CADUCIDAD DE LICENCIA DE TAXI – SECUESTRO DE AUTOMOTOR – TARJETA DE CHOFER – TAXI – ACCION DE AMPARO – REGIMEN JURIDICO – TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS – IMPROCEDENCIA – LICENCIA DE TAXI – CODIGO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado y, en consecuencia, rechazar la acción de amparo intentada contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de que le sea reintegrada la licencia de taxímetro al actor. En efecto, la Administración comprobó que la verificación técnica vehicular había vencido, constatando que el vencimiento supera los 360 corridos. Así, el caso encuadra en aquellos en los que procede la caducidad de la licencia que habilitan a la Administración a disponer el secuestro inmediato del vehículo y la retención de la documentación. Cabe señalar que la traba preventiva que se materializó en el secuestro inmediato del vehículo y la retención de la tarjeta de la licencia de taxi, la oblea holográfica y el certificado de verificación técnica vehicular encuentran apoyo en el marco normativo aplicable (art. 12.11.1.3, 12.11.2.1., inc. f) del Código de Tránsito y Transporte). Así, teniendo en cuenta que el ordenamiento jurídico autoriza en estos casos la adopción de tales medidas, que el amparista reconoció la comisión de esas infracciones y de las constancias de autos no surgen elementos que acrediten que el actor haya renovado la licencia y realizado la verificación técnica vehicular, el planteo formulado por el actor resulta improcedente.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 37400. Autos: Jakowicki Tesare, Horacio Guillermo Sala: I Del voto de Dra. Fabiana Schafrik, Dra. Mariana Díaz 14-11-2018.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
CADUCIDAD DE LICENCIA DE TAXI – SECUESTRO DE AUTOMOTOR – TARJETA DE CHOFER – TAXI – ACCION DE AMPARO – REGIMEN JURIDICO – TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS – IMPROCEDENCIA – LICENCIA DE TAXI – CODIGO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado y, en consecuencia, rechazar la acción de amparo intentada contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de que le sea reintegrada la licencia de taxímetro al actor. De las constancias de autos, surge que la Administración el 8 de enero de 2016 procedió al secuestro del auto y a la retención de la documentación habilitante dado que se había labrado un acta en la cual se consignó que la licencia del taxi del actor había vencido hacía 274 días y la renovación de la verificación técnica vehicular en agosto de 2014. Al momento de expresar agravios, la Administración denunció que había dado de baja la licencia de taxi del actor en junio de 2017. Si bien esta medida no fue objeto de la presente "litis", no puede ser soslayada toda vez que las decisiones en los procesos de amparo deben contemplar la situación existente al momento de ser dictadas (fallos 318: 2040). En ese contexto, la decisión tomada por la Administración hace que el reintegro de la licencia pretendido resulte de cumplimiento imposible. Ello no implica emitir un juicio de valor sobre la validez de la caducidad de la licencia.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 37400. Autos: Jakowicki Tesare, Horacio Guillermo Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín 14-11-2018.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
CADUCIDAD DE LICENCIA DE TAXI – SECUESTRO DE AUTOMOTOR – TARJETA DE CHOFER – TAXI – ACCION DE AMPARO – REGIMEN JURIDICO – TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS – IMPROCEDENCIA – LICENCIA DE TAXI – ACTA DE CONSTATACION – CODIGO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado y, en consecuencia, rechazar la acción de amparo intentada contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de que le sea reintegrada la licencia de taxímetro al actor. De las constancias de autos, surge que la Administración retuvo la licencia del actor, la oblea y el certificado de verificación técnica vehicular porque el conductor circulaba con la licencia y la verificación técnica vehicular vencidas. La primera había vencido hacía 274 días y la segunda, hacía más de un año. Para esa última infracción, la ley prevé la sanción de caducidad de la licencia. En los supuestos de caducidad, la demandada está autorizada a proceder al secuestro inmediato del automóvil y retener la documentación habilitante. Luego en abril de ese mismo año, la demandada labró otra acta en la que se dejó constancia que el taxi circulaba con pasajeros y sin documentación habilitante y procedió a secuestrar el automóvil. Tampoco se encuentra acreditado en autos que el actor haya impugnado las actas labradas o invocado alguna causa que justificara el incumplimiento de los deberes que se le imputaron. En este contexto, el pretendido reintegro de la licencia no puede prosperar.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 37400. Autos: Jakowicki Tesare, Horacio Guillermo Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín 14-11-2018.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
