EXTINCION DEL CONTRATO – SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO – FALLO PLENARIO – SALARIO – TRIBUNAL PLENARIO – CARACTER NO REMUNERATORIO – ALCANCES – EMPLEO PUBLICO – REGIMEN JURIDICO – IMPROCEDENCIA – PRESTACION DE SERVICIOS – REMUNERACION – RETIRO VOLUNTARIO – LEY DE EMPLEO PUBLICO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – INCENTIVOS
A la cuestión planteada, la MAYORIA de los integrantes de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad reunidos en pleno deciden: no corresponde incluir el pago del Sueldo Anual Complementario –SAC- en el incentivo no remunerativo previsto por el Decreto Nº 547/2016 que crea un régimen de retiro voluntario para trabajadores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En el marco de lo previsto en el artículo 64 inciso d) de la Ley Nº 471, se dictó el Decreto Nº 547/2016, el cual creó un régimen de retiro voluntario que contempló la percepción de un incentivo no remunerativo para aquellos trabajadores del Gobierno local que reúnan las condiciones allí establecidas. Tal como se desprende del artículo 6º del mencionado Decreto, el incentivo otorgado no puede ser considerado como una remuneración o un salario susceptible de devengar el SAC. En efecto, conforme surge de la Ordenanza Nº 39.815, el SAC que constituye una prestación de carácter remunerativo que perciben los agentes del GCBA, no puede formar parte del incentivo creado por el Decreto Nº 547/2016 ya que este último carece de carácter remunerativo y solo es percibido por ex agentes del Gobierno de la Ciudad. Es decir, que para que haya salario y, por tanto, remuneración, debe existir una contraprestación de servicio prestada por el trabajador. Desde tal perspectiva, toda vez que la adhesión al régimen previsto en el Decreto Nº 547/2016 implica la desvinculación del agente como empleado del Gobierno local, conforme lo establece en forma expresa el artículo 12 de dicho Decreto, el cual no fue cuestionado y, por lo tanto, dicha relación laboral se extinguió, no hay contraprestación de servicio que corresponda abonar mediante una remuneración o salario. Por lo demás, el propio decreto prevé que el incentivo tiene carácter no remunerativo, característica que se corresponde con la falta de cumplimiento de tareas por parte del beneficiario, ya que la relación de empleo público se encuentra extinguida (convorme artículo 64 inciso “d” de la Ley Nº 471). De ello se deriva que, en la medida en que las sumas del incentivo no son remuneración –por no existir prestación de tareas-, no puede hablarse de un derecho a percibir SAC toda vez que no existe una base remunerativa para su devengamiento.
DATOS: Cámara de Apelaciones en Pleno Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 57438. Autos: Cony Nora Inés Sala: Cámara de Apelaciones en Pleno Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 03-10-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
EXTINCION DEL CONTRATO – SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO – FALLO PLENARIO – SALARIO – TRIBUNAL PLENARIO – CARACTER NO REMUNERATORIO – ALCANCES – MODIFICACION DE LA LEY – EMPLEO PUBLICO – REGIMEN JURIDICO – IMPROCEDENCIA – PRESTACION DE SERVICIOS – ESPIRITU DE LA LEY – REMUNERACION – RETIRO VOLUNTARIO – LEY DE EMPLEO PUBLICO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – INCENTIVOS
A la cuestión planteada, la MAYORIA de los integrantes de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad reunidos en pleno deciden: no corresponde incluir el pago del Sueldo Anual Complementario –SAC- en el incentivo no remunerativo previsto por el Decreto Nº 547/2016 que crea un régimen de retiro voluntario para trabajadores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En el marco de lo previsto en el artículo 64 inciso d) de la Ley Nº 471, se dictó el Decreto Nº 547/2016, el cual creó un régimen de retiro voluntario que contempló la percepción de un incentivo no remunerativo para aquellos trabajadores del Gobierno local que reúnan las condiciones allí establecidas. Tal como se desprende del artículo 6º del mencionado Decreto, el incentivo otorgado no puede ser considerado como una remuneración o un salario susceptible de devengar el SAC. Conforme surge de la Ordenanza Nº 39.815, el SAC que constituye una prestación de carácter remunerativo que perciben los agentes del Gobierno de la Ciudad, no puede formar parte del incentivo creado por el Decreto Nº 547/2016 ya que este último carece de carácter remunerativo y solo es percibido por ex agentes del Gobierno. Es decir, que para que haya salario y, por tanto, remuneración, debe existir una contraprestación de servicio prestada por el trabajador. A lo expuesto cabe agregar que el dictado de los Decretos Nº 44/2019 y 53/2020 que previeron expresamente la no inclusión del SAC en el incentivo regulado por el Decreto Nº 547/2016 en nada modifica lo expuesto. Por el contrario, reafirman la postura del Gobierno demandado de que no corresponde el pago del SAC ya que: “atento a su naturaleza no remunerativa ni salarial, se considera pertinente aclarar que para su cálculo no se tendrán en cuenta las sumas correspondientes al sueldo anual complementario” y que “el incentivo de referencia tampoco generará sueldo anual complementario” (ver considerandos de los Decretos Nº 44/2019 y Nº 53/2020). Incluso, es de los propios considerandos de los Decretos citados de donde se desprende que la modificación se hizo a los fines de aclarar la forma de cálculo del incentivo y no para alterar el mecanismo de liquidación implementado por la parte demandada.
