SENTENCIA CONDENATORIA ANTERIOR – DERECHO PENAL – UNIFICACION DE PENAS – METODO DE UNIFICACION – METODO DE LA SUMA ARITMETICA – SENTENCIA CONDENATORIA – INTERPRETACION DE LA LEY – METODO COMPOSICIONAL – VIOLENCIA DE GENERO – LESIONES
En el caso, corresponde confirmar la sentencia recurrida en cuanto dispuso revocar la condicionalidad de la pena de dos (2) años de prisión impuesta al condenado por la Justicia en lo Criminal y Correccional por el delito de amenazas coactivas e imponerle la pena única de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión de efectivo cumplimiento comprensiva de la dictada en el presente proceso y la recién mencionada. Corresponde destacar que el Juez de grado resolvió condenar al imputado por ser autor penalmente responsable por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, a la pena de un (1) año de prisión de efectivo cumplimiento. En el mismo resolutorio dispuso revocar la condicionalidad de la pena de dos (2) años de prisión impuesta al nombrado por la Justicia en lo Criminal y Correccional para, finalmente, imponer la pena única de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión de cumplimiento efectivo. El Ministerio Público Fiscal apeló la sentencia. Consideró que la aplicación del método composicional de unificación de penas aplicado por el “a quo” no era procedente en tanto no se trataba de hechos que hayan tramitado paralelamente y que podrían haber sido juzgados aplicando el concurso real, sino que el Imputado cometió otro delito por el cual se arribó a una condena en un proceso y luego cometió otro hecho por el cual se aplicó una nueva condena, circunstancia que relativizaba la composición efectuada. Por ello, sostuvo que era posible aplicar el método aritmético para unificar penas, máxime en los presentes donde el Imputado cometió un nuevo delito de violencia de género contra la misma víctima del hecho por el que fue condenado en un primer momento. Ahora bien, en lo que hace al “quid” del presente agravio, el Magistrado impuso una pena única de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión de efectivo cumplimiento, y no así la de tres (3) años solicitada por la Fiscal. Consideramos acertado el sistema de composición adoptado por el Magistrado de grado, en contraposición al de la simple acumulación o suma aritmética, conforme nos hemos pronunciado en reiteradas oportunidades donde hemos recurrido a soluciones composicionales en el entendimiento de que el artículo 58 del Código Penal faculta al Juez a fijar la medida de la pena, considerando las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes de los artículos 40 y 41 del Código Penal. Es decir, el monto de la pena única se determina dentro de los parámetros legales, teniendo los Magistrados libertad para graduarla siempre que se respeten los márgenes legales establecidos (Causas Nº 6859-02-00/14, “M. F., José Luis s/ infr. art(s). 149 bis CP”, resuelta el 28/03/16; Nº 2508-05-CC/2017, “M., J. s/ art. 149 bis CP”, resuelta el 07/12/17, N° 17645/20-1, “T. R., F. J. s/ art. 5 c ley 23.737”, resuelta el 20/12/2021, entre otras), el cual en el caso va de los dos (2) años a los tres (3) años de prisión (suma de ambas condenas).
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 60838. Autos: B. T., G. A. Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 29-10-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
SENTENCIA CONDENATORIA ANTERIOR – DERECHO PENAL – REFORMA DE LA LEY – UNIFICACION DE PENAS – METODO DE UNIFICACION – METODO DE LA SUMA ARITMETICA – SENTENCIA CONDENATORIA – INTERPRETACION DE LA LEY – METODO COMPOSICIONAL – VIOLENCIA DE GENERO – LESIONES
En el caso, corresponde revocar la sentencia recurrida en cuanto dispuso imponerle la pena única de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión de efectivo cumplimiento comprensiva de la dictada en el presente proceso y la condena dictada en el proceso anterior y, en consecuencia aplicar en el caso el método aritmético para unificar las penas que pesan sobre el imputado, por lo cual considero adecuado la imposición de la pena única de tres (3) años de prisión de efectivo cumplimiento, comprensiva de la condena de un año impuesta en autos y la pena de dos años de prisión de ejecución condicional –ahora revocada-, dictada en el anterior proceso. Corresponde destacar que el Juez de grado resolvió condenar al Imputado por ser autor penalmente responsable por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, a la pena de un (1) año de prisión de efectivo cumplimiento. En el mismo resolutorio dispuso revocar la condicionalidad de la pena de dos (2) años de prisión impuesta al nombrado por la Justicia en lo Criminal y Correccional para, finalmente, imponer la pena única de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión de cumplimiento efectivo. No abrigan dudas en cuanto al modo de unificación que corresponde aplicar en los presentes, donde tal como han señalado los titulares de la acción, no se trataban de hechos que tramitaron paralelamente y que podrían haber sido juzgados aplicando un concurso real, sino que el imputado cometió un delito por el cual se arribó a una condena en un proceso y luego cometió otro hecho por el cual se aplicó una nueva condena, de modo que el imputado ya conocía la obligación de no cometer nuevos delitos y las consecuencias que ello podría traerle. Finalmente, me parece importante destacar que, sin perjuicio de que no corresponde su aplicación al caso que nos ocupa por tratarse de hechos anteriores a su sanción, el reciente dictado de la Ley N° 27.785 viene a reafirmar la postura que el suscrito sostiene en relación a que el método adecuado para la unificación de condenas resulta ser el aritmético. (del voto en disidencia del Dr. Rolero Santurián).
