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HABILITACION EN INFRACCIONFALTAS RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD E HIGIENEDESALOJOPROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIOACTO ADMINISTRATIVO INEXISTENTELEGITIMACION PROCESALDESOCUPACION DEL INMUEBLEDERECHOS DEL NIÑOPODER DE POLICIAFACULTADES DE LA ADMINISTRACIONGOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRESHABILITACION DEL ESTABLECIMIENTOEJECUCION DEL ACTO ADMINISTRATIVOHOTELESLEGITIMACION ACTIVAHABILITACIONESCLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO

En el caso, corresponde confirmar la resolución apelada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) que rechazó la demanda de desalojo intentada contra quien resulte titular de la actividad comercial y/o los propietarios del inmueble donde funcionaba un hotel sin contar con la habilitación para tales fin, objeto de clausura por irregularidades. Lo expuesto precedentemente no importa desconocer las potestades con las que cuenta el GCBA respecto del inmueble en cuestión, en virtud del ejercicio de poder de policía invocado para adoptar las medidas que resulten necesarias para el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y orden público (cf. arts. 104, inc. 11 y 12 y 105 de la CCABA); eventualmente, incluso, con la posible intervención de otros organismos a fin de garantizar los derechos e intereses de las personas menores de edad que residan en el inmueble.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60481. Autos: GCBA Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 05-08-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


AMPARO COLECTIVOREPRESENTACION EN JUICIOCOLECTIVO LGTBIQ+DERECHOS DEL NIÑOREPRESENTACION DE MENORES DE EDADHOSPITALES PUBLICOSNIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESRECHAZO DE LA DEMANDADECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIALEGITIMACION ACTIVATRATAMIENTO MEDICODERECHO A LA IDENTIDAD DE GENERO

En el caso, corresponde rechazar la demanda interpuesta por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT+) en tanto no cuenta desde mi punto de vista con legitimación procesal activa para promover la presente acción en defensa de los derechos de menores de edad, – en el marco de la modificación del artículo 11 de la Ley Nº 26.743 introducida por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 62/2025- ni se dan los presupuestos de una acción de naturaleza colectiva que justifique su intervención. En efecto, la clase cuya representación pretende ejercer (integrado por niños, niñas y adolescentes menores de 18 años) no puede considerarse comprendido de modo automático y suficiente en la categoría de “comunidad LGBT” para la protección de cuyos derechos la FALGBT+ se constituyó. (Del voto en disidencia de la Dra. Macchiavelli Agrelo).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60474. Autos: Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 14-08-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


AMPARO COLECTIVOREPRESENTACION EN JUICIOCOLECTIVO LGTBIQ+DERECHOS DEL NIÑOREPRESENTACION DE MENORES DE EDADHOSPITALES PUBLICOSNIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESRECHAZO DE LA DEMANDADECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIALEGITIMACION ACTIVATRATAMIENTO MEDICOCONSTITUCION NACIONALCODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIONCONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑODERECHO A LA IDENTIDAD DE GENERO

En el caso, corresponde rechazar la demanda interpuesta por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT+) en tanto no cuenta desde mi punto de vista con legitimación procesal activa para promover la presente acción en defensa de los derechos de menores de edad en el marco de la modificación del artículo 11 de la Ley Nº 26.743 introducida por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 62/2025. En efecto, debe tenerse presente que las personas menores de edad son sujetos de especial tutela constitucional y legal, conforme la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 3, con jerarquía constitucional conforme artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional) y la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, artículos 3 y 4, lo que impone exigencias más estrictas respecto de la idoneidad de quienes pretendan representarlos en juicio, especialmente en el marco de procesos colectivos que pueden proyectar efectos sobre sus derechos sin su participación directa, o la de sus representantes legales. Nótese, además, que más allá de los matices relativos a la capacidad progresiva de los menores para consentir tratamientos médicos, el Código Civil y Comercial de la Nación establece en su artículo 26 que la persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales. Asimismo, el artículo 100 dispone que las personas incapaces ejercen mediante sus representantes los derechos que no pueden ejercer por sí, y el artículo 101 enumera entre tales representantes a los padres y tutores (inc. b). (Del voto en disidencia de la Dra. Macchiavelli Agrelo).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60474. Autos: Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 14-08-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