DATOS: Cámara de Apelaciones en Pleno Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 57438. Autos: Cony Nora Inés Sala: Cámara de Apelaciones en Pleno Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 03-10-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
EXTINCION DEL CONTRATO – SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO – FALLO PLENARIO – SALARIO – TRIBUNAL PLENARIO – CARACTER NO REMUNERATORIO – ALCANCES – EMPLEO PUBLICO – REGIMEN JURIDICO – IMPROCEDENCIA – PRESTACION DE SERVICIOS – REMUNERACION – RETIRO VOLUNTARIO – INCENTIVOS
A la cuestión planteada, la MAYORIA de los integrantes de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad reunidos en pleno deciden: no corresponde incluir el pago del Sueldo Anual Complementario –SAC- en el incentivo no remunerativo previsto por el Decreto Nº 547/2016 que crea un régimen de retiro voluntario para trabajadores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En efecto, el SAC no se encuentra implícitamente contemplado por el Decreto Nº 547/2016 a los efectos del cálculo del incentivo. Tampoco se puede afirmar que la falta de prestación de tareas fuera un obstáculo para la percepción de las sumas del artículo 6º del Decreto referido ya que es precisamente dicha falta de tareas -consecuencia de la extinción de la relación de empleo público- lo que justifica el otorgamiento del incentivo. Es que la remuneración constituye un elemento esencial de la relación laboral que guarda estricta relación con la contraprestación recibida por el hecho de haber puesto su capacidad de trabajo a disposición del empleador. Y, dado que, el incentivo que percibe la parte actora como consecuencia del Decreto N° 139/2012 no encuentra correlato en una contraprestación de tareas, no cabe más que rechazar la pretensión a su respecto.
DATOS: Cámara de Apelaciones en Pleno Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 57438. Autos: Cony Nora Inés Sala: Cámara de Apelaciones en Pleno Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 03-10-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
EXTINCION DEL CONTRATO – JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA – SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO – FALLO PLENARIO – SALARIO – TRIBUNAL PLENARIO – CARACTER NO REMUNERATORIO – ALCANCES – INTERPRETACION DE LA LEY – EMPLEO PUBLICO – REGIMEN JURIDICO – IMPROCEDENCIA – APLICACION DE LA LEY – REMUNERACION – RETIRO VOLUNTARIO – INCENTIVOS
A la cuestión planteada, la MAYORIA de los integrantes de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad reunidos en pleno deciden: no corresponde incluir el pago del Sueldo Anual Complementario –SAC- en el incentivo no remunerativo previsto por el Decreto Nº 547/2016 que crea un régimen de retiro voluntario para trabajadores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Mediante el Decreto Nº 547/2016 se establece un mecanismo de retiro voluntario para aquellos trabajadores de la planta permanente del Gobierno de la Ciudad que se encuentren próximos a cumplir con los requisitos de edad y años de servicio para jubilarse. Allí, se contempla a favor del agente que manifieste su voluntad de adherirse al régimen y, a su vez, cumpla con las condiciones exigidas en aquel, la percepción de un incentivo no remunerativo equivalente a la remuneración neta mensual, normal y habitual que perciba el requirente al momento del retiro (ver arts. 1°, 3° y 6° del Decreto Nº 547/2016). Asimismo, se prevé que el incentivo se debe abonar en cuotas mensuales y consecutivas, por un plazo máximo de hasta 60 meses, las que se deben liquidar en la oportunidad en que se haga efectivo el pago de haberes al personal en actividad (ver art. 6° del Decreto Nº 547/2016). Ahora bien, corresponde recordar que, cuando una ley es clara y no exige mayor esfuerzo interpretativo, no cabe sino su directa aplicación (Corte Suprema de Justicia, Fallos: 324:291, 1740 y 3143; 328:1774; 340:905), así como que las leyes deben interpretarse evitando suponer la inconsecuencia, la falta de previsión o la omisión del legislador (Corte Suprema de Justicia, Fallos: 331:866). Desde esa perspectiva, según la propia letra de la norma en análisis, el incentivo al que tienen derecho el universo de agentes que adhieran al régimen comprometido y cumplan con los requisitos allí previstos resulta equivalente al salario mensual, normal y habitual percibido en la oportunidad de perfeccionarse la baja. A ese respecto, el SAC, aun cuando el derecho a su percepción en las oportunidades previstas en la normativa aplicable se genera por cada día trabajado, no forma parte del salario mensual del trabajador, resultando una contraprestación “anual” como lo dice su propia denominación que se liquida al final de cada semestre dentro del año calendario; es decir, en junio y en diciembre (ver Ley Nº 23.041 y, en el ámbito local, Ordenanza Nº 39815/1984). En tales condiciones, el legislador, según surge de los términos del Decreto Nº 547/2016, no tuvo intención de incluir en la base de cálculo del incentivo la incidencia proporcional del SAC, por cuanto limitó aquel concepto al haber mensual a la fecha del retiro; sin que corresponda adicionar otros conceptos que, al margen de su naturaleza salarial, se liquidan en oportunidades distintas al salario obtenido mes a mes como contraprestación de las tareas realizadas.
