SUPRESION DEL CARGO – FUNCIONES – MODIFICACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA – MEDIDAS CAUTELARES – CESE ADMINISTRATIVO – CIRCUNSTANCIAS SOBREVINIENTES – CONCURSO DE CARGOS – NOMBRAMIENTO INTERINO – EMPLEO PUBLICO – PROCEDENCIA – LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES – SUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – CARGO – PERSONAL TRANSITORIO
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto hizo lugar al pedido de levantamiento de la medida cautelar dictada en autos. El 15/11/19 esta Sala ordenó cautelarmente la suspensión de los efectos de la Resolución Administrativa que había dejado sin efecto el nombramiento de la actora. Para así decidir, se recordó que ella había sido designada desde el 01/04/16, en forma transitoria y hasta tanto se realizara la convocatoria a los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición, al frente de la Gerencia Operativa Supervisión de Interpretación Urbana. A los efectos de ese nombramiento, la autoridad administrativa tuvo expresamente en cuenta que la actora poseía la idoneidad necesaria, y que a pesar de ello, como producto de la Resolución cuestionada, se dispuso su cese en ese cargo y se designó, en su lugar y también transitoriamente y hasta tanto se realizara la convocatoria a los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición, a otra agente. Con fecha 17/11/23 el Gobierno demandado solicitó el levantamiento de la medida cautelar referida precedentemente. Expuso que habiéndose suprimido el área en que se desempeñaba la actora, se llamó a concurso público abierto para cubrir el cargo correspondiente a la Gerencia Operativa Morfología Urbana. Agregó que la actora no se inscribió para participar de aquel y que, finalmente, se designó a otra agente. La actora recurrente cuestiona que se encuentre probado en autos que el cargo en el que fue designada la nueva agente, a partir del cambio de estructura, sea la continuación del que fue designado ella en el año 2016. Ahora bien, cabe señalar que en el artículo 1º del Decreto Nº 366/2018 se modificó, a partir del 01/11/18, la estructura organizativa correspondiente al -por entonces vigente- Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, modificándose parcialmente lo previsto en el Decreto Nº 363/2015. A ese respecto, debe recordarse que en esa última norma se había aprobado la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo que, en definitiva, fue utilizada para la designación transitoria de la actora -en el año 2016 y “…hasta tanto se realice la convocatoria para los concursos público y abiertos de antecedentes y oposición…”- en el cargo de Gerente Operativa de la Gerencia Operativa Supervisión de Interpretación Urbana. En tal escenario, el 09/01/19 por Resolución administrativa se dispuso la ratificación de diversas designaciones de agentes propiciadas por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, hasta tanto se realizaran las convocatorias a concursos públicos abiertos de antecedentes y oposición; entre aquellas, surge la efectuada con relación a la agente que luego del concurso resultó designada. Según se desprende del anexo I, a partir de la ratificación, la aludida agente dejó de revestir -desde el 01/11/18- como Gerente Operativa de la Gerencia Operativa Supervisión de Interpretación Urbana, y pasó a ocupar el cargo de Gerente Operativa de la Gerencia Operativa de Morfología Urbana “… según nueva estructura…”. De esta manera, surge que dicha agente ocupó el cargo de la actora hasta el momento en que se produjo el cambio de estructura y que, como consecuencia de su entrada en vigencia, se la ratificó en el cargo cuyo paralelismo ahora se cuestiona. En virtud de lo expuesto, puede afirmarse que se encuentra comprobado que por Decreto Nº 366/2018 se eliminó el cargo en el que originalmente fuera designada la actora y se creó la Gerencia Operativa Morfología Urbana en su lugar. Ello así, y siendo que actualmente otra agente ocupa el aludido puesto conforme el procedimiento reglado previsto para el caso (Fallos: 334:1909) y al cual la actora decidió no participar, cabe afirmar que las circunstancias tenidas en cuenta al momento de resolver la medida cautelar han cambiado y, por tanto, resultó atinado el levantamiento ordenado.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 56314. Autos: Sacchi Amalia Sala: II Del voto de Dr. Marcelo López Alfonsín, Dra. Mariana Díaz, Dr. Fernando E. Juan Lima 06-06-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
