VIOLENCIA DOMESTICA – LESIONES LEVES – FIGURA AGRAVADA – CAUSAS DE JUSTIFICACION – VALORACION DE LA PRUEBA – ERROR DE PROHIBICION – SENTENCIA CONDENATORIA – REGLAS DE LA SANA CRITICA – PRUEBA – IMPROCEDENCIA – DOCTRINA
En el caso corresponde confirmar la sentencia dictada por la Magistrada de grado que dispuso condenar al imputado como autor penalmente responsable del delito de lesiones leves agravadas por el vínculo. Contra dicha resolución se agravió la Defensa argumentando la falta de culpabilidad del imputado, en base a la existencia de un error que habría incidido directamente en el juicio de culpabilidad. En ese sentido, indicó que la resolución impugnada había omitido considerar las circunstancias personales de su defendido, su edad, su estructura de vida, sus creencias, su condición de adulto mayor, su vulnerabilidad, y las propias enunciaciones declaradas por la licenciada social en el debate, en cuanto a que el imputado estuvo culturalmente condicionado por pertenecer a una sociedad patriarcal de la cual es muy difícil deconstruirse, sobre todo a los 74 años. Así, de lo precedentemente expuesto se desprende que, con su planteo, la Defensa pretende introducir, no un supuesto de error sobre la norma prohibitiva, sino un error culturalmente condicionado. Al respecto, Alberto Binder expresó que “Se suele tratar como un caso especial de error aquéllos en los que un sujeto ha infringido una norma por cumplir otra propia de su cultura. Se ha pretendido englobar todos estos casos bajo la forma de error, porque se parte del supuesto de que en un Estado existe un solo sistema normativo y que los otros sistemas o son sistemas morales en sentido amplio o son simples manifestaciones culturales” (Introducción al derecho penal, Ad Hoc, Buenos Aires, 2005, pág. 237). Así, el fundamento que brinda la Defensa –que fue criado en una sociedad patriarcal– en modo alguno se puede equiparar a casos en los que el error se sustenta en divergencias culturales, el que se refiere a situaciones en las cuales el sujeto no se ha formado con las pautas establecidas en nuestra comunidad y, en ese sentido, tiene problemas para internalizar las normas. Siendo así, coincidimos con lo expuesto por la Magistrada de grado, en cuanto a que la circunstancia de haber sido educado bajo estructuras rígidas en modo alguno puede sustentar una imposibilidad de comprensión del ilícito aquí reprochado, por lo que tampoco este agravio puede prosperar. En base a ello, no se advierte que se haya visto afectado la comprensión de su acción, tal como lo indica la apelante como para excluir su culpabilidad. En consecuencia, a partir de las testimoniales rendidas en la audiencia de juicio y demás pruebas incorporadas, resulta posible afirmar que la valoración realizada por la Jueza ha sido ajustada a las reglas de la sana crítica por lo que cabe confirmar la sentencia en crisis.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 51453. Autos: G., C. R. Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 12-04-2023.
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ERROR DE PROHIBICION – SENTENCIA CONDENATORIA – IMPROCEDENCIA – DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD – INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCION JUDICIAL – CAUSA DE JUSTIFICACION – PROHIBICION DE ACERCAMIENTO – DISPOSITIVOS DE GEOPOSICIONAMIENTO
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que condenó al encausado por el delito de desobediencia tras haber violado la restricción perimetral respecto de su ex pareja. El Defensor de Cámara entiende que existe un caso de error de prohibición, a la vez que el Defensor de primera instancia lo calificó como error de tipo. Entienden que el acusado pudo haber creído en que no existía impedimento para que ambos se encontrasen toda vez que existía entre ellos intercambio de mensajes, sumado a las visitas que le hacía la damnificada cuando el acusado se encontraba privado de su libertad. Es decir, según la hipótesis de la Defensa, el imputado pudo haber creído que siendo su ex pareja la beneficiaria de la medida de restricción cuyo incumplimiento originó la presente causa y habiendo renunciado a la protección, no existía impedimento para concretar estos encuentros por los que ahora se lo condena. No obstante, el error de prohibición no existió, lo que surge de los elementos incorporados al debate y de la orden perimetral impuesta, que le establecía claramente al imputado que se alejara de la zona en la que se encontraba la víctima. Por otra parte y aun cuando hipotéticamente partiéramos de la presencia del alegado "error de prohibición", es obvio que reviste el carácter de vencible, pues toda vez que este se configura cuando puede exigirse al autor que lo supere, si tenía dudas sobre el alcance de la medida dispuesta, debió arbitrar los medios para salir del error. Ello así, el imputado no debía acordar con la denunciante ninguna cita cuando claramente estaba notificado de la restricción. Asimismo, teniendo en cuenta que el encartado fue contactado en varias oportunidades por personal policial, situación en que su dispositivo de geoposicionamiento se encontraba cerca de la víctima, no puede admitirse la falta de reprochabilidad de la conducta en base a la existencia de un error de prohibición.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 37917. Autos: E., Y. D. Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 12-11-2018.
