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DESIGNACION DE PERITOMEDIDAS CAUTELARESMANTENIMIENTO DEL EDIFICIOOBRAS NUEVAS Y MODIFICACIONESNIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALESDERECHO A LA EDUCACIONINCUMPLIMIENTO DEL ACUERDOEDUCACION PUBLICAMEDIDAS PARA MEJOR PROVEERACUERDO CONCILIATORIO

En el caso, corresponde revocar parcialmente la sentencia de grado, y en consecuencia, disponer que el perito desinsaculado en autos principales se expida sobre el grado de avance de los trabajos, y el estado de cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. La actora inició acción de amparo a fin que se ordenara al Gobierno demandado ejecutar las obras necesarias para garantizar las condiciones edilicias adecuadas y seguras en la Escuela Pública -la refacción de los sanitarios de planta baja, primero y tercer piso, el reacondicionamiento integral de la instalación eléctrica, la impermeabilización de la azotea y la refacción de cielorrasos-. Se celebró una audiencia en la cual el Gobierno demandado se comprometió a realizar varias obras. En el entendimiento de que en autos no se hallaba acreditada la finalización de tales obras, la actora solicitó -como medida para mejor proveer- la desinsaculación de un perito ingeniero a fin de que informara si las obras comprometidas en la audiencia se encontraban concluidas, y que efectuara una prueba de estanqueidad en la terraza para comprobar la impermeabilización y el filtrado de agua. El Magistrado "a quo" tuvo por incumplidos los compromisos asumidos, y consideró necesaria la intervención de un experto imparcial (arg. art. 363 y ss. del Código Contencioso Administrativo y Tributario), a fin de que se expida en relación a los objetos que se encuentran incluidos en el objeto de autos y en los compromisos asumidos, y estime el costo que involucran las obras necesarias, indicando las empresas que pueden realizar las mismas en tiempo y forma, y ordenó se intimará al depósito de dichas sumas bajo apercibimiento de embargo. Ahora bien, y conforme lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara, que esta Sala comparte, se advierte que mediante el pronunciamiento cuestionado el "a quo" de manera sorpresiva, frente al pedido de medida para mejor proveer formulado por la actora, impuso la obligación al demandado de dar acabado cumplimiento a las pretensiones objeto de la demanda, a través de terceros a ser propuestos por un perito. En este marco, asiste razón al recurrente en cuanto sostiene que lo aquí decidido implica imponer un modo de cumplimiento de los compromisos asumidos oportunamente para lograr la autocomposición del conflicto que no encuentra apoyo en los términos del acuerdo celebrado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 38877. Autos: Asesoría Tutelar N°1 Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Fernando E. Juan Lima 11-04-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


DESIGNACION DE PERITOMEDIDAS CAUTELARESMANTENIMIENTO DEL EDIFICIOOBRAS NUEVAS Y MODIFICACIONESNIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALESDERECHO A LA EDUCACIONINCUMPLIMIENTO DEL ACUERDOEDUCACION PUBLICAMEDIDAS PARA MEJOR PROVEERACUERDO CONCILIATORIOLIMITES DEL PRONUNCIAMIENTO