DATOS: Cámara de Apelaciones en Pleno Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 57438. Autos: Cony Nora Inés Sala: Cámara de Apelaciones en Pleno Del voto de Dr. Marcelo López Alfonsín, Dra. Mariana Díaz, Dr. Fernando E. Juan Lima 03-10-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
EXTINCION DEL CONTRATO – SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO – FALLO PLENARIO – SALARIO – TRIBUNAL PLENARIO – CARACTER NO REMUNERATORIO – ALCANCES – EMPLEO PUBLICO – REGIMEN JURIDICO – IMPROCEDENCIA – PRESTACION DE SERVICIOS – REMUNERACION – RETIRO VOLUNTARIO – JURISPRUDENCIA APLICABLE – INCENTIVOS
A la cuestión planteada, la MAYORIA de los integrantes de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad reunidos en pleno deciden: no corresponde incluir el pago del Sueldo Anual Complementario –SAC- en el incentivo no remunerativo previsto por el Decreto Nº 547/2016 que crea un régimen de retiro voluntario para trabajadores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En efecto, el modo en que el Gobierno liquida el concepto en debate resulta conteste con las previsiones dadas por el régimen legal aplicable pues, según aquel, el incentivo en juego no debe contemplar -en su base de cálculo- la incidencia del SAC ni, huelga añadir, genera diferencias por aquel concepto por cuanto “…no encuentra correlato en una contraprestación de tareas sino en la posibilidad de facilitar el retiro anticipado de los trabajadores próximos a cumplir con los recaudos necesarios para acceder al beneficio jubilatorio…” (conforme esta Sala, en los autos “Despo, Silvia contra Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sobre Amparo – otros”, Expte. N°4038/2020-0, sentencia del 08/10/2020, entre muchos otros). A este respecto, resulta oportuno destacar que la Cámara Nacional del Trabajo analizó una cuestión con similitudes a la presente en el marco del plenario N°322 celebrado en los autos "Tulosai Alberto Pascual C/ Banco Central de la República Argentina s/ Ley 25.561", Expte. N°8448/2006, del 19/11/2009. Allí, se decidió que no correspondía incluir en la base de cálculo de la indemnización por despido sin justa causa -la cual remite a la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador- la parte proporcional del sueldo anual complementario por cuanto, en resumidas cuentas, este último no constituye una remuneración de pago o percepción mensual. Finalmente, cabe traer a colación que mediante el Decreto Nº 53/2020 se efectuaron modificaciones al régimen en cuestión y, en lo que aquí interesa, se indicó que para el cálculo del incentivo “…no se tendrá en consideración las sumas correspondientes al Sueldo Anual Complementario, destacándose asimismo que el cobro del incentivo aquí establecido no genera sueldo anual complementario…” (conforme artículo 6°). Nótese que la norma mencionada mantuvo -de modo aún más expreso- que el incentivo bajo análisis no incluye la incidencia del SAC ni genera diferencias salariales por aquel concepto.
DATOS: Cámara de Apelaciones en Pleno Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 57438. Autos: Cony Nora Inés Sala: Cámara de Apelaciones en Pleno Del voto de Dr. Marcelo López Alfonsín, Dra. Mariana Díaz, Dr. Fernando E. Juan Lima 03-10-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
EXTINCION DEL CONTRATO – SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO – FALLO PLENARIO – SALARIO – TRIBUNAL PLENARIO – CARACTER NO REMUNERATORIO – APORTES Y CONTRIBUCIONES PREVISIONALES – ALCANCES – EMPLEO PUBLICO – REGIMEN JURIDICO – IMPROCEDENCIA – PRESTACION DE SERVICIOS – HABITUALIDAD – REMUNERACION – RETIRO VOLUNTARIO – INCENTIVOS
A la cuestión planteada, la MAYORIA de los integrantes de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad reunidos en pleno deciden: no corresponde incluir el pago del Sueldo Anual Complementario –SAC- en el incentivo no remunerativo previsto por el Decreto Nº 547/2016 que crea un régimen de retiro voluntario para trabajadores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En efecto, el carácter remunerativo de la contraprestación recibida por el empleado es consecuencia del vínculo laboral con su empleador. Las notas que permiten identificar si una prestación tiene naturaleza salarial son la generalidad y la habitualidad con la que se percibe. De manera concordante, todo pago en concepto de remuneración está sujeto a aportes y contribuciones al sistema previsional; a su vez, será considerado para la liquidación del SAC, vacaciones e indemnizaciones. En contraste, como regla, los pagos que no reúnen los requisitos antes descriptos no se consideran remunerativos. Por tanto, tampoco se tienen en cuenta al efecto de otros rubros como los mencionados. De la lectura de la Ordenanza Nº 39.815 se desprende que el SAC es un concepto derivado de la remuneración (a la que complementa), que su percepción tiene lugar solo 2 veces al año y que debe guardar proporcionalidad con el tiempo trabajado durante cada semestre. Este salario complementa la remuneración mensual que se otorga al trabajador por poner a disposición del empleador su capacidad laboral durante el tiempo pactado. Quienes adhieren al beneficio acordado por el Decreto Nº 547/2016 -retiro vuluntario-, no prestan servicios en dependencias del Gobierno de la Ciudad desde que fueron dadas de baja (conforme artículos 11 y 12). Las sumas abonadas se originan en un acuerdo mediante el que los agentes se acogen a un sistema de retiro voluntario a cambio del pago de una gratificación. Atento a que los adherentes no permanecen en el mismo régimen jurídico que los agentes que continúan en actividad, esas sumas acordadas como gratificación tienen una naturaleza diferente al salario. Precisamente por dicha razón carecen de carácter remunerativo. La finalidad del régimen es facilitar el retiro anticipado de los trabajadores que se encuentren próximos a cumplir con los requisitos de edad y años de servicios para jubilarse (conforme párrafo 8° de los considerandos del Decreto), no remunerar una contraprestación que no se verifica. El hecho de que los montos acordados se calculen sobre la base de los salarios percibidos mensualmente no altera la naturaleza no remunerativa del incentivo.