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 60838. Autos: B. T., G. A. Sala: I Del voto de Dr. Carlos Fel Rolero Santurian 29-10-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
SENTENCIA CONDENATORIA ANTERIOR – DERECHO PENAL – REFORMA DE LA LEY – UNIFICACION DE PENAS – METODO DE UNIFICACION – METODO DE LA SUMA ARITMETICA – SENTENCIA CONDENATORIA – INTERPRETACION DE LA LEY – METODO COMPOSICIONAL – VIOLENCIA DE GENERO – LESIONES
En el caso, corresponde revocar la sentencia recurrida en cuanto dispuso imponerle la pena única de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión de efectivo cumplimiento comprensiva de la dictada en el presente proceso y la condena dictada en el proceso anterior y, en consecuencia aplicar en el caso el método aritmético para unificar las penas que pesan sobre el imputado, por lo cual considero adecuado la imposición de la pena única de tres (3) años de prisión de efectivo cumplimiento, comprensiva de la condena de un año impuesta en autos y la pena de dos años de prisión de ejecución condicional –ahora revocada-, dictada en el anterior proceso. Corresponde destacar que el Juez de grado resolvió condenar al Imputado por ser autor penalmente responsable por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, a la pena de un (1) año de prisión de efectivo cumplimiento. En el mismo resolutorio dispuso revocar la condicionalidad de la pena de dos (2) años de prisión impuesta al nombrado por la Justicia en lo Criminal y Correccional para, finalmente, imponer la pena única de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión de cumplimiento efectivo. El Ministerio Público Fiscal apeló la sentencia. Consideró que la aplicación del método composicional de unificación de penas aplicado por el “a quo” no era procedente en tanto no se trataba de hechos que hayan tramitado paralelamente y que podrían haber sido juzgados aplicando el concurso real, sino que el Imputado cometió otro delito por el cual se arribó a una condena en un proceso y luego cometió otro hecho por el cual se aplicó una nueva condena, circunstancia que relativizaba la composición efectuada. Por ello, sostuvo que era posible aplicar el método aritmético para unificar penas, máxime en los presentes donde el Imputado cometió un nuevo delito de violencia de género contra la misma víctima del hecho por el que fue condenado en un primer momento. La discrecionalidad del Juez en la graduación de la pena, jurisprudencialmente controvertida en el caso de unificación de condenas en cuanto al método a adoptar, a mi criterio pierde virtualidad y no presenta dificultad en la simple unificación de penas, donde advierto lógico que para la elaboración de la pena total se utilice un sistema consistente en la acumulación puramente aritmética del monto de la primera condena más la pena que debe individualizarse en el segundo pronunciamiento condenatorio. En ese sentido, entiendo que aplicar la suma aritmética de las penas impuestas es la solución adecuada por la presunción de verdad que tienen los fallos dictados, en los cuales los tribunales intervinientes evaluaron necesariamente la conducta dentro de los márgenes legales establecidos para los delitos en las leyes penales y conforme lo previsto en los artículos 40, 41 y concordantes del Código Penal. Así, no se justifica una nueva valoración subjetiva bajo la misma normativa, especialmente cuando el órgano jurisdiccional encargado de unificar las penas no necesariamente tuvo participación directa en todos los procesos independientes (del voto en disidencia del Dr. Rolero Santurián).
