JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA – NULIDAD – VIH – RETIRO OBLIGATORIO – DISCRIMINACION – PORTADORES DE HIV – DAÑOS Y PERJUICIOS – ACTO ADMINISTRATIVO – POLICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES – DISCRIMINACION LABORAL – ACTO ADMINISTRATIVO ILEGITIMO
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado y declarar la nulidad del acto administrativo que decidió el retiro obligatorio del actor de la actividad policial, por su estado VIH (Virus de Inmunodeficiencia Humana) positivo, a pesar de que tal circunstancia no era incapacitante. Ello así por encontrar configurado el supuesto de discriminación. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho en el caso “Álvarez” (Fallos, 333:2306) que la proscripción de la discriminación no admite salvedades o ámbitos de tolerancia, porque la prestación del trabajador es inseparable de su dignidad. Asimismo, que las facultades discrecionales del empleador encuentran un límite en la dignidad, igualdad y prohibición de discriminación y, en lo que respecta al Estado, indicó que garantizar la no discriminación configura una "obligación fundamental mínima" y de cumplimiento "inmediato", cuya inobservancia, por acción u omisión, lo haría incurrir en un acto ilícito internacional.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62070. Autos: A., D. S. Sala: III Del voto de Dra. Gabriela Seijas 06-03-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA – NULIDAD – VIH – RETIRO OBLIGATORIO – DISCRIMINACION – PORTADORES DE HIV – DAÑOS Y PERJUICIOS – ACTO ADMINISTRATIVO – DIGNIDAD DE LAS PERSONAS – POLICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES – DISCRIMINACION LABORAL – ACTO ADMINISTRATIVO ILEGITIMO
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado y declarar la nulidad del acto administrativo que decidió el retiro obligatorio del actor de la actividad policial, por su estado VIH (Virus de Inmunodeficiencia Humana) positivo, a pesar de que tal circunstancia no era incapacitante. Ello así por encontrar configurado el supuesto de discriminación. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Caminos” (Fallos, 344:1336), destacó que la Ley N° 23.592 enumera como actos discriminatorios algunas motivaciones especialmente prohibidas que, sin embargo, no son taxativas, pues aquellas conductas dirigidas a perseguir a grupos estructural o históricamente excluidos no agotan los supuestos de conductas discriminatorias que sanciona la ley; así, todo tratamiento arbitrario que tenga por objeto o por resultado impedir, obstruir, restringir o de algún modo menoscabar el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional constituye un acto discriminatorio en los términos del primer párrafo del artículo 1° de la Ley. La persona no se despoja de su dignidad para ingresar al ámbito laboral; por el contrario, lo hace con un doble orden de protección: el de los derechos humanos fundamentales y el que tutela a la persona que trabaja.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62070. Autos: A., D. S. Sala: III Del voto de Dra. Gabriela Seijas 06-03-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
FINALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO – NULIDAD – VIH – RETIRO OBLIGATORIO – DISCRIMINACION – PORTADORES DE HIV – DAÑOS Y PERJUICIOS – RAZONABILIDAD – LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – PRINCIPIO DE LEGALIDAD – ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO – ACTO ADMINISTRATIVO – POLICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES – DISCRIMINACION LABORAL – ACTO ADMINISTRATIVO ILEGITIMO
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado y declarar la nulidad del acto administrativo que decidió el retiro obligatorio del actor de la actividad policial, por su estado VIH (Virus de Inmunodeficiencia Humana) positivo, a pesar de que tal circunstancia no era incapacitante. Ello así por encontrar configurado el supuesto de discriminación. Al respecto, cabe recordar que la evaluación del estado de salud de los agentes no constituye un recaudo formal desvinculado del logro de los propósitos de la institución policial, pues en la medida en que se lleve a cabo eficientemente, permite seleccionar y promover al personal apto y disponer en forma oportuna los reemplazos en los supuestos de enfermedad. El principio de legalidad impide que el acto administrativo tenga un objeto que viole la ley aplicable (Fallos: 323:1146, cons. 6). En la legislación de la Ciudad, la hipótesis está subsumida bajo la expresión violación de la ley (art. 14, inc. b de la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA), T.O. por Ley 5454). Por otro lado, el artículo 7 de la LPA también requiere que el acto cumpla la finalidad que resulte de las normas que otorgan las facultades pertinentes al órgano emisor, sin poder perseguir encubiertamente otros fines, públicos o privados, distintos de los que justifican el acto, su causa y objeto, agregando que las medidas que el acto involucre deben ser razonables y proporcionalmente adecuadas a tal finalidad.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62070. Autos: A., D. S. Sala: III Del voto de Dra. Gabriela Seijas 06-03-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
MOTIVACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – FINALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO – NULIDAD – VIH – RETIRO OBLIGATORIO – DISCRIMINACION – PORTADORES DE HIV – DAÑOS Y PERJUICIOS – LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO – ACTO ADMINISTRATIVO – OBJETO DEL ACTO ADMINISTRATIVO – POLICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES – DISCRIMINACION LABORAL – ACTO ADMINISTRATIVO ILEGITIMO
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado y declarar la nulidad del acto administrativo que decidió el retiro obligatorio del actor de la actividad policial, por su estado VIH (Virus de Inmunodeficiencia Humana) positivo, a pesar de que tal circunstancia no era incapacitante. Ello así por encontrar configurado el supuesto de discriminación. En efecto, la resolución cuestionada es ilegítima precisamente por aludir a la condición de VIH positivo del actor. Mencionar que el actor “padece una enfermedad infecto contagiosa” sin conectar tal antecedente con su concreta aptitud laboral importa un acto contrario a la ley, debido a su ostensible carácter discriminatorio. Esto importa un vicio grave en el objeto, la motivación y la finalidad del acto (art. 7, incs. c, e, f de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62070. Autos: A., D. S. Sala: III Del voto de Dra. Gabriela Seijas 06-03-2026.
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MOTIVACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – NULIDAD – VIH – RETIRO OBLIGATORIO – DISCRIMINACION – PORTADORES DE HIV – DAÑOS Y PERJUICIOS – ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO – ACTO ADMINISTRATIVO – POLICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES – DISCRIMINACION LABORAL – ACTO ADMINISTRATIVO ILEGITIMO
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado y declarar la nulidad del acto administrativo que decidió el retiro obligatorio del actor de la actividad policial, por su estado VIH (Virus de Inmunodeficiencia Humana) positivo, a pesar de que tal circunstancia no era incapacitante. Ello así por encontrarse configurado el supuesto de discriminación. En efecto, los dictámenes emitidos por las tres Juntas Médicas intervinientes en el dictado del acto administrativo no resultan concluyentes para sostener que el retiro obedeció a causas independientes del hecho de que el actor vive con VIH. Así, las diversas licencias de las que fue acreedor el actor no se erigen como un motivo válido para disponer el retiro obligatorio ni permiten desplazar la presunción de discriminación.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62070. Autos: A., D. S. Sala: III Del voto de Dra. Gabriela Seijas 06-03-2026.
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MOTIVACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – NULIDAD – VIH – RETIRO OBLIGATORIO – DISCRIMINACION – PORTADORES DE HIV – DAÑOS Y PERJUICIOS – ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO – ACTO ADMINISTRATIVO – CONTROL JUDICIAL DE ACTOS ADMINISTRATIVOS – CONTROL JUDICIAL – POLICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES – DISCRIMINACION LABORAL – ACTO ADMINISTRATIVO ILEGITIMO
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado y declarar la nulidad del acto administrativo que decidió el retiro obligatorio del actor de la actividad policial, por su estado VIH (Virus de Inmunodeficiencia Humana) positivo, a pesar de que tal circunstancia no era incapacitante. Ello así por encontrarse configurado el supuesto de discriminación. En efecto, el examen de la motivación del acto administrativo no puede ser concebido como un ejercicio literario de exploración en el que el Juez elige entre las razones brindadas la que considera admisible y desecha la inconducente. Tal proceder excede la debida deferencia y transforma el control judicial en una labor de justificación. La referencia a la condición serológica del actor en la decisión adoptada no deja de ser agraviante por haber sido introducida entre motivaciones atendibles. Por otro lado, en la hipótesis de tratarse de una referencia banal, no pierde su carácter discriminatorio y estigmatizante.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62070. Autos: A., D. S. Sala: III Del voto de Dra. Gabriela Seijas 06-03-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
MOTIVACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – NULIDAD – VIH – RETIRO OBLIGATORIO – DISCRIMINACION – PORTADORES DE HIV – DAÑOS Y PERJUICIOS – ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO – ACTO ADMINISTRATIVO – POLICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES – DISCRIMINACION LABORAL – ACTO ADMINISTRATIVO ILEGITIMO
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado y declarar la nulidad del acto administrativo que decidió el retiro obligatorio del actor de la actividad policial, por su estado VIH (Virus de Inmunodeficiencia Humana) positivo, a pesar de que tal circunstancia no era incapacitante. Ello así por encontrarse configurado el supuesto de discriminación. En efecto, de los fragmentos transcriptos en la resolución dictada surge que el VIH fue tenido en cuenta, además de una imprecisa referencia a los antecedentes del legajo médico y de la evaluación psicológica. Ante la expresa motivación del acto, mal pudo el a quo, sin incurrir en dogmatismo, desconocer la ilegitimidad de la disposición impugnada. En síntesis, el GCBA no logró demostrar que el retiro dispuesto no haya estado motivado en el estado serológico del actor, circunstancia expresamente mencionada en dos oportunidades en la resolución cuestionada. .