DATOS: Cámara de Apelaciones en Pleno Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 57438. Autos: Cony Nora Inés Sala: Cámara de Apelaciones en Pleno Del voto de Dra. Gabriela Seijas 03-10-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
EXTINCION DEL CONTRATO – SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO – FALLO PLENARIO – SALARIO – TRIBUNAL PLENARIO – CARACTER NO REMUNERATORIO – APORTES Y CONTRIBUCIONES PREVISIONALES – ALCANCES – EMPLEO PUBLICO – REGIMEN JURIDICO – IMPROCEDENCIA – PRESTACION DE SERVICIOS – HABITUALIDAD – REMUNERACION – RETIRO VOLUNTARIO – INCENTIVOS
A la cuestión planteada, la MAYORIA de los integrantes de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad reunidos en pleno deciden: no corresponde incluir el pago del Sueldo Anual Complementario –SAC- en el incentivo no remunerativo previsto por el Decreto Nº 547/2016 que crea un régimen de retiro voluntario para trabajadores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En efecto, el carácter remunerativo de la contraprestación recibida por el empleado es consecuencia del vínculo laboral con su empleador. Las notas que permiten identificar si una prestación tiene naturaleza salarial son la generalidad y la habitualidad con la que se percibe. De manera concordante, todo pago en concepto de remuneración está sujeto a aportes y contribuciones al sistema previsional; a su vez, será considerado para la liquidación del SAC, vacaciones e indemnizaciones. En contraste, como regla, los pagos que no reúnen los requisitos antes descriptos no se consideran remunerativos. Por tanto, tampoco se tienen en cuenta al efecto de otros rubros como los mencionados. Las sumas previstas en el sistema del Decreto Nº 547/2016 -gratificación por retiro voluntario- no constituyen una remuneración otorgada por el trabajo realizado durante el período en el que se perciben. Simplemente, a los fines de su cuantificación se ha tomado como referencia a la “remuneración neta mensual, normal y habitual” (conforme artículo 6°). Siendo el SAC un salario complementario de la remuneración mensual, en ausencia de esta última, aquel carece de base. En tal sentido, la norma describe a la gratificación como “una suma no remunerativa”. La calificación asignada respeta la naturaleza que las sumas presentan desde el inicio, pues la adhesión al régimen acarrea como consecuencia ineludible la baja de los agentes y el relevamiento de la prestación de servicios.
DATOS: Cámara de Apelaciones en Pleno Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 57438. Autos: Cony Nora Inés Sala: Cámara de Apelaciones en Pleno Del voto de Dra. Gabriela Seijas 03-10-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
EXTINCION DEL CONTRATO – SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO – FALLO PLENARIO – SALARIO – TRIBUNAL PLENARIO – CARACTER NO REMUNERATORIO – APORTES Y CONTRIBUCIONES PREVISIONALES – ALCANCES – MODIFICACION DE LA LEY – INTERPRETACION DE LA LEY – EMPLEO PUBLICO – REGIMEN JURIDICO – IMPROCEDENCIA – PRESTACION DE SERVICIOS – ESPIRITU DE LA LEY – HABITUALIDAD – REMUNERACION – RETIRO VOLUNTARIO – INCENTIVOS
A la cuestión planteada, la MAYORIA de los integrantes de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad reunidos en pleno deciden: no corresponde incluir el pago del Sueldo Anual Complementario –SAC- en el incentivo no remunerativo previsto por el Decreto Nº 547/2016 que crea un régimen de retiro voluntario para trabajadores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En efecto, el carácter remunerativo de la contraprestación recibida por el empleado es consecuencia del vínculo laboral con su empleador. Las notas que permiten identificar si una prestación tiene naturaleza salarial son la generalidad y la habitualidad con la que se percibe. De manera concordante, todo pago en concepto de remuneración está sujeto a aportes y contribuciones al sistema previsional; a su vez, será considerado para la liquidación del SAC, vacaciones e indemnizaciones. En contraste, como regla, los pagos que no reúnen los requisitos antes descriptos no se consideran remunerativos. Por tanto, tampoco se tienen en cuenta al efecto de otros rubros como los mencionados. Si se considera al SAC como una remuneración de pago diferido que se gana con el salario devengado (día a día, mes a mes), cabe observar que la letra del artículo 6° del Decreto Nº 547/2016 alude a la remuneración neta que perciba el agente al momento de su baja con carácter mensual en forma normal y habitual. La percepción del sueldo complementario se hace efectiva por períodos semestrales. Con ello, resulta claro que no es posible subsumir el concepto dentro de la categoría definida por la norma, que requiere una periodicidad mensual en el pago. En atención a lo señalado, resultaría redundante exigir una previsión expresa que excluyera al SAC del cálculo de la gratificación bajo análisis. En tal sentido, las aclaraciones en la redacción del artículo 6° que fueron introducidas por el Decreto Nº 44/2019 -y que el texto actual mantiene- se limitan a reafirmar el criterio anterior (ver Decreto Nº 53/2020).