SUPRESION DEL CARGO – FUNCIONES – MODIFICACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA – MEDIDAS CAUTELARES – CESE ADMINISTRATIVO – CIRCUNSTANCIAS SOBREVINIENTES – CONCURSO DE CARGOS – NOMBRAMIENTO INTERINO – EMPLEO PUBLICO – PROCEDENCIA – LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES – SUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – CARGO – PERSONAL TRANSITORIO
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto hizo lugar al pedido de levantamiento de la medida cautelar dictada en autos. El 15/11/19 esta Sala ordenó cautelarmente la suspensión de los efectos de la Resolución Administrativa que había dejado sin efecto el nombramiento de la actora. Para así decidir, se recordó que ella había sido designada desde el 01/04/16, en forma transitoria y hasta tanto se realizara la convocatoria a los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición, al frente de la Gerencia Operativa Supervisión de Interpretación Urbana. A los efectos de ese nombramiento, la autoridad administrativa tuvo expresamente en cuenta que la actora poseía la idoneidad necesaria, y que a pesar de ello, como producto de la Resolución cuestionada, se dispuso su cese en ese cargo y se designó, en su lugar y también transitoriamente y hasta tanto se realizara la convocatoria a los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición, a otra agente. Con fecha 17/11/23 el Gobierno demandado solicitó el levantamiento de la medida cautelar referida precedentemente. Expuso que habiéndose suprimido el área en que se desempeñaba la actora, se llamó a concurso público abierto para cubrir el cargo correspondiente a la Gerencia Operativa Morfología Urbana. Agregó que la actora no se inscribió para participar de aquel y que, finalmente, se designó a otra agente. La actora recurrente cuestiona que se encuentre probado en autos que el cargo en el que fue designada la nueva agente, a partir del cambio de estructura, sea la continuación del que fue designado ella en el año 2016. Sin embargo, si bien al recurrir la decisión bajo estudio, la actora desconoce la continuidad entre uno y otro cargo, en su presentación del año 2020 (por la que denunció el incumplimiento de la medida cautelar dictada en autos) reconoció lo que ahora pretende ignorar. Nótese, por ejemplo, afirmaciones tales como: “…nueva Gerencia Operativa de Morfología Urbana es una continuación de la anterior Gerencia Operativa de Supervisión de Interpretación Urbana, absorbiendo y subsumiendo las mismas funciones…”; o, “…la excusa invocada por el GCBA es que resulta materialmente imposible reponerla en el cargo por la sencilla razón de que el cargo ya no existe más (lo que no es cierto ya que solo hubo un cambio de nombres)…”. En virtud de lo expuesto, puede afirmarse que se encuentra comprobado que por Decreto Nº 366/2018 se eliminó el cargo en el que originalmente fuera designada la actora y se creó la Gerencia Operativa Morfología Urbana en su lugar. Ello así, y siendo que actualmente otra agente ocupa el aludido puesto conforme el procedimiento reglado previsto para el caso (Fallos: 334:1909) y al cual la actora decidió no participar, cabe afirmar que las circunstancias tenidas en cuenta al momento de resolver la medida cautelar han cambiado y, por tanto, resultó atinado el levantamiento ordenado.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 56314. Autos: Sacchi Amalia Sala: II Del voto de Dr. Marcelo López Alfonsín, Dra. Mariana Díaz, Dr. Fernando E. Juan Lima 06-06-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
SUPRESION DEL CARGO – FUNCIONES – MODIFICACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA – MEDIDAS CAUTELARES – CESE ADMINISTRATIVO – CIRCUNSTANCIAS SOBREVINIENTES – CONCURSO DE CARGOS – NOMBRAMIENTO INTERINO – EMPLEO PUBLICO – PROCEDENCIA – LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES – SUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – CARGO – PERSONAL TRANSITORIO
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto hizo lugar al pedido de levantamiento de la medida cautelar dictada en autos. El 15/11/19 esta Sala ordenó cautelarmente la suspensión de los efectos de la Resolución Administrativa que había dejado sin efecto el nombramiento de la actora. Para así decidir, se recordó que ella había sido designada desde el 01/04/16, en forma transitoria y hasta tanto se realizara la convocatoria a los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición, al frente de la Gerencia Operativa Supervisión de Interpretación Urbana. A los efectos de ese nombramiento, la autoridad administrativa tuvo expresamente en cuenta que la actora poseía la idoneidad