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62070. Autos: A., D. S. Sala: III Del voto de Dra. Gabriela Seijas 06-03-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS ILICITOS – MOTIVACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – LEGISLACION APLICABLE – NULIDAD – VIH – RETIRO OBLIGATORIO – DISCRIMINACION – PORTADORES DE HIV – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – DAÑOS Y PERJUICIOS – INDEMNIZACION – ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO – ACTO ADMINISTRATIVO – POLICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES – DISCRIMINACION LABORAL – ACTO ADMINISTRATIVO ILEGITIMO
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado y declarar la nulidad del acto administrativo que decidió el retiro obligatorio del actor de la actividad policial, por su estado VIH (Virus de Inmunodeficiencia Humana) positivo, a pesar de que tal circunstancia no era incapacitante. Ello así por encontrarse configurado el supuesto de discriminación. Si bien el actor, no solicitó su reincorporación, reclamó la reparación de los daños sufridos como consecuencia de la resolución que ordenó su retiro. La Ley N° 23.592 habilita a reclamar indemnización por daño material y moral en caso de actos discriminatorios. También la Ley N° 5261 contempla la debida reparación (art. 6). El artículo 1738, en consonancia con el artículo 52, prevé que la “indemnización (…) [i]ncluye especialmente las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos de la víctima, de su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas y las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida”. Así, la responsabilidad patrimonial del Estado es, en primer lugar, un mecanismo de reparación de los daños injustamente sufridos. En efecto, la responsabilidad es una garantía del damnificado, pero, de acuerdo con la finalidad de las leyes 23592 y 5261, es también un instrumento para luchar contra el estigma y la discriminación. La responsabilidad patrimonial en supuestos de actos discriminatorios juega un papel pedagógico adicional. Esa función pedagógica supone que la Administración aprenda cómo debe actuar en el futuro para evitar ser condenada. .
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62070. Autos: A., D. S. Sala: III Del voto de Dra. Gabriela Seijas 06-03-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS ILICITOS – MOTIVACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – LEGISLACION APLICABLE – NULIDAD – VIH – RETIRO OBLIGATORIO – DISCRIMINACION – PORTADORES DE HIV – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – DAÑOS Y PERJUICIOS – INDEMNIZACION – DAÑO MORAL – DAÑO MATERIAL – ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO – ACTO ADMINISTRATIVO – POLICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES – LEY DE CONTRATO DE TRABAJO – CUANTIFICACION DEL DAÑO – DISCRIMINACION LABORAL – ACTO ADMINISTRATIVO ILEGITIMO
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, declarar la nulidad del acto administrativo que decidió el retiro obligatorio del actor de la actividad policial, por su estado VIH (Virus de Inmunodeficiencia Humana) positivo, a pesar de que tal circunstancia no era incapacitante y declarar la procedencia del daño moral. Ello así por encontrarse configurado el supuesto de discriminación. En efecto, en los supuestos de discriminación el daño moral surge" in re ipsa", es decir, sin necesidad de mayores pruebas. En este caso, el daño debe tenerse por configurado por el maltrato inferido, que acarreó padecimientos y angustias para el demandante. Las referencias discriminatorias introducidas en la motivación del acto necesariamente han generado padecimientos espirituales que justifican un resarcimiento, en tanto el actor fue desplazado por un acto violatorio de su dignidad, que, al mismo tiempo, vulnera su derecho a la confidencialidad. Las leyes 23592 y 5261 admiten, ante el pedido del interesado, el reconocimiento de una indemnización por el daño moral ocasionado, aunque sin establecer pautas para su cuantificación. El artículo 245 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (introducido por la ley 27742) establece el pago de una indemnización agravada especial en los supuestos de despido motivado por un acto discriminatorio, que ascenderá a un monto equivalente al cincuenta por ciento de la establecida por el artículo 245 o de la indemnización por antigüedad del régimen especial aplicable. Asimismo, establece que, según la gravedad de los hechos, los jueces podrán incrementar esta indemnización hasta el cien por ciento. .