DATOS: Cámara de Apelaciones en Pleno Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 57438. Autos: Cony Nora Inés Sala: Cámara de Apelaciones en Pleno Del voto de Dra. Gabriela Seijas 03-10-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
EXTINCION DEL CONTRATO – SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO – FALLO PLENARIO – SALARIO – TRIBUNAL PLENARIO – CARACTER NO REMUNERATORIO – ALCANCES – EMPLEO PUBLICO – REGIMEN JURIDICO – IMPROCEDENCIA – HABITUALIDAD – REMUNERACION – RETIRO VOLUNTARIO – INCENTIVOS
A la cuestión planteada, la MAYORIA de los integrantes de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad reunidos en pleno deciden: no corresponde incluir el pago del Sueldo Anual Complementario –SAC- en el incentivo no remunerativo previsto por el Decreto Nº 547/2016 que crea un régimen de retiro voluntario para trabajadores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En efecto, el incentivo previsto por el Decreto no encuentra correlato en una contraprestación por tareas efectivamente prestadas, sino en la concesión de un incentivo por retiro anticipado a los empleados de la Administración que se encuentren próximos a cumplir con los recaudos necesarios para acceder al beneficio jubilatorio. Tal extremo resulta fundamental, en tanto la naturaleza de lo abonado en concepto de incentivo no reviste los caracteres mínimos para exigir al Gobierno de la Ciudad el abono del SAC sobre tales sumas. Por otro lado, no es posible considerar al SAC como una suma remunerativa de pago diferido que deba integrar el monto a abonar por el incentivo, en tanto la circunstancia de que se haya especificado en el artículo 6 del Decreto N° 547/2016 que sólo lo integrará la remuneración neta mensual, normal y habitual, sella la suerte del planteo en la medida en que el salario anual complementario se percibe semestralmente y resulta una contraprestación anual conforme surge de su propia nomenclatura.
DATOS: Cámara de Apelaciones en Pleno Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 57438. Autos: Cony Nora Inés Sala: Cámara de Apelaciones en Pleno Del voto de Dra. Laura A. Perugini 03-10-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
EXTINCION DEL CONTRATO – SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO – FALLO PLENARIO – SALARIO – TRIBUNAL PLENARIO – CARACTER NO REMUNERATORIO – MODIFICACION DE LA LEY – EMPLEO PUBLICO – REGIMEN JURIDICO – PROCEDENCIA – APLICACION DE LA LEY – HABITUALIDAD – REMUNERACION – RETIRO VOLUNTARIO – INCENTIVOS
A la cuestión planteada, la MINORÍA de los integrantes de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad reunidos en pleno deciden: si corresponde incluir el pago del Sueldo Anual Complementario –SAC- en el incentivo no remunerativo previsto por el Decreto Nº 547/2016 que crea un régimen de retiro voluntario para trabajadores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En efecto, cabe recordar que a través del Decreto Nº 547/2016 se creó un mecanismo de retiro voluntario que contempla la percepción de un incentivo no remunerativo, para aquellos trabajadores del Gobierno de la Ciudad que reúnan las condiciones establecidas en la normativa en estudio (conforme artículo 1). En su artículo 6 se previó en qué consistía ese incentivo (suma no remunerativa equivalente a la remuneración neta mensual, normal y habitual que perciba el agente al momento de su baja, pagadera en cuotas iguales, mensuales y consecutivas, por un plazo máximo de hasta 60 meses, las que se pagarán en la oportunidad en que se haga efectivo el pago de los haberes del personal en actividad). Ahora bien, es necesario poner de manifiesto que el referido artículo 6 fue modificado por el Decreto N° 44/2019, estableciendo en forma expresa que para el cálculo del incentivo no se tendrá en consideración las sumas correspondientes al SAC, destacando que el cobro del incentivo no genera SAC. Por su parte, los considerandos del decreto explicitan que: “…en relación al monto del incentivo a percibir y atento su naturaleza no remunerativa ni salarial, se considera pertinente aclarar que para su cálculo no se tendrán en cuenta las sumas correspondientes al sueldo anual complementario…”. Asimismo, el Decreto N° 44/2019 fue derogado por el Decreto N° 53/2020; sin embargo, este último reiteró el concepto previsto en su predecesor (también, en el art. 6°). Así, de la descripción normativa precedente, se advierte que el Decreto N° 547/2016 no excluía el SAC del beneficio a percibir como contraprestación por adherir al retiro voluntario; mientras que sus posteriores modificatorios (Decreto N° 44/2019 y Decreto Nº 53/2020) lo hicieron expresamente. A los fines de precisar el ámbito de la cuestión a decidir, debe señalarse que, en todos los casos que motivaron la convocatoria del presente plenario, los agentes del Gobierno local habían adherido al régimen del retiro voluntario con anterioridad a la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por los Decretos Nros. 44/2019 y 53/2020. En consecuencia, las previsiones de tales decretos no deben ser consideradas a los efectos de resolver la cuestión planteada.
