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El derecho constitucional de trabajar y ejercer toda industria lícita no es un derecho de todos los habitantes para todos los empleos, oficios o profesiones, ya que independientemente de las restricciones económicas a la demanda de trabajo, se suman las "razonables limitacio nes jurídicas" que establecen condiciones, exigen aptitudes, imponen recaudos e incluso, contemplan exclusiones, las cuales serán válidas en tanto no estén inspiradas, en subal ternas motivaciones de persecución, o indebido privilegio, carentes de respaldo constitucional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3300. Autos: SABATINO, Alberto Rómulo Sala: I Del voto de Dra. Elizabeth Marum 29-12-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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