AMPARO COLECTIVOREPRESENTACION EN JUICIOCOLECTIVO LGTBIQ+INTERES SUPERIOR DEL NIÑODERECHOS DEL NIÑOREPRESENTACION DE MENORES DE EDADHOSPITALES PUBLICOSNIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESRECHAZO DE LA DEMANDADECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIALEGITIMACION ACTIVATRATAMIENTO MEDICODERECHO A LA IDENTIDAD DE GENERO

En el caso, corresponde rechazar la demanda interpuesta por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT+) por falta de legitimación procesal activa para promover la presente acción en defensa de los derechos de menores de edad en el marco de la modificación del artículo 11 de la Ley Nº 26.743 introducida por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 62/2025. Ello así, en tanto si bien no se me escapa que en el estatuto acompañado en la demanda se incluyó entre los objetivos de la Federación el desarrollo de políticas públicas para la comunidad LGBT, mencionando entre sus sectores más vulnerables a la “juventud”, esa referencia resulta a mi modo de ver de alcance general y carece de la precisión necesaria para fundamentar la asunción de una representación procesal colectiva en juicio respecto de niños, niñas y adolescentes. Máxime cuando se trata de un grupo al que la ley reconoce un régimen de representación legal específico, cuyo interés superior exige un análisis particularmente estricto de la idoneidad del representante colectivo. (Del voto en disidencia de la Dra. Macchiavelli Agrelo).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60474. Autos: Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 14-08-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


AMPARO COLECTIVOREPRESENTACION EN JUICIOCOLECTIVO LGTBIQ+DERECHOS DEL NIÑOREPRESENTACION DE MENORES DE EDADHOSPITALES PUBLICOSNIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESRECHAZO DE LA DEMANDADECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIALEGITIMACION ACTIVATRATAMIENTO MEDICODERECHO A LA IDENTIDAD DE GENERO

En el caso, corresponde rechazar la demanda interpuesta por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT+) por falta de legitimación procesal activa para promover la presente acción en defensa de los derechos de menores de edad en el marco de la modificación del artículo 11 de la Ley Nº 26.743 introducida por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 62/2025. En efecto, la mera mención estatutaria a la “juventud”, no satisface por sí sola las exigencias de idoneidad suficiente para desplazar la representación atribuida por la ley a sus padres o tutores. En virtud de ello, y considerando los efectos que una decisión judicial colectiva puede proyectar sobre los derechos del grupo cuya representación pretende arrogarse la FALGBT+, corresponde concluir que para que una asociación pueda asumir la representación procesal colectiva de personas menores de edad, debe contar con una previsión en su estatuto que la faculte de modo claro y suficiente a tal fin. (Del voto en disidencia de la Dra. Macchiavelli Agrelo).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60474. Autos: Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 14-08-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


AMPARO COLECTIVOREPRESENTACION EN JUICIOCOLECTIVO LGTBIQ+INTERES SUPERIOR DEL NIÑODERECHOS DEL NIÑOREPRESENTACION DE MENORES DE EDADHOSPITALES PUBLICOSNIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESRECHAZO DE LA DEMANDADECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIALEGITIMACION ACTIVATRATAMIENTO MEDICOCONSTITUCION NACIONALCODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIONCONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑODERECHO A LA IDENTIDAD DE GENERO

