COMERCIO INTERJURISDICCIONAL – PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – INHIBITORIA – COMPETENCIA – ORDEN PUBLICO – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – TRIBUTOS – CONSTITUCION NACIONAL – JUSTICIA FEDERAL – POTESTAD TRIBUTARIA – ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD – MINISTERIO PUBLICO FISCAL
En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal (MPF) revocar la decisión de grado y, en consecuencia, rechazar el planteo de inhibitoria efectuado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) en relación a su reclamo para que se declare competente la justicia local por sobre la justicia Federal en la causa que inició una empresa de servicios en su contra para cuestionar su potestad tributaria en relación con el impuesto sobre los ingresos brutos (ISIB). El MPF se agravió por cuanto la decisión de la instancia de grado que admite el pedido de inhibitoria efectuado por el GCBA, afectaba la defensa de la jurisdicción, competencia de los tribunales locales y la adecuada prestación del servicio de justicia además de revestir la materia debatida, a su criterio, carácter federal. Si bien el Código Administrativo y Tributario de la Ciudad no contempla expresamente la vía procesal de la inhibitoria, al reglar el criterio de asignación de competencia del presente fuero en razón de la persona, establece que “la competencia contenciosa administrativa y tributaria es de orden público” (conf. art. 2 in fine). Lla actora ha iniciado una acción declarativa de inconstitucionalidad que cuestiona normas y actos locales, tal pretensión requiere determinar si la actividad de la autoridad local interfiere en un ámbito que resulta propio de la Nación con respecto de la regulación del comercio interjurisdiccional (conf. los arts. 75 inc. 13 y 126 de la Constitución Nacional (CN)), y si dicha actividad colisiona con la legislación de fondo dictada por el gobierno Federal en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 75 inc. 12 de la CN. En tales condiciones, teniendo en cuenta que la empresa en la causa en trámite por ante el fuero federal inició el proceso con miras a obtener la inconstitucionalidad de diversos artículos de normativa tributaria mediante la cual el GCBA dispone alícuotas diferentes sobre el impuesto de ingresos brutos según el lugar de radicación del establecimiento, entiendo que la situación planteada debe ser analizada y resuelta de conformidad con la normativa federal.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 53799. Autos: GCBA Sala: IV Del voto de Dr. Lisandro Fastman 25-10-2023.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
COMERCIO INTERJURISDICCIONAL – CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – INHIBITORIA – LIBERTAD DE CIRCULACION – COMPETENCIA – ORDEN PUBLICO – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – TRIBUTOS – CONSTITUCION NACIONAL – JUSTICIA FEDERAL – POTESTAD TRIBUTARIA – ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD – MINISTERIO PUBLICO FISCAL
En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal (MPF) revocar la decisión de grado y, en consecuencia, rechazar el planteo de inhibitoria efectuado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) en relación a su reclamo para que se declare competente la justicia local por sobre la justicia Federal en la causa que inició una empresa de servicios en su contra para cuestionar su potestad tributaria en relación con el impuesto sobre los ingresos brutos (ISIB). El MPF se agravió por cuanto la decisión de la instancia de grado que admite el pedido de inhibitoria efectuado por el GCBA, afectaba la defensa de la jurisdicción, competencia de los tribunales locales y la adecuada prestación del servicio de justicia además de revestir la materia debatida, a su criterio, carácter federal. En efecto, se advierte que el objeto principal de la acción tiende a dilucidar los alcances de un tributo local, impuesto y percibido por las autoridades de la Ciudad y eventualmente su repetición. Ello así, la empresa pretende obtener certeza en la relación jurídica que la vincula con el GCBA respecto del ISIB y, como ha quedado expuesto, su planteo se dirige a cuestionar la facultad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) de gravar con aquella gabela, una alícuota diferencial sobre las actividades industriales realizadas en territorio de otra provincia, y si las normas en las que el fisco local (AGIP) sustenta su pretensión son ajustadas a la Constitución Nacional. Al respecto, cabe señalar que de los términos de la demanda se desprende que se cuestiona la constitucionalidad de la normativa local por su aparente contradicción con normativa federal, circunstancia que conduciría, finalmente, a la interpretación y aplicación conjunta de normas de carácter federal y local; pero de ningún modo implica la presencia de una cuestión exclusivamente federal que desplace la jurisdicción de la CABA. En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia sostuvo