En el caso, corresponde revocar parcialmente la sentencia de grado, y en consecuencia, disponer que el perito desinsaculado en autos principales se expida sobre el grado de avance de los trabajos, y el estado de cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. La actora inició acción de amparo a fin que se ordenara al Gobierno demandado ejecutar las obras necesarias para garantizar las condiciones edilicias adecuadas y seguras en la Escuela Pública -la refacción de los sanitarios de planta baja, primero y tercer piso, el reacondicionamiento integral de la instalación eléctrica, la impermeabilización de la azotea y la refacción de cielorrasos-. Se celebró una audiencia en la cual el Gobierno demandado se comprometió a realizar varias obras. En el entendimiento de que en autos no se hallaba acreditada la finalización de tales obras, la actora solicitó -como medida para mejor proveer- la desinsaculación de un perito ingeniero a fin de que informara si las obras comprometidas en la audiencia se encontraban concluidas, y que efectuara una prueba de estanqueidad en la terraza para comprobar la impermeabilización y el filtrado de agua. El Magistrado "a quo" tuvo por incumplidos los compromisos asumidos, y consideró necesaria la intervención de un experto imparcial (arg. art. 363 y ss. del Código Contencioso Administrativo y Tributario), a fin de que se expida en relación a los objetos que se encuentran incluidos en el objeto de autos y en los compromisos asumidos, y estime el costo que involucran las obras necesarias, indicando las empresas que pueden realizar las mismas en tiempo y forma, y ordenó se intimará al depósito de dichas sumas bajo apercibimiento de embargo. Ahora bien, y conforme lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara, que esta Sala comparte, lo ordenado por el Magistrado de grado desborda el requerimiento efectuado por la parte actora, en cuanto solicitó, como medida para mejor proveer, la designación de un perito pero únicamente a los fines de que informara si las obras a las que se había comprometido la demandada se encontraban concluidas y realizara una prueba de estanqueidad en la terraza. Como puede verse, el objeto de la petición no abarcaba las medidas impuestas en el pronunciamiento en crisis.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 38877. Autos: Asesoría Tutelar N°1 Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Fernando E. Juan Lima 11-04-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


DESIGNACION DE PERITOMEDIDAS CAUTELARESMANTENIMIENTO DEL EDIFICIOFACULTADES DE LA ADMINISTRACIONOBRAS NUEVAS Y MODIFICACIONESNIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALESDERECHO A LA EDUCACIONINCUMPLIMIENTO DEL ACUERDOEDUCACION PUBLICAMEDIDAS PARA MEJOR PROVEERACUERDO CONCILIATORIOLIMITES DEL PRONUNCIAMIENTO

En el caso, corresponde revocar parcialmente la sentencia de grado, y en consecuencia, disponer que el perito desinsaculado en autos principales se expida sobre el grado de avance de los trabajos, y el estado de cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. La actora inició acción de amparo a fin que se ordenara al Gobierno demandado ejecutar las obras necesarias para garantizar las condiciones edilicias adecuadas y seguras en la Escuela Pública -la refacción de los sanitarios de planta baja, primero y tercer piso, el reacondicionamiento integral de la instalación eléctrica, la impermeabilización de la azotea y la refacción de cielorrasos-. Se celebró una audiencia en la cual el Gobierno demandado se comprometió a realizar varias obras. En el entendimiento de que en autos no se hallaba acreditada la finalización de tales obras, la actora solicitó -como medida para mejor proveer- la desinsaculación de un perito ingeniero a fin de que informara si las obras comprometidas en la audiencia se encontraban concluidas, y que efectuara una prueba de estanqueidad en la terraza para comprobar la impermeabilización y el filtrado de agua. El Magistrado "a quo" tuvo por incumplidos los compromisos asumidos, y consideró necesaria la intervención de un experto imparcial (arg. art. 363 y ss. del Código Contencioso Administrativo y Tributario), a fin de que se expida en relación a los objetos que se encuentran incluidos en el objeto de autos y en los compromisos asumidos, y estime el costo que involucran las obras necesarias, indicando las empresas que pueden realizar las mismas en tiempo y forma, y ordenó se intimará al depósito de dichas sumas bajo apercibimiento de embargo. Ahora bien, y conforme lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara, que esta Sala comparte, lo decidido no encuentra sustento en las reglas procesales invocadas (arts. 27 inc. 5 y 29 incs. 1 y 2, Código Contencioso Administrativo y Tributario) ni en las decisiones judiciales adoptadas en el marco de la presente causa. En este último punto, no puede soslayarse que mediante la decisión cautelar en la audiencia celebrada, se intimó a la demandada a presentar un plan de obras a fin de solucionar la problemática de infraestructura escolar de la escuela de autos. En esa línea, cabe destacar que no resulta función de la jurisdicción diseñar los planes concretos o determinar los procedimientos específicos que deben desarrollarse para el cumplimiento las normas de seguridad en los establecimientos educativos. Máxime, teniendo en consideración que las obras de infraestructura escolar se vinculan con aspectos contractuales y presupuestarios propios de la Administración.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 38877. Autos: Asesoría Tutelar N°1 Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Fernando E. Juan Lima 11-04-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


