idioma nacional en todos los productos que requieran un procedimiento determinado para su uso adecuado. Una interpretación racional de la letra del mencionado artículo indica dentro de la noción de “uso adecuado” deben incluirse las cuestiones relativas al mantenimiento, lavado, protección, etc. Estas cuestiones adquieren particular importancia cuando se trata de bienes muebles no consumibles –en los términos del artículo 2325 del Código Civil- que sean susceptibles de una duración prolongada. Ello es así pues, dado que se presume la sucesiva utilización del bien en un período de tiempo extendido, la información referida a su conservación resulta indispensable para su “uso adecuado”. En el caso, si bien es evidente que para disfrutar de un sofá de dos plazas no resulta necesario un manual explicativo, los alcances de los deberes establecidos en esta disposición legal son amplios. En efecto, en la etiqueta del producto se informa en seis idiomas distintos al español, respecto de las cuestiones relativas a la conservación del sillón, entre las que se advierte que, con el paso del tiempo, la madera cambiará de color, modificación que sólo puede ser evitada mediante la aplicación de un aceite para madera, cuya marca se recomienda. En consecuencia, es evidente que los potenciales consumidores tienen derecho a ser informados, en idioma español por supuesto, de que el mueble cambiará de color al menos que se le practique un procedimiento de conservación, por lo que resulta inadmisible sostener que el sillón no requiere instrucciones en idioma español.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1773. Autos: CARREFOUR ARGENTINA S.A. Sala: I Del voto de Dr. Horacio G. Corti 07-07-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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