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INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIARCONVENIO DE ALIMENTOSACCION CIVILTIPO PENALINCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIACUOTA ALIMENTARIA

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto condenó al encartado del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (art. 1°, Ley 13.944). Se agravia la Defensa por considerar que la "A quo" confunde el alcance de la obligación alimentaria impuesta en sede civil de aquella cuyo cumplimiento se ocupa el derecho penal. Sin embargo, si bien resulta una desafortunada coincidencia que el imputado haya incumplido con la obligación alimentaria pactada en el convenio de alimentos homologado por la justicia civil, y que también, se haya sustraído de prestar los medios indispensables para la subsistencia de sus hijos menores de edad, en el caso bajo estudio el incumplimiento de la cuota alimentaria de sede civil no es la razón que llevó a la condena penal del encartado. En efecto, la Defensa pretende desvirtuar la imputación efectuada alegando que, con el fin de asegurarle un techo a sus hijos, antepuso el pago de la deuda por expensas del inmueble al pago de la cuota alimentaria o de cualquier otra contribución dineraria. De más está decir que el encartado no puede elegir qué cumplir quedando libradas a su arbitrio qué necesidades de sus hijos deben ser cubiertas y en qué oportunidad. (Del voto en disidencia de la Dra. Elizabeth Marum).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 40296. Autos: M., L. M. Sala: I Del voto de Dra. Elizabeth Marum 04-10-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


ALIMENTOSREGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOSCONVENIO DE ALIMENTOSFACULTADES DEL JUEZINCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA

Cuando realmente existe en el deudor alimentario el deseo de afrontar el pago de la correspondiente cuota, éste se puede presentarse ante el Juez que dispuso su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos -creado por la Ley N° 269- y exponer su problemática de modo de alcanzar una solución que compatibilice los intereses en juego. (Del voto en disidencia de fundamentos del Dr. Esteban Centanaro).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 3108. Autos: M. S. H. Sala: De Feria Del voto de Dr. Esteban Centanaro 13-01-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


ALIMENTOSREGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOSCONVENIO DE ALIMENTOSFACULTADES DEL JUEZINCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA

Cuando realmente existe en el deudor alimentario el deseo de afrontar el pago de la correspondiente cuota, éste se presenta ante el Juez que dispuso su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos -creado por la Ley N° 269- y expone su problemática de modo de alcanzar una solución que compatibilice los intereses en juego. (Del voto en disidencia de fundamentos del Dr. Esteban Centanaro).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 3108. Autos: M. S. H. Sala: De Feria Del voto de Dr. Esteban Centanaro 13-01-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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