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 60838. Autos: B. T., G. A. Sala: I Del voto de Dr. Carlos Fel Rolero Santurian 29-10-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
CUANTIFICACION DE LA PENA – UNIFICACION DE PENAS – PENA UNICA – METODO DE LA SUMA ARITMETICA – INTERPRETACION DE LA LEY – CONCURSO DE DELITOS – CONCURSO REAL – IMPROCEDENCIA – ACUMULACION DE PENAS – UNIFICACION DE CONDENAS – REGLAS DE INTERPRETACION – VIOLACION DE LA LEY APLICABLE
En el caso, corresponde revocar la decisión de grado y, en consecuencia, devolver los actuados a primera instancia para que reedite la unificación de condenas, con arreglo a las pautas aquí establecidas. El juez homologó el acuerdo de avenimiento y condenó al encartado por el delito de daño a bienes de uso público a la pena de tres meses de prisión. Asimismo, en tanto el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional había condenado al imputado a la pena de seis meses de prisión, unificó los castigos e impuso, en definitiva, la pena única de nueve meses de prisión de efectivo cumplimiento. Explicó que el artículo 58 del Código Penal, según su formulación actual (conf. ley 27.785), estatuye que “[e]n la unificación de condenas, la pena resultante será la suma aritmética de las penas impuestas en las sentencias consideradas para el dictado de la pena única”. Así pues, por aplicación del principio de acumulación, unificó la respuesta punitiva en nueve meses de prisión. La Defensa apeló; en su agravio denunció que la resolución violó la ley. Sostuvo que la interpretación efectuada por el "A quo" quebrantó los principios de culpabilidad y proporcionalidad, es decir aquellos que el legislador procuró resguardar mediante el primer párrafo del artícculo 58 del Código Penal. En esa línea, argumentó que la tramitación paralela de los procesos no podía redundar en un perjuicio para su defendido, de modo que la cuantificación debía realizarse a la luz de las reglas previstas para los casos de concurso real (art. 55 CP). Requirió que se revoque lo decidido en ese tramo y se imponga la pena única de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, que consideró justa y adecuada al caso. En subsidio, dejó planteado un “recurso de inconstitucionalidad de la ley conforme los artículos 27 y concordantes de la Ley N° 402”. Alegó, en tal sentido, que la aplicación literal de la cláusula prevista en el segundo párrafo del artículo 58 del Código Penal agravia el derecho constitucional a la igualdad (art. 16 CN), pues importa consagrar, por meras razones procesales, soluciones distintas para casos idénticos. Así, aquellos sujetos que cometan un concurso real de delitos pero sean juzgados por tribunales diferentes quedarían sometidos a una respuesta más gravosa que aquellos enjuiciados por un único tribunal, desde que no regiría para ellos el principio de aspersión. Ahora bien, la aplicación literal del artículo 58.2 del Código Penal tornaría inútil al artículo 58.1 -segundo supuesto- de ese código. Así, mientras este último estatuye que cuando se violaran las reglas del concurso debe dictarse una sentencia única que las aplique, el artículo 58.2 prescribe la suma de las penas impuestas en las sentencias dictadas aisladamente. Ello así, sin desaplicar la ley y dentro de los límites de su sentido ordinario, corresponde adoptar una interpretación que asegure que la literalidad del artículo 58.2 del Código Penal conserve un ámbito de aplicación eficaz y que, al mismo tiempo, no repugne en la práctica las reglas contenidas en el artículo 58.1 de dicho código ni sea incompatible con principios constitucionales y convencionales. Bajo estas directrices, cabe entender que, a pesar de la técnica legislativa utilizada a la hora de modificar el artículo 58 del Código Penal, si bien se utilizó el vocablo “unificación de condenas” para exigir una pena resultante de aplicar el método aritmético, lo cierto es que ello no se colige con los confines de la ley, teniendo en cuenta la interpretación que llevaron a su reforma. Por lo tanto, de un análisis integral y sistemático de la norma, cabe concluir que la acumulación aritmética está reservada para la unificación de penas, por ser ésta la hipótesis contenida en el artículo 58.1 –primer supuesto- del Código Penal en la que no hubo violación de las reglas del concurso. Consecuentemente, en la hipótesis restante, referida a la unificación de condenas, la sentencia única debe dictarse conforme los parámetros del régimen de concursos (arts. 54 y ss CP), respetando la declaración de hechos y derecho contenida en los pronunciamientos involucrados, pero con una nueva mensura del reproche merecido. A la luz de estas consideraciones, el auto apelado violó la ley al determinar la pena del reo por la simple suma de las condenas previas dictadas en violación de las reglas del concurso. De tal modo, corresponde revocar lo decidido y devolver el caso al juez interviniente, para que reedite la unificación de condenas, de acuerdo con la interpretación aquí establecida.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 60568. Autos: P., J. D. Sala: IV Del voto de Dr. Javier Alejandro Buján 01-10-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
CUANTIFICACION DE LA PENA – UNIFICACION DE PENAS – PENA UNICA – METODO DE LA SUMA ARITMETICA – INTERPRETACION DE LA LEY – CONCURSO DE DELITOS – CONCURSO REAL – IMPROCEDENCIA – ACUMULACION DE PENAS – UNIFICACION DE CONDENAS – REGLAS DE INTERPRETACION – VIOLACION DE LA LEY APLICABLE