en reiteradas oportunidades que, si la determinación de la validez o invalidez de la pretensión del Fisco local exige la interpretación y aplicación conjunta de normas de carácter local y federal, la jurisdicción de la Ciudad no queda desplazada y que dicha interpretación debe ser efectuada, en primer término, por los tribunales de la Ciudad. Ello, sin perjuicio de la eventual intervención ulterior de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la vía del recurso extraordinario federal (art. 14 de la ley 48). En efecto, corresponde que sean los jueces locales quienes interpreten los alcances de la facultad tributaria respecto del ISIB, aun cuando su alcance dependerá de la interpretación que se haga sobre la prohibición de crear derechos de tránsito/aduanas interiores, la afectación de la libertad de circulación, y/o introducir de regulaciones que afecten el trafico interprovincial de bienes y servicios. En síntesis, cabe rechazar el recurso del MPF y confirmar la decisión que hizo lugar al planteo de inhibitoria presentado por el GCBA dado que en el caso: i) se cuestiona la facultad tributaria local; ii) no se trata de un supuesto de aplicación exclusiva o preponderante del derecho federal; y iii) fue demandado el GCBA, circunstancia que determina la competencia local –la cual es de orden público- en función del concepto de causa contenciosa prevista en el artículo 2 del CCAyT. (Del voto en disidencia de la Dra. Macchiavelli Agrelo).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 53799. Autos: GCBA Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 25-10-2023.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – INHIBITORIA – CUESTIONES DE COMPETENCIA – INTERPRETACION DE LA LEY – TRIBUTOS – COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA – PROCEDENCIA – COMPETENCIA FEDERAL – CUESTION DE DERECHO PUBLICO LOCAL – JURISDICCION Y COMPETENCIA – IMPUESTO DE SELLOS
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, hacer lugar al pedido de inhibitoria solicitado por el accionante, declarando la competencia de este fuero Contencioso, Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo para conocer en el expediente en materia tributaria. La demanda iniciada por la empresa contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ante el fuero federal tiene por objeto hacer cesar el estado de incertidumbre vinculado con la tributación del Impuesto de Sellos establecido por la Ley Nº 2.997. Ahora bien, en el presente no se trata de resolver aspectos vinculados con la actividad de radiodifusión llevada adelante por la empresa actora, de naturaleza netamente federal, sino del alcance del Impuesto local de Sellos sobre unos contratos y, esencialmente, sobre acuerdos judiciales que habría suscripto la empresa. En virtud de ello, a fin de determinar la competencia del tribunal a quien le corresponde expedirse sobre aquella cuestión, cabe señalar que de los términos de la demanda se desprende que ella no tiene por objeto determinar asuntos que conciernen directamente con la prestación del servicio de radiodifusión, para lo cual la Ley Nº 26.522 sí establece la sujeción a la jurisdicción federal (cfr. art. 27 de esa ley), sino que se trata de establecer los alcances de las facultades impositivas locales -concretamente si puede o no gravar los contratos y acuerdos judiciales que refiere la empresa con el impuesto de sellos de carácter local y regulado por la Ley Nº 2.997-. Es decir, que el caso exige la interpretación de las reglas de derecho público de la Ciudad de Buenos Aires.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 46352. Autos: GCBA Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 30-11-2021.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – INHIBITORIA – CUESTIONES DE COMPETENCIA – INTERPRETACION DE LA LEY – TRIBUTOS – COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA – PROCEDENCIA – COMPETENCIA FEDERAL – CUESTION DE DERECHO PUBLICO LOCAL – JURISDICCION Y COMPETENCIA – IMPUESTO DE SELLOS
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, hacer lugar al pedido de inhibitoria solicitado por el accionante, declarando la competencia de este fuero Contencioso, Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo para conocer en el expediente en materia tributaria. En efecto, se advierte que el objeto principal de la acción tiende a dilucidar los alcances de un tributo local, impuesto y percibido por las autoridades de la Ciudad y no, cuestiones relativas al servicio de radiodifusión prestado por la empresa. En tal sentido, si bien no desconozco la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a que “[e]s de conocimiento de la justicia federal –y no de la local– la acción declarativa de certeza que aunque dirigida contra normas y actos locales, exige esencial e ineludiblemente dilucidar si el reclamo respecto de las limitaciones impuestas a la aplicación de beneficios impositivos por el ejercicio de actividades industriales desarrolladas en establecimientos radicados en la jurisdicción local en materia de Impuesto sobre los Ingresos Brutos exigido por la autoridad local interfiere en un ámbito que le es propio a la Nación con respecto de la regulación del comercio interjurisdiccional” (CSJN, “Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ proceso de conocimiento”, 08/09/15, del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite); entendemos que ello no resulta aplicable para el caso ahora analizado.