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IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – BIENES DEL ESTADO – DERECHO TRIBUTARIO – FACULTADES DE LA ADMINISTRACION – DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD – CONTRIBUYENTES – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – INTERESES – TASAS DE INTERES – RAZONABILIDAD – TRIBUTOS – PROCEDENCIA – CONTROL JUDICIAL – SALDOS A FAVOR

En el caso, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de la demandada, confirmar la sentencia que hizo lugar a la demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y declaró la inconstitucionalidad de la tasa de interés del 0,5% mensual prevista en la Resolución Nº 4151/SHyF/2003 y ordenar que las sumas adeudadas devenguen el interés que resulte de aplicar la tasa vigente para los intereses resarcitorios fijados por el GCBA en los períodos involucrados. En efecto, se debe determinar si, tal como lo dispuso el Juez de grado, la tasa de interés establecida en el plenario “Eiben” resulta razonable y coherente con el sistema de tasas diferenciales que establece el ordenamiento tributario local. Al respecto, se advierte que, de confirmarse aquella postura, la Administración Tributaria, en el período en cuestión, se vería obligada a aplicar tasas de interés más altas en casos de devolución de sumas indebidamente pagadas que las previstas para los supuestos en que los contribuyentes se encuentren en mora en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Tal decisión ignoraría las razones de interés general que justifican el incremento de las tasas en situaciones de mora “más allá de lo normal”, extremo que no se aplica en los casos de repetición, donde no existen fundamentos para que los intereses excedan los niveles considerados razonables como compensación por la indisponibilidad temporal del capital. Afin de respetar el sistema diferencial de tasas es que corresponde hacer lugar parcialmente al recurso y revocar la sentencia de grado en cuanto reconoció que las sumas adeudadas devengarán un interés conforme el plenario “Eiben”. En virtud de las vicisitudes económicas de público conocimiento, se observa que, durante los períodos involucrados en el presente caso, se produjo una considerable fluctuación en las tasas de interés aplicables. Dichas vicisitudes impactaron significativamente en la regulación de las tasas en general, generando una variedad de rendimientos posibles que dificulta la correcta elección de una tasa adecuada en el ámbito jurídico, especialmente en el derecho tributario. En este contexto, es importante señalar que la determinación y armonización de las distintas tasas de interés es una tarea fundamentalmente asignada al legislador. Por lo tanto, los jueces, al seleccionar una tasa de interés en el ámbito tributario, tienen la responsabilidad de actuar con prudencia, evaluando las particularidades de cada caso, los intereses involucrados y las posibles consecuencias de su elección. En este sentido debe agregarse que la tasa seleccionada debe proteger tanto los derechos del contribuyente como también respetar el sistema de tasas diferencias fijadas por el ordenamiento tributario que tutela la Hacienda Pública. (Del voto en disidencia del Dr. Horacio G. Corti).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 63369. Autos: Testori SRL Sala: III Del voto de Dr. Horacio G. Corti 17-07-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


RETENCION DE IMPUESTOS – PERCEPCION DE IMPUESTOS – IMPUESTOS – MEDIDAS CAUTELARES – DERECHO TRIBUTARIO – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – PROCEDENCIA – DAÑO ACTUAL – ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y, en consecuencia confirmar el alcance de la medida cautelar que ordenó a la Administración Gubernamental de Ingresos Publicos (AGIP) excluir a la actora de los regímenes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB) a los que se encuentra sometida, hasta tanto se dicte sentencia definitiva. En efecto, el Magistrado de primera instancia –luego de un análisis del marco normativo, probatorio y jurisprudencial- consideró que se hallaba suficientemente reunido el recaudo de verosimilitud en el derecho. Ello, por cuanto interpretó la existencia de un perjuicio actual, por un tiempo prolongado y sin una justificación válida. El GCBA se limitó a discrepar con la valoración e interpretación efectuadas por el Juez sobre los hechos y el material probatorio introducidos en el proceso y que motivaran la concesión de la medida cautelar, pero no brindó razones tendientes a rebatir lo sostenido en aquella.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62537. Autos: Milk World S.A. Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dr. Lisandro Fastman 28-04-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