En el caso, corresponde revocar la decisión de grado y, en consecuencia, devolver los actuados a primera instancia para que reedite la unificación de condenas, con arreglo a las pautas aquí establecidas. El juez homologó el acuerdo de avenimiento y condenó al encartado por el delito de daño a bienes de uso público a la pena de tres meses de prisión. Asimismo, en tanto el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional había condenado al imputado a la pena de seis meses de prisión, unificó los castigos e impuso, en definitiva, la pena única de nueve meses de prisión de efectivo cumplimiento. Explicó que el artículo 58 del Código Penal, según su formulación actual (conf. ley 27.785), estatuye que “[e]n la unificación de condenas, la pena resultante será la suma aritmética de las penas impuestas en las sentencias consideradas para el dictado de la pena única”. Así pues, por aplicación del principio de acumulación, unificó la respuesta punitiva en nueve meses de prisión. La Defensa apeló; en su agravio denunció que la resolución violó la ley. Sostuvo que la interpretación efectuada por el "A quo" quebrantó los principios de culpabilidad y proporcionalidad, es decir aquellos que el legislador procuró resguardar mediante el primer párrafo del artícculo 58 del Código Penal. En esa línea, argumentó que la tramitación paralela de los procesos no podía redundar en un perjuicio para su defendido, de modo que la cuantificación debía realizarse a la luz de las reglas previstas para los casos de concurso real (art. 55 CP). Requirió que se revoque lo decidido en ese tramo y se imponga la pena única de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, que consideró justa y adecuada al caso. En subsidio, dejó planteado un “recurso de inconstitucionalidad de la ley conforme los artículos 27 y concordantes de la Ley N° 402”. Alegó, en tal sentido, que la aplicación literal de la cláusula prevista en el segundo párrafo del artículo 58 del Código Penal agravia el derecho constitucional a la igualdad (art. 16 CN), pues importa consagrar, por meras razones procesales, soluciones distintas para casos idénticos. Así, aquellos sujetos que cometan un concurso real de delitos pero sean juzgados por tribunales diferentes quedarían sometidos a una respuesta más gravosa que aquellos enjuiciados por un único tribunal, desde que no regiría para ellos el principio de aspersión. Ahora bien, asignar valor literal al artículo 58.2 del Código Penal priva de efecto al primer párrafo de ese misma norma y, por añadidura, recorta arbitrariamente el ámbito de validez y eficacia de las reglas del concurso de delitos (arts. 54 y ss. CP). Así las cosas, la suma aritmética de las penas impuestas en sentencias paralelas (derivación de la aplicación literal del art. 58.2 CP) torna inútil al artículo 58.1 del Código Penal. De tal suerte, constituye el resultado de una exégesis que se aparta de las reglas de hermenéutica de la Corte (Fallos 342:343, conf. considerando III, tercer párrafo), al asignarle a una cláusula una inteligencia que deja inoperante a otra que regula la misma materia. Por ello, no puede ser aceptada. Adicionalmente, la interpretación literal del artículo 58.2 del Código Penal no se ajusta a nuestra Carta Magna. Es incompatible con el principio constitucional de igualdad (art. 16 CN) y desconoce el reparto de competencias constitucionales (arts. 75, inc. 12 y 126 CN). La igualdad supone dispensar igual trato a todo aquel que se encuentre en razonable igualdad de circunstancias (Fallos 342:411, considerando 9 y sus citas), lo que no sucedería si dentro del universo de personas que cometieron un concurso delictivo se creara una clase de sujetos a los que se excluyera de las reglas específicas de determinación de la escala punitiva (arts. 55 y ss. CP). Al mismo tiempo, la aplicación literal del artículo 58.2 del Código Penal traería otro problema de idéntica magnitud: al dejar sin efecto el artículo 58.1 del Código Penal, condicionaría la vigencia del régimen de concursos (ley sustantiva) a las prescripciones de la ley procesal. Dicho más claramente, la eficacia de la ley penal dependería de lo que estipulara la ley de rito sobre unificación de procesos. Si acaso no fuera admitida la conexión de casos o si se prohibiera, las previsiones de los artículos 55 y concordantes del Código Penal perderán toda eficacia. Puede comprenderse ahora que existe un conflicto entre el artículo 58.1 y el artículo 58.2 del Código Penal. Entonces, sin desaplicar la ley y dentro de los confines de su sentido ordinario, corresponde adoptar una interpretación que asegure que la literalidad del artículo 58.2 del Código Penal conserve un ámbito de aplicación eficaz y que, al mismo tiempo, reconozca el mayor ámbito de libertad frente al poder estatal. Bajo estas directrices, cabe entender que la acumulación aritmética está reservada para la unificación de penas, por ser esta la hipótesis contenida en el artículo 58.1 del Código Penal en la que no hubo violación de las reglas del concurso. Consecuentemente, en la hipótesis restante, referida a la unificación de condenas, la sentencia única debe dictarse observando los parámetros del régimen de concursos (arts. 54 y ss CP), respetando la declaración de hechos y derecho contenida en los pronunciamientos involucrados, pero con una nueva mensura del reproche merecido. Esto de ninguna manera permite anticipar o excluir una eventual pena resultante de la operación. Lo que aquí se afirma, en rigor, es que la práctica de un nuevo juicio de reproche es incompatible con la simple acumulación aritmética de las penas previamente establecidas, pero -por su propia naturaleza- no impide que, cuando la valoración de las circunstancias enumeradas en los artículos 40 y 41 del Código Penal así lo justifique, se fije un castigo que resulte equivalente a esa suma. .