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 46352. Autos: GCBA Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 30-11-2021.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA – PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – INHIBITORIA – CUESTIONES DE COMPETENCIA – INTERPRETACION DE LA LEY – TRIBUTOS – COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA – PROCEDENCIA – COMPETENCIA FEDERAL – CUESTION DE DERECHO PUBLICO LOCAL – JURISDICCION Y COMPETENCIA – JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA – IMPUESTO DE SELLOS
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, hacer lugar al pedido de inhibitoria solicitado por el accionante, declarando la competencia de este fuero Contencioso, Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo para conocer en el expediente en materia tributaria. En efecto, se advierte que el objeto principal de la acción tiende a dilucidar los alcances de un tributo local, impuesto y percibido por las autoridades de la Ciudad y no, cuestiones relativas al servicio de radiodifusión prestado por la empresa. Ello es así, más allá de que pueda resultar necesario llevar a cabo una interpretación y aplicación de normas de carácter local tanto como de índole federal. En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia sostuvo en reiteradas oportunidades que, si la determinación de la validez o invalidez de la pretensión del Fisco local exige la interpretación y aplicación conjunta de normas de carácter local y federal, la jurisdicción de la Ciudad no queda desplazada y que dicha interpretación debe ser efectuada, en primer término, por los tribunales de la Ciudad. Ello, sin perjuicio de la eventual intervención ulterior de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la vía del recurso extraordinario federal (art. 14 de la ley 48) (ver Expte. n° INC 446/2019-1 “GCBA S/ incidente de inhibitoria – Impugnación de actos administrativos”; Expte. Nº 9878/13 “GCBA s/ otros procesos incidentales s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”; Expte. Nº 14278/17 “GCBA s/ inhibitoria s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”; Expte. N° 16217/19 “GCBA s/ incidente de inhibitoria – acción meramente declarativa s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”; entre otros). A su vez, debe recordarse que es doctrina de la Corte que se hallan excluidos de la jurisdicción federal aquellos procesos en los que se debatan cuestiones de índole local que lleven aparejada la necesidad de hacer mérito de ellas o que requieran para su solución la aplicación de normas de esa naturaleza o el examen o la revisión en sentido estricto de actos administrativos, legislativos o jurisdiccionales de las autoridades provinciales (Fallos: 319:2527; 321:2751; 322:617, 2023, y 2444; 330: 1114, entre otros), porque el respeto del sistema federal exige que sean los magistrados locales los que intervengan en las causas en que se ventilen asuntos de esa naturaleza, sin perjuicio de que las cuestiones de índole federal que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario regulado por el artículo 14 de la Ley Nº 48 (Fallos: 310:295 y 2841; 311:1470; 314:620 y 810; 318:2534 y 2551; 324:2069; 325:3070, entre muchos otros).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 46352. Autos: GCBA Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 30-11-2021.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA – PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – INHIBITORIA – CUESTIONES DE COMPETENCIA – INTERPRETACION DE LA LEY – TRIBUTOS – COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA – IMPROCEDENCIA – COMPETENCIA FEDERAL – JURISDICCION Y COMPETENCIA – IMPUESTO DE SELLOS
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó el pedido de inhibitoria solicitado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En efecto, la empresa cuestiona -ante el fuero Contencioso Administrativo Federal- la validez de una norma tributaria local según la cual el Fisco porteño pretende gravar con el Impuesto de Sellos la actividad de radiodifusión que ella desarrolla. Es así que, del objeto de su pretensión surge evidente que, a fin de resolver las cuestiones planteadas, resulta imperioso analizar primeramente la normativa de carácter federal involucrada. En particular el alcance de lo previsto por la Ley N° 25.063 que en su artículo 10. Tal circunstancia no fue debidamente rebatida por el recurrente quien insiste que lo que se discute es la potestad tributaria del Gobierno local en relación al Impuesto de