SOCIEDAD COMERCIAL – LIBERTAD DE COMERCIO E INDUSTRIA – RECURSO DE APELACION (PROCESAL) – CRITICA CONCRETA Y RAZONADA – TARJETA DE CHOFER – TAXI – ADMISIBILIDAD DEL RECURSO – INTERPRETACION DE LA LEY – REGIMEN JURIDICO – TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS – PROCEDENCIA – LICENCIA DE TAXI – DESERCION DEL RECURSO
En el caso, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de grado que rechazó la demanda y estableció la constitucionalidad del artículo 4° de la Ley N° 5113, que modifica el artículo 12.10.5.3 del Código de Tránsito y Transporte, eliminando la posibilidad que un socio de una sociedad titular de una licencia de taxi y un automóvil pueda acceder a la tarjeta denominada ‘tarjeta blanca’ y solo permite que puedan conducir los autos empleados en relación de dependencia y personas vinculadas con el titular por cuestiones de parentesco. Ello así, cabe poner de resalto que conforme lo establece el artículo 236 del Código Contencioso Administrativo y Tributario debe existir una argumentación clara e idónea contra la validez del pronunciamiento apelado que permita refutar las argumentaciones allí contenidas. En efecto, el recurrente debe señalar en concreto las partes de la sentencia judicial cuestionada que se considera equivocada, y tender a demostrar su ilegalidad, injusticia o arbitrariedad, así como el perjuicio que le ocasiona (esta Sala, "in re", en los autos “Seferian Cristian Sergio c/ GCBA s/ amparo”, expte. Nº7453/0, sentencia del 13/6/03, entre otros antecedentes). Establecido ello, es preciso señalar que el actor en el escrito de expresión de agravios solo formula reproches genéricos a la sentencia recurrida, que reflejan su discrepancia con los fundamentos utilizados por la Jueza de grado, pero no expresan una crítica concreta y debidamente fundada de la sentencia de primera instancia. Finalmente, no puede soslayarse -con relación a la supuesta afectación al libre ejercicio del comercio- que, aun cuando con la cuestionada modificación normativa el socio no podrá acceder a la “tarjeta blanca”, lo cierto es que nada le impide desarrollar su actividad como Conductor Profesional de Taxi a través de la “tarjeta verde” correspondiente (v. artículo 12.10.5.3 inciso b.2) del Código de Tránsito y Transporte).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 35689. Autos: Tientostaxi SRL Sala: I Del voto de Dra. Mariana Díaz 21-05-2018.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
CADUCIDAD DE LICENCIA DE TAXI – SANCIONES ADMINISTRATIVAS – TARJETA DE CHOFER – FACULTADES DE LA ADMINISTRACION – AUTORIDAD DE APLICACION – TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS – PROCEDENCIA – LICENCIA DE TAXI
En el caso, corresponde revocar el pronunciamiento de grado, y en consecuencia, rechazar la demanda interpuesta por la parte actora contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con la finalidad de dejar sin efecto el acto administrativo mediante el cual se dispuso la caducidad de la licencia de taxi. En efecto, cuando en el artículo 41 bis de la Ordenanza N° 41.815 se tipifica como infracción gravísima “…la prestación de servicio de taxi mediante un conductor no habilitado…”, se alude tanto al que presta el servicio sin tarjeta de conductor como al que lo hace sin encontrarse habilitado en atención a su “baja” en el Registro Único del Servicio Público de Automotores de Alquiler con Taxímetro. Así las cosas, el hecho de que la falta de habilitación del chofer se deba al haber sido dado de baja por el titular de la licencia -aunque haya sido por un error involuntario-, y no por encontrarse vencida su tarjeta de conductor, no lo excluye de la sanción de caducidad impuesta por el legislador. En consecuencia, toda vez que el supuesto de hecho que motivó la resolución impugnada encuadra en el marco dispuesto en el artículo 41 bis de la Ordenanza Nº 41.815 -“conductor no habilitado”-, corresponde hacer lugar al agravio del Gobierno local sobre el punto.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 32777. Autos: Indar Tax S.A Sala: II Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima 11-07-2017.