necesaria, y que a pesar de ello, como producto de la Resolución cuestionada, se dispuso su cese en ese cargo y se designó, en su lugar y también transitoriamente y hasta tanto se realizara la convocatoria a los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición, a otra agente. Con fecha 17/11/23 el Gobierno demandado solicitó el levantamiento de la medida cautelar referida precedentemente. Expuso que habiéndose suprimido el área en que se desempeñaba la actora, se llamó a concurso público abierto para cubrir el cargo correspondiente a la Gerencia Operativa Morfología Urbana. Agregó que la actora no se inscribió para participar de aquel y que, finalmente, se designó a otra agente. La actora recurrente cuestiona que se encuentre probado en autos que el cargo en el que fue designada la nueva agente, a partir del cambio de estructura, sea la continuación del que fue designado ella en el año 2016. Ahora bien, comparando las tareas asignadas a estas Gerencias, existe una clara similitud entre las funciones que se ejercían en uno y otro cargo. En efecto, no puede soslayarse que la propia actora, al momento de denunciar el incumplimiento de la medida cautelar (año 2020), llegó a idéntica conclusión con relación a las características de las funciones. En aquella oportunidad, afirmó que “…la modificación del cargo ostentado (Gerente Operativo de la Gerencia Operativa de Morfología Urbana en vez de Gerente Operativo de la Gerencia Operativa Supervisión de Interpretación Urbana) bajo ningún concepto supone un cambio en cuanto a las materia y funciones desempeñadas. // En efecto, todo lo atinente a ‘Morfología Urbana’ ya era de competencia de la Gerencia Operativa Supervisión de Interpretación Urbana…”. Incluso sostuvo que, “…la modificación aludida es simplemente retórica, en tanto las funciones que actualmente desempeña la agente finalmente designada como Gerente Operativa Morfología Urbana, son las mismas que ya venía desempeñando como Gerente Operativa de Supervisión de Interpretación Urbana”. En virtud de lo expuesto, puede afirmarse que se encuentra comprobado que por Decreto Nº 366/2018 se eliminó el cargo en el que originalmente fuera designada la actora y se creó la Gerencia Operativa Morfología Urbana en su lugar. Ello así, y siendo que actualmente otra agente ocupa el aludido puesto conforme el procedimiento reglado previsto para el caso (Fallos: 334:1909) y al cual la actora decidió no participar, cabe afirmar que las circunstancias tenidas en cuenta al momento de resolver la medida cautelar han cambiado y, por tanto, resultó atinado el levantamiento ordenado.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 56314. Autos: Sacchi Amalia Sala: II Del voto de Dr. Marcelo López Alfonsín, Dra. Mariana Díaz, Dr. Fernando E. Juan Lima 06-06-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
SUPRESION DEL CARGO – ESTABILIDAD RELATIVA – MODIFICACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA – MEDIDAS CAUTELARES – CESE ADMINISTRATIVO – ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PUBLICO – MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS – CONCURSO DE CARGOS – EMPLEO PUBLICO – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – IMPROCEDENCIA – SUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – ESTRUCTURA ORGANICA – DESIGNACION TRANSITORIA
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la medida cautelar autosatisfacía solicitada por la parte actora, con la finalidad que se suspendan los efectos de la Resolución Administrativa por medio de la cual se dejó sin efecto su designación transitoria, en lo que al aspecto salarial implica. Conforme lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara, que el Tribunal comparte, de la causa se desprende que mediante Resolución Administrativa se designó a partir del 16-05-2019, por concurso público abierto de antecedentes y oposición a la actora como Subgerente Operativo de Actuaciones Internas. Luego, por medio de Resolución Administrativa se modificó parcialmente la estructura organizativa del área para la cual había concursado la actora (Subgerencia Actuaciones Internas) se fusionó con la Subgerencia Inspectiva, formando el área de Subgerencia Operativa de Actuaciones Inspectivas. Con posterioridad y con fundamento en la nueva estructura administrativa, la Agencia Gubernamental de Control designó a la actora como “Subgerente Gestión de Operaciones” con carácter transitorio y con vigencia desde el 01/11/2020. No obstante, la Dirección que promovió la designación de la actora, más tarde propició su cese a partir