PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – PLAN DE AHORRO PREVIO – PRINCIPIO DE GRATUIDAD – PRINCIPIO DE INFORMALISMO – CODIGO PROCESAL PARA LA JUSTICIA EN LAS RELACIONES DE CONSUMO EN EL AMBITO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – APLICACION RESTRICTIVA – PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL – CARACTER EXCEPCIONAL – MEDIDAS PREPARATORIAS – PRINCIPIOS PROCESALES – DEUDA IMPAGA – INFORMACION AL CONSUMIDOR – PRINCIPIO DE INMEDIATEZ – PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL – DERECHO A LA INFORMACION – AUTOMOTORES – IMPROCEDENCIA – DILIGENCIAS PRELIMINARES – PRINCIPIO DE ORALIDAD – PRINCIPIO DE CONCENTRACION – RELACION DE CONSUMO – CUOTAS
En el caso, corresponde confirmar la sentencia apelada, en cuanto rechazó la medida preliminar solicitada por el actor (en el marco de una relación de consumo), y ordenó la readecuación de la demanda como proceso ordinario en los términos del artículo 214 del Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo -CPJRC-. Primeramente, es dable señalar que en el caso no se observan en riesgo los derechos garantizados en el artículo 46 de la Constitución de la Ciudad y en el artículo 4º de la Ley N° 24.240, en cuanto al acceso a la información del consumidor, motivo por el cual sólo corresponde resolver el alcance de las medidas previstas en los artículos 166 y 167 del CPJRC. Conforme el artículo 1° inciso 1° del CPJRC, el proceso debe guiarse por los principios de informalidad procesal a favor del consumidor, celeridad, inmediatez, concentración, economía procesal, oralidad y gratuidad. Ello, importa un examen más riguroso respecto de la procedencia de las diligencias preliminares que se peticionen, en tanto y en cuanto los referidos principios reforzarían, para este tipo de supuestos, la excepcionalidad que la caracteriza. Ahora bien, la parte actora solicitó que los proveedores informen en autos: i) estado de la deuda reclamada, detallando los conceptos que la integran y la forma de cálculo; ii) el monto de las cuotas abonadas y las que restan abonar, desagregando los conceptos que la componen; y, iii) cualquier otro dato y documentación que la vincule a su situación. Así, puede advertirse que lo pretendido resulta improcedente en el marco de la vía intentada por cuanto se aparta de la finalidad contemplada en el artículo 166 del CPJRC. Máxime, cuando la tarea de reunir los antecedentes necesarios para la formalización de una eventual demanda se encuentra a cargo de los propios interesados. Por lo expuesto, corresponde desestimar el presente recurso de apelación.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 57104. Autos: Santucho Hugo Omar Sala: II Del voto de Dr. Marcelo López Alfonsín 18-09-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – PLAN DE AHORRO PREVIO – CODIGO PROCESAL PARA LA JUSTICIA EN LAS RELACIONES DE CONSUMO EN EL AMBITO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – APLICACION RESTRICTIVA – CARACTER EXCEPCIONAL – MEDIDAS PREPARATORIAS – DERECHO DE DEFENSA – ALCANCES – DEUDA IMPAGA – AUTOMOTORES – IMPROCEDENCIA – DILIGENCIAS PRELIMINARES – REQUISITOS – RELACION DE CONSUMO – CUOTAS
En el caso, corresponde confirmar la sentencia apelada, en cuanto rechazó la medida preliminar solicitada por el actor (en el marco de una relación de consumo), y ordenó la readecuación de la demanda como proceso ordinario en los términos del artículo 214 del Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo -CPJRC-. Corresponde señalar que lo dispuesto en los artículos 166 y 167 del CPJRC, conduce a sostener que dentro de las “diligencias preliminares” es válido considerar contempladas tanto las medidas de prueba preparatorias como las conservatorias; radicando la diferencia entre ambas en la finalidad que las inspira. Las preparatorias, “…tienen por finalidad asegurar a quien ha de ser parte en un futuro juicio de conocimiento, hechos o informaciones que resultan indispensables para que el proceso a iniciarse quede, desde el