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APELACION DE HONORARIOSEJERCICIO PROFESIONALDEFENSOR PARTICULARREGULACION DE HONORARIOSSEGUNDA INSTANCIAIMPROCEDENCIAHONORARIOS PROFESIONALESACTUACIONES EN SEDE PENAL

En el caso corresponde rechazar el pedido de regulación de honorarios por su actuación en esta instancia, efectuado por la Defensa particular. Ello, teniendo en cuenta que la intervención de la letrada en esta instancia se circunscribió a contestar la vista en virtud de la apelación de sus honorarios por altos. En efecto, actualmente la nombrada ya no asiste técnicamente al encartado, por lo que su actuación en el presente incidente de modo alguno se relaciona con una asistencia jurídica o con el ejercicio de la defensa del imputado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 58050. Autos: C., R. M. Sala: I Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Elizabeth Marum 27-12-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


APELACION DE HONORARIOSEJERCICIO PROFESIONALDEFENSOR PARTICULARREGULACION DE HONORARIOSSEGUNDA INSTANCIAIMPROCEDENCIAACTUACIONES EN SEDE PENAL

En el caso corresponde rechazar el pedido de regulación de honorarios por su actuación en esta instancia, efectuado por la Defensa particular. En efecto, no luce razonable el pedido de regulación de honorarios de la letrada por su actuación en esta instancia, ya que la nombrada se limitó a defender el monto de la retribución -en concepto de honorarios- que le correspondía por haber actuado en representación del imputado, mientras la causa tramitó en primera instancia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 58050. Autos: C., R. M. Sala: I Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Elizabeth Marum 27-12-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


APELACION DE HONORARIOSMALA PRAXISABOGADOS DEL ESTADODAÑOS Y PERJUICIOSHOSPITALES PUBLICOSREGULACION DE HONORARIOSCARACTER ALIMENTARIOMEDICOS

En relación al recurso de apelación interpuesto por el GCBA contra la regulación de honorarios de su representación letrada, cabe señalar que si bien fue interpuesto por la parte y no por los letrados por derecho propio, tal cuestión no debe perjudicar el derecho de defensa en juicio de dichos letrados del GCBA, impidiéndole recurrir la regulación de sus honorarios profesionales, dado que toda regulación de honorarios es apelable (art. 221 CCAyT) y que los emolumentos profesionales revisten carácter alimentario (art. 3º, Ley 5.134).-

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 54926. Autos: R. M. T. y otros Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 08-02-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


QUEJA POR APELACION DENEGADAAPELACION DE HONORARIOSDERECHO DE DEFENSA EN JUICIOREGULACION DE HONORARIOSCARACTER ALIMENTARIOEXCESIVO RIGOR FORMAL