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CADUCIDAD DE LICENCIA DE TAXI – SANCIONES ADMINISTRATIVAS – TARJETA DE CHOFER – FACULTADES DE LA ADMINISTRACION – DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD – TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS – IMPROCEDENCIA – LICENCIA DE TAXI
En el caso, corresponde revocar el pronunciamiento de grado, y en consecuencia, rechazar la demanda interpuesta por la parte actora contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con la finalidad de dejar sin efecto el acto administrativo mediante el cual se dispuso la caducidad de la licencia de taxi. La empresa actora, al plantear la inconstitucionalidad del artículo 41 bis de la Ordenanza N° 41.815, sostuvo que la sanción prevista deviene desproporcionada, y que el término conductor no habilitado no podía ser aplicado en forma indiscriminada. Ahora bien, en la resolución impugnada, se indicó que la tarjeta magnética que presentó el chofer no se encontraba vigente, toda vez que el titular de la licencia lo había dado de baja como chofer dependiente con anterioridad a la fecha de la infracción. De modo tal que, la actora no probó que la inobservancia de las obligaciones propias del servicio a su cargo carezcan de la capacidad para, mediante la elusión u obstaculización de los controles encomendados a la autoridad de aplicación, provocar un menoscabo a la seguridad que instrumentan las diversas exigencias requeridas para la explotación de las licencias de taxi. En efecto, basta con señalar que al no figurar en el Registro Único del Servicio Público de Automotores de Alquiler con Taxímetro –en virtud de la “baja” realizada por la licenciataria- se impidió que, por su intermedio, se controlaran y actualizaran antecedentes penales del conductor, se relevara si tuvo participación en accidentes o, incluso, si cometió infracciones graves. Toda esa información resulta imprescindible para que la autoridad de aplicación evalúe si se reúnen o subsisten los requisitos para desempeñarse como chofer en función de la normativa destinada a que el servicio bajo análisis se brinde en las condiciones de seguridad exigibles.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 32777. Autos: Indar Tax S.A Sala: II Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima 11-07-2017.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
CADUCIDAD DE LICENCIA DE TAXI – SANCIONES ADMINISTRATIVAS – TARJETA DE CHOFER – FACULTADES DE LA ADMINISTRACION – DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD – AUTORIDAD DE APLICACION – TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS – IMPROCEDENCIA – LICENCIA DE TAXI – JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
En el caso, corresponde revocar el pronunciamiento de grado, y en consecuencia, rechazar la demanda interpuesta por la parte actora contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con la finalidad de dejar sin efecto el acto administrativo mediante el cual se dispuso la caducidad de la licencia de taxi. La empresa actora, al plantear la inconstitucionalidad del artículo 41 bis de la Ordenanza N° 41.815, sostuvo que la sanción prevista deviene desproporcionada, y que el término conductor no habilitado no podía ser aplicado en forma indiscriminada. Ahora bien, resulta apropiado recordar que “el otorgamiento de la licencia de taxi importa conceder un servicio público. Es decir, no es un derecho del que goce toda persona, sino un privilegio que asiste a aquellos que la Administración escoge siguiendo reglas de selección de naturaleza legislativa, y sobre quienes pesan, a partir del otorgamiento, cargas de las que depende su mantenimiento. El procedimiento administrativo que comenzó a desarrollar la Dirección General de Educación Vial y de Licencias no tenía más propósito que expedirse acerca de estas cargas y, en su marco, el retiro de la licencia no es, como principio, una sanción penal o penal administrativa, puesto que no priva de un derecho, sino que ejerce una potestad de la Administración en el contexto del vínculo de derecho público que la liga con el licenciatario…” (confr. TSJCABA, “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Mancuso Marcel Lidia c/ GCBA –apelación-“ Exp. Nº4106/05, del 21/12/05, voto del Sr. juez Luis F. Lozano).