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62070. Autos: A., D. S. Sala: III Del voto de Dra. Gabriela Seijas 06-03-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS ILICITOS – LEGISLACION APLICABLE – NULIDAD – VIH – RETIRO OBLIGATORIO – DISCRIMINACION – PORTADORES DE HIV – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – DAÑOS Y PERJUICIOS – INDEMNIZACION – DAÑO MORAL – ACTO ADMINISTRATIVO – POLICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES – LEY DE CONTRATO DE TRABAJO – CUANTIFICACION DEL DAÑO – DISCRIMINACION LABORAL – ACTO ADMINISTRATIVO ILEGITIMO
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, declarar la nulidad del acto administrativo que decidió el retiro obligatorio del actor de la actividad policial, por su estado VIH (Virus de Inmunodeficiencia Humana) positivo, a pesar de que tal circunstancia no era incapacitante y declarar la procedencia del daño moral. Ello así por encontrarse configurado el supuesto de discriminación. En efecto, a la luz de lo que establece el artículo 150 último párrafo del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, y teniendo en cuenta la remuneración mensual que percibía el actor y la pauta introducida en el artículo 245 bis de la Ley de Contratos de Trabajo, la suma a otorgar en concepto de daño moral se establece en cuatrocientos treinta y dos mil doscientos pesos ($432 200), equivalente a 12 salarios brutos a la fecha del acto atacado. (del voto en disidencia parcial de la Dra. Seijas). .
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62070. Autos: A., D. S. Sala: III Del voto de Dra. Gabriela Seijas 06-03-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS ILICITOS – LEGISLACION APLICABLE – NULIDAD – VIH – RETIRO OBLIGATORIO – DISCRIMINACION – INTERESES MORATORIOS – PORTADORES DE HIV – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – DAÑOS Y PERJUICIOS – INDEMNIZACION – BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA – DAÑO MORAL – TASAS DE INTERES – ACTO ADMINISTRATIVO – POLICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES – CUANTIFICACION DEL DAÑO – DISCRIMINACION LABORAL – ACTO ADMINISTRATIVO ILEGITIMO – CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, declarar la nulidad del acto administrativo que decidió el retiro obligatorio del actor de la actividad policial, por su estado VIH (Virus de Inmunodeficiencia Humana) positivo, a pesar de que tal circunstancia no era incapacitante y declarar la procedencia del daño moral en la suma de $432.200. Ello así por encontrarse configurado el supuesto de discriminación. En relación a los intereses cabe recordar que, a partir de la Ley N° 23.928, sus prórrogas y modificatorias, se encuentran vedados los mecanismos de actualización monetaria. El actor no ha planteado la inconstitucionalidad de los artículos 7° y 10 de la Ley N° 23.928 y tampoco ha señalado el índice que debía utilizarse para actualizar las sumas otorgadas. Frente a tal escenario, no es posible ordenar la actualización solicitada. Ahora bien, el Banco Central de la República Argentina, mediante Resolución nro. 1/26, del 7 de enero de 2026, aprobó la difusión de una nueva serie estadística, la Tasa de Intereses Moratorios (TIM), con el objetivo de brindar una herramienta que permita a los tribunales determinar intereses moratorios para deudas en pesos en el marco de lo dispuesto en el inciso c, del artículo 768, del Código Civil y Comercial de la Nación. La TIM se calcula con base en el promedio entre una tasa de interés pasiva correspondiente a depósitos a plazo fijo en pesos a 30 días) y una tasa de interés activa (resultante del promedio ponderado de las tasas de los préstamos en pesos otorgados mediante documentos a sola firma y de los préstamos personales). Según informa el Banco, la tasa de interés promedio diaria utilizada como base para el cálculo de la TIM fluctúa dentro de dos bandas destinadas a preservar el valor de las deudas y garantizar su razonabilidad. En tales condiciones, los intereses deben calcularse según la tasa de Intereses Moratorios (TIM), desde el acaecimiento del daño, es decir desde el día que se dispuso el retiro obligatorio del actor hasta el efectivo pago. (Del voto en disidencia parcial de la Dra. Seijas).