RETENCION DE IMPUESTOS – PERCEPCION DE IMPUESTOS – IMPUESTOS – MEDIDAS CAUTELARES – DERECHO TRIBUTARIO – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – PROCEDENCIA – DAÑO ACTUAL – DECLARACION JURADA DE IMPUESTOS – ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y, en consecuencia confirmar el alcance de la medida cautelar que ordenó a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) excluir a la actora de los regímenes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB) a los que se encuentra sometida, hasta tanto se dicte sentencia definitiva. En efecto, más allá de la deuda que dio origen a la calificación de la contribuyente como de riesgo fiscal muy alto, tampoco se encuentra probado que la AGIP haya arbitrado alguna medida tendiente a restar eficacia a las declaraciones juradas presentadas en virtud de las cuales habría detectado inconsistencias.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62537. Autos: Milk World S.A. Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dr. Lisandro Fastman 28-04-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


RETENCION DE IMPUESTOS – PERCEPCION DE IMPUESTOS – IMPUESTOS – MEDIDAS CAUTELARES – DERECHO TRIBUTARIO – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – RAZONABILIDAD – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – PROCEDENCIA – DECLARACION JURADA DE IMPUESTOS – ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y, en consecuencia confirmar el alcance de la medida cautelar que ordenó a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) excluir a la actora de los regímenes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB) a los que se encuentra sometida, hasta tanto se dicte sentencia definitiva En efecto, surge -preliminarmente- que el Fisco ha aplicado diversos mecanismos de retención y percepción en la fuente a la sociedad actora que habrían generado y trasladado grandes saldos a favor de la contribuyente, desbordando su obligación tributaria legalmente impuesta, accionar que carecería de razonabilidad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62537. Autos: Milk World S.A. Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dr. Lisandro Fastman 28-04-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY – RETENCION DE IMPUESTOS – PERCEPCION DE IMPUESTOS – IMPUESTOS – MEDIDAS CAUTELARES – DERECHO TRIBUTARIO – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – DERECHO DE PROPIEDAD – PROCEDENCIA – DAÑO ACTUAL – DECLARACION JURADA DE IMPUESTOS – ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y, en consecuencia confirmar el alcance de la medida cautelar que ordenó a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) excluir a la actora de los regímenes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB) a los que se encuentra sometida, hasta tanto se dicte sentencia definitiva. Así, cuando tales sistemas de retención –creados por normas de rango inferior a la ley- captan el impuesto de manera excesiva, podría considerarse dicha conducta contraria al principio de reserva legal en materia tributaria (conf. arts. 17 CN y 51 CCABA) y lesiva del derecho de propiedad (conf. art.17 CN). En efecto, sería la conducta general del GCBA la que habría provocado un daño actual, al incorporar a la accionante en diversos y sucesivos regímenes de recaudación en la fuente que habría producido la generación de un excesivo saldo que no sería posible absorber o compensar en un tiempo razonable en la medida en que se continúen efectuando retenciones de manera indiscriminada y sin tener en cuenta el monto a favor acumulado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62537. Autos: Milk World S.A. Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dr. Lisandro Fastman 28-04-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY – RETENCION DE IMPUESTOS – PERCEPCION DE IMPUESTOS – IMPUESTOS – MEDIDAS CAUTELARES – DERECHO TRIBUTARIO – PELIGRO EN LA DEMORA – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – DERECHO DE PROPIEDAD – PROCEDENCIA – DAÑO ACTUAL – DECLARACION JURADA DE IMPUESTOS – ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y, en consecuencia confirmar el alcance de la medida cautelar que ordenó a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) excluir a la actora de los regímenes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB) a los que se encuentra sometida, hasta tanto se dicte sentencia definitiva. En relación al requisito del peligro en la demora, corresponde recordar que los requisitos propios de las medidas cautelares se hallan relacionados de modo tal que a mayor verosimilitud del derecho no cabe ser tan exigente en la demostración del peligro en la demora y viceversa. Ello así, cabe rechazar los planteos del GCBA, toda vez que dicho requisito se hallaría configurado por las dificultades financieras que compondría a la parte actora la falta de disponibilidad de las sumas retenidas en exceso, viéndose éstas incrementadas incesantemente, hasta el momento del dictado de la sentencia definitiva. Nótese –tal como se desprende de la resolución cuestionada– que el saldo registrado a favor de la actora demuestra la existencia de un cuantioso capital inmovilizado del cual no puede disponer, hecho que podría provocar consecuencias negativas en la sociedad, dificultando el cumplimiento de sus obligaciones comerciales, laborales y financieras.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62537. Autos: Milk World S.A. Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dr. Lisandro Fastman 28-04-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY – RETENCION DE IMPUESTOS – PERCEPCION DE IMPUESTOS – IMPUESTOS – MEDIDAS CAUTELARES – DERECHO TRIBUTARIO – PELIGRO EN LA DEMORA – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – DERECHO DE PROPIEDAD – IMPROCEDENCIA – DAÑO ACTUAL – DECLARACION JURADA DE IMPUESTOS – ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y revocar la medida cautelar dispuesta en la instancia de grado en virtud de la cual se ordenó a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) a excluir a la actora de los regímenes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB) a los que se encontraba sometida, hasta tanto se dicte sentencia definitiva. En efecto, ante la solicitud de reducción de alícuota, la Administración informó que la parte actora se encontraba inscripta en el Padrón de Riesgo Fiscal, situación que conforme el artículo 7 de la Resolución N° 329/2019 “dará lugar a la denegación del trámite de atenuación de alícuotas, cualquiera sea el estado en que se encuentre”. Así, tal como lo afirma el GCBA y surge de las actuaciones administrativas, la parte actora habría omitido subsanar los motivos que generaron su calificación de riesgo y acompañar la documentación requerida por la Administración para despejar las inconsistencias detectadas por AGIP. Por ello, advierto que no se ha demostrado en el caso el peligro en la demora. Si bien con apoyo en una certificación contable, la parte actora señaló la “permanencia y agravamiento de un daño irreparable a la situación patrimonial y financiera de la empresa, que debe distraer recursos de sus actividades específicas, para financiar en forma gratuita a la AGIP”, lo cierto es que ello resulta insuficiente para tener por satisfecho el recaudo de la inminencia o irreparabilidad del perjuicio que no pueda ser subsanado por la sentencia definitiva. (Del voto en disidencia de la Dra. Macchiavelli Agrelo).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62537. Autos: Milk World S.A. Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 28-04-2026.