En el caso, corresponde rechazar la demanda interpuesta por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT+) por falta de legitimación procesal activa para promover la presente acción en defensa de los derechos de menores de edad en el marco de la modificación del artículo 11 de la Ley Nº 26.743 introducida por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 62/2025. En efecto, aun cuando el estatuto contemplara de manera expresa la defensa de los derechos de menores de edad, ello no habilitaría tampoco por sí solo a asumir su representación procesal en juicio, ya que la intervención de una entidad colectiva debería articularse necesariamente con la representación legal asignada a los menores de edad por las normas vigentes e incluso con los menores mismos, en resguardo del principio del interés superior del niño y de las garantías procesales que la Constitución y la ley reconocen a este grupo. (Del voto en disidencia de la Dra. Macchiavelli Agrelo).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60474. Autos: Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 14-08-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


AMPARO COLECTIVOREPRESENTACION EN JUICIOCOLECTIVO LGTBIQ+DERECHOS DEL NIÑOREPRESENTACION DE MENORES DE EDADHOSPITALES PUBLICOSNIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESRECHAZO DE LA DEMANDADECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIALEGITIMACION ACTIVADERECHO A LA SALUDTRATAMIENTO MEDICOCONSTITUCION NACIONALCODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIONCONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑODERECHO A LA IDENTIDAD DE GENERO

En el caso, corresponde rechazar la demanda interpuesta por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT+) por falta de legitimación procesal activa para promover la presente acción en defensa de los derechos de menores de edad en el marco de la modificación del artículo 11 de la Ley Nº 26.743 introducida por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 62/2025. Ello así, por cuanto, incluso tratándose de una materia de indudable interés estatal, en el caso concreto no se advierte que la vía colectiva resulte indispensable, ya que se trata de un interés de significativa relevancia personal, vinculado al derecho a la salud de personas menores de edad y a la necesaria intervención de sus representantes legales, lo que permite y justifica su ejercicio individual ante los tribunales. Concretamente, la eventual afectación de derechos derivados de la norma cuestionada presenta aspectos que requieren valoración individual —como la situación de salud, la edad, el grado de madurez, en su caso el grado de avance del tratamiento como así también la capacidad para consentir de cada menor— que evidencian la necesidad de un análisis individual, caso por caso. Ello debilita la justificación para canalizar la pretensión por la vía colectiva, reservada a supuestos en que resulte necesaria para garantizar un acceso efectivo a la justicia y evitar la dispersión procesal. (Del voto en disidencia de la Dra. Macchiavelli Agrelo).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60474. Autos: Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 14-08-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


AMPARO COLECTIVOREPRESENTACION EN JUICIOCOLECTIVO LGTBIQ+DERECHOS DEL NIÑOREPRESENTACION DE MENORES DE EDADHOSPITALES PUBLICOSNIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESRECHAZO DE LA DEMANDADECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIALEGITIMACION ACTIVADERECHO A LA SALUDTRATAMIENTO MEDICOCONSTITUCION NACIONALDERECHO A LA IDENTIDAD DE GENERO

En el caso, corresponde rechazar la demanda interpuesta por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT+) por falta de legitimación procesal activa para promover la presente acción en defensa de los derechos de menores de edad en el marco de la modificación del artículo 11 de la Ley Nº 26.743 introducida por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 62/2025. Ello así, en tanto, ni el acta constitutiva ni el estatuto de la Federación actora le confieren facultades suficientes para intervenir en juicio en defensa de derechos de incidencia colectiva de personas menores de edad, lo que tampoco podría excluir a la representación legal encomendada ni la de los propios menores y, considerando además que no se verifica en el caso la procedencia de la vía colectiva dada la relevancia e entidad del interés individual comprometido que justifica la promoción individual de la acción. (Del voto en disidencia de la Dra. Macchiavelli Agrelo).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60474. Autos: Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 14-08-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


AMPARO COLECTIVOFALTA DE LEGITIMACION PASIVACOLECTIVO LGTBIQ+DERECHOS DEL NIÑOGOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRESHOSPITALES PUBLICOSNIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESDECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIAIMPROCEDENCIADERECHO A LA SALUDTRATAMIENTO MEDICOLEGITIMACION PASIVAMENORES DE EDADDERECHO A LA IDENTIDAD DE GENERO