Sellos. Resulta pertinente recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resolvió que: “[e]s de conocimiento de la justicia federal –y no de la local– la acción declarativa de certeza que aunque dirigida contra normas y actos locales, exige esencial e ineludiblemente dilucidar si el reclamo respecto de las limitaciones impuestas a la aplicación de beneficios impositivos por el ejercicio de actividades industriales desarrolladas en establecimientos radicados en la jurisdicción local en materia de Impuesto sobre los Ingresos Brutos exigido por la autoridad local interfiere en un ámbito que le es propio a la Nación con respecto de la regulación del comercio interjurisdiccional” (CSJN, “Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ proceso de conocimiento”, 08/09/15, del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite). En el mismo sentido se expidió en la causa “Transnea S.A. c/ CABA s/ proceso de conocimiento, resuelta el mismo día y con remisión al dictamen de la Procuración General al sostener que “Es de competencia de la justicia en lo contencioso administrativo federal el conocimiento de la acción declarativa de certeza promovida por una empresa de transporte de energía eléctrica contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el fin de cuestionar la pretensión tributaria de gravar con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la actividad de transporte interjurisdiccional de energía eléctrica en tanto la cuestión planteada exige esencial e ineludiblemente desentrañar si tal regulación invade un ámbito propio de la Nación en la materia”. (CSJ 247/2014 (50C)/CS1). (Del voto en disidencia del Dr. Marcelo López Alfonsín)
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 46352. Autos: GCBA Sala: IV Del voto de Dr. Marcelo López Alfonsín 30-11-2021.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA – PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – INHIBITORIA – CUESTIONES DE COMPETENCIA – INTERPRETACION DE LA LEY – TRIBUTOS – COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA – IMPROCEDENCIA – COMPETENCIA FEDERAL – JURISDICCION Y COMPETENCIA – IMPUESTO DE SELLOS
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó el pedido de inhibitoria solicitado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En efecto, la empresa cuestiona -ante el fuero Contencioso Administrativo Federal- la validez de una norma tributaria local según la cual el Fisco porteño pretende gravar con el Impuesto de Sellos la actividad de radiodifusión que ella desarrolla. Si bien es cierto que en la causa principal además se cuestiona una norma local, lo medular del planteo efectuado en autos conduce necesariamente a desentrañar exclusivamente el sentido de la Constitución Nacional; principalmente, el alcance de los artículos 17, 31, 75 -incisos 18 y 19-, 116, 121 y 126 de la Constitución Nacional, y de las normas federales que regulan el servicio de radiodifusión de carácter federal. Es por ello, que las argumentaciones efectuadas por el recurrente no rebaten de modo alguno el fundamento central de la sentencia atacada que es que se debe determinar con carácter previo si el ejercicio de las facultades tributarias del Gobierno local invade o no un ámbito de competencia que es propio de la Nación en materia de radiodifusión. Por lo tanto, y aún teniendo en cuenta el criterio de atribución de competencia que establece el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad al determinar en su artículo 2° que son causas contencioso administrativas todas aquellas en que una autoridad administrativa legitimada para estar en juicio sea parte, por la índole de las normas y derechos en juego en el caso en cuestión, corresponde entender en la causa en cuestión a la justicia federal. Por lo expuesto, no cabe más que confirmar lo resuelto por el Magistrado de la anterior instancia atento que corresponde a la justicia federal entender en esos actuados por aplicación del principio de supremacía del artículo 31 de la Constitución Nacional (Fallos 327:1211) al haberse puesto en tela de juicio la validez de normas locales por ser contrarias a la Constitución, al versar sobre la preservación de las órbitas de competencias entre las jurisdicciones locales y el Gobierno Federal que la Ley Fundamental confiere a este último (Fallos: 308:610; 313:127; 315:1479; 327:3883; 329:4478, entre otros). (Del voto en disidencia del Dr. Marcelo López Alfonsín)
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 46352. Autos: GCBA Sala: IV Del voto de Dr. Marcelo López Alfonsín 30-11-2021.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – INHIBITORIA – CUESTIONES DE COMPETENCIA – INTERPRETACION DE LA LEY – TRIBUTOS – COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA – IMPROCEDENCIA – COMPETENCIA FEDERAL – JURISDICCION Y COMPETENCIA – IMPUESTO DE SELLOS