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VIOLACION DE DOMICILIO – APRECIACION DE LA PRUEBA – IN DUBIO PRO REO – ERROR DE PROHIBICION – DESCRIPCION DE LOS HECHOS – DERECHO DE DEFENSA – TIPO PENAL – SENTENCIA ABSOLUTORIA – PRUEBA – BENEFICIO DE LA DUDA – DECLARACION DEL IMPUTADO – DECLARACION DE LA VICTIMA – BOTON ANTIPANICO
En el caso, corresponde revocar la decisión de una de las Salas de esta Cámara que condenó al encausado y, en consecuencia, confirmar la sentencia dictada en primera instancia que dictó la absolución. Se le atribuye al imputado la comisión de los delitos tipificados en los artículos 149 bis y 150 del Código Penal, que habrían acontecido al haberse hecho presente el encausado en la residencia de su ex pareja e hijo, haber ingresado contra la voluntad de esta y, luego de que la denunciante accionase el botón antipánico, haberla amenazado con matarla. Ahora bien, la Jueza de grado, para así resolver, expuso los motivos acerca de su ausencia de convencimiento respecto de los hechos endilgados al acusado y de la calificación en el tipo penal en el cual el Fiscal pretendió subsumirlos. Sobre las declaraciones de la denunciante y del acusado señaló con toda certeza que éste ingresó al domicilio para ver a su hijo el "día del padre". Sin embargo, manifestó dudas respecto a la negativa de la denunciante al ingreso y de la comprensión del encausado sobre esta negativa. En efecto, el acusado acababa de recuperar su libertad ambulatoria luego de estar varios meses en prisión preventiva, llegó al domicilio directamente desde el penal y conforme el relato de la misma denunciante, la misma no fue clara respecto a permitir o negar su ingreso. En esa circunstancia, la denunciante si bien abrió la puerta, le dijo al acusado que no podía estar allí, que le tenía miedo, no obstante lo cual el imputado fue directamente a alzar a su hijo; en ese momento la denunciante, quien creía que su ex pareja aún tenía una restricción civil de acercamiento vigente, se dirigió a su habitación y accionó el botón antipánico. De este modo, la Juez de grado concluyó que al haberle sido abierta la puerta de ingreso a la vivienda, el encausado pudo haber interpretado una admisión a su ingreso destacando que la residencia de la denunciante es de propiedad del acusado. Así las cosas, coincidimos con el razonamiento de la A-Quo en cuanto a que el imputado pudo haberse creído autorizado a ingresar, tanto desde un punto de vista fáctico (la denunciante le abrió la puerta de la vivienda), como desde un punto de vista jurídico (el acusado pudo razonablemente asumir erradamente que tenía derecho sobre el inmueble, donde ahora habita). Ello así, aunque la nombrada tuviera motivos legítimos imaginables para angustiarse y accionar el botón anti pánico, de ello no puede derivarse sin más la existencia de un delito. No existía restricción legal vigente y el encausado había sido excarcelado luego de obtener excelentes calificaciones de conducta en el penal. En todo caso parecen haber fallado los organismos estatales que no informaron a la denunciante la excarcelación y que no previeron que el imputado retornaría a su vivienda al recuperar su libertad.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 36094. Autos: B., N. L. Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dr. Pablo Bacigalupo 12-07-2018.