SUSPENSION DE LA MATRICULADESIGNACION DE PERITOCODIGO DE ETICA PROFESIONALEXCEPCION DE FALTA DE ACCIONPERITO CONTADORALCANCESSANCIONES DISCIPLINARIAS (ADMINISTRATIVO)IMPROCEDENCIACONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar la resolución del Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires que le aplicó la sanción disciplinaria de “suspensión en el ejercicio de la profesión” por 9 meses (cf. art. 29, inc. d), de la Ley N° 466) por violación a los artículos 2° y 3° del Código de Ética. En efecto, el recurrente considera que la actividad de perito que desplegó no se encuentra incluida en el ámbito de aplicación del Código de Ética, toda vez que su desempeño fue como auxiliar de la justicia y no como contador público. Ahora bien, la labor pericial del contador se encuentra incluida en el ejercicio de la profesión tal como surge de los artículos 3° y 13 de la Ley N° 20.488 por lo que las normas establecidas en el Código de Ética alcanzan al desempeño profesional de los contadores en tanto peritos. En efecto, surge del artículo 1º del Código de Ética que sus normas resultan de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los profesionales inscriptos en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas en razón de su estado profesional y en el ejercicio de la profesión. No escapa a mi atención la cita que efectúa el recurrente del artículo 4º del Código de Ética, pero observo que esa cláusula que se refiere claramente a la demora en la administración de justicia por parte del auxiliar de justicia no resulta la única regulación aplicable al profesional contable en su labor de perito. Nótese que tanto la inscripción como perito, su designación y su desempeño se basan en el hecho de que el profesional goza del correspondiente título habilitante y se encuentra debidamente matriculado ante el Consejo Profesional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 37946. Autos: Pérez Weigel Eduardo Sala: II Del voto de Dr. Carlos F. Balbín 13-11-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


SUSPENSION DE LA MATRICULADESIGNACION DE PERITOCODIGO DE ETICA PROFESIONALEXCEPCION DE FALTA DE ACCIONPERITO CONTADORSUMARIO ADMINISTRATIVOALCANCESSANCIONES DISCIPLINARIAS (ADMINISTRATIVO)IMPROCEDENCIACONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar la resolución del Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires que le aplicó la sanción disciplinaria de “suspensión en el ejercicio de la profesión” por 9 meses (cf. art. 29, inc. d), de la Ley N° 466) por violación a los artículos 2° y 3° del Código de Ética. En efecto, el recurrente considera que la actividad de perito que desplegó no se encuentra incluida en el ámbito de aplicación del Código de Ética, toda vez que su desempeño fue como auxiliar de la justicia y no como contador público. Ahora bien, las conductas investigadas y acreditadas penalmente, que motivaran la formación del expediente sancionatorio, se basan en el desempeño del cargo de perito de oficio y que, en por lo menos uno de los hechos investigados involucró la presentación del dictamen profesional pericial. El proceso disciplinario se fundamentó, en consecuencia, tanto en la condición profesional del Contador recurrente como en el ejercicio profesional que abarca las tareas de perito en la justicia. En efecto, la conducta del recurrente ha sido evaluada en el marco del proceso disciplinario en su aspecto ético como profesional matriculado quien, como tal, resulta alcanzado por las normas del Código de Ética sin que pueda sostenerse que el profesional en tanto auxiliar de la justicia tenga un marco normativo ético distinto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 37946. Autos: Pérez Weigel Eduardo Sala: II Del voto de Dr. Carlos F. Balbín 13-11-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


NOTIFICACIONPRUEBA PERICIALDESIGNACION DE PERITOTIPO PENALPROCEDIMIENTO PENALPERICIA BALISTICANULIDAD (PROCESAL)ARMA DE USO CIVIL

