BIENES DEL ESTADO – RESPONSABILIDAD DE LA MUNICIPALIDAD – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – ALCANCES – ACERAS – DOMINIO PUBLICO DEL ESTADO
Las aceras pertenecen al dominio público del Estado municipal (arts. 2339, 2340, inc. 7º, y 2344, Código Civil). Conforme ello, las distintas municipalidades tienen la obligación de construirlas y conservarlas en buen estado (Ley Nº 11.545, respecto de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires). La municipalidad toma únicamente a su cargo el arreglo de las aceras que resulten deterioradas por las obras de pavimentación, repavimentación y recapado de calles y avenidas o por trabajos relacionados con el alumbrado público, señalización luminosa, demarcación y corte de raíces de árboles plantados por la comuna. (Compiani, María Fabiana, en la voz Acera, en la Enciclopedia de la Responsabilidad Civil, Directores Atilio A. Alterini y Roberto M. López Cabana, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1996, Tº I, pág. 135).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 2252. Autos: VEZZANI, HORACIO Sala: I Del voto de Dr. Esteban Centanaro 21-07-2006.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO O GUARDIAN DE LA COSA – RESPONSABILIDAD DE LA MUNICIPALIDAD – RESPONSABILIDAD POR VICIO O RIESGO DE LA COSA – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – DAÑOS Y PERJUICIOS – ACERAS – RESPONSABILIDAD OBJETIVA
Pesa sobre la Municipalidad el deber de controlar que la vía pública y en especial las aceras no se conviertan en cosas riesgosas y que permanezcan en condiciones tales que las personas puedan transitar por ellas sin peligro, pues el Estado tiene el deber de atender la seguridad y la salubridad de los habitantes (Trigo Represas, Félix A. – López Mesa, Marcelo J., Tratado de la Responsabilidad Civil, La Ley, Bs. As., 2004, Tº IV, pág. 78, en sentido coincidente, Cámara Nacional Federal Civil y Comercial, Sala II, en autos “Springer de Miguel, Ernestina M. c/ Cruces Hermanos S.A. y otros”, del 13/3/92, publicado en LL 1992-E-522; CNCiv. Sala G, Agosto 14-984, "David, Lidia M. c/ Obras Sanitarias de la Nación", E.D. 12/12/84; CNCiv. sala C, Agosto 30-983, "Ruiz, Manuel y otra c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", rev. E.D. 9-11-83). Y la constatación del incumplimiento de ese deber por parte de la Ciudad no se ve alterado por la mera invocación de que el accidente se produjo por imprudencia del conductor del vehículo. La denominada presunción legal de culpa obedece a razones de política legislativa que se condicen con la regla del favor victimae; por lo tanto, el causante del daño está precisado a producir prueba adversa a esa presunción legal y la falta o insuficiencia de esa prueba compromete su responsabilidad. (conf. Alterini, Atilio A. en Alterini, Atilio A. y López Cabana, Roberto, Temas de responsabilidad civil, Buenos Aires, Ciudad Argentina y Departamento de Publicaciones Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, 1995, pág 111/112). Es decir que, no habiéndose probado adecuadamente el hecho del tercero o de la víctima, forzoso resulta concluir en la exclusiva responsabilidad que le cabe al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 2252. Autos: VEZZANI, HORACIO Sala: I Del voto de Dr. Esteban Centanaro 21-07-2006.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