comienzo, regularmente constituido con datos que no podrían ser obtenidos sin la intervención de la jurisdicción. Por tratarse de una herramienta procesal de suma excepción solo deben admitirse si se comprueba que son imprescindibles y esenciales para poder llevar adelante eficazmente la acción o la defensa intentada” (CSJN, Fallos: 346:650). En ese contexto, se ha señalado que medidas como la presente resultan improcedentes cuando “… tienden en realidad a preconstruir prueba a fin de determinar si deben —o no— accionar y, en su caso, consolidar la posición de los [solicitantes] en un eventual juicio a iniciarse contra la parte demandada”, debiéndose en ese caso discutir la cuestión en el marco de un juicio contradictorio a fin de preservar el derecho de defensa de la eventual parte demandada (conf. CNACom., Sala A, en los autos “Schusterman, Gastón y otro c. Kop 2506 SRL s/ diligencia preliminar”, sentencia del 01/03/2013 y sus citas). La parte actora solicitó que los proveedores informen en autos: i) estado de la deuda reclamada, detallando los conceptos que la integran y la forma de cálculo; ii) el monto de las cuotas abonadas y las que restan abonar, desagregando los conceptos que la componen; y, iii) cualquier otro dato y documentación que la vincule a su situación. Ahora bien, según las constancias aportadas en autos, el requirente tiene conocimiento acerca del estado actual del plan de ahorro oportunamente contratado y cuenta con la documentación que sustentaría la relación jurídica comprometida (solicitud de adhesión, condiciones generales de contratación y actualización reclamada por la cuota número 67; sin que haya denunciado el faltante de documentación relevante respecto a la relación jurídica comprometida), dirigiéndose su medida, entonces, a que los proveedores expliciten en autos la forma de cálculo de la obligación reclamada por la cuota número 67. Ello, bajo el lineamiento antes señalado, resulta improcedente en el marco de la vía intentada pues no importa la exhibición de información o elementos en poder de los proveedores que resulte necesaria a fin de entablar de modo eficaz la demanda contra aquellos, sino que se dirige a que los nombrados produzcan información -y consoliden su posición respecto a la cuestión en juego- para despejar a esta altura si el importe reclamado se ajustaría -o no- a las pautas contractuales convenidas; extremo que, por regla, debe ser discutido en el marco de un procedimiento ordinario a fin de garantizar el derecho de defensa de los demandados.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 57104. Autos: Santucho Hugo Omar Sala: II Del voto de Dra. Mariana Díaz 18-09-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – SERVICIO TECNICO – PRUEBA ANTICIPADA – CODIGO PROCESAL PARA LA JUSTICIA EN LAS RELACIONES DE CONSUMO EN EL AMBITO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – MEDIDAS PREPARATORIAS – COMPRAVENTA – DAÑOS Y PERJUICIOS – IMPROCEDENCIA – DILIGENCIAS PRELIMINARES – RELACION DE CONSUMO – CERTIFICADO DE GARANTIA
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto rechazó la medida preliminar solicitada por la actora, en la presente acción por daños derivados de una relación de consumo. En efecto, y como bien señaló el Juez de grado, las diligencias preliminares previstas por el Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo -CPJRC- en sus artículos 166 a 168 refieren únicamente a la prueba anticipada, no abarcando las medidas preparatorias, como propicia el recurrente. Ello dado que dicha normativa, en orden a la naturaleza y los principios que la sustentan, sólo registra como procedente esa opción. En tal contexto, no es posible perder de vista que la petición deducida por la actora desconoce que, conforme las normas que regulan, en esta sede, las acciones iniciadas, el proceso debe guiarse por los principios de “[i]nformalidad procesal a favor del consumidor, celeridad, inmediatez, concentración, economía procesal, oralidad y gratuidad” (art. 1°, inc. 1°, del CPJRC). Ello se traduce, en definitiva, en un examen más riguroso respecto de la procedencia de las diligencias preliminares que se peticionen, en tanto y en cuanto los referidos principios reforzarían, para este tipo de supuestos, la excepcionalidad que la caracteriza. (Del voto en disidencia del Dr. Marcelo López Alfonsín).