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó el pedido de inhibitoria solicitado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En efecto, la empresa cuestiona -ante el fuero Contencioso Administrativo Federal- la validez de una norma tributaria local según la cual el Fisco porteño pretende gravar con el Impuesto de Sellos la actividad de radiodifusión que ella desarrolla. Así lo ha entendido la jurisprudencia, que determinó la competencia federal en casos en que se involucran cuestiones reguladas por la Constitución Nacional, leyes del Congreso y otros dictados en consecuencia por autoridades Federales, y aún cuando también concurran aspectos de derecho público local, el contenido de la materia federal en juego es más extenso que estos últimos y su importancia le confiere carácter preponderante (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III “BBVA Banco Francés S.A. c. GCBA”, 10/02/2009 cita on line: AR/JUR/226/2009). Es en virtud de ello que considero que la solución que propongo no tiene entidad para comprometer la autonomía de esta Ciudad y el status que detenta en el esquema federal luego de la reforma constitucional de 1994, ni desconocer sus facultades tributarias, como pretende postular el recurrente en su memorial. (Del voto en disidencia del Dr. Marcelo López Alfonsín)
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 46352. Autos: GCBA Sala: IV Del voto de Dr. Marcelo López Alfonsín 30-11-2021.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
COMERCIO INTERJURISDICCIONAL – PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – INHIBITORIA – CUESTIONES DE COMPETENCIA – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – INTERPRETACION DE LA LEY – TRIBUTOS – COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA – IMPROCEDENCIA – COMPETENCIA FEDERAL – JURISDICCION Y COMPETENCIA
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó el pedido de inhibitoria formulado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires respecto del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal, y la solicitud para que se declare competente este Fuero para entender en la demanda en materia de Impuesto sobre los Ingresos Brutos. En efecto, la empresa cuestiona -ante el Fuero Contencioso Federal- la validez de una norma tributaria local que establece una alícuota del Impuesto en cuestión, prevista para los establecimientos que no se encuentren emplazados en la Ciudad de Buenos Aires, superior a la reconocida respecto de aquellos que sí tienen radicación en el ámbito de la Ciudad, en el entendimiento de que esa legislación vulnera la garantía de igualdad y genera un supuesto de discriminación en disfavor del comercio interjurisdiccional, en desmedro de las previsiones de los artículos 4°, 9°, 10, 11, 12, 16, 17, 28, 31 y 75 incisos 1, 10, 13 y 126 de la Constitución Nacional. En estas condiciones, debe confirmarse la decisión de la Magistrada de primera instancia, en cuanto rechazó el planteo de inhibitoria. Ello por cuanto, la invalidez de las normas locales depende exclusivamente del planteo efectuado en relación con la vulneración de los los artículos 9°, 10, 11, 16, 17 y 75 incisos 1 y 13 de la Constitución Nacional, y de las normas federales que regulan el comercio interjurisdiccional.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 42894. Autos: GCBA Sala: I Del voto de Dra. Fabiana Schafrik 05-03-2020.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – INHIBITORIA – CUESTIONES DE COMPETENCIA – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – INTERPRETACION DE LA LEY – TRIBUTOS – COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA – IMPROCEDENCIA – COMPETENCIA FEDERAL – JURISDICCION Y COMPETENCIA
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó el pedido de inhibitoria formulado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires respecto del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal, y la solicitud para que se declare competente este Fuero para entender en la demanda en materia de Impuesto sobre los Ingresos Brutos. En efecto, la pretensión esgrimida en las referidas actuaciones aparece estrictamente fundada en normas de carácter federal, lo que lo convierte en un embate de índole eminentemente constitucional, relativo a la forma en que se distribuyen y coexisten las prerrogativas públicas del Gobierno Nacional y las jurisdicciones locales -en el caso, las de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- (conf. esta Sala, en “GCBA s/ otros procesos incidentales”, Expte. nº: 34281/1, del 29 de diciembre de 2015).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 42894. Autos: GCBA Sala: I Del voto de Dra. Fabiana Schafrik 05-03-2020.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
COMERCIO INTERJURISDICCIONAL – JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA – PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – INHIBITORIA – CUESTIONES DE COMPETENCIA – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – INTERPRETACION DE LA LEY – TRIBUTOS – COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA – IMPROCEDENCIA – COMPETENCIA FEDERAL – JURISDICCION Y COMPETENCIA