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 60568. Autos: P., J. D. Sala: IV Del voto de Dr. Gonzalo E. D. Viña, Dra. Luisa María Escrich 01-10-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
DERECHO PENAL – UNIFICACION DE PENAS – PENA UNICA – METODO DE UNIFICACION – METODO DE LA SUMA ARITMETICA – CONDENA ANTERIOR – PENA – SISTEMA DE COMPOSICION
En el caso, corresponde revocar la decisión de grado, y, en consecuencia, imponer al encausado la pena única de tres (3) años de prisión de cumplimiento efectivo, comprensiva de la impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional y la determinada en este proceso. El Juez de grado resolvió condenar al imputado como autor penalmente responsable de los delitos de daño reiterado en dos ocasiones, en concurso real con amenazas simples, a la pena de ocho (8) meses de prisión de efectivo cumplimiento, revocar la condicionalidad de la pena anterior impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional e imponer la pena única de tres (3) años y ocho meses de prisión. La Defensa consideró arbitrario el método aritmético de unificación de penas escogido por el Magistrado por resultar violatorio del principio de razonabilidad, de legalidad y del debido proceso, decisión que, sostuvo, tampoco encontró fundada, y solicitó se aplique el método composicional. Entendemos, a diferencia del Juez de grado, que ambos métodos de acumulación resultan aplicables a la unificación de penas, con la condición de que la determinación esté correctamente fundada de acuerdo a las pautas de los artículos 40 y 41 del Código Penal de la Nación.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 58185. Autos: I., E. R. Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Patricia A. Larocca, Dra. Carla Cavaliere 12-02-2025.
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REDUCCION DE LA SANCION – CONDICIONES PERSONALES – AGRAVANTES DE LA PENA – DERECHO PENAL – ATENUANTES DE LA PENA – PENA UNICA – METODO DE LA SUMA ARITMETICA – UNIFICACION DE CONDENAS – FINALIDAD – FACULTADES DEL JUEZ – IMPROCEDENCIA – GRADUACION DE LA PENA – EXISTENCIA DE CONDENA ANTERIOR – COMPUTO DE LA PENA – METODO COMPOSICIONAL
En el caso, corresponde confirmar parcialmente la sentencia de grado en cuanto a la materialidad y condena de los hechos atribuidos al imputado (daños en concurso real con amenazas simples) y reducir el monto de la pena a tres años de prisión de cumplimiento efectivo. La Defensa se agravió por considerar que la unificación de la pena no era procedente al no estar firme la condena dictada en primera instancia, por lo que solicitó la anulación de la pena única y en caso contrario se aplique el método composicional y no el aritmético como lo había hecho el "A quo". Ahora bien, cabe recordar que el artículo 27 Código Penal establece que la acumulación de penas no requiere la firmeza de la condena por el hecho de autos, aunque sí la condena anterior con la que se está unificando. Habiendo el encartado cometido el hecho ventilado en autos, dentro de los cuatro años de impuesta la primera condena firme (como lo dispone el artículo citado) necesariamente debe revocarse la condicionalidad de aquella. Sin perjuicio de ello considero que resulta acertado el sistema de composición de la graduación de la pena única en contraposición al de simple acumulación dispuesto por el Magistrado. Para arribar a una solución justa, estimo pertinente considerar las circunstancias personales del encartado previstas en el artículo 41 del Código Penal señaladas en oportunidad de fijar la condena, como el comportamiento mantenido luego del debate para reducir el monto impuesto de la pena. En efecto, para el imputado será su primer trance de respuesta punitiva real y cierta en cuanto a encierro, por lo que será la primera oportunidad en que sufrirá y a posteriori, comprenderá con claridad las consecuencias de sus comportamientos contrarios a derecho. De esa forma, resulta razonable que el ejercicio de castigo por primera vez sea medido para dar la oportunidad de que, en el menor tiempo posible, pueda cesar con fines positivos su privación de libertad. En consecuencia, considero que atención a los principios de culpabilidad y razonabilidad corresponde disminuir el monto de la pena única establecida a tres años de prisión de cumplimiento efectivo. (Del voto en disidencia de la Dra. Elizabeth Marum).
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 53813. Autos: I., E. R. Sala: I Del voto de Dra. Elizabeth Marum 19-10-2023.