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ACTIVIDADES LUCRATIVAS NO PERMITIDAS O EJERCIDAS EN INFRACCION – TRANSPORTE DE PASAJEROS – ERROR DE PROHIBICION – SENTENCIA CONDENATORIA – DERECHO CONTRAVENCIONAL – UBER – PUBLICIDAD – HECHO NOTORIO
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado que condenó a los imputados por realizar actividades lucrativas en la vía pública -servicio de transporte de pasajeros sin debida autorización, excediendo los límites establecidos por su licencia de conducir-, utilizando para ello la aplicación UBER (artículos 77 y 86 del Código Contravencional de la Ciudad). La Defensa entiende que los encausados incurrieron en un error de prohibición invencible, ya que no tenían conocimiento de que al momento de los hechos cuya comisión se les imputó, pudieran existir dudas sobre la regulación de la actividad desarrollada. Sin embargo, la aplicación UBER utilizada por los encausados tiene divulgación en diversos medios de comunicación masivo y existe gran cantidad de información en la red de redes dando cuenta que su aplicación generó gran polémica en distintos lugares del mundo. Ello así, no puede afirmarse el desconocimiento de los encausados sobre la ilegalidad del servicio ya que todo lo expuesto es público y notorio.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 35229. Autos: Campos, Fernando Lucas Martin Sala: III Del voto de Dra. Marta Paz 17-04-2018.
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ASESORAMIENTO PROFESIONAL – SOCIEDAD ANONIMA – CARGA DE LA PRUEBA – ERROR DE PROHIBICION – CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA – CONCURSO PREVENTIVO – APROPIACION INDEBIDA DE TRIBUTOS
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó el error de prohibición alegado por la Defensa para justificar la omisión del depósito de las sumas correspondientes al impuesto sobre ingresos brutos endilgada a la sociedad encausada y a su Presidente. La Defensa afirma que el imputado incurrió en un error de prohibición ya que actuó como lo hizo basándose en recomendaciones de sus asesores. El presidente de la sociedad indica que, dada la frágil situación económica de la firma y su apertura de concurso preventivo, le aconsejaron utilizar los fondos disponibles para hacer frente al pago de salarios y gastos operativos básicos a fin de que la empresa pudiese continuar en funcionamiento. En efecto, para considerar que la conducta desplegada podría enmarcarse dentro de un caso de error de prohibición la Defensa debería demostrar que efectivamente el Presidente de la firma no pudo conocer la antijuridicidad de su accionar, es decir, que fue inevitable. Ello así, al no haberse demostrado la inevitabilidad del supuesto error de prohibición en que habría incurrido el imputado como consecuencia del asesoramiento recibido será el Juez de juicio quien podrá expedirse al tratarse de una cuestión de hecho y prueba.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 30927. Autos: NOVADATA SA Sala: Del voto de Dr. Jorge A. Franza 31-10-2016.
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ACUERDO DE PARTES – DERECHO PENAL – ERROR DE PROHIBICION – ABSOLUCION – CASO CONCRETO – ACTOS POSESORIOS – USURPACION – CESE DE LA CONVIVENCIA – UNIONES CONVIVENCIALES – CAMBIO DE CERRADURA
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y absolver al encausado en orden al delito de usurpación. En efecto, el error de prohibición puede presentarse en diferentes modalidades y una de ellas es el error de prohibición que recae sobre el carácter antijurídico en sí misma de la conducta desplegada (Zaffaroni, E.R., Derecho Penal, Parte general, EDIAR, Buenos Aires, 2000, p 701). Se acreditó que entre la ocupante del inmueble, denunciante del hecho, y el encausado, existía un acuerdo por el que la ex pareja de este último vivía en el inmueble de los padres de este último con su hijo y, que el imputado pagaba los impuestos y expensas de la finca manteniendo el acceso a la propiedad por contar con las llaves. De allí que, cuando el encausado quiso acceder a la vivienda y advirtió que la cerradura había sido cambiada impidiendo su ingreso, fue su ex pareja quien, de hecho, quebró lo convenido. La ex pareja del encausado estaba habilitada para acudir a la Justicia para excluirlo o alegar algún derecho en favor del hijo que tiene en común pero no lo hizo. En el marco de un proceso iniciado ante la Justicia Civil, se le dió la razón al acusado, al disponer el desalojo de la ocupante y el reintegro del bien a la madre del imputado, legítima titular del inmueble. No caben dudas que durante la vigencia del acuerdo entre denunciante y acusado éste último continuó ejerciendo actos propios del poseedor, ya que pagaba impuestos y expensas, iba regularmente al inmueble, accedía a las partes comunes, algo lógico si se piensa que la finca pertenecía a su madre y que dentro de ella vivía su hijo menor. Ello así, el imputado creyó haber actuado legítimamente al ingresar al inmueble – ello lo corrobora la presencia policial por él convocada – del modo en que lo hizo, motivo por el cual se configura el error de prohibición sostenido por la Defensa, que en este caso es vencible, pero al no estar prevista la figura imprudente del delito, queda exento de punibilidad.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 26932. Autos: S., A. G. Y OTROS Sala: III Del voto de Dra. Silvina Manes 02-09-2015.