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó el pedido de inhibitoria formulado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires respecto del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal, y la solicitud para que se declare competente este Fuero para entender en la demanda en materia de Impuesto sobre los Ingresos Brutos. En efecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado la competencia de los tribunales federales cuando la causa reviste manifiesto contenido federal, circunstancia que se presenta aun en el supuesto que la actora cuestione actos y normas locales; ello, siempre que su pretensión exija —esencial e indubitablemente— dilucidar si la actividad proveniente de la autoridad local interfiere en un ámbito propio de la Nación con respecto a la regulación del comercio interjurisdiccional (CSJN, competencia CSJ 247/2014 (50-C) /CS1, “Transnea SA c/ GCBA s/ proceso de conocimiento”, del 08/09/15, y competencia CSJ 266/2014 (50-C)/CS1; “Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/proceso de conocimiento”, 08/09/2015; entre otros). En tal entendimiento, la Corte también ha declarado su competencia originaria cuando dicha situación (caso de eminente contenido federal) se plantea entre un vecino de una provincia y el Gobierno de otra.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 42894. Autos: GCBA Sala: I Del voto de Dra. Fabiana Schafrik 05-03-2020.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
COMERCIO INTERJURISDICCIONAL – JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA – PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – INHIBITORIA – CUESTIONES DE COMPETENCIA – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – INTERPRETACION DE LA LEY – TRIBUTOS – COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA – IMPROCEDENCIA – COMPETENCIA FEDERAL – JURISDICCION Y COMPETENCIA
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó el pedido de inhibitoria formulado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires respecto del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal, y la solicitud para que se declare competente este Fuero para entender en la demanda en materia de Impuesto sobre los Ingresos Brutos. En efecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un caso sustancialmente análogo al que nos ocupa, resolvió: “[e]s de conocimiento de la justicia federal –y no de la local– la acción declarativa de certeza que aunque dirigida contra normas y actos locales, exige esencial e ineludiblemente dilucidar si el reclamo respecto de las limitaciones impuestas a la aplicación de beneficios impositivos por el ejercicio de actividades industriales desarrolladas en establecimientos radicados en la jurisdicción local en materia de Impuesto sobre los Ingresos Brutos exigido por la autoridad local interfiere en un ámbito que le es propio a la Nación con respecto de la regulación del comercio interjurisdiccional” (conf. CSJN, “Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ proceso de conocimiento”, sentencia del 08/09/2015, del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite). Cabe señalar que la causa no pierde su manifiesto contenido federal – que justifica la competencia de la justicia federal-, por la repetición del tributo solicitada por la empresa, en tanto la procedencia de la devolución demandada requiere, de modo ineludible, que el tribunal que entiende en la acción declarativa interpuesta declare la inconstitucionalidad de las normas que el actor solicita en su demanda. Dicha tesitura se condice con la postura de la Corte Suprema en cuanto declaró su competencia originaria en los casos en los cuales el contribuyente interpuso conjuntamente las acciones de inconstitucionalidad y repetición de impuestos.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 42894. Autos: GCBA Sala: I Del voto de Dra. Fabiana Schafrik 05-03-2020.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA – PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – INHIBITORIA – CUESTIONES DE COMPETENCIA – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – INTERPRETACION DE LA LEY – TRIBUTOS – COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA – IMPROCEDENCIA – COMPETENCIA FEDERAL – JURISDICCION Y COMPETENCIA
