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INTERES JURIDICO – PREVENCION – PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO – DEBIDO PROCESO LEGAL – DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR – FALTAS – PRETENSION – FINALIDAD DE LA LEY – FACULTADES DEL JUEZ – PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE FALTAS

En el caso, corresponde confirmar la resolución del Juez de grado que confirmó la condena de multa impuesta a la infractora en sede administrativa por falta de exhibición de documentación obligatoria. En efecto, el marco de la pretensión está dado por el interés sancionatorio de la administración. En un proceso administrativo sancionatorio no rige el principio de legalidad procesal como en el caso de los delitos y, en tal sentido, “…el ejercicio de la potestad sancionadora no es obligatorio para la Administración, quien puede, por tanto, incitar o no los correspondientes expedientes…la realidad se impone indefectiblemente y es la que nos enseña que es materialmente imposible sancionar y aun expedientar a todos los infractores…” (Alejandro Nieto, “Derecho Administrativo Sancionador”, Segunda Edición Ampliada, Ed. Tecnos, p. 144). El interés sancionatorio del Estado tiene un fin preventivo general determinado por la probabilidad de generar un efecto disuasorio que lleve al cumplimiento de las normas por parte de la sociedad. Conforme a ello, se encuentra habilitado a actuar selectivamente a la hora de castigar. “Si se multa a los automovilistas imprudentes no es tanto para retribuirles su pecado sino, mucho más simplemente, para que no vuelvan a pecar…La Administración advierte primero, antes de castigar, o castiga por días o zonas, si es que cree que con ello se propicia el respeto posterior a las normas” (Alejandro Nieto, “Derecho Administrativo Sancionador”, Segunda Edición Ampliada, Ed. Tecnos, p. 145). Ello así, si la Administración decidió condenar al infractor por una conducta determinada a una sanción determinada, el Magistrado no puede agravar la condena del administrado, siendo que su jurisdicción fue provocada por impulso de éste, situación que resultaría contraria a principios básicos del debido proceso legal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 26967. Autos: SENA, LUCIA Sala: III Del voto de Dra. Silvina Manes 04-09-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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