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto no hace lugar a la nulidad planteada por la Defensa sobre el peritaje realizado. En efecto, la Defensa refiere que el peritaje sobre el arma secuestrada es nulo pues no se ha notificado a esa parte su realización con la antelación suficiente, lo cual impidió efectuar un control de aquél, en violación al derecho de defensa en juicio. Ello así, la pericia que tuvo por objeto determinar la aptitud para el disparo, su funcionamiento, como así también la idoneidad de la munición, es reproducible, por ello, la Defensa puede peticionar la realización de otro peritaje sobre el material incautado, sugerir nuevos puntos de pericia e incluso designar un perito de parte. No advirtiéndose así la existencia de algún perjuicio para la defensa, pues puede solicitar que se practique nuevamente aquella, tal como lo posibilita el artículo 133 del Código Procesal Penal de la Ciudad cuando el material a peritar ha sido conservado. Asimismo, el titular de la acción dispuso la realización de la medida y anotició a la Defensa avisando que la pericia se efectuaría con una antelación de dos días hábiles, y si bien no se cumplió con la exigencia del plazo de tres días regulado en el artículo 130 del Código Procesal Penal de la Ciudad, la antelación de dos días hábiles permitía a esa parte ejercer el control de aquella o solicitar en su caso designar un perito de parte. Por tanto, no cabe hacer lugar al planteo nulificatorio de la pericia pues, la sanción de invalidez tiene como objetivo subsanar los perjuicios efectivos que pudieran surgir del mencionado acto, y en el caso, no se advierte que se haya afectado algún derecho o interés legítimo de la defensa como para que se declare nulo el acto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 20281. Autos: B., B. G. Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 05-08-2013.

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VICTIMAVALOR PROBATORIODESIGNACION DE PERITOFACULTADES DEL MINISTERIO PUBLICO FISCALTELEFONIA CELULARDENUNCIANTENULIDAD PROCESALPROCEDIMIENTO PENALPRUEBAPRUEBA DEFINITIVA E IRREPRODUCIBLEINFORME PERICIAL

La mera transcripción de grabaciones telefónicas en un informe no constituye una pericia. Ello así, toda vez que dicha tarea puede ser efectuada indistintamente por cualquier persona, no requiere ningún tipo de conocimiento especial para su realización, ni implica brindar un parecer sobre un punto, que se limita a reproducir los archivos de audio aportados, por lo que no puede exigirse para su validez las previsiones del artículo 130 del Código Procesal Penal de la Ciudad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 20053. Autos: P., R. I. Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 05-08-2013.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


RECURSO DE APELACION (PROCESAL)PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONALGRAVAMEN IRREPARABLEDESIGNACION DE PERITODERECHO DE DEFENSAADMISIBILIDAD DEL RECURSOPERITOS