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 53685. Autos: De Vita Rita Noemí Sala: II Del voto de Dr. Marcelo López Alfonsín 20-09-2023.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – SERVICIO TECNICO – PRUEBA ANTICIPADA – INTIMACION PREVIA – CODIGO PROCESAL PARA LA JUSTICIA EN LAS RELACIONES DE CONSUMO EN EL AMBITO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – APLICACION RESTRICTIVA – MEDIDAS PREPARATORIAS – COMPRAVENTA – DAÑOS Y PERJUICIOS – PRUEBA – FALTA DE PRUEBA – IMPROCEDENCIA – DILIGENCIAS PRELIMINARES – RELACION DE CONSUMO – CERTIFICADO DE GARANTIA
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto rechazó la medida preliminar solicitada por la actora, en la presente acción por daños derivados de una relación de consumo. En efecto, cabe señalar que la tarea de reunir los antecedentes necesarios para la formalización de una eventual demanda se encuentra a cargo de los propios interesados Así, es dable destacar que de los términos del escrito de inicio, no se observa que la apelante haya agotado todos los medios extrajudiciales que se encontraban a su alcance para obtener la documentación requerida. Nótese, al respecto, que la recurrente centra su pretensión en la supuesta falta de respuesta por parte de la demandada al correo electrónico que habría enviado solicitando la documentación –certificado de garantía y constancias de reparación-. Sin embargo, de la lectura del aludido correo electrónico no se observa que la accionante hubiera peticionado la documentación referida en estas actuaciones o, al menos, que lo hubiera hecho con la precisión que surge de autos, sino que solo requirió los "informes técnicos realizados en mi notebook". En tales condiciones, habida cuenta del criterio restrictivo con que deben apreciarse peticiones de este tipo en esta clase de procesos, la falta de acreditación de un reclamo fehaciente a la demandada para que entregase la documentación requerida, sella la suerte de su planteo. (Del voto en disidencia del Dr. Marcelo López Alfonsín).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 53685. Autos: De Vita Rita Noemí Sala: II Del voto de Dr. Marcelo López Alfonsín 20-09-2023.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
DECRETO DE DETERMINACION DE HECHOS – PRODUCCION DE LA PRUEBA – MEDIDAS PREPARATORIAS – NULIDAD PROCESAL – PROCEDIMIENTO PENAL – IMPROCEDENCIA – FALTA DE AGRAVIO CONCRETO
En el caso, corresponde confirmar la resolución de la Jueza de grado, en cuanto rechazó el planteo de nulidad del procedimiento. La Defensa planteó la nulidad del procedimiento sosteniendo que se realizaron medidas de prueba con anterioridad a la formulación del decreto de determinación de los hechos. Sin embargo, ha transcurrido un tiempo exiguo entre la producción del decreto de determinación de los hechos y la realización de la controvertida medida de prueba consiste en la producción de una de aquellas diligencias mínimas y necesarias como para poder establecer y definir "prima facie" la materia de investigación, es decir, tendientes a circunscribir de modo fehaciente el objeto procesal que constituye las presentes actuaciones. Asimismo, la apelante no ha demostrado qué perjuicio o qué defensas concretas se vio impedida de articular por el hecho de que la Fiscalía hubiera formulado el decreto en cuestión luego de la medida de prueba mencionada. Es decir, no ha siquiera señalado la existencia de un gravamen más allá de mencionar de modo genérico y abstracto que en el caso “se han afectado garantías constitucionales".
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 35224. Autos: D., M. M. Sala: II Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 18-04-2018.
