PROMOCION CULTURAL – OTORGAMIENTO DE PREMIOS – ARTISTAS – PREMIOS – INCONSTITUCIONALIDAD – IMPROCEDENCIA – ACTIVIDAD DE FOMENTO – SUBSIDIO ESTATAL
En el caso, el subsidio otorgado por las ordenanzas 44.370 y 47.396 no es para todos los intérpretes teatrales ni para todos los bailarines, sino que dentro de esos rubros se seleccionaron determinados premios que el legislador quiso fomentar en particular. De esta forma, si bien con las referidas ordenanzas se ha ampliado el sector de beneficiados -por el subsidio originalmente concedido por las ordenanzas Nº 32428, 33340 y 37849-, de ello no puede concluirse siquiera en la creación de una categoría de "intérpretes teatrales premiados". Esta discreción en el fomento de determinadas actividades por medio del otorgamiento de subsidios, no implican necesariamente arbitrariedad o irrazonabilidad. El legislador pudo válidamente privilegiar ciertas actividades dentro del arte por sobre otras por considerarlas de mayor utilidad, importancia, etc. No se encuentra configurada la pretendida categoría de "intérpretes" -y como consecuencia lógica, tampoco la de "intérpretes premiados"- y por lo tanto, las previsiones de las normas citadas no son arbitrarias, discriminatorias o contrarias al principio de igualdad y no hay violación a ningún derecho constitucional y, por lo tanto, no resulta procedente la declaración de inconstitucionalidad de las ordenanzas cuestionadas.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1074. Autos: ZIPRIS GLORIA RAQUEL Sala: II Del voto de Dra. Nélida Mabel Daniele 24-02-2004.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