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FUNDAMENTOS DE JUSTIFICACION – ERROR DE HECHO – CARGA DE LA PRUEBA – DERECHO PENAL – ERROR DE PROHIBICION – ABOGADOS – PRESUNCION DE CULPA – USURPACION – CAPACIDAD DEL IMPUTADO
En el caso, corresponde confirmar la resolución que condenó al encausado y dispuso la restitución del inmueble a la denunciante en igual carácter que lo detentaba antes de la comisión del hecho. En efecto, en relación a que el encausado habría obrado bajo un error de prohibición, esta circunstancia fue alegada pero no probada y la Defensa no ha desarrollado los presupuestos fácticos que habrían concurrido para poder sostener esa afirmación. Si bien esto no autoriza a descartar de plano este planteo, desde el momento en que la capacidad de culpabilidad se presume, las causales que pudieran excluirla deben ser acreditadas por quien las alega. A ello se agrega que el imputado posee una formación específica en la materia, dada su condición de abogado, por lo que no puede sostenerse que desconocía la ilicitud de su accionar. (Del voto en disidencia del Dr. Franza)
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 26932. Autos: S., A. G. Y OTROS Sala: III Del voto de Dr. Jorge A. Franza 02-09-2015.
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DERECHO PENAL – ERROR DE PROHIBICION – CULPABILIDAD – DOCTRINA
Toda conducta humana para poder ser caracterizada como delito, debe cumplir con la característica de ser culpable, esto significa que debe existir la posibilidad de que ella sea reprochada al autor. Para ese juicio de reproche es mínimamente indispensable que el autor haya conocido y comprendido que su conducta era contraria al ordenamiento jurídico y que haya tenido la posibilidad de comportarse de una manera diferente. No es posible exigir la motivación del autor en la ley previa si antes no hay un conocimiento exacto del mandato de acción. En este punto es relevante destacar que la dogmática penal denomina error de prohibición al factor que impide la comprensión del carácter y entidad del injusto del acto y consecuentemente es capaz de excluir la referida posibilidad de reproche (Zaffaroni-Alagia-Slokar, Derecho Penal. Parte General, Ediar, 2000, pág. 702). Dicho de otro modo, los errores en los que puede incurrir un imputado que afecten el conocimiento del carácter antijurídico de su conducta derivan en su imposibilidad de haber comprendido, en el caso, que su conducta era contraria al ordenamiento jurídico.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 23597. Autos: TELA, Marcela Susana y otros Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Silvina Manes, Dr. Pablo Bacigalupo 15-08-2014.
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TEORIA DEL DELITO – DERECHO PENAL – ERROR DE PROHIBICION – CULPABILIDAD – DOCTRINA
El error de prohibición puede presentarse con diferentes modalidades: será directo cuando recaiga sobre la existencia o inexistencia de una prohibición penal, mientras será indirecto cuando consista en la falsa creencia de que existe una norma que justifica la realización de la conducta prohibida por el tipo penal. Es decir que este error puede aparecer, entonces, como una deficiente o incorrecta representación del permiso o, en cuanto resulta más atinente a este caso, como un desconocimiento del modo en que se debe cumplir con el deber. Estos errores, en tanto categorías de la ciencia penal –en definitiva una de las ciencias sociales, cuyo sensible objeto de estudio es el ser humano-, pueden no verificarse de manera pura o absoluta pues no dejan de ser categorías ideales que la teoría del delito, en su esfuerzo por proponer un modo racional y homogéneo de resolver causas penales, construye intelectualmente. Por tanto, que en caso de presentarse un error de prohibición, se excluiría la capacidad de culpabilidad, si es invencible.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 23597. Autos: TELA, Marcela Susana y otros Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Silvina Manes, Dr. Pablo Bacigalupo 15-08-2014.