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto contra la resolución de grado que resolvió no hacer lugar a la designación del perito de parte ofrecido por la defensa so pretexto de que la pericia ordenada no se trata de una pericia propiamente dicha. En efecto, se le impide a la defensa el control de una medida de prueba, teniendo además en consideración que las conclusiones a las que se arribe con la misma pueden aparejar consecuencias determinantes para la imputada, con lo cual el agravio es irreparable conforme lo estipula el artículo 279 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 14669. Autos: CHAVES, CAROLA ELIDA Sala: III Del voto de Dra. Silvina Manes, Dr. Jorge A. Franza 07-07-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIODESIGNACION DE PERITOCODIGO DE ETICA PROFESIONALEMPLEO PUBLICOPERITOSCARACTERCONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, la conducta del actor (inscribirse como perito contador en el fuero Contencioso Administrativo Federal siendo dependiente de la Fuerza Aérea) causa demora en la administración de justicia, configurando la causal que da fundamento a la sanción de “advertencia” prevista en el artículo 4 del Código de Etica del Consejo Profesional de Ciencias Económicas. El apelante, como profesional inscripto, está sujeto a la aplicación del mencionado Código de Etica (conf. art. 1 del Código de Etica). También, como surge de los artículos 72 de la Ley Nº 466 y del artículo 25 del Código de Etica, el apelante al ser dependiente de la Administración Pública no puede emitir dictámenes en los casos en los cuales una de las partes es el Estado Nacional por encontrarse en relación de dependencia con el mismo. Asimismo, al ser el recurrente dependiente de la Administración Pública tiene prohibido representar o patrocinar a litigantes contra la Nación, o intervenir en gestiones judiciales o extrajudiciales en asuntos en que la Nación sea parte; tampoco podrá actuar como perito ya sea por nombramiento de oficio o a propuesta de parte en iguales circunstancias (conf. art. 7 del Decreto Nº 8566/61). En los juicios en que la Nación sea parte se requiere, cuando corresponda, la presentación de una declaración jurada de los profesionales y peritos intervinientes en la que debe contar que el firmante no es empleado a sueldo de la Nación (conf. Decreto Nº 21653/45). Por ende, la parte actora, al haberse inscripto como perito contador en el fuero Contencioso Administrativo Federal, podría ejercer su labor como tal sólo en las causas en donde el Estado Nacional no fuera parte, o sea, solamente en casos excepcionales, causando demoras en la administración de justicia en todas las causas restantes; ya que en los casos en donde fuera designado, con todo lo que eso implica (fijación de audiencia para sorteo, notificación a perito y partes), y el Estado Nacional fuera una de las partes, debería renunciar por incompatibilidad de funciones, debiendo el respectivo tribunal fijar nueva audiencia a fin de designar un nuevo perito contador. En suma, el profesional sabía de la existencia de esta incompatibilidad, máxime si la misma existía al momento de su inscripción como perito contador. Situación que lo obligaría a plantear su renuncia al cargo la mayoría de las veces, con el consiguiente retardo en la actividad judicial.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 10433. Autos: Rodríguez, Alberto Sala: I Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca 27-09-2001.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONALDESIGNACION DE PERITODERECHO DE DEFENSA EN JUICIOCOSTASPERITOSPERITO TRADUCTORHONORARIOSCONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRESDERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

A fin de asegurar el cabal ejercicio del derecho de defensa en juicio el artículo 4 de la Ley Nº 12 establece la obligación de la designación de un perito traductor en los casos en que los imputados no puedan o no sepan expresarse en español, o cuando lo impusiere una necesidad especial. A través de dicha disposición, la ley le garantiza al imputado que no pueda comprender debidamente el idioma la posibilidad de que a través de un intérprete pueda ejercer cabalmente su derecho de defensa, puesto que si no comprende debidamente los alcances de la imputación o el proceso no puede defenderse en debida forma. En consecuencia, es dable señalar que la designación de un perito traductor (artículo 4 Ley de Procedimiento Contravencional), a quien no puede comprender cabalmente el idioma y se le pretende endilgar una contravención, resulta no solo una necesidad para el imputado sino fundamentalmente una obligación de los órganos estatales de administración de justicia (artículo 13 Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) quienes deben velar porque las garantías constitucionales sean realmente efectivas, entre ellas el derecho de defensa. En el caso ha sido designado un perito traductor para oficiar de intérprete del imputado en la presente causa, quien de otro modo no habría podido comprender en carácter suficiente la imputación formulada o el procedimiento que se habría podido llevar a cabo en este proceso. En otras palabras, dicha designación ha funcionado como condición de posibilidad de la tramitación de estas actuaciones, razón por la cual es el Consejo de la Magistratura quien debe afrontar el pago de los honorarios devengados.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 8384. Autos: Yu, Yun Hui Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 06-10-2008.