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CONSERVACION DE LA COSA – PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – PRUEBA ANTICIPADA – MEDIDAS PRELIMINARES – PRUEBA PERICIAL – MEDIDAS PREPARATORIAS – DAÑOS Y PERJUICIOS – ALCANCES – DEFECTOS EN LA ACERA – REGIMEN JURIDICO – PEATON
En el caso, corresponde revocar el pronunciamiento de grado, y en consecuencia, admitir el pedido formulado en los términos del artículo 311, inciso 2º del Código Contencioso Administrativo y Tributario. En efecto, la actora solicitó que se produzca de manera anticipada la pericial mecánica en el lugar del accidente “…a fin de evitar futuras dificultades en la producción de la prueba en cuestión…”. Entre los puntos de pericia, pidió que un perito ingeniero mecánico describa el lugar de los hechos, indique si se observan raíces y refiera el estado actual de la vereda y las baldosas. Luego, al expresar los agravios contra la sentencia de grado, expuso que existe el riesgo de que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires –a quien la actora atribuye la obligación de mantener en buen estado de conservación las aceras y los árboles emplazados en ellas– repare la vereda en cuestión. Pues bien, pese al aludido carácter excepcional de la medida solicitada, resulta plausible considerar que la calidad o condición de las cosas sobre las que recaería la prueba que la parte actora pretende producir, pueda llegar a verse modificada o alterada durante el transcurso del proceso. Ello así, existe verosimilitud suficiente para considerar que en el momento procesal oportuno pudiera resultar de difícil realización la prueba pericial mecánica. Nótese que del memorial bajo examen se desprende el temor de que la demandada en autos repare la vereda y que, en consecuencia, la prueba pericial tenga que ser practicada en un escenario distinto a aquél en el que se produjeron los hechos. Esa razón, justifica –en este estado inicial del proceso– la medida requerida, más aún teniendo en cuenta que el trámite no constituirá perjuicio alguno para su contraria, teniendo en cuenta que su diligenciamiento se hará en la forma establecida para dicha clase de prueba (confr. art. 312 del CCAyT).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 26254. Autos: Estevez Soppi Flavia Lorena Sala: I Del voto de Dra. Fabiana Schafrik, Dra. Mariana Díaz 12-05-2015.
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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – PRUEBA ANTICIPADA – MEDIDAS PRELIMINARES – MEDIDAS PREPARATORIAS – ALCANCES – REGIMEN JURIDICO
Las normas procesales permiten que, con anterioridad a la interposición de la demanda, se realicen actos procesales tendientes a asegurar la eficacia e incluso a evitar la frustración de las etapas introductiva o probatoria, previniendo las consecuencias negativas que esa eventualidad podría acarrear al momento de la conclusión del pleito. Es decir: medidas preparatorias (art. 312 del CCAyT) y producción de prueba anticipada (art. 311 del CCAyT) se distinguen, no por la oportunidad en la que se solicitan, sino por la finalidad que las inspira.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 21103. Autos: Amarante, Jorge Claudio Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele 22-11-2013.
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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL – MEDIDAS PREPARATORIAS – PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL – IMPROCEDENCIA – OBJETO – VISTA A LAS PARTES
Tanto las vistas como los traslados son actos procesales de comunicación o transmisión, mediante los cuales el órgano judicial dispone que las partes tomen conocimiento de lo peticionado por la contraria. De este modo se posibilita el contradictorio y el respectivo ejercicio de la defensa en juicio. En el caso, el dictamen cuestionado constituye una “medida preparatoria” requerida para el válido dictado de la sentencia, pero que carece de efectos vinculantes para el Tribunal, y por lo tanto, por más que adoleciera de algún vicio no puede ser objeto de impugnación atento a que no genera efectos jurídicos directos en la esfera del litigante. Atento a la falta de virtualidad para afectar el derecho de la parte actora no se justifica en el caso la concesión de una vista carente de sustento normativo, que sólo prolongaría injustificadamente el dictado del pronunciamiento por el Tribunal, contrariando el más elemental principio de celeridad y economía procesal, por el cual este Tribunal debe velar.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 10101. Autos: Alvear Palace Hotel S.A. Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 25-06-2001.
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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – LEGITIMACION PROCESAL – MEDIDAS PREPARATORIAS – OBJETO – EFECTOS
Las diligencias preparatorias, en términos generales, son aquellas que tienen por objeto asegurar a las partes la idoneidad y precisión de sus alegaciones, permitiéndoles el acceso a elementos de juicio susceptibles de delimitar con la mayor exactitud posible los elementos de su futura pretensión u oposición , o la obtención de medidas que faciliten los procedimientos ulteriores. Persiguen, entre otras finalidades esenciales, la determinación de la capacidad o de la legitimación de quienes han de participar en el proceso.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 727. Autos: GCBA Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 29-10-2002.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