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SITUACION DE VULNERABILIDAD – VIOLENCIA DOMESTICA – LESIONES LEVES – FIGURA AGRAVADA – CONDICIONES PERSONALES – METODO DE LA SUMA ARITMETICA – AMENAZAS – MONTO DE LA PENA – UNIFICACION DE CONDENAS – FINALIDAD DE LA PENA – IMPROCEDENCIA – COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES – INFORME SOCIOAMBIENTAL – METODO COMPOSICIONAL – VIOLENCIA DE GENERO
En el caso, corresponde confirmar parcialmente la resolución de grado, en cuanto dispuso la unificación de condenas impuesta al encartado y, en consecuencia, modificarla en relación al monto de pena única, reduciéndola a tres años de prisión de efectivo cumplimiento. En el presente se atribuye el imputado la comisión de varios delitos; comercio de estupefacientes (artículo 5º inciso "c" de la Ley 23.737) amenazas simples (artículo 149 bis primer párrafo del Código Penal) y lesiones leves agravadas en función de haber sido cometidas en contra de su ex pareja y por haber mediado violencia de género (artículos 89, 80 incisos 1º y 11 del Código Penal). En base a ello el Juez estableció la unificación de las condenas constituidas de un modo aritmético conforme a lo solicitado por la Fiscalía. La Defensa se agravió por considerar que el Magistrado no ponderó la aplicación del método composicional. Agregó que la suma aritmética de las penas afecta a los principios de proporcionalidad y culpabilidad que resguardan la dignidad del sujeto condenado, en tanto el método matemático lo desdibuja a la hora de formular un reproche correcto. Cabe señalar, que los artículos 55 y 58 del Código Penal no imponen que las unificaciones de penas o condenas deban ser llevadas a cabo únicamente a través del método aritmético. Aclarado ello, asiste razón a la Defensa en cuanto a que corresponde aplicar el método composicional, pues este sistema de unificación de penas resulta ser más favorable al condenado y permite tener una apreciación más amplia de las condiciones personales del mismo (conforme a los artículos 40 y 41 del Código Penal). El método composicional permite arribar a una solución justa, sin alterar las declaraciones de hechos contenidas en las sentencias que son objeto de unificación. En el caso, el imputado se encuentra en una situación de vulnerabilidad, es una persona sin trabajo estable, ni vivienda propia y con un escaso nivel de instrucción siendo su situación sociocultural precaria. Al respecto, del informe socio-ambiental surge que se habría desempeñado laboralmente en forma informal, en trabajos de construcción y reparto, debido a la ausencia de certificaciones educativas mínimas y por la presencia de antecedentes penales. En cuanto a su situación familiar, se debe considerar que tiene cuatro hijas y que en virtud del hecho atribuido en los presentes actuados, solo tendría la posibilidad de residir en la vivienda de su prima. En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta que el fin de la pena es la resocialización, y que pesan sobre el condenado dos penas de corta duración, consideramos adecuado fijar el monto de la pena única en tres años de prisión de cumplimiento efectivo, siempre considerando que la medida del castigo no puede exceder el reproche por los hechos.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 53389. Autos: F. F., W. Sala: I Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 03-10-2023.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
SITUACION DE VULNERABILIDAD – VIOLENCIA DOMESTICA – LESIONES LEVES – FIGURA AGRAVADA – CONDICIONES PERSONALES – METODO DE LA SUMA ARITMETICA – UNIFICACION DE CONDENAS – FINALIDAD DE LA PENA – CONCURSO DE DELITOS – IMPROCEDENCIA – COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES – INFORME SOCIOAMBIENTAL – AMENAZAS SIMPLES – METODO COMPOSICIONAL – VIOLENCIA DE GENERO
En el caso, corresponde confirmar parcialmente la resolución de grado, en cuanto dispuso la unificación de condenas impuestas al encartado, y en consecuencia modificar el monto de condena única a tres años de prisión de efectivo cumplimiento. El Magistrado dispuso la unificación de la pena de los delitos atribuidos al encartado consistentes en; comercio de estupefacientes (artículo 5º inciso "c" de la Ley 23.737), amenazas simples (artículo 149 bis del Código Penal) y lesiones leves agravadas por ser cometidas contra su ex pareja y por mediar un contexto de violencia de género (artículos 80 y 89 incisos 1º y 11 del Código Penal). La Defensa se agravió, argumentando que el "A quo" no ponderó aplicar el método composicional para unificar la pena, utilizando sólo el método aritmético lo que generó un serio perjuicio en su asistido. En dicho sentido, señalo que la suma aritmética de las penas vulnera los principios culpabilidad y proporcionalidad que resguardan dignidad del sujeto condenado. Ahora bien, es importante resaltar que los artículos 55 y 58 del Código Penal no imponen que las unificaciones de penas o condenas deban ser llevadas a cabo únicamente a través del método aritmético. En efecto, asiste razón a la Defensa en cuanto corresponde aplicar al caso el método composicional, pues este sistema de unificación de penas resulta ser más favorable al condenado y permite tener una