En el caso, corresponde rechazar el agravio planteado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) en relación al planteo de falta de legitimación pasiva para ser demandado en la causa por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT+) a fin de que garantice integralmente, por intermedio de los efectores del sector público de la Salud (Hospitales, Centros de Salud Mental, CESACS, etc.) para los Niños, Niñas y adolescentes trans menores de 18 años, la continuidad de los tratamientos hormonales en ejecución antes del dictado del DNU 62/2025 – que modificó el artículo 11 de la Ley Nº 26.743 – y el acceso a los nuevos tratamientos posteriores a dicha norma. En efecto, el GCBA es titular de la relación jurídica sustancial que subyace a la pretensión objeto del proceso. A su vez, el DNU impugnado determina la conducta que debe asumir el GCBA, quien a través de sus efectores de salud, previo a su dictado, se encontraba a cargo de la prestación de los tratamientos hormonales a personas menores de 18 años. Ello revela la existencia de un vínculo jurídico directo entre el GCBA y los menores que pretenden continuar dichos tratamientos en los términos previstos en la redacción original de la Ley N° 26.743. (Del voto en disidencia de la Dra. Macchiavelli Agrelo).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60474. Autos: Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 14-08-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


AMPARO COLECTIVOFALTA DE LEGITIMACION PASIVACOLECTIVO LGTBIQ+DERECHOS DEL NIÑOFACULTADES DE LA ADMINISTRACIONGOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRESHOSPITALES PUBLICOSNIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESDECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIAIMPROCEDENCIADERECHO A LA SALUDTRATAMIENTO MEDICOLEGITIMACION PASIVAMENORES DE EDADDERECHO A LA IDENTIDAD DE GENERO

En el caso, corresponde rechazar el agravio planteado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) en relación al planteo de falta de legitimación pasiva para ser demandado en la causa por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT+) a fin de que garantice integralmente, por intermedio de los efectores del sector público de la Salud (Hospitales, Centros de Salud Mental, CESACS, etc.) para los Niños, Niñas y adolescentes trans menores de 18 años, la continuidad de los tratamientos hormonales en ejecución antes del dictado del DNU 62/2025 – que modificó el artículo 11 de la Ley Nº 26.743 – y el acceso a los nuevos tratamientos posteriores a dicha norma. En efecto, no resulta atendible el argumento de que el GCBA sería un mero aplicador de una norma federal, sin actuación propia. Por el contrario, como autoridad responsable de conducir, organizar y prestar los servicios de salud en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el GCBA asume la obligación de garantizar la continuidad de los tratamientos médicos dentro de su sistema público, incluso frente a normas nacionales que se invoquen como impedimento. (Del voto en disidencia de la Dra. Macchiavelli Agrelo).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60474. Autos: Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 14-08-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMAAMPARO COLECTIVOFALTA DE LEGITIMACION PASIVACOLECTIVO LGTBIQ+DERECHOS DEL NIÑOFACULTADES DE LA ADMINISTRACIONGOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRESHOSPITALES PUBLICOSCOMPETENCIA CONCURRENTENIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESCONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRESDECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIAIMPROCEDENCIADERECHO A LA SALUDTRATAMIENTO MEDICOLEGITIMACION PASIVAMENORES DE EDADDERECHO A LA IDENTIDAD DE GENERO