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 32777. Autos: Indar Tax S.A Sala: II Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima 11-07-2017.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
CADUCIDAD DE LICENCIA DE TAXI – SANCIONES ADMINISTRATIVAS – TARJETA DE CHOFER – FACULTADES DE LA ADMINISTRACION – ALCANCES – DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD – TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS – IMPROCEDENCIA – LICENCIA DE TAXI – JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
En el caso, corresponde revocar el pronunciamiento de grado, y en consecuencia, rechazar la demanda interpuesta por la parte actora contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con la finalidad de dejar sin efecto el acto administrativo mediante el cual se dispuso la caducidad de la licencia de taxi. La empresa actora, al plantear la inconstitucionalidad del artículo 41 bis de la Ordenanza N° 41.815, sostuvo que la sanción prevista deviene desproporcionada, y que el término conductor no habilitado no podía ser aplicado en forma indiscriminada. Ahora bien, resulta apropiado tener en consideración que “…los conductores no habilitados que desempeñan tareas como choferes de taxi eluden el control estatal previsto para esta actividad, tanto el previo como el posterior a la entrega de la tarjeta de conductor. La Administración Pública debe verificar si los choferes cumplen con los requisitos básicos de idoneidad para dicha tarea, que no es menor, ya que compromete la seguridad de la ciudadanía en general (…) La rigurosidad del sistema sancionatorio apunta a (…) reducir la inseguridad vial…” (confr. TSJCABA “Genovese, Carlos Hernán c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”, Exp. Nº6623/09, del 25/11/2009, voto de la Sra. juez Ana María Conde).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 32777. Autos: Indar Tax S.A Sala: II Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima 11-07-2017.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
APODERADO – SANCIONES ADMINISTRATIVAS – TARJETA DE CHOFER – FACULTADES DE LA ADMINISTRACION – TITULAR REGISTRAL – INTERPRETACION DE LA LEY – AUTORIDAD DE APLICACION – REGIMEN JURIDICO – TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS – LICENCIA DE TAXI
Es la Administración y no el titular de una licencia de taxi quien decide si una persona cumple con los requisitos necesarios para conducir automóviles de alquiler con taxímetro. Así lo dispone el artículo 15 bis de la Ordenanza N° 41.815 en tanto establece, en su parte pertinente, que “sólo podrán conducir vehículos afectados al servicio de taxis los titulares de la licencia de taxi correspondiente que cumplan con los requisitos del presente Régimen y los que establezca la reglamentación, y los conductores no titulares que se encuentren debidamente habilitados a tal efecto por la Autoridad de Aplicación y que cuenten con la tarjeta de conductor correspondiente al vehículo con taxímetro conducido”. Por tanto, la mera condición de apoderado del titular de la licencia no basta para prestar el servicio de taxi.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 30580. Autos: BLANCO CLAUDIO ANÍBAL Sala: III Del voto de Dr. Hugo R. Zuleta 17-11-2016.