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó el pedido de inhibitoria formulado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires respecto del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal, y la solicitud para que se declare competente este Fuero para entender en la demanda en materia de Impuesto sobre los Ingresos Brutos. En efecto, los hechos planteados por la empresa resultan sustancialmente análogos a los analizados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el cual expresamente indicó que la cuestión involucrada es de conocimiento de la justicia federal, sin que se adviertan circunstancias que justifiquen un apartamiento de la decisión adoptada en dicha causa en materia de competencia (“Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/proceso de conocimiento”, 08/09/2015). Al respecto, cabe recordar que “[s]i bien las sentencias de la Corte solo deciden los procesos concretos que le son sometidos y no resultan obligatorias para casos análogos, no es menos cierto que los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a esa jurisprudencia y, por tal razón, carecen de fundamentación los pronunciamientos que se apartan injustificadamente de los precedentes del Tribunal” (CSJN, "Recurso Queja N° 17 – Goye, Omar y otros s/Administración pública", 26 de diciembre de 2017, Fallos: 340:2001).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 42894. Autos: GCBA Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín 05-03-2020.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
COMERCIO INTERJURISDICCIONAL – PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – INHIBITORIA – CUESTIONES DE COMPETENCIA – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – COMPETENCIA ORIGINARIA – INTERPRETACION DE LA LEY – TRIBUTOS – IMPROCEDENCIA – JURISDICCION Y COMPETENCIA
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó el pedido de inhibitoria formulado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, declarar que la atribución de competencia corresponde a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en instancia originaria, para entender en la demanda en materia de Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia, en un caso sustancialmente análogo resolvió: “[e]s de conocimiento de la justicia federal –y no de la local– la acción declarativa de certeza que aunque dirigida contra normas y actos locales, exige esencial e ineludiblemente dilucidar si el reclamo respecto de las limitaciones impuestas a la aplicación de beneficios impositivos por el ejercicio de actividades industriales desarrolladas en establecimientos radicados en la jurisdicción local en materia de impuesto sobre los ingresos brutos exigido por la autoridad local interfiere en un ámbito que le es propio a la Nación con respecto de la regulación del comercio interjurisdiccional” (conf. CSJN, “Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ proceso de conocimiento”, 08/09/15, del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite). Cabe señalar que la solución adoptada no tiene entidad para comprometer la autonomía de esta Ciudad y el "status" que detenta en el esquema federal luego de la reforma constitucional de 1994, ni desconocer sus facultades tributarias, como parece postular la recurrente en su memorial. En efecto, el hecho de que –conforme lo permiten las garantías de acceso a la justicia y de tutela judicial efectiva– los justiciables se valgan de los distintos fueros y las herramientas procesales que el ordenamiento jurídico pone a su disposición para suscitar la jurisdicción según el específico objeto de sus pretensiones, en la forma en que prescriben las normas o lo admite la jurisprudencia, de ningún modo puede considerarse violatorio de la autonomía de la Ciudad (conf. esta Sala, en “GCBA s/ otros procesos incidentales”, Expte. Nº: 34281/1, del 29/12/15).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 42894. Autos: GCBA Sala: I Del voto de Dra. Mariana Díaz 05-03-2020.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – INHIBITORIA – CUESTIONES DE COMPETENCIA – ADMISIBILIDAD DEL RECURSO – RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD – CASO CONSTITUCIONAL – DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES – JUECES NATURALES
En el caso, corresponde conceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra la sentencia dictada por la Sala que confirmó la sentencia de grado en cuanto había rechazado el planteo de inhibitoria del Juzgado de primera instancia que previno. En efecto, el planteo sustancial formulado por el Gobierno local en el recurso contra la resolución en crisis se sustenta en el resguardo del derecho de defensa, el principio de seguridad jurídica, la garantía del debido proceso y juez natural –artículo 18 de la Constitución Nacional, en la afectación a la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires –artículos 121 y 129 de la Constitución Nacional– y, en la afectación de los derechos de división de poderes y propiedad –artículo 16, CN-. La sentencia comprende, de manera directa, cuestiones constitucionales y, en tal medida, el recurso en análisis resulta formalmente idóneo para suscitar la competencia del Tribunal Superior de Justicia por la vía intentada. Así las cosas, encontrándose en debate la interpretación y el alcance de una norma constitucional (artículo 129 de la Constitución Nacional), y que tal precepto tuvo una relación directa e inmediata con la solución adoptada, corresponde admitir el remedio intentado.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 42651. Autos: GCBA Sala: I Del voto de Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Mariana Díaz 28-09-2020.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