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62070. Autos: A., D. S. Sala: III Del voto de Dra. Gabriela Seijas 06-03-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS ILICITOS – LEGISLACION APLICABLE – NULIDAD – VIH – RETIRO OBLIGATORIO – PERDIDA DE LA CHANCE – DISCRIMINACION – PORTADORES DE HIV – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – DAÑOS Y PERJUICIOS – INDEMNIZACION – ACTO ADMINISTRATIVO – FALTA DE PRUEBA – IMPROCEDENCIA – POLICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES – DISCRIMINACION LABORAL – DAÑO AL PROYECTO DE VIDA – ACTO ADMINISTRATIVO ILEGITIMO – CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, declarar la nulidad del acto administrativo que decidió el retiro obligatorio del actor de la actividad policial, por su estado VIH (Virus de Inmunodeficiencia Humana) positivo, a pesar de que tal circunstancia no era incapacitante, por encontrarse configurado el supuesto de discriminación, y declarar improcedente la indemnización por pérdida de chance. En efecto, el artículo 1739 del Código Civil y Comecial de la Nación señala que la pérdida de chance es indemnizable en la medida en que su contingencia sea razonable y guarde una adecuada relación de causalidad con el hecho generador. El actor reclamó un millón quinientos mil pesos ($1 500 000) en concepto de pérdida de chance y daño al proyecto de vida. Señaló que, a raíz de su retiro, dejó de percibir aproximadamente treinta mil pesos ($30 000) mensuales, en tanto esa era la diferencia entre lo que percibe como monotributista y su pensión de retiro respecto de lo que debió percibir como oficial de la policía. No surge de las constancias aportadas que la diferencia mensual entre lo que efectivamente percibía como miembro de la Policía de la Ciudad y la suma de su sueldo como trabajador de una planta verificadora y el haber de retiro fuera de treinta mil pesos como se sostiene en la demanda. Tampoco el actor ha informado el monto del haber de retiro ni sus otros ingresos al momento de interponer la demanda. Por otro lado, si bien el actor peticionó una indemnización en función de la pérdida de la chance de ascender en caso de permanecer en el escalafón, no incluyó dicha petición al liquidar los distintos rubros solicitados, no cuantificó el monto pretendido y tampoco intentó demostrar sus posibilidades de acceder a un grado superior.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62070. Autos: A., D. S. Sala: III Del voto de Dra. Gabriela Seijas 06-03-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS ILICITOS – NULIDAD – VIH – RETIRO OBLIGATORIO – DISCRIMINACION – PORTADORES DE HIV – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – DAÑOS Y PERJUICIOS – INDEMNIZACION – DAÑO PSIQUICO – ACTO ADMINISTRATIVO – FALTA DE PRUEBA – IMPROCEDENCIA – POLICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES – DISCRIMINACION LABORAL – ACTO ADMINISTRATIVO ILEGITIMO
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, declarar la nulidad del acto administrativo que decidió el retiro obligatorio del actor de la actividad policial, por su estado VIH (Virus de Inmunodeficiencia Humana) positivo, a pesar de que tal circunstancia no era incapacitante, por encontrarse configurado el supuesto de discriminación, y declarar improcedente la indemnización pretendida por daño psiquico. En efecto, el actor solicitó la indemnización del daño psíquico padecido a raíz de la discriminación sufrida y reclamó ochocientos mil pesos ($800 000) por dicho rubro. El examen psicológico realizado concluyó que los hechos vividos en el ámbito laboral no afectaron el estado de ánimo del actor de forma permanente y tampoco generaron un desequilibrio en su estructura psíquica ni en su personalidad. La Lic. en psicología interviniente informó, ante la pregunta de si los hechos narrados influyeron negativamente en el estado de salud psíquica del actor, que no se habían hallado indicadores y aseguró que no presenta ningún trastorno psíquico originado en el evento de objeto del juicio, así como tampoco incapacidad parcial y permanente derivada de alteraciones psíquicas. El peritaje aparece fundado en principios técnicos y no se ha aportado prueba que lo desvirtúe. En tales condiciones, nada obsta aceptar sus conclusiones y rechazar la indemnización por el rubro indicado.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62070. Autos: A., D. S. Sala: III Del voto de Dra. Gabriela Seijas 06-03-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA – NULIDAD – VIH – RETIRO OBLIGATORIO – DISCRIMINACION – PORTADORES DE HIV – DAÑOS Y PERJUICIOS – ACTO ADMINISTRATIVO – CAUSA DEL ACTO ADMINISTRATIVO – POLICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES – DISCRIMINACION LABORAL – ACTO ADMINISTRATIVO ILEGITIMO