DATOS: Cámara de Apelaciones en Pleno Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 57438. Autos: Cony Nora Inés Sala: Cámara de Apelaciones en Pleno Del voto de Dr. Pablo C. Mántaras, Dra. Fabiana Schafrik 03-10-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
EXTINCION DEL CONTRATO – INTERPRETACION LITERAL – SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO – FALLO PLENARIO – SALARIO – TRIBUNAL PLENARIO – CARACTER NO REMUNERATORIO – MODIFICACION DE LA LEY – EMPLEO PUBLICO – REGIMEN JURIDICO – PROCEDENCIA – APLICACION DE LA LEY – HABITUALIDAD – REMUNERACION – RETIRO VOLUNTARIO – INCENTIVOS
A la cuestión planteada, la MINORÍA de los integrantes de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad reunidos en pleno deciden: si corresponde incluir el pago del Sueldo Anual Complementario –SAC- en el incentivo no remunerativo previsto por el Decreto Nº 547/2016 que crea un régimen de retiro voluntario para trabajadores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En efecto, bajo los términos del Decreto N° 547/2016, el Gobierno de la Ciudad se encontraba obligado a abonar un monto equivalente a la remuneración neta mensual, normal y habitual que percibía el agente al momento de su baja, suma que debía actualizarse en virtud de los aumentos salariales generales que se otorgaban al personal en actividad. El significado del término “equivalente” es “ser igual a otra cosa en la estimación, valor, potencia o eficacia” (conf. http://dle.rae.es). En ese contexto, es preciso mencionar que la literalidad de los términos del artículo 6°, previo a los Decretos Nº 44/2019 y Nº 53/2020 (que expresamente excluyen el SAC del beneficio a percibir como contraprestación por adherirse al retiro voluntario), en el marco de los objetivos previstos por el Decreto N° 547/2016 (facilitar el retiro anticipado de los trabajadores) justifican interpretar que el SAC formaba parte de la gratificación. Nótese que refiere a la remuneración neta mensual, normal y habitual que perciba el agente al momento de su baja, lo que incluye no solo aquello que recibe en mano como contraprestación, sino también aquello que tiene derecho a percibir, aunque su pago hubiera estado diferido. El trabajador se hace acreedor al SAC proporcional cada mes que transcurre, aun cuando pueda exigir su pago únicamente en los meses de junio y diciembre; períodos en los cuales no percibe solamente una doceava parte de su salario sino seis doceavas partes de aquel en caso de no haber usufructuado de licencias sin goce de haberes. Ello así, es razonable afirmar que, aun cuando el aguinaldo se perciba en los meses de junio y diciembre, forman parte del salario mensual, normal y habitual en la proporcionalidad de una doceava parte. Por lo tanto, también lo es que forma parte del incentivo a percibir por los empleados que accedan al retiro voluntario con base a una regla jurídica que no lo excluyó expresamente. La imprevisión del Poder Ejecutivo en el ejercicio de sus funciones reglamentarias no puede presumirse. Por lo tanto, es válido incluir la proporción del SAC., aunque su pago no sea liquidado mensualmente; ello, en la medida en que se devenga día a día y es, de ese modo, que -a pesar de aquello- pasa igualmente a integrar la calificación de remuneración mensual (CNAT, Fallo Plenario N° 322, Acta N° 2.547, 19/11/2009, voto en minoría).
DATOS: Cámara de Apelaciones en Pleno Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 57438. Autos: Cony Nora Inés Sala: Cámara de Apelaciones en Pleno Del voto de Dr. Pablo C. Mántaras, Dra. Fabiana Schafrik 03-10-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
EXTINCION DEL CONTRATO – INTERPRETACION LITERAL – JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA – SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO – FALLO PLENARIO – SALARIO – TRIBUNAL PLENARIO – CARACTER NO REMUNERATORIO – IN DUBIO PRO OPERARIO – PRINCIPIO PROTECTORIO – PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL – DERECHO PUBLICO – MODIFICACION DE LA LEY – EMPLEO PUBLICO – REGIMEN JURIDICO – CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – PROCEDENCIA – CONSTITUCION NACIONAL – APLICACION DE LA LEY – HABITUALIDAD – REMUNERACION – RETIRO VOLUNTARIO – INCENTIVOS
A la cuestión planteada, la MINORÍA de los integrantes de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad reunidos en pleno deciden: si corresponde incluir el pago del Sueldo Anual Complementario –SAC- en el incentivo no remunerativo previsto por el Decreto Nº 547/2016 que crea un régimen de retiro voluntario para trabajadores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En efecto, no puede desconocerse que en materia laboral rigen los principios “in dubio pro operario” y protectorio. Así pues, esta Sala sostuvo que “…en virtud del expreso mandato constitucional de proteger el trabajo ‘en todas sus formas’ (art. 43 CCABA) (…), correspondía aplicar los principios del derecho del trabajo a la relación laboral en el ámbito del Estado frente a situaciones como la de autos…” (conforme “Sassone, Elena Dominga c/ GCBA s/ Incidente de apelación – Amparo – Otros”, INC 11883/2019-2, 18/9/2020, “Vincenzi, Mónica Silvia c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)”, EXP 29555/0, 31/5/10, entre muchos otros). También, señaló que, en dicha regla, “…subyacía la idea de que la relación de empleo público también configuraba una relación laboral, ello siempre que tales principios resultaran compatibles con las normas de derecho administrativo referidas al régimen jurídico de personal del Estado…”, derivándose de lo expuesto que “…los principios de ‘igual remuneración por igual tarea’; de ‘retribución justa’; ‘in dubio pro operario’ y ‘protectorio’(…) eran aplicables al empleo público…” (conforme esta Sala, “Rotunno, Sandra Liliana s/ Empleo Público”, Expte. nº 33455/0, sentencia del 26 de septiembre de 2012). Más aún, se ha sostenido que el principio “in dubio pro operario” impone que, “…ante situaciones dudosas que admitan más de una interpretación posible, debe primar aquella que resulte más favorable a los derechos del trabajador…” (conforme esta Sala, “Ruiz, María Antonieta y otros c/ GCBA s/ Cobro de pesos”, expediente Nº EXP 684/0, sentencia del 02/04/2004). Resta agregar que este principio se enmarca dentro del principio “protectorio” del trabajador receptado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y 43 de la Constitución de la Ciudad; principio que junto al reconocimiento del carácter inviolable de los derechos que tales reglas supremas contienen, conduce “…con necesidad a la indisponibilidad y a la prohibición de renuncia de la aplicación de las normas que tutelan el trabajo ‘en todas sus formas’, vale decir, tanto al prestado en el ámbito público como en el privado…” (Corte Suprema de Justicia, “Ambrogio José Nazario Ramón y otros c/ Estado de la Provincia de Corrientes s/Acción Contenciosa Administrativa”, 10/07/2012, Fallos, 335:1251).