del día 31 de marzo de 2021, en función de las razones vertidas en un informe, en el que se daba cuenta que no había podido cumplir con los objetivos del cargo, no consiguió evolucionar en su rol, y no logró desarrollar sus tareas con la responsabilidad y criterio que el área requiere. Frente a ello, se dictó la Resolución Administrativa cuya suspensión la actora solicita. Ahora bien, el recaudo de la verosimilitud en el derecho, necesario para acceder a la presente medida cautelar autónoma en los términos que ha sido requerida, no se halla suficientemente acreditado. Ello por cuanto no se observa -aun en el grado de verosimilitud que se exige en este marco preventivo- que el cese dispuesto en la Resolución Administrativa cuya suspensión se solicita haya sido decidido con una manifiesta arbitrariedad o se haya sustentado en motivaciones personales de los funcionarios intervinientes que pudieran descalificarlos como “prima facie” válidos, sino que se sustentaron en apreciaciones vinculadas con los objetivos propios del área y con las funciones específicas a realizar, que no habrían podido ser cumplimentadas adecuadamente por la actora.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 47435. Autos: Escandarani Viviana Teresa Sala: II Del voto de Dr. Marcelo López Alfonsín, Dra. Mariana Díaz 10-02-2022.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
SUPRESION DEL CARGO – ESTABILIDAD RELATIVA – MODIFICACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA – MEDIDAS CAUTELARES – CESE ADMINISTRATIVO – ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PUBLICO – MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS – CONCURSO DE CARGOS – EMPLEO PUBLICO – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – IMPROCEDENCIA – SUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – ESTRUCTURA ORGANICA – DESIGNACION TRANSITORIA
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la medida cautelar autosatisfacía solicitada por la parte actora, con la finalidad que se suspendan los efectos de la Resolución Administrativa por medio de la cual se dejó sin efecto su designación transitoria, en lo que al aspecto salarial implica. Conforme lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara, que el Tribunal comparte, de la causa se desprende que mediante Resolución Administrativa se designó a partir del 16-05-2019, por concurso público abierto de antecedentes y oposición a la actora como Subgerente Operativo de Actuaciones Internas. Luego, por medio de Resolución Administrativa se modificó parcialmente la estructura organizativa del área para la cual había concursado la actora (Subgerencia Actuaciones Internas) se fusionó con la Subgerencia Inspectiva, formando el área de Subgerencia Operativa de Actuaciones Inspectivas. Con posterioridad y con fundamento en la nueva estructura administrativa, la Agencia Gubernamental de Control designó a la actora como “Subgerente Gestión de Operaciones” con carácter transitorio y con vigencia desde el 01/11/2020. No obstante, la Dirección que promovió la designación de la actora, más tarde propició su cese a partir del día 31 de marzo de 2021, en función de las razones vertidas en un informe, en el que se daba cuenta que no había podido cumplir con los objetivos del cargo, no consiguió evolucionar en su rol, y no logró desarrollar sus tareas con la responsabilidad y criterio que el área requiere. Frente a ello, se dictó la Resolución Administrativa cuya suspensión la actora solicita. Ahora bien, vale señalar que la apelante funda sus agravios en que su cargo gerencial gozaba de estabilidad por el lapso de 5 años desde que resultó designada por concurso público abierto de antecedentes y oposición, pero no se hace cargo de que el área de Subgerencia Operativa de Actuaciones Internas -por la que concursó y en la que resultó designada con una estabilidad limitada- fue suprimida, por lo cual, en la práctica, tal estabilidad relativa no puede pervivir en un cargo diferente. En este orden de ideas, no puede soslayarse que el cese que cuestiona la actora no es el anteriormente referido en el cargo para el cual concursó sino el que fue designada transitoriamente con posterioridad. Este cese fue decidido a partir de una evaluación negativa en relación al desempeño que habría tenido la actora en el ejercicio de las funciones propias de esta nueva área.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 47435. Autos: Escandarani Viviana Teresa Sala: II Del voto de Dr. Marcelo López Alfonsín, Dra. Mariana Díaz 10-02-2022.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
