AUDIENCIA DE NULIDADES PROCESALES – RESOLUCIONES RECURRIBLES – PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL – AUTONOMIA DEL RECURSO – LEY DE PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL – RECHAZO DEL RECURSO – RECURSO DE NULIDAD
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que no hizo lugar al planteo de nulidad esgrimido por la Defensa ante falta de celebración de la audiencia prevista en el artículo 73 del Código Procesal Penal de la Ciudad para resolver las nulidades planteadas. En efecto, las resoluciones judiciales son recurribles exclusivamente, por los medios establecidos por la ley. Entre ellos se encuentran los recursos de reposición y apelación, sin embargo no se encuentra prevista la posibilidad de interponer “recurso” o “planteo” de nulidad contra resoluciones judiciales como recurso autónomo. Ello así, corresponde rechazar el planteo de nulidad articulado, tal como resolvió la Jueza de grado.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 29805. Autos: BALVERDE, WALTER MARTIN Sala: III Del voto de Dra. Elizabeth Marum 15-09-2016.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY – AUTONOMIA DEL RECURSO – FUNDAMENTACION DEL RECURSO – REQUISITOS – ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:
El acto impugnativo por el cual se promueve el Recurso de Inaplicabilidad de Ley debe contener no sólo la expresión de la voluntad de impugnar la sentencia sino también la fundamentación de esa voluntad, y en cuanto a esta última, “(e)l recurso debe bastarse a sí mismo o … debe revestir cierta autonomía didáctica que lo haga suficiente. La jurisprudencia ha señalado las exigencias: el escrito debe expresar cuál ha sido la ley o la doctrina legal violada o aplicada erróneamente, cuáles son las disposiciones aplicables y la interpretación que se pretende, y cuál su vinculación con el problema contemplado en la sentencia de mérito que da base fáctica a la sentencia de casación impugnada; del escrito debe, entonces resultar expresamente cuál es el derecho violado y la interpretación correcta de la ley aplicable al caso …” (De La Rúa, Fernando, “La casación penal”, Ed. Lexis-Nexis, Bs.As. 2000, págs. 335/336).
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 2362. Autos: Childe Arias, Carlos René Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 24-08-2006.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