En el caso, corresponde rechazar el agravio planteado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) en relación al planteo de falta de legitimación pasiva para ser demandado en la causa por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT+) a fin de que garantice integralmente, por intermedio de los efectores del sector público de la Salud (Hospitales, Centros de Salud Mental, CESACS, etc.) para los Niños, Niñas y adolescentes trans menores de 18 años, la continuidad de los tratamientos hormonales en ejecución antes del dictado del DNU 62/2025 – que modificó el artículo 11 de la Ley Nº 26.743 – y el acceso a los nuevos tratamientos posteriores a dicha norma. Al respecto, la competencia concurrente en materia de salud ha sido reconocida por la Corte Suprema (Fallos: 344:809), y la CCABA establece que “la Ciudad conduce, controla y regula el sistema de salud” (art. 21). Asimismo, cabe recordar que la CCABA impone un mandato expreso en su artículo 11 al establecer que “la Ciudad promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida política, económica o social de la comunidad”. Este principio, por tanto, no sólo obliga al GCBA como autoridad encargada de la prestación de los servicios de salud, sino que también alcanza al Poder Judicial local al momento de ejercer el control de constitucionalidad y resolver las pretensiones concretas que procuran, precisamente, remover tales obstáculos. En este sentido, refuerza la obligación de garantizar el acceso efectivo a los tratamientos de salud solicitados por las personas menores de edad en su sistema de salud local, removiendo impedimentos que surjan aun de normas nacionales, cuya constitucionalidad se impugna. (Del voto en disidencia de la Dra. Macchiavelli Agrelo).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60474. Autos: Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 14-08-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMAAMPARO COLECTIVOFALTA DE LEGITIMACION PASIVACOLECTIVO LGTBIQ+DERECHOS DEL NIÑOFACULTADES DE LA ADMINISTRACIONGOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRESHOSPITALES PUBLICOSCOMPETENCIA CONCURRENTENIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESDECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIAIMPROCEDENCIADERECHO A LA SALUDTRATAMIENTO MEDICOLEGITIMACION PASIVAMENORES DE EDADDERECHO A LA IDENTIDAD DE GENERO

En el caso, corresponde rechazar el agravio planteado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) en relación al planteo de falta de legitimación pasiva para ser demandado en la causa por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT+) a fin de que garantice integralmente, por intermedio de los efectores del sector público de la Salud (Hospitales, Centros de Salud Mental, CESACS, etc.) para los Niños, Niñas y adolescentes trans menores de 18 años, la continuidad de los tratamientos hormonales en ejecución antes del dictado del DNU 62/2025 – que modificó el artículo 11 de la Ley Nº 26.743 – y el acceso a los nuevos tratamientos posteriores a dicha norma. En efecto, si bien la presente acción no tramitará como proceso de naturaleza colectiva, subsiste respecto de aquellos menores de edad —y sus representantes legales— que se han presentado solicitando la continuidad de sus tratamientos en el sistema de salud local. Para estas pretensiones individuales concretas, el GCBA mantiene su calidad de legitimado pasivo, en razón del vínculo jurídico prestacional que lo obliga a garantizar el acceso efectivo a la salud en el ámbito de su jurisdicción. Por lo tanto, no obsta a esta conclusión el hecho de que se impugne la constitucionalidad del DNU N° 62/2025. Por el contrario, como lo ha sostenido la CSJN, la efectividad del principio de supremacía constitucional previsto en el artículo 31 requiere un sistema de control judicial difuso, atribuible a todos los jueces y juezas (Fallos: 338:724). Asimismo, la impugnación del DNU es condición necesaria para revertir la conducta del GCBA que ha sido señalada como causa directa de la afectación de los derechos fundamentales invocados como fundamento de su pretensión. (Del voto en disidencia de la Dra. Macchiavelli Agrelo).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60474. Autos: Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 14-08-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIOCOLECTIVO LGTBIQ+MEDIDAS CAUTELARESDERECHOS DEL NIÑOPELIGRO EN LA DEMORAHOSPITALES PUBLICOSNIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESVEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADODECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIADERECHO A LA SALUDTRATAMIENTO MEDICOMENORES DE EDADDERECHO A LA IDENTIDAD DE GENERO