DATOS: Cámara de Apelaciones en Pleno Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 57438. Autos: Cony Nora Inés Sala: Cámara de Apelaciones en Pleno Del voto de Dr. Pablo C. Mántaras, Dra. Fabiana Schafrik 03-10-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
EXTINCION DEL CONTRATO – INTERPRETACION LITERAL – JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA – SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO – FALLO PLENARIO – SALARIO – TRIBUNAL PLENARIO – CARACTER NO REMUNERATORIO – MODIFICACION DE LA LEY – EMPLEO PUBLICO – REGIMEN JURIDICO – CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – PROCEDENCIA – SEGURIDAD JURIDICA – CONSTITUCION NACIONAL – PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD – APLICACION DE LA LEY – HABITUALIDAD – REMUNERACION – RETIRO VOLUNTARIO – INCENTIVOS
A la cuestión planteada, la MINORÍA de los integrantes de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad reunidos en pleno deciden: si corresponde incluir el pago del Sueldo Anual Complementario –SAC- en el incentivo no remunerativo previsto por el Decreto Nº 547/2016 que crea un régimen de retiro voluntario para trabajadores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En efecto, no puede desconocerse que en materia laboral debe aplicarse a la especie el principio de progresividad que encuentra recepción en el artículo 75, inciso 19 (en cuanto determina que se debe proveer lo conducente al desarrollo humano y al progreso económico con justicia social) y 22, de la Constitución Nacional que incorpora el bloque de convencionalidad en materia laboral. Ello así, pues como ha sostenido la Corte Suprema de Justician, “el decidido impulso hacia la progresividad en la plena efectividad de los derechos humanos, propia de los tratados internacionales de la materia, sumado al principio pro homine, connatural con estos documentos, determinan que el intérprete deba escoger dentro de lo que la norma posibilita, el resultado que proteja en mayor medida a la persona humana. Y esta pauta se impone aun con mayor intensidad, cuando su aplicación no entrañe colisión alguna del derecho humano así interpretado, con otros valores, principios, atribuciones o derechos constitucionales…” (“Madorrán Marta Cristina c/ Administración Nacional de Aduanas s/ Despido por negligencia- Reincorporación”, 03/05/2007, Fallos: 330:1989). Cabe, asimismo, aplicar el principio de seguridad jurídica. Esta Alzada ha sostenido que es relevante en el marco de relaciones jurídicas de naturaleza contractual y que su observancia resulta particularmente imperiosa cuando se encuentran en discusión derechos de jerarquía constitucional como el de trabajar (“Chianalino, Alicia del Carmen c/ GCBA”, EXP 11690/0, 14/9/09). La Corte Suprema de Justicia ha manifestado que “…en aras de la seguridad jurídica el Tribunal tiene establecida la necesidad de que los particulares conozcan de antemano las ‘reglas claras de juego’ a las que atenerse, destacando asimismo la ‘especial prudencia’ que debe presidir la aplicación en el tiempo de los nuevos criterios…” (“I.B.M. Argentina S.A. c/ ANA s/ Administración Nacional de Aduanas”, 07/05/1998, Fallos, 321:1248). También, sostuvo que “…la actuación efectiva de las reglas preestablecidas genera un clima de seguridad en el cual los particulares conocen de antemano a qué reglas se sujetará la actuación de los gobernantes, de manera que la conducta de éstos sea previsible y, en caso contrario, que haya quien, con potestad suficiente, pueda corregir el error y responsabilizar eficazmente al transgresor…” (“San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional”, 05/03/2003, Fallos, 326:417). En este contexto, no se encuentran motivos que justifiquen la omisión de incluir en el incentivo, el aludido SAC cuando la regla jurídica no lo previó expresamente pero sí refirió a la equivalencia con la remuneración mensual, normal y habitual que percibía el agente al momento de hacerse acreedor al retiro voluntario dentro de la cual se halla la doceava parte del SAC.