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IMPUGNACION DE DEUDA IMPOSITIVA – PARALIZACION DE OBRA – IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – DERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y HABITAT SUSTENTABLE – IMPUESTOS – FALTA DE PAGO – SANCIONES ADMINISTRATIVAS – MEDIDAS CAUTELARES – DERECHO TRIBUTARIO – RECURSOS ADMINISTRATIVOS – PARALIZACION DEL EXPEDIENTE – PERMISO DE OBRA – SUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – RECURSO JERARQUICO – RECURSO DE NULIDAD

En el caso, corresponde revocar la resolución apelada y conceder la nueva medida cautelar solicitada por la parte actora a fin de suspender los efectos de la sanción de "guarda temporal por falta de pago del permiso de obra civil" dispuesta por la demandada (GCBA) en las actuaciones administrativas, ante la falta de pago del tributo denominado "Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable" (Ley N° 6062), lo que provocó la paralización efectiva de la obra antes de que la Administración se expidiera sobre las impugnaciones administrativas pendientes de resolución. Ello de conformidad con lo dispuesto por la Sra. Fiscal ante la Cámara cuyas consideraciones sustanciales se comparten y a cuyos fundamentos corresponde remitirse. En efecto, la nueva medida cautelar solicitada se basa en una circunstancia sobreviniente y no tiene el mismo objeto que las medidas cautelares antes peticionadas -esto es, suspender la exigencia del pago del tributo en cuestión- sino que apunta a lograr precautoriamente el levantamiento de la paralización de la obra en construcción, resultante de la guarda temporal dispuesta como consecuencia de la falta de pago de tal tributo. Si bien es cierto que la ‘Guarda Temporal por Plazo Vencido de Pagos’ del permiso de obra y la suspensión de la obra en construcción eran efectos previsibles al momento de rechazarse los pedidos cautelares anteriores, no menos lo es que en el escenario actual, ello dejó de ser una mera posibilidad. En efecto, esta consecuencia se materializó en el momento en que se dispuso el archivo del permiso de ejecución de obra y junto con aquél, la virtual paralización del emprendimiento constructivo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62445. Autos: Jardines de la Facultad S.A. Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dr. Lisandro Fastman 07-04-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


IMPUGNACION DE DEUDA IMPOSITIVA – PARALIZACION DE OBRA – IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – DERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y HABITAT SUSTENTABLE – IMPUESTOS – FALTA DE PAGO – SANCIONES ADMINISTRATIVAS – MEDIDAS CAUTELARES – DERECHO TRIBUTARIO – PELIGRO EN LA DEMORA – RECURSOS ADMINISTRATIVOS – PARALIZACION DEL EXPEDIENTE – PERMISO DE OBRA – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – SUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – RECURSO JERARQUICO – RECURSO DE NULIDAD

En el caso, corresponde revocar la resolución apelada y conceder la nueva medida cautelar solicitada por la parte actora a fin de suspender los efectos de la sanción de "guarda temporal por falta de pago del permiso de obra civil" dispuesta por la demandada (GCBA) en las actuaciones administrativas, ante la falta de pago del tributo denominado "Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable" (Ley N° 6062), lo que provocó la paralización efectiva de la obra antes de que la Administración se expidiera sobre las impugnaciones administrativas pendientes de resolución. Ello de conformidad con lo dispuesto por la Sra. Fiscal ante la Cámara cuyas consideraciones sustanciales se comparten y a cuyos fundamentos corresponde remitirse. Así, es evidente que la situación actual en la que se encuentra la sociedad recurrente da cuenta de un peligro en la demora concreto, directo y suficiente, de un tenor diferente al que existía sólo como una mera probabilidad al momento de realizar las peticiones precautorias anteriores. En efecto, la actora, que se halla discutiendo el modo en el que el tributo en cuestión ha sido calculado desde que fue emitida la pertinente boleta de pago, se ve ahora impedida de continuar con los trabajos constructivos de la obra, obtener los respectivos certificados de avance y, eventualmente, enajenar las unidades funcionales resultantes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62445. Autos: Jardines de la Facultad S.A. Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dr. Lisandro Fastman 07-04-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


IMPUGNACION DE DEUDA IMPOSITIVA – PARALIZACION DE OBRA – IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – DERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y HABITAT SUSTENTABLE – IMPUESTOS – FALTA DE PAGO – SANCIONES ADMINISTRATIVAS – DERECHO DE EJERCER INDUSTRIA LICITA – MEDIDAS CAUTELARES – DERECHO TRIBUTARIO – RECURSOS ADMINISTRATIVOS – PARALIZACION DEL EXPEDIENTE – PERMISO DE OBRA – DERECHO DE PROPIEDAD – SUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – RECURSO JERARQUICO – RECURSO DE NULIDAD