En el caso corresponde admitir la queja interpuesta por la letrada patrocinante del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA), por derecho propio, contra la providencia que denegó el recurso de apelación interpuesto contra la regulación de sus honorarios. Se agravia la letrada por considerar que la magistrada de grado denegó en forma arbitraria la apelación con el fundamento de que -al no haber sido condenada en costas la actora, GCBA- carecía de agravio y de interés en la prosecución de su trámite, en el entendimiento de que la letrada apelaba en representación del GCBA y no por derecho propio. En ese marco, el alegado error material en el encabezado del recurso de apelación ––al no haberse consignado que se presentaba por derecho propio––, no debe perjudicar el derecho de defensa en juicio de la letrada del GCBA, impidiéndole recurrir la regulación de sus honorarios profesionales. Ello así, teniendo especialmente en cuenta que toda regulación de honorarios es apelable (cf. artículo 221, CCAyT) y que los emolumentos profesionales revisten carácter alimentario (cf. artículo 3°, Ley N° 5.134). Por ello, corresponde admitir el recurso de hecho deducido por la letrada, pues lo contrario implicaría convalidar un excesivo rigor formal en detrimento de su derecho de defensa en juicio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 50562. Autos: GCBA Sala: IV Del voto de Dr. Lisandro Fastman, Dra. Laura A. Perugini 29-12-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIOPRESENTACION DEL ESCRITOAPELACION DE HONORARIOSREGULACION DE HONORARIOSRECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de queja deducido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra la resolución de grado que desestimó el recurso de apelación contra la regulación de honorarios. Las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la Sra. Fiscal ante la Cámara, a cuyos fundamentos que en lo sustancial son compartidos corresponde remitirse en razón de brevedad. En efecto, el recurso de apelación de honorarios es un recurso independiente del remedio que se intentare contra cualquier otra de las actuaciones procesales enunciadas en el artículo 219 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario. Nótese que se encuentra regulado por normas diversas, de las que surgen ciertas diferencias en su trámite. Así, para el recurso de apelación contra una regulación de honorarios no se aplica la limitación recursiva por el valor cuestionado en el proceso, mientras que para el resto de las apelaciones sí. A su vez, la fundamentación del recurso contra emolumentos profesionales resulta optativa y, de ejercerse esa facultad, el memorial debe presentarse dentro de los cinco días de notificada la regulación, a diferencia de las apelaciones que se conceden en relación, que deben fundarse obligatoriamente y en el plazo de cinco días desde su concesión (artículo 223 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario). Sin perjuicio de ello, en el Código Contencioso, Administrativo y Tributario no se establece que ambos tipos de recursos deben interponerse en forma mandatoria por separado, por lo que no se advierten motivos que impidan considerar que la impugnación articulada mediante el recurso de apelación deducido en términos genéricos contra una sentencia, no pueda abarcar también la regulación de honorarios allí dispuesta. Ello así, atento que el recurso de apelación interpuesto comprende la apelación contra la regulación de honorarios, la apelación que motiva el presente incidente ha sido mal denegada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 46441. Autos: GCBA Sala: III Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dra. Gabriela Seijas 12-11-2021.

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APELACION DE HONORARIOSINTERESESINTERPRETACION DE LA LEYREGULACION DE HONORARIOSHONORARIOSVOLUNTAD DEL LEGISLADORUNIDAD DE MEDIDA ARANCELARIA

El artículo 53 de la Ley N°5.134 dispone, en su parte final, que “los honorarios recurridos devengarán el interés indicado, desde la fecha de la primera regulación correspondiente a cada instancia. Si el honorario apelado fuere confirmado o incrementado, los intereses se calcularan desde la fecha de la regulación recurrida”. Si bien la solución referente al cómputo de intereses es clara para casos de elevación o confirmación de honorarios, no ocurre lo mismo para supuestos de reducción. Esto es así porque la referencia específica a los primeros puede inducir a interpretar, a "contrario sensu", que corresponde una solución diferente para los casos de reducción. Sin embargo, esta interpretación se contrapone a lo prescripto en la primera oración, pues allí el Legislador se refiere a “la primera regulación correspondiente a cada instancia”, sin hacer distinciones entre supuestos de confirmación, elevación o reducción. Se considera que esa es la solución que se quiso plasmar para todos los casos en que los honorarios fuesen recurridos y, posteriormente, confirmados o modificados tanto en más como en menos por el Tribunal de alzada, y que la segunda oración es redundante o sobreenfática, por lo que nada modifica en relación con lo dispuesto en la primera. Una interpretación contraria llevaría a un resultado injusto, pues el letrado cuyos honorarios fueran reducidos en segunda instancia solo tendría derecho a cobrar intereses luego de transcurridos diez días de que adquiriese firmeza la sentencia de Cámara (artículo 56, de la Ley N°5.134), mientras que, si sus estipendios fueran confirmados o elevados, devengarían intereses desde la fecha de la regulación recurrida. Esto es injusto porque en todos los supuestos el valor de la Unidad de Medida Arancelaria que se toma en cuenta es el vigente a la época de la regulación recurrida.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 45431. Autos: Agropecuaria La María Pilar Sociedad Anónima Sala: III Del voto de Dr. Hugo R. Zuleta 10-09-2021.