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TEORIA DEL DELITO – CAUSAS DE JUSTIFICACION – DERECHO PENAL – ERROR DE PROHIBICION – DOCTRINA
Concurre un error de prohibición cuando el sujeto, pese a conocer completamente la situación o supuesto de hecho del injusto, no sabe que su actuación no está permitida (Cf. Roxín, Claus, “Derecho Penal, Parte General”, Tomo I, Fundamentos. La estructura de la teoría del delito., Edit. Civitas, pág. 861).
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 21920. Autos: Legajo de juicio en autos: ‘CARTASSO, Haydee Elisabet Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 25-03-2014.
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LEGITIMACION – ERROR DE PROHIBICION – ABSOLUCION – PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD – TIPO PENAL – FUNDAMENTACION SUFICIENTE – USURPACION – CAUSA DE JUSTIFICACION
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso absolver a la imputada por el delito descripto en el artículo 181 del Código Penal. En efecto, la querella señala que aunque la Magistrada de grado reconoció la tipicidad y la antijuridicidad del suceso denunciado por la apelante y la Fiscalía, atribuyéndole el carácter de autora a la encartada, dictó un temperamento absolutorio en la inteligencia de que la imputada había actuado como lo hizo por haber incurrido en un error de prohibición invencible, error que a su entender, no existió. Así las cosas, la "A-quo" aludió a la información aclaratoria que sobre el extremo brindara el letrado de la encartada, quien refiriera que su asistida había ingresado al lugar luego de tomar conocimiento del decisorio dictado por el Juzgado Civil, en la que se hiciera lugar a la demanda de prescripción adquisitiva del predio de esta ciudad, a favor del Club titular del inmueble, pronunciamiento que fue apelado y luego desistido por la institución, siendo en función de dicho desistimiento que su asistida había entendido que se encontraba legitimada para entrar al sitio. Asimismo, A fin de sustentar -aún más- la posibilidad de que la imputada pudo haber creído que se hallaba legitimada para ingresar mencionó que tanto ésta como el Presidente de la entidad deportiva, habían sido sobreseídos con anterioridad, “ante la inexistencia de delito alguno” en el marco de la causa del Juzgado Nacional en lo Correccional que se iniciara por el delito de usurpación, en un supuesto de idénticas características al aquí ventilado. Por las argumentaciones apuntadas, observamos que en el "sub lite" se ha cumplimentado con el postulado de razonabilidad, en cuanto existe un hilo conector entre la evidencia evaluada e incorporada al juicio y la conclusión que se erige, no advirtiéndose en la línea intelectiva plasmada algún error o vicio de razonamiento equívoco.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 21920. Autos: Legajo de juicio en autos: ‘CARTASSO, Haydee Elisabet Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 25-03-2014.
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ERROR DE PROHIBICION – ERROR – ALCANCES – CULPA – DOLO – SENTENCIA ABSOLUTORIA – TIPO LEGAL – USURPACION
En el caso, corresponde absolver a los imputados del delito de usurpación previsto y reprimido en el artículo 181 inciso 1 del Código Penal. En efecto, los imputados contaban con un boleto de compra-venta del inmueble, habían pagado de forma íntegra el precio convenido y fueron asesorados por un abogado de su confianza para dicha operación por lo que no existió la debida diligencia por parte de los sujetos imputados calificando, por ende, el error en que incurrieron como evitable o vencible. Ante el error evitable, su actuación fue culpable o imprudente. A mayor abundamiento, la figura prevista en el artículo 181 del Código Penal sólo recepta el tipo doloso, no existe el delito de usurpación culposa, por lo que la conducta de los imputados puede considerarse conforme las circunstancias y pruebas, como culpable no debiendo recaer condena penal. Los imputados actuaron creyendo que su conducta era ajustada a derecho por haber recibido asesoramiento jurídico en este sentido. Cabe considerar que el asesoramiento que recibieron fue proporcionado por un abogado, por lo que puede afirmarse que los imputados actuaron bajo error de prohibición. Nuestro derecho penal requiere que el sujeto tenga conocimiento de que obra contrariando el derecho.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 14895. Autos: S., V. A. y otros Sala: III Del voto de Dra. Silvina Manes, Dra. Marta Paz 18-08-2011.
