JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA – RESPONSABILIDAD DEL JUEZ – DERECHO DE DEFENSA – NULIDAD PROCESAL – PROCEDIMIENTO PENAL – DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES – NE BIS IN IDEM – SENTENCIAS
En el caso, corresponde declarar la nulidad parcial de la resolución de grado y disponer la absolución del encausado en orden a los delitos por los que fuera imputado por el titular de la acción (arts. 18 CN, 13 inc. 3 CCABA y 71 y sgtes. CPPCABA). En efecto, la cuestión sucitada en el caso es determinar si al haberse sustanciado un proceso -en la que hemos declarado la nulidad de la sentencia por violar el derecho de defensa al recalificar una conducta sin haber efectuado la acusación subsidiaria correspondiente- en la forma que indica la ley, es decir, cumpliéndose las formas esenciales del juicio -acusación, defensa, prueba, debate oral y público- corresponde aplicar la regla establecida por la Corte Suprema de Justicia y absolver al encausado, o bien continuar con el trámite del expediente, es decir, el dictado de una nueva sentencia. Ello así, siendo que como en el caso la nulidad declarada ha sido originada en el accionar de la Judicante, el reenvío para el dictado de una nueva sentencia conllevaría una violación al principio constitucional de "ne bis in ídem" pues tal como ha afirmado la Corte Suprema “… el Estado no tiene derecho a un nuevo juicio cuando es él quien origina esos errores, porque la situación se equipara al supuesto en que ha fallado al presentar el caso …” (CSJN, “Polak, Federico”, rta. el 15/10/1998).
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 21512. Autos: M. F., J. L. Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Marcela De Langhe 26-12-2013.
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