apreciación más amplia de las condiciones personales del mismo (conforme artículos 40 y 41 del Código Penal). El sistema composicional, faculta al juez a fijar la medida de la pena, considerando las circunstancias atenuantes y agravantes del imputado, es decir, de ésta manera el monto de la pena única se determina dentro de parámetros legales (artículo 58 del Código Penal) teniendo los magistrados libertad para graduarla, siempre que se respeten los márgenes legales allí establecidos. Cabe señalar, que el encartado es una persona inmersa en una situación de vulnerabilidad, sin trabajo estable, ni vivienda propia y con un escaso nivel de instrucción, su situación sociocultural también es precaria, ya que del informe socio-ambiental surge que se dedica a realizar trabajos de construcción y reparto de manera informal. Además tiene cuatro hijas y en virtud del hecho atribuido en los presentes actuados, solo tendría la posibilidad de residir en la vivienda de una prima. En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta que el fin de la pena es la resocialización, y que pesan sobre el condenado dos penas de corta duración, consideramos adecuado fijar el monto de la pena única en tres años de prisión de cumplimiento efectivo, siempre considerando que la medida del castigo no puede exceder el reproche por los hechos.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 53389. Autos: F. F., W. Sala: I Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 03-10-2023.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
REDUCCION DE LA SANCION – CONDICIONES PERSONALES – AGRAVANTES DE LA PENA – DERECHO PENAL – ATENUANTES DE LA PENA – PENA UNICA – METODO DE UNIFICACION – METODO DE LA SUMA ARITMETICA – UNIFICACION DE CONDENAS – FINALIDAD – FACULTADES DEL JUEZ – IMPROCEDENCIA – GRADUACION DE LA PENA – SISTEMA DE COMPOSICION – EXISTENCIA DE CONDENA ANTERIOR – COMPUTO DE LA PENA
En el caso, corresponde confirmar parcialmente la sentencia recurrida, en cuanto dispuso condenar al imputado a la pena única comprensiva de la pena de cinco 5 años de prisión, accesorias legales y costas, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional más la de 1 año y 6 meses impuesta en autos, modificándola en cuanto a su monto, que se reduce a 6 años y 3 meses de prisión, accesorias legales y costas (arts. 12, 55 y 58 CP). El recurso de apelación cuestiona el método utilizado para cumplir con lo establecido en el artículo 58 del Código Penal y unificar la condena. La Magistrada de grado entendió que para unificar la condena debía utilizarse un método aritmético que se limite a sumar la cantidad de tiempo de prisión dispuesta pues, una decisión alternativa, es decir que, a partir de un método composicional que reduzca la cuantía del reproche que se le dirige no resultaría equitativo, acorde a la personalidad del imputado ni a la modalidad de los hechos. LLegado el momento de revisar la pena única impuesta, se reducirá. Ponderando las consideraciones personales del encartado, entendemos que corresponde aplicar el método composicional, pues este sistema de unificación de penas resulta ser más favorable al imputado. En este punto, el artículo 58 del Código Penal faculta al juez a fijar la medida de la pena y considerando las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes de los artículos 40 y 41. Es decir, el monto de la pena única se determina dentro de los parámetros legales, teniendo los magistrados libertad para graduarla siempre que se respeten los márgenes legales establecidos.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 34455. Autos: M., J. Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 07-12-2017.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
DERECHO PENAL – UNIFICACION DE PENAS – METODO DE UNIFICACION – METODO DE LA SUMA ARITMETICA – ALCANCES – PROCEDENCIA – PENA – SISTEMA DE COMPOSICION
En cuanto al sistema a aplicar para unificar la pena, coincido con el criterio que sostiene que no es imperativo para el juez o tribunal la aplicación del método composicional, cuando las características de las condenas computables y la personalidad revelada por el autor aconsejen la aplicación del sistema aritmético. En tal sentido, el sistema aritmético “no se encuentra en pugna con disposición o regla alguna de nuestro ordenamiento sustantivo y ello así en virtud que el tribunal de mérito tiene la posibilidad de escoger entre el citado o el composicional. Nótese que la circunstancia de que se pueda optar por este último –más favorable al reo, por otro lado- no significa una gracia que debe ser concedida siempre en forma automática por el Tribunal que realiza este procedimiento, sino únicamente cuando las constancias del proceso y la personalidad revelada por el autor (arts. 40 y 41 del Código Penal) lo hagan aconsejable” (CNCP, Sala III, Registro nº 562.01.3, causa nº 3315 “Vetti, Héctor Horacio s/ recurso de casación”, resuelta el 17/09/01 –voto Dr. Mitchell-; en idéntico sentido, Sala III, Registro nº 413.99.3, causa 1824 “Aguirre, Juan Carlos o Alonso, Rodolfo Manuel s/ recurso de casación”, resuelta el 8/09/99; Sala I, registro nº 3580.1, causa nº 2847 “Díaz, Martín Alejandro s/ recurso de casación”, resuelta el 23/6/2000).