En el caso, corresponde revocar la resolución apelada y conceder la nueva medida cautelar solicitada por la parte actora a fin de suspender los efectos de la sanción de "guarda temporal por falta de pago del permiso de obra civil" dispuesta por la demandada (GCBA) en las actuaciones administrativas, ante la falta de pago del tributo denominado "Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable" (Ley N° 6062), lo que provocó la paralización efectiva de la obra antes de que la Administración se expidiera sobre las impugnaciones administrativas pendientes de resolución. Ello de conformidad con lo dispuesto por la Sra. Fiscal ante la Cámara cuyas consideraciones sustanciales se comparten y a cuyos fundamentos corresponde remitirse. En efecto, no puede desconocerse que la normativa aplicable contempla precisamente la guarda temporal frente a la falta de pago del tributo y que el tributo en cuestión sigue sin ser cancelado. Sin embargo, el efecto paralizante de la obra es claramente gravoso para la actora. Ya no sólo su derecho de propiedad estaría siendo amenazado por la falta de pago del tributo, sino que además, al detenerse la obra en construcción, se podría también lesionar su derecho de uso y goce de la propiedad del inmueble y el derecho a edificar y a ejercer industria lícita. Y todas estas potenciales lesiones no podrían ser conjuradas debidamente por el dictado de la sentencia de fondo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62445. Autos: Jardines de la Facultad S.A. Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dr. Lisandro Fastman 07-04-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PARALIZACION DE OBRA – DERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y HABITAT SUSTENTABLE – IMPUESTOS – FALTA DE PAGO – DETERMINACION DE IMPUESTOS – SANCIONES ADMINISTRATIVAS – MEDIDAS CAUTELARES – DERECHO TRIBUTARIO – DEUDA IMPOSITIVA – OBLIGACIONES TRIBUTARIAS – PARALIZACION DEL EXPEDIENTE – PERMISO DE OBRA – OBRA EN CONSTRUCCION – SUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO

En el caso, corresponde revocar la resolución apelada y conceder la nueva medida cautelar solicitada por la parte actora a fin de suspender los efectos de la sanción de "guarda temporal por falta de pago del permiso de obra civil" dispuesta por la demandada (GCBA) en las actuaciones administrativas, ante la falta de pago del tributo denominado "Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable" (Ley N° 6062), lo que provocó la paralización efectiva de la obra antes de que la Administración se expidiera sobre las impugnaciones administrativas pendientes de resolución. Ello de conformidad con lo dispuesto por la Sra. Fiscal ante la Cámara cuyas consideraciones sustanciales se comparten y a cuyos fundamentos corresponde remitirse. En efecto, aunque no se observa que la empresa cuente con verosimilitud para ser eximida del deber de dar cumplimiento a la obligación tributaria que se le reclama, la guarda temporal del permiso de obra y sus consecuencias efectivas ciertamente le aparejan a la actora un perjuicio excesivo y desproporcionado. Y esta lesión, no es congruente con la finalidad recaudadora que en definitiva inspira las normas que rigen el impuesto en cuestión e incluso podría conspirar contra la efectivización de su pago porque no es ilógico conjeturar que de no poder terminarse la obra, tampoco podrían venderse las unidades funcionales y con ello, arrimarse recursos para abonar la deuda tributaria reclamada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62445. Autos: Jardines de la Facultad S.A. Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dr. Lisandro Fastman 07-04-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PARALIZACION DE OBRA – JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – DERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y HABITAT SUSTENTABLE – IMPUESTOS – FALTA DE PAGO – DETERMINACION DE IMPUESTOS – SANCIONES ADMINISTRATIVAS – MEDIDAS CAUTELARES – DERECHO TRIBUTARIO – DEUDA IMPOSITIVA – PELIGRO EN LA DEMORA – OBLIGACIONES TRIBUTARIAS – PARALIZACION DEL EXPEDIENTE – PERMISO DE OBRA – OBRA EN CONSTRUCCION – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – SUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – JURISPRUDENCIA APLICABLE