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, declarar la nulidad del acto administrativo que decidió el retiro obligatorio del actor de la actividad policial, por su estado VIH (Virus de Inmunodeficiencia Humana) positivo, a pesar de que tal circunstancia no era incapacitante, por encontrarse configurado el supuesto de discriminación. De la reseña efectuada en el expediente se desprende que la Administración comenzó a analizar la posibilidad de disponer el retiro obligatorio del actor a raíz de la evaluación psicológica efectuada, en la que la profesional interviniente concluyó que el agente no reunía las aptitudes profesionales y personales exigibles para el desempeño de funciones operativas con portación de armamento. En ese mismo sentido se pronunció la Junta Médica. Sin embargo, en el curso del procedimiento administrativo se modificó la causa que iba a motivar el acto administrativo, por una nueva causa – patología infecciosa del actor- lo que transformó el acto en un acto discriminatorio, vedado por el ordenamiento jurídico (Cfr. Resolución 1995/44; art. 43 de la Constitución de la Ciudad, Ley Nacional N° 27.675, Ley Nacional N°23.592 y la Ley local 5261, entre otras normas). En igual sentido se expidió la Corte en tanto "toda restricción o limitación al derecho del trabajo en aquellos casos en que las consecuencias de la infección del virus H.I.V. no afecten concretamente las aptitudes laborales -o no se hayan agotado las posibles asignaciones de tareas acordes a la aptitud del agente- ni comprometan la salud de terceros constituye una conducta discriminatoria” (v. “B., R. E. c/ Policía Federal Argentina s/ amparo”, CSJN,17/12/1996).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62070. Autos: A., D. S. Sala: III Del voto de Dr. Horacio G. Corti 06-03-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PLENARIO – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS ILICITOS – LEGISLACION APLICABLE – NULIDAD – VIH – RETIRO OBLIGATORIO – DISCRIMINACION – PORTADORES DE HIV – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – DAÑOS Y PERJUICIOS – INDEMNIZACION – BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA – TASAS DE INTERES – ACTO ADMINISTRATIVO – POLICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES – LEY DE CONTRATO DE TRABAJO – DISCRIMINACION LABORAL – ACTO ADMINISTRATIVO ILEGITIMO
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, declarar la nulidad del acto administrativo que decidió el retiro obligatorio del actor de la actividad policial, por su estado VIH (Virus de Inmunodeficiencia Humana) positivo, a pesar de que tal circunstancia no era incapacitante, por encontrarse configurado el supuesto de discriminación y declarar procedente el daño moral peticionado. Al respecto, considero razonable utilizar, como criterio orientador para la determinación del monto indemnizatorio y a los fines de limitar la discrecionalidad judicial, la pauta establecida por el legislador en el artículo 245 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Por lo tanto, entiendo que corresponde otorgar la suma de quinientos cuarenta mil doscientos cincuenta pesos ($540.250.-) por este concepto, equivalente a 15 salarios brutos a la fecha de la resolución impugnada. Con respecto a la tasa de interés, considero que corresponde seguir las pautas establecidas en el plenario “Eiben” (Expte. 30370/0, sentencia del 31/05/2013). Por lo tanto, los intereses deberán calcularse desde el acaecimiento del daño aplicando el coeficiente que resulte del promedio de (i) la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días, del Banco de la Nación Argentina y de (ii) la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62070. Autos: A., D. S. Sala: III Del voto de Dr. Horacio G. Corti 06-03-2026.
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