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 7908. Autos: Lemes, Mauro Ismael Sala: II Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez 17-11-2005.
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DERECHO PENAL – UNIFICACION DE PENAS – METODO DE UNIFICACION – METODO DE LA SUMA ARITMETICA – ALCANCES – PROCEDENCIA – PENA – SISTEMA DE COMPOSICION
En cuanto al sistema a aplicar para unificar la pena, corresponde aplicar el criterio que sostiene que no es imperativo para el juez o tribunal la aplicación del método composicional, cuando las características de las condenas computables y la personalidad revelada por el autor aconsejen la aplicación del sistema aritmético. En tal sentido, el sistema aritmético “no se encuentra en pugna con disposición o regla alguna de nuestro ordenamiento sustantivo y ello así en virtud que el tribunal de mérito tiene la posibilidad de escoger entre el citado o el composicional. Nótese que la circunstancia de que se pueda optar por este último –más favorable al reo, por otro lado- no significa una gracia que debe ser concedida siempre en forma automática por el Tribunal que realiza este procedimiento, sino únicamente cuando las constancias del proceso y la personalidad revelada por el autor (arts. 40 y 41 del Código Penal) lo hagan aconsejable” (CNCP, Sala III, Registro nº 562.01.3, causa nº 3315 “Vetti, Héctor Horacio s/ recurso de casación”, resuelta el 17/09/01 –voto Dr. Mitchell-; en idéntico sentido, Sala III, Registro nº 413.99.3, causa 1824 “Aguirre, Juan Carlos o Alonso, Rodolfo Manuel s/ recurso de casación”, resuelta el 8/09/99; Sala I, registro nº 3580.1, causa nº 2847 “Díaz, Martín Alejandro s/ recurso de casación”, resuelta el 23/6/2000).
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 7908. Autos: Lemes, Mauro Ismael Sala: II Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez 17-11-2005.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
AGRAVANTES DE LA PENA – DERECHO PENAL – FORMA – UNIFICACION DE PENAS – PENA UNICA – METODO DE UNIFICACION – INTERPRETACION DOCTRINARIA – METODO DE LA SUMA ARITMETICA – CONCURSO REAL – PENA – APLICACION DE LA NORMA – SISTEMA DE COMPOSICION
En cuanto a la determinación de la pena única para hechos reprimidos con una misma especie de sanción, la doctrina ensayó distintos criterios a la luz del artículo 55 del Código Penal consistente en el concurso real -de conformidad al texto anterior a la reforma operada por la Ley Nacional Nº 25.928, BO 30.482 del 10/9/04-. La suma aritmética fue de antaño abandonada por la de la acumulación jurídica -que obliga al tribunal a cuantificar la pena para cada delito como si la impusiese aisladamente, sumándolas luego hasta cierto punto que era el del límite máximo tolerable-, y algunos autores sostienen que, de acuerdo a los antecedentes de la norma y el principio de estricta legalidad, el sistema ideado por el Código Penal es el de aspersión -que debe componerse, además, con los criterios de determinación del artículo 41 del Código Penal.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 4215. Autos: Oniszczuk, Carlos Alberto Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 09-09-2005.
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AGRAVANTES DE LA PENA – DERECHO PENAL – FORMA – UNIFICACION DE PENAS – PENA UNICA – METODO DE UNIFICACION – INTERPRETACION DOCTRINARIA – METODO DE LA SUMA ARITMETICA – CONCURSO REAL – PENA – APLICACION DE LA NORMA – SISTEMA DE COMPOSICION
En cuanto a la determinación de la pena única para hechos reprimidos con una misma especie de sanción, la doctrina ensayó distintos criterios a la luz del artículo 55 del Código Penal consistente en el concurso real -de conformidad al texto anterior a la reforma operada por la Ley Nacional Nº 25.928, BO 30.482 del 10/9/04-. La suma aritmética fue de antaño abandonada por la de la acumulación jurídica -que obliga al tribunal a cuantificar la pena para cada delito como si la impusiese aisladamente, sumándolas luego hasta cierto punto que era el del límite máximo tolerable-, y algunos autores sostienen que, de acuerdo a los antecedentes de la norma y el principio de estricta legalidad, el sistema ideado por el Código Penal es el de aspersión -que debe componerse, además, con los criterios de determinación del artículo 41 del Código Penal.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3682. Autos: Oniszczuk, Carlos Alberto Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 08-07-2004.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