En el caso, corresponde revocar la resolución apelada y conceder la nueva medida cautelar solicitada por la parte actora a fin de suspender los efectos de la sanción de "guarda temporal por falta de pago del permiso de obra civil" dispuesta por la demandada (GCBA) en las actuaciones administrativas, ante la falta de pago del tributo denominado "Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable", lo que provocó la paralización efectiva de la obra antes de que la Administración se expidiera sobre las impugnaciones administrativas pendientes de resolución. Ello de conformidad con lo dispuesto por la Sra. Fiscal ante la Cámara cuyas consideraciones sustanciales se comparten y a cuyos fundamentos corresponde remitirse. Así, con relación al pedido cautelar de levantamiento de la paralización de la obra, se puede tener por acreditado contundentemente el recaudo del peligro en la demora y, a su vez, podría tenerse por mínimamente acreditado el requisito de la verosimilitud en el derecho (conf. Sala II in re “Heliodora Martín Acenso y otros c/ GCBA s/ incidente de medida cautelar”, Exp. Nro 4038/2014-1, del 02/02/2017; entre otros). En efecto, la paralización es producto de la disposición de la guarda temporal del permiso de obra decidida por la Administración en razón de que la contribuyente no ha ingresado la suma adeudada en concepto del tributo creado por la Ley N° 6062.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62445. Autos: Jardines de la Facultad S.A. Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dr. Lisandro Fastman 07-04-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PARALIZACION DE OBRA – DERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y HABITAT SUSTENTABLE – IMPUESTOS – FALTA DE PAGO – DETERMINACION DE IMPUESTOS – SANCIONES ADMINISTRATIVAS – MEDIDAS CAUTELARES – DERECHO TRIBUTARIO – DEUDA IMPOSITIVA – PELIGRO EN LA DEMORA – DERECHO DE DEFENSA – OBLIGACIONES TRIBUTARIAS – PARALIZACION DEL EXPEDIENTE – PERMISO DE OBRA – OBRA EN CONSTRUCCION – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – SUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO

En el caso, corresponde revocar la resolución apelada y conceder la nueva medida cautelar solicitada por la parte actora a fin de suspender los efectos de la sanción de "guarda temporal por falta de pago del permiso de obra civil" dispuesta por la demandada (GCBA) en las actuaciones administrativas, ante la falta de pago del tributo denominado "Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable" (Ley N° 6062), lo que provocó la paralización efectiva de la obra antes de que la Administración se expidiera sobre las impugnaciones administrativas pendientes de resolución. Ello de conformidad con lo dispuesto por la Sra. Fiscal ante la Cámara cuyas consideraciones sustanciales se comparten y a cuyos fundamentos corresponde remitirse. En efecto, un primer análisis del sistema normativo instaurado por la Ley N° 6062 y por la Resolución cuestionada, arroja que la guarda temporal resulta ser una medida que castiga al contribuyente por la falta de pago del tributo. Esta “sanción” consiste en la paralización de la edificación en virtud de la cual se generó la plusvalía urbana que el Fisco intenta recuperar. Ahora bien, esta medida de corte eminentemente represivo ha sido dispuesta sin que el contribuyente haya contado con una verdadera instancia en la que haya podido hacer valer efectivamente su derecho de defensa, ya sea en forma previa a su aplicación o bien con posterioridad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62445. Autos: Jardines de la Facultad S.A. Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dr. Lisandro Fastman 07-04-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