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ERROR DE PROHIBICION INVENCIBLE – DERECHO PENAL – ERROR DE PROHIBICION – ERROR – ERROR CULPABLE – DOCTRINA
La evitabilidad o inevitabilidad del error es lo que en doctrina se conoce como vencibilidad o invencibilidad del error. El error invencible o inculpable lo que elimina es la culpabilidad, es decir, no hay reprochabilidad del injusto. En cuanto a la evitabilidad del error refiere a aquel que procede de las mismas fuentes que la culpa: es decir, la imprudencia y la negligencia. En consecuencia, el error vencible o culpable, lo que hace es eliminar el dolo dejando subsistente la responsabilidad culposa, o bien disminuye la reprochabilidad del autor, reflejándose ésta en la cuantía de la pena. “El error de prohibición evitable deja subsistente el cuadro global de un hecho delictivo doloso, pero crea la posibilidad de aplicar una pena atenuada debido a una culpabilidad disminuida” Maurach. Derecho Penal, parte general, tomo I. Edit. Astrea 1994. Para valorar la evitabilidad o inevitabilidad del error, debe estarse siempre al sujeto en concreto y a sus posibilidades y si resultara que el error fuera vencible, lo que implica que se hubiera podido vencer si se hubiera puesto la debida diligencia, el mismo no tendrá el efecto de eliminar la culpabilidad; por lo que la conducta podrá ser reprochada a su autor, pero solamente a título culposo.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 14895. Autos: S., V. A. y otros Sala: III Del voto de Dra. Silvina Manes, Dra. Marta Paz 18-08-2011.
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SANCION GENERICA – PREVENCION DE INCENDIOS – ERROR DE PROHIBICION – REGIMEN DE FALTAS – TIPO LEGAL – FALTAS – FALTAS RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD Y PREVENCION DE SINIESTROS – CODIGO DE EDIFICACION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
En el caso, corresponde confirmar la sentencia condenatoria de grado por la infracción consistente en no tener plano de condiciones contra incendio en el establecimiento habilitado como Hogar Geriátrico. En efecto, el Magistrado de grado consideró que la conducta resultó violatoria de la falta genérica prevista en el artículo 2.2.14 en cuanto sanciona al titular o responsable de un inmueble que no cumpla con las obligaciones impuestas por el Código de la Edificación. Dicha norma resulta de aplicación residual siempre y cuando el hecho atribuido no constituya una falta tipificada en el régimen específico (Ley Nº 451). Dentro del Código de Edificación (artículos 4.12.1.3 al 4.12.1.7) prescribe los documentos necesarios para las instalaciones contra incendio. Por tanto, el impugnante no puede alegar que la conducta no se encuentre tipificada en la normativa de Faltas. Sin perjuicio de ello, y respecto a un posible error de prohibición en atención a una supuesta maraña legislativa, cabe aclarar que no es posible sustentar la existencia de una inducción al error por el hecho que la normativa vigente en la ciudad en materia de seguridad resulte numerosa y compleja, o en el alegado desconocimiento por parte de la infractora de las normas que rigen su actividad; pues para que el error de prohibición pueda excluir la culpabilidad debe tener el carácter de invencible, lo que no sucede en el caso pues el instituto podía asesorarse acerca de la legislación en materia de seguridad contra incendio, o rodearse de la asistencia técnica necesaria que le pueda indicar que requisitos debía cumplimentar para llevar adelante su actividad legalmente.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 12766. Autos: INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIO SOCIALES Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 09-08-0010.
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ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO – ERROR DE PROHIBICION – ALCANCES – REGIMEN DE FALTAS – FALTAS
En el caso, corresponde confirmar parcialmente la sentencia recurrida en cuanto condena al infractor. Ello así debido a que no tendrá favorable acogida la cuestión de error de prohibición planteada por la defensa, esto es el suponer erróneamente su defendida que se encontraba habilitada momentáneamente para estacionar en lugar prohibido mientras ayudaba a su padre enfermo a descender del vehículo y acompañarlo hasta su casa. En efecto, surge de modo palmario, que aún en el hipotético caso que la presunta infractora hubiese incurrido en un error de prohibición, el mismo era vencible, toda vez que con un mínimo de diligencia hubiese advertido que no había norma alguna que la habilitará a actuar como lo hizo, máxime teniendo en cuenta el nivel de instrucción de la encartada.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 11919. Autos: CANTERO, MARGARITA CATALINA Sala: III Del voto de Dra. Silvina Manes 30-04-2010.
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