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GRAVAMEN IRREPARABLEAUDIENCIA DE CONCILIACIONPRUEBA PERICIALDESIGNACION DE PERITOFACULTADES DE LAS PARTESDERECHO DE DEFENSA EN JUICIOALCANCESIMPROCEDENCIADERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso y en cuanto a la vulneración de lo normado en el artículo 258 del Código Procesal Penal de la Nación, es importante destacar que si al momento de convenirse la realización de la pericia sobre ruidos molestos, contravencion que se discute en el mismo, se hallaban presentes la imputada y su letrado defensor, quienes posteriormente fueron notificados de la fecha en que iba llevarse a cabo tal medida, de la designación de la perito ingeniera y del resultado obtenido, mediante cédulas agregadas al expediente. De ello se colige que fue la propia defensa quien prestó conformidad para la realización de la medida cuestionada, y tuvo la posibilidad de establecer puntos de pericia y presentar un perito de parte. En razón de ello, no se advierte gravamen alguno que amerite la declaración de invalidez de la prueba mencionada y menos aún un vicio de carácter absoluto por no verse afectada ninguna garantía constitucional. DATOS: C.A. Contrav. y de Faltas C.A.B.A. Causa 392-00-CC/05 -Rizo, María s/Inf. art. 82 Ley Nº 1472 – Apelación- Sala I. Diciembre 19 de 2005. Sentencia Nº -05.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3322. Autos: Rizo, María Sala: I Del voto de 19-12-2005.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONALGRAVAMEN IRREPARABLEPRUEBA PERICIALDESIGNACION DE PERITOFACULTADES DE LAS PARTESDERECHO DE DEFENSA EN JUICIOALCANCESNULIDAD PROCESALIMPROCEDENCIA

En el caso, si la propia defensa prestó conformidad para la realización de la pericia, fueron notificados mediante cédulas agregadas al expediente de la fecha en que iba llevarse a cabo tal medida, de la designación de la perito y del resultado obtenido, ello implica que tuvo la posibilidad de establecer puntos de pericia y presentar un perito de parte. Por esta razón, no se advierte gravamen alguno que amerite la declaración de invalidez de la prueba mencionada y menos aún un vicio de carácter absoluto por no verse afectada ninguna garantía constitucional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3322. Autos: Rizo, María Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 19-12-2005.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL)PRUEBA PERICIAL CALIGRAFICADESIGNACION DE PERITOADMISIBILIDAD DEL RECURSOIMPROCEDENCIAGRAVAMEN IRREPARABLE

La decisión que omite designar a los fines de realizar una pericia caligráfica y una pericia técnica, a peritos auxiliares inscriptos en las listas elaboradas por el Consejo de la Magistratura, designando en su lugar a personal de las Divisiones técnicas de la Policía Federal Argentina, único motivo (y no “agravio”) por el cual fue concedido el recurso bajo estudio, no resulta pasible de recurso de apelación pues las aparentes razones dadas por la Sra. Jueza a quo para demostrar la existencia de un posible gravamen irreparable que torne impugnable la porción de decisión por la cual fue concedido el recurso resultan dogmáticas y no se compadecen con algún criterio jurisprudencial conocido. En efecto, ambas Salas de esta Cámara han dicho reiteradamente que las decisiones adoptadas en materia de prueba con antelación a la audiencia de juicio no son hábiles para generar un gravamen de magnitud tal que no pueda tener reparación en otra instancia del proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3181. Autos: BLANCO, Víctor Adrián Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 07-12-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONALDESIGNACION DE PERITONULIDAD PROCESALPERITOSIMPROCEDENCIAMINISTERIO PUBLICO FISCAL

En el caso, el judicante no se encuentra habilitado para nulificar la designación del perito efectuada por la Fiscalía y denegar la solicitud de regular sus honorarios debido a que las pericias confeccionadas por el perito han sido ofrecidas por Fiscal, admitidas por el propio Juez en ocasión de proveer la prueba, incorporadas por lectura al debate y valoradas por el Fiscal en la audiencia de debate para solicitar la absolución del imputado. Si bien la designación de dicho perito -hecha por la Fiscalía- no ha sido efectuada tal como lo dispone el artículo 34 de la Resolución 152/99 del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ello no significa “per se” que dicho acto deba ser declarado nulo. En efecto, más allá de las facultades investigativas que los representantes del Ministerio Público Fiscal poseen en el marco del sistema de enjuiciamiento acusatorio consagrado en el régimen local (artículos 13.3 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) no se advierte en la presente causa una nulidad de índole absoluta que amerite su declaración.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 4317. Autos: Alonso, Mónica Gregoria y otra Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 25-11-0005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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