DATOS: Cámara de Apelaciones en Pleno Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 57438. Autos: Cony Nora Inés Sala: Cámara de Apelaciones en Pleno Del voto de Dr. Pablo C. Mántaras, Dra. Fabiana Schafrik 03-10-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
EXTINCION DEL CONTRATO – SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO – FALLO PLENARIO – SALARIO – TRIBUNAL PLENARIO – CARACTER NO REMUNERATORIO – IN DUBIO PRO OPERARIO – PRINCIPIO PROTECTORIO – PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL – DERECHO PUBLICO – EMPLEO PUBLICO – REGIMEN JURIDICO – CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – PROCEDENCIA – HABITUALIDAD – REMUNERACION – RETIRO VOLUNTARIO – INCENTIVOS
A la cuestión planteada, la MINORÍA de los integrantes de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad reunidos en pleno deciden: si corresponde incluir el pago del Sueldo Anual Complementario –SAC- en el incentivo no remunerativo previsto por el Decreto Nº 547/2016 que crea un régimen de retiro voluntario para trabajadores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En efecto, tal como sostuvo la mayoría de esta Sala III en la causa “De Souza Vieira”, expediente 39348-2018/9, sentencia del 07/08/2019, de la normativa se infiere que el Gobierno de la Ciudad estaba obligado a abonar a los agentes que se adhieran el retiro un monto equivalente a la remuneración neta mensual, normal y habitual que percibían al momento de su baja, suma que debía actualizarse en virtud de los aumentos salariales generales que se otorguen al personal en actividad. En este sentido, si se tiene en cuenta que el artículo 6º del Decreto Nº 547/2016 sostiene que la suma no remunerativa consistirá en un “equivalente a la remuneración neta mensual (…)” es de advertir que esta circunstancia implica igualdad entre una y otra suma. Es decir que el Gobierno debió continuar pagando al actor una suma que resultara idéntica a su salario neto. Ahora bien, entre los conceptos que perciben los agentes -en el año calendario- como remuneración mensual, normal y habitual se encuentra el SAC. Por otra parte, el mandato constitucional de proteger el trabajo “en todas sus formas” (artículo 43 Constitución de la Ciudad de Buenos Aires), hace ineludible la aplicación de los principios del derecho del trabajo a la relación laboral en el ámbito del Estado frente a situaciones como la de autos. En particular, el caso debe ser analizado a la luz de los principios “in dubio pro operario” y “protectorio” (ver voto de la mayoría en la Causa “Ruiz”, expediente 11300/2019-0, sentencia del 17/08/2022).
DATOS: Cámara de Apelaciones en Pleno Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 57438. Autos: Cony Nora Inés Sala: Cámara de Apelaciones en Pleno Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dr. Hugo R. Zuleta 03-10-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
EXTINCION DEL CONTRATO – INTERPRETACION LITERAL – JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA – SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO – FALLO PLENARIO – SALARIO – TRIBUNAL PLENARIO – CARACTER NO REMUNERATORIO – DERECHOS ADQUIRIDOS – MODIFICACION DE LA LEY – PATRIMONIO – EMPLEO PUBLICO – NORMATIVA VIGENTE – REGIMEN JURIDICO – PROCEDENCIA – APLICACION DE LA LEY – HABITUALIDAD – REMUNERACION – RETIRO VOLUNTARIO – INCENTIVOS
A la cuestión planteada, la MINORÍA de los integrantes de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad reunidos en pleno deciden: si corresponde incluir el pago del Sueldo Anual Complementario –SAC- en el incentivo no remunerativo previsto por el Decreto Nº 547/2016 que crea un régimen de retiro voluntario para trabajadores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En efecto, debe destacarse, tal como lo ha hecho la Sala I en su anterior integración que “[e]l decreto n° 547/2016 no excluía el SAC del beneficio a percibir como contraprestación por adherir al retiro voluntario; mientras que sus posteriores modificatorios (decretos n° 44/2019 y 53/2020) lo hicieron expresamente. Así pues, conforme se desprend[ía] del ordenamiento jurídico vigente al momento en que la actora adhirió al retiro voluntario- el GCBA se encontraba obligado a abonar a la actora un monto equivalente a la remuneración neta mensual, normal y habitual que percib[ía] el agente al momento de su baja, suma que debía actualizarse en virtud de los aumentos salariales generales que se otorguen al personal en actividad. […] Por lo tanto, la norma vigente al momento en que la accionante adhirió al retiro voluntario […] no excluía el Sueldo Anual Complementario” (“Sventizitzky, Ileana Elba c/ GCBA s/ amparo”, Expte. N° 9306/2019, sentencia del 10/12/2020). Por todo lo expuesto se concluye que, si la normativa vigente a la fecha en que el agente se acogió al beneficio de retiro voluntario no excluía al SAC, dicho rubro, percibido por los agentes en actividad, forma parte del incentivo. En otras palabras, el incentivo ingresó al patrimonio del postulante en el momento en que el Gobierno local aceptó su adhesión a dicho régimen. Ello así, pues el beneficio no constituye una suma que se paga mensualmente como contraprestación por el trabajo realizado (remuneración); sino de un concepto cuyo alcance se consolidó de acuerdo con las pautas previstas expresamente en las reglas vigentes al momento en que empleador dictó el acto administrativo mediante el cual aceptó que el postulante sea beneficiario del retiro voluntario. Es decir, el trabajador tiene un derecho adquirido al régimen del Decreto N° 547/2016 con el alcance que tenía al momento de admitir el Gobierno local el beneficio. Debe recordarse que “[a]l haber quedado demostrado que durante la vigencia del régimen local se cumplieron todas las condiciones legales para obtener una prestación…, debe concluirse que existe un derecho adquirido… según las reglas previstas por esa legislación, con independencia del momento en que se haya presentado la solicitud, toda vez que los beneficios… no se extinguen por el mero transcurso del tiempo, ni pueden ser alterados o suprimidos por una norma posterior sin menoscabo de las garantías consagradas en los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional” (conforme Corte Suprema de Justicia, “Camino de Velázquez Zoila Leonor c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios”, 02/10/2012, Fallos, 335:1906).
DATOS: Cámara de Apelaciones en Pleno Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 57438. Autos: Cony Nora Inés Sala: Cámara de Apelaciones en Pleno Del voto de Dr. Pablo C. Mántaras, Dra. Fabiana Schafrik 03-10-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
