SERVICIO DE APOYO A LA JURISDICCIÓN

busqueda-avanzada-de-jurisprudencia-temas-relacionados

PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONALRECURSO DE INCONSTITUCIONALIDADDEBERES Y FACULTADES DE LA CAMARAINADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En virtud del artículo 27 de la Ley N° 402, el recurso de inconstitucionalidad procede cuando se haya cuestionado la interpretación o aplicación de normas contenidas en las Constituciones Nacional o de la Ciudad, o la validez de una norma o acto, bajo la pretensión de ser contrarios a aquéllas, siempre que la decisión recaiga sobre esos temas. La labor de la Cámara de Apelaciones en relación a la verificación de los requisitos de admisibilidad no se limita al examen de las demandas formales de procedencia, sino que exige también la constatación de la concurrencia de agravios constitucionales reales y no aparentes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 33210. Autos: N.N. (Uber) y otros Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 01-08-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


AUDIENCIADEBERES Y FACULTADES DE LA CAMARAALCANCESPROCEDIMIENTO PENALRECUSACION Y EXCUSACIONJUEZ QUE PREVINOCODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Entiendo que al no verse involucrados intereses de las partes, los planteos de excusación no justifican la realización de una audiencia oral ante la Cámara de Apelaciones. Distinto es el caso de las recusaciones pues en ellas, son las partes quienes invocan alguna violación a la garantía de imparcialidad, circunstancia que amerita la verbalización y el contradictorio. Ese es el alcance que debe dársele al artículo 23 del Código Procesal Penal de la Ciudad y no otro. Es decir que la Cámara deberá resolver inmediatamente sólo ante los casos de excusaciones no aceptadas, pero nunca deberá aplicarse este criterio ante planteos de recusación admitidos por el recusado pero no aceptados por el segundo juez a quien se le remite el caso. Pues en tal supuesto, debe citarse a las partes a la audiencia oral y pública en los mismos términos del artículo 25 "in fine" del Código Procesal Penal de la Ciudad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 15792. Autos: BERAZA, Jose María Sala: III Del voto de Dra. Silvina Manes 16-12-0011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


RECURSO DE APELACION (PROCESAL)DEBERES Y FACULTADES DE LA CAMARAADMISIBILIDAD DEL RECURSOPROCEDIMIENTO DE FALTASFALTAS

Es deber y facultad de la Cámara realizar un motivado juicio de admisibilidad del recurso de apelación concedido por el a quo cuando el mismo no efectúa un debido análisis de los fundamentos esgrimidos en el remedio procesal en forma previa a su concesión, a fin de no dilatar la tramitación de la causa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 2537. Autos: Supermercados Norte S.A. Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 15-02-2006.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


Cerrar
Skip to content