ESTABLECIMIENTO COMERCIAL – LEY REGLAMENTARIA – PODER DE POLICIA – FACULTADES REGLAMENTARIAS – LEY LOCAL – HABILITACION DEL ESTABLECIMIENTO – CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Es la autoridad local la que tiene asignada legalmente -de acuerdo a las pautas que surgen de la Constitución Nacional- las potestades de reglamentar la radicación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales y su zonificación, mediante las normas que dicte el órgano legislativo local.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 9207. Autos: Valentino´s Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 01-03-2001.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
LEY REGLAMENTARIA – DERECHO DE DEFENSA – ALCANCES – DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES – PATROCINIO GRATUITO
Cierto es que la Constitución local dispone en su artículo 12, inciso 6º, que la Ciudad garantiza el acceso a la justicia de todos sus habitantes, derecho que en ningún caso puede ser limitado por razones económicas, y que la ley establece un sistema de asistencia profesional gratuita y el beneficio de litigar sin gastos, explicitando así uno de los derechos implícitos en el artículo 33 de la Constitución Nacional, que también registran numerosos Tratados Internacionales y leyes nacionales y locales. Ahora bien, también es sabido que los derechos contemplados en los ordenamientos recién referidos no son absolutos sino que, por el contrario, su alcance está acotado en virtud de la correlación con otros principios constitucionales, por ejemplo, el de “legalidad”, según el cual los derechos se gozan conforme las leyes que reglamentan su ejercicio (art. 14 C.N.). La mentada regla de “legalidad”, encuentra a su vez contrapartida en la de “razonabilidad”, que prohíbe la alteración de los principios, derechos y garantías consagrados en la Carta Magna por las leyes que los reglamentan (art. 28 C.N.), pues ello implica un ejercicio irrazonable de esa potestad estatal.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3857. Autos: PARAPUGNA, Vicente Pedro Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 16-11-2004.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