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CADUCIDAD DE LICENCIA DE TAXI – SANCIONES ADMINISTRATIVAS – TARJETA DE CHOFER – FACULTADES DE LA ADMINISTRACION – ALCANCES – INTERPRETACION DE LA LEY – AUTORIDAD DE APLICACION – REGIMEN JURIDICO – TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS – PROCEDENCIA – LICENCIA DE TAXI
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la demanda interpuesta por la actora, con el objeto de impugnar el acto administrativo que dispuso la caducidad de la licencia de taxi de la actora de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 bis de la Ordenanza Nº 41.815. En efecto, la tarjeta magnética que presentó el chofer al momento del control vehicular no tenía vigencia alguna desde el momento en que fue dado de baja como dependiente en su relación con la actora y por lo tanto que, desde entonces, no se encontraba habilitado para prestar el servicio de taxi. La recurrente no probó que la inobservancia de las obligaciones propias del servicio a su cargo carezcan de la capacidad para, mediante la elusión u obstaculización de los controles encomendados a la autoridad de aplicación, provocar un menoscabo a la seguridad que instrumentan las diversas exigencias requeridas para la explotación de las licencias de taxi. En efecto, basta con señalar que al no figurar en el Registro Único del Servicio Público de Automotores de Alquiler con Taxímetro (Decreto N° 132/96) -en virtud de la baja- se impidió que, por su intermedio, se controlaran y actualizaran antecedentes penales del conductor, se relevara si tuvo participación en accidentes, o si cometió infracciones graves que superen el número máximo previsto al efecto (art. 11 Decreto N° 132/96). Toda esa información resulta imprescindible, para que la autoridad de aplicación evalúe si se reúnen o subsisten los requisitos para desempeñarse como chofer en función de la normativa destinada a que el servicio bajo análisis se brinde en las condiciones de seguridad exigibles. Así entonces, conforme la regulación aplicable a los hechos comprobados de la causa, los reproches formulados contra la sanción resistida pierden sustento pues no desvirtúan la configuración del supuesto que provoca la caducidad de la licencia cuestionada ni acreditan desproporción alguna (art. 41 bis de la Ordenanza 41.815).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 30473. Autos: Indar Tax S.A. Sala: I Del voto de Dra. Mariana Díaz 19-10-2016.
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CADUCIDAD DE LICENCIA DE TAXI – IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – SANCIONES ADMINISTRATIVAS – TARJETA DE CHOFER – FACULTADES DE LA ADMINISTRACION – ALCANCES – INTERPRETACION DE LA LEY – REGIMEN JURIDICO – TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS – PROCEDENCIA – LICENCIA DE TAXI
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la demanda interpuesta por la actora, con el objeto de impugnar el acto administrativo que dispuso la caducidad de la licencia de taxi de la actora de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 "bis de la Ordenanza Nº 41.815. En efecto, no se encuentra controvertido que, al momento de la infracción, el conductor prestaba servicios como empleado de otra empresa, conforme se desprendía de su tarjeta de chofer. Tampoco lo está que el mencionado fue encontrado prestando el servicio de transporte público de pasajeros en automóviles de alquiler con taxímetro en un vehículo afectado a una licencia de taxi cuya titularidad pertenecía a la sociedad actora, con la que no tenía ninguna vinculación. Sin perjuicio de que la situación de autos es susceptible de resultar comprendida dentro del caso previsto en el artículo 15 "bis" de la Ordenanza Nº 41.815, también es alcanzada por la norma más general del artículo 41 "bis". Cabe señalar que ambos artículos eran coincidentes en la sanción prevista: la caducidad o baja de la licencia del titular del vehículo. Al carecer el conductor de una tarjeta de chofer que lo autorizara a conducir el rodado de la actora en el que se constató la prestación del servicio público difícilmente puede ser tenido como conductor habilitado en los términos de la normativa aplicable. Así las cosas, puede concluirse que no es irrazonable aplicar la sanción prevista por artículo 41 "bis" de la ordenanza en cuestión a quien, por no adoptar medidas velando por la seguridad y legalidad del servicio público de taxi, permitió que una persona no autorizada para ello y que ni siquiera era su empleado condujera el rodado. (Del voto en disidencia de la Dra. Gabriela Seijas).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 20554. Autos: QUALITIN SA Sala: III Del voto de Dra. Gabriela Seijas 23-09-2013.
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ALIMENTOS – REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS – TARJETA DE CHOFER – ALCANCES – LICENCIA DE CONDUCIR – LICENCIA DE TAXI – INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA – DERECHO A TRABAJAR
La excepción contemplada en el artículo 6 Ley Nº 269 no agota su contenido en el pedido de licencia de conductor sino que alude a ésta en relación directa a una fuente de trabajo. En este sentido, resulta necesario incluir a la tarjeta de chofer en el contenido del artículo, pues la obtención de la tarjeta resulta indispensable para desempeñarse como taxista en la misma medida que el registro profesional del conductor.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1590. Autos: T., A. G. Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 05-07-2005.
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