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APELACION DE HONORARIOSRESPONSABILIDAD DEL ESTADODAÑOS Y PERJUICIOSOPORTUNIDAD PROCESALHONORARIOS DEL ABOGADOIMPROCEDENCIAPROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado en lo que respecta al monto de los honorarios regulados a favor de la dirección letrada de la parte demandada. En efecto, la recurrente demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada por el "a quo" en los términos de lo dispuesto en los artículo 219 y siguientes del Código Contencioso Administrativo y Tributario, sin hacer especial referencia a los honorarios profesionales regulados. Recién en su expresión de agravios es donde se hizo referencia por primera vez al cuestionamiento de la regulación de honorarios por considerarlos bajos. Habida cuenta de ello, en el artículo 221 del Código citado, se prevé específicamente la apelación contra la regulación de honorarios, estableciendo un procedimiento distinto al estipulado en el artículo 219 del mismo cuerpo normativo. En este sentido, se entendió que “…el recurso de apelación de honorarios en el Código Procesal, está regulado por una norma específica…” (conf. CNCIV., en pleno, "in re" “Aguas Argentinas S.A. c/ Blanck, Jaime”, del 29/06/2000, JA 2000-III-777). En el contexto que precede, cabe recordar que “…la ley ritual otorga el marco específico en el cual pueden ser recurridas las regulaciones de honorarios, no puede considerarse que en la apelación de la sentencia (…) aún cuando el recurso se haya referido a su ‘integridad’, quede subsumida la queja respecto de los estipendios que se hubieren fijado en ella” (conf. CNCOM, Sala A, "in re" “HSBS La Buenos Aires Seguros S.A. c/ CETEC Sudamericana S.A.”, del 31/08/2011, DJ 09/02/2011, 80). En consecuencia, corresponde declarar improcedente lo manifestado respecto a los honorarios profesionales, por no haberlos apelados en tiempo oportuno.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 28137. Autos: L. D. Sala: I Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima 22-12-2015.

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TRADUCTORES PUBLICOSRECURSO DE APELACION (PROCESAL)PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONALAPLICACION SUPLETORIA DE LA LEYAPELACION DE HONORARIOSADMISIBILIDAD DEL RECURSOREGULACION DE HONORARIOS

El Recurso de Apelación interpuesto por la Perito Intérprete contra la resolución que le regula honorarios -en causa contravencional- debe ser analizado en cuanto a su admisibilidad por los artículos 242 inciso 2º, 243 y 244 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en razón de la remisión dispuesta por el artículo 332 del Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires, a su vez aplicado supletoriamente atento el artículo 6 de la Ley de Procedimiento Contravencional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 6808. Autos: Perepechko Vyacheslav Sala: III Del voto de Dra. Silvina Manes, Dra. Marta Paz, Dr. Jorge A. Franza 01-02-2008.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL)LEY APLICABLEAPELACION DE HONORARIOSADMISIBILIDAD DEL RECURSOPROCEDIMIENTO PENALHONORARIOSCODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIONMEMORIALFALTA DE MEMORIALREQUISITOS

De conformidad con la expresa remisión que establece el artículo 520 del Código Procesal Penal de la Nación para determinar la admisibilidad del recurso de apelación deducido para impugnar la regulación de honorarios, regirán las disposiciones contenidas en los artículos 242 inciso 2º, 243 y 244 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el artículo 520 del Código Procesal Penal de la Nación asimismo establece que la impugnación tendrá efecto devolutivo. De acuerdo al artículo 244 del citado Código Procesal Civil de la Nación para estas impugnaciones la presentación del memorial es un requisito discrecional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3423. Autos: “VEGA PRIETO, Arturo Martín Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 22-11-2005.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL)LEGITIMACION PROCESALAPELACION DE HONORARIOSADMISIBILIDAD DEL RECURSOPROCEDIMIENTO PENALHONORARIOSCONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRESIMPROCEDENCIALEGITIMACION ACTIVASUPERINTENDENCIA

Debe declararse mal concedido el Recurso de Apelación interpuesto por la representante del Consejo de la Magistratura de la Ciudad que impugna los honorarios del perito debido a que carece de legitimación activa para intervenir en el proceso, pues su función esencial es administrar los recursos del Poder Judicial local -arts. 116 inc. 6 de la Constitución de la Ciudad y 2° de la Ley N° 31- circunstancia que en este expediente se centra exclusivamente en el libramiento de la orden de pago que se le solicitare.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3423. Autos: “VEGA PRIETO, Arturo Martín Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 22-11-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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