COMODATO – OBLIGACIONES DEL COMODATARIO – EXENCIONES SUBJETIVAS – ALCANCES – TRIBUTOS – PAGO DE TRIBUTOS – PROCEDENCIA – EXENCIONES TRIBUTARIAS
De la interpretación de los artículos 2282 y 2287 del Código Civil, que regulan el contrato de comodato, surge que la obligación de pagar los impuestos que afecten al inmueble cedido se encuentran a cargo del comodatario. Así, resulta jurídicamente procedente eximir a quien se encuentre alcanzado por una exención subjetiva del pago de un tributo con relación al cual se ha acreditado que sea su obligación abonar.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1896. Autos: PARTIDO NACIONALISTA CONSTITUCIONAL Sala: I Del voto de Dr. Esteban Centanaro 14-07-2003.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