En el caso, corresponde hacer lugar al agravio planteado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en relación a que la medida cautelar tiene carácter de autosatisfactiva y que no se verifican los requisitos para su procedencia. En efecto, habiendo quedado circunscripto el caso para aquellos menores de 18 años que al momento de entrada en vigencia del DNU N° 62/2025 se encontraban recibiendo el tratamiento – cuya provisión y continuidad no resultó afectada- y que se presentaron a estar a derecho en este expediente, por el momento, no se encuentra acreditada la verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora en la incidencia que pudiera tener la aplicación del DNU cuestionado, a su respecto. (Del voto en disidencia de la Dra. Macchiavelli Agrelo).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60474. Autos: Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 14-08-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


AMPARO COLECTIVOFALTA DE LEGITIMACION ACTIVAREPRESENTACION PROCESALCOLECTIVO LGTBIQ+DERECHOS DEL NIÑOHOSPITALES PUBLICOSNIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESCONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRESDECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIAIMPROCEDENCIAMINISTERIO PUBLICO TUTELARDERECHO A LA SALUDTRATAMIENTO MEDICOLEGITIMACION PASIVAMENORES DE EDADASESOR TUTELARREPRESENTANTE LEGALDERECHO A LA IDENTIDAD DE GENERO

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Tutelar ante la Cámara contra la resolución cautelar que ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) que garantice integralmente, por intermedio de los efectores del sector público de la Salud (Hospitales, Centros de Salud Mental, CESACS, etc.) para los Niños, Niñas y adolescentes trans menores de 18 años, la continuidad de los tratamientos hormonales en ejecución antes del dictado del DNU 62/2025 – que modificó el artículo 11 de la Ley Nº 26.743 – y el acceso a los nuevos tratamientos posteriores a dicha norma. Ello así, por cuanto el recurso resulta inadmisible por ausencia de legitimación para interponerlo, en tanto no se han identificado ninguno de los supuestos requeridos para justificar su intervención independiente de la de los representantes legales de los menores que sí tomaron participación (cfr. art. 125 de la CCABA, art. 57 de la Ley Orgánica Nº 1903 y art. 103, inciso a) del CCyCN). A lo expuesto, cabe agregar que la falta de apelación no puede interpretarse como inacción de los representantes legales de los menores que se presentaron en el proceso (conf. art. 103 inc. “b” apartado “i” del CCyCN). Cualquier interpretación en contrario equivaldría a desconocer la voluntad de las partes principales del proceso, la cual podría ser reemplazada por la voluntad de la Asesoría Tutelar interviniente. (Del voto en disidencia de la Dra. Macchiavelli Agrelo).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60474. Autos: Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 14-08-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


SITUACION DE VULNERABILIDADEFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVOSUSPENSIONMEDIDAS CAUTELARESDERECHOS DEL NIÑOCESANTIAEMPLEO PUBLICONIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESOBRAS SOCIALESPOLICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

En el caso corresponde hacer lugar a la medida cautelar y ordenar la suspensión de los efectos del acto segregativo impugnado, a fin de que se la mantenga en situación de revista en Servicio Efectivo (art. 156, inciso 1, de la Ley N° 5.688) en la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, hasta tanto se dicte sentencia definitiva; con el correspondiente pago de los aportes y contribuciones previsionales, junto con la cobertura por parte de la Obra Social de las fuerzas de seguridad. Ello así, teniendo en cuenta que la actora tiene a su cargo una hija -al momento de la interposición de la demanda, de cuatro meses- por lo que no sólo están en juego los derechos de la parte actora sino también, y fundamentalmente, los derechos de una niña recién nacida, lo que conlleva tomar una decisión de máxima prudencia. En efecto, la falta de ingresos de la madre como consecuencia de la cesantía dispuesta, puede repercutir negativamente en su capacidad para cubrir necesidades básicas durante la crianza inicial de su hija y del período puerperal, como la alimentación adecuada, los controles médicos regulares y el cuidado posnatal. Estos elementos son esenciales para garantizar el desarrollo saludable de la niña, en la etapa inmediatamente posterior al nacimiento.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 59780. Autos: M., A. C. Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo, Dr. Lisandro Fastman 19-06-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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