IMPUGNACION DE DEUDA IMPOSITIVA – PARALIZACION DE OBRA – IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA – JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – DERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y HABITAT SUSTENTABLE – ACTO ADMINISTRATIVO FIRME – IMPUESTOS – FALTA DE PAGO – DETERMINACION DE IMPUESTOS – SANCIONES ADMINISTRATIVAS – MEDIDAS CAUTELARES – DERECHO TRIBUTARIO – DEUDA IMPOSITIVA – PELIGRO EN LA DEMORA – RECURSOS ADMINISTRATIVOS – OBLIGACIONES TRIBUTARIAS – PARALIZACION DEL EXPEDIENTE – PERMISO DE OBRA – OBRA EN CONSTRUCCION – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – SUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – RECURSO JERARQUICO – JURISPRUDENCIA APLICABLE – RECURSO DE NULIDAD – JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde revocar la resolución apelada y conceder la nueva medida cautelar solicitada por la parte actora a fin de suspender los efectos de la sanción de "guarda temporal por falta de pago del permiso de obra civil" dispuesta por la demandada (GCBA) en las actuaciones administrativas, ante la falta de pago del tributo denominado "Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable" (Ley N° 6062), lo que provocó la paralización efectiva de la obra antes de que la Administración se expidiera sobre las impugnaciones administrativas pendientes de resolución. Ello de conformidad con lo dispuesto por la Sra. Fiscal ante la Cámara cuyas consideraciones sustanciales se comparten y a cuyos fundamentos corresponde remitirse. En efecto, la actora ha articulado en sede administrativa un recurso jerárquico y un planteo de nulidad para cuestionar las decisiones que la afectan, y la demandada no ha decidido aún ninguno de los dos planteos. Sin embargo, mientras este control administrativo acontece y este acción judicial se está sustanciando, la actora tendría de igual modo la obra paralizada. En este contexto, esta consecuencia sancionatoria no se condice con las reglas y principios aplicables a la imposición e impugnación de las sanciones administrativas y, más precisamente, a los principios jurídicos que impiden a la Administración exigir multas o sanciones vinculadas con infracciones tributarias hasta tanto no adquieran firmeza. Esto último es lo que en concreto estaría ocurriendo en el caso de la actora puesto que aun cuando sigue en discusión la aplicación de la medida sancionatoria y represiva dispuesta, la que por ende, no está firme, la Administración la estaría haciendo efectiva de igual modo (ver mutatis mutandi art. 450 CCAyT; CSJN Fallos 330:34045; TSJ CABA Expte. n° 13957/16 “ GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: GCBA c/ Deheza SAICFEI s/ ejecución fiscal ”, sentencia del 06/12/2017; Sala I CAyT “ Pharmaceutical Research Associates ltda. y otros c/ GCBA s/ impugnación de acto administrativo ”, INC 270536/2023-1, sentencia del 27/08/2025, entre otros).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62445. Autos: Jardines de la Facultad S.A. Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dr. Lisandro Fastman 07-04-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


IMPUGNACION DE DEUDA IMPOSITIVA – PARALIZACION DE OBRA – IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA – EJECUCION DE MULTAS (ADMINISTRATIVO) – DERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y HABITAT SUSTENTABLE – IMPUESTOS – FALTA DE PAGO – DETERMINACION DE IMPUESTOS – SANCIONES ADMINISTRATIVAS – MEDIDAS CAUTELARES – DERECHO TRIBUTARIO – DEUDA IMPOSITIVA – PELIGRO EN LA DEMORA – RECURSOS ADMINISTRATIVOS – OBLIGACIONES TRIBUTARIAS – PARALIZACION DEL EXPEDIENTE – PERMISO DE OBRA – OBRA EN CONSTRUCCION – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – SUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – RECURSO JERARQUICO – JURISPRUDENCIA APLICABLE – RECURSO DE NULIDAD

En el caso, corresponde revocar la resolución apelada y conceder la nueva medida cautelar solicitada por la parte actora a fin de suspender los efectos de la sanción de "guarda temporal por falta de pago del permiso de obra civil" dispuesta por la demandada (GCBA) en las actuaciones administrativas, ante la falta de pago del tributo denominado "Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable" (Ley N° 6062), lo que provocó la paralización efectiva de la obra antes de que la Administración se expidiera sobre las impugnaciones administrativas pendientes de resolución. Ello de conformidad con lo dispuesto por la Sra. Fiscal ante la Cámara cuyas consideraciones sustanciales se comparten y a cuyos fundamentos corresponde remitirse. En efecto, el interés fiscal que pueda tener la Administración en la ejecución de sanciones administrativas -disciplinarias o represivas- vinculadas con el sistema de recaudación tributaria no alcanza para que el contribuyente deba soportar sin más la inmediata ejecución de la medida cuando la está discutiendo por las vías legales pertinentes, puesto que, como ha dicho el Alto Tribunal de la Nación, su “(…) finalidad es restaurar el orden jurídico infringido, y no reparar un perjuicio o constituir una fuente de recursos para el erario” (CSJN Fallos 327:598).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62445. Autos: Jardines de la Facultad S.A. Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dr. Lisandro Fastman 07-04-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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