IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – RESPONSABILIDAD SOLIDARIA – AMPLITUD DE DEBATE Y PRUEBA – OPOSICION A LA PRUEBA – MULTA (ADMINISTRATIVO) – DETERMINACION DE DEUDA IMPOSITIVA DE OFICIO – IMPOSICION DE COSTAS – COSTAS AL VENCIDO – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – COSTAS – TRIBUTOS – NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO – INCIDENTES – PROCEDENCIA – DECLARACION JURADA DE IMPUESTOS – OMISION DE IMPUESTOS
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto al hacer lugar a la demanda iniciada por la actora, y declarar la nulidad de la Resolución Administrativa por la cual se impugnaron las declaraciones juradas presentadas, se determinó de oficio sobre base presunta la materia imponible correspondiente al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, se aplicó una multa por omisión fiscal, y se extendió la responsabilidad al Presidente de su Directorio, impuso la costas al Gobierno de la Ciudad demandado en relación a la incidencia de oposición a la prueba. En efecto, cabe señalar que en el pronunciamiento recurrido se dispuso que “…toda vez que se encuentra en discusión la valoración que se realiza respecto de los empleados que trabajan fuera de la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, en tanto la actora los considera parte integrante de la empresa la demandada entiende que se trata de una tercerización por producir en extraña jurisdicción, teniendo en cuenta el principio de amplitud de la prueba, entiendo que no corresponde hacer lugar a la oposcición formulada por la demandada. // Con costas…”. En virtud de ello, cabe concluir en que resultó ajustada a derecho la imposición de costas dispuesta en el pronunciamiento recurrido. Ello es así por cuanto el Sr. Juez de grado decidió rechazar la oposición a la prueba deducida por el Gobierno demandado en la medida en que consideró que aquélla debía producirse, teniendo en cuenta asimismo el principio de amplitud probatoria. En consecuencia, no hay motivos que permitan apartarse del principio objetivo de la derrota.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 51823. Autos: Intex S. A. C. I. Sala: II Del voto de Dr. Marcelo López Alfonsín 02-03-2023.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
INCORPORACION DE INFORMES – SERVICIO TECNICO – OPOSICION A LA PRUEBA – PRUEBA PERICIAL – PRODUCCION DE LA PRUEBA – DERECHO DE DEFENSA – DEBER DE INFORMACION – RESPONSABILIDAD DEL FABRICANTE – AUTOMOTORES – PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO – OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – DERECHOS DEL CONSUMIDOR
En el caso, corresponde rechazar el recurso directo de apelación interpuesto por la empresa automotriz y confirmar la Disposición dictada por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor que le impuso sanción de multa por presunta infracción a los artículos 4 (deber de información) y 17 (reparación no satisfactoria) de la Ley Nº 24.240. La recurrente planteó que en el procedimiento administrativo se había vulnerado su derecho al debido proceso y a la defensa; señaló que, de forma arbitraria, se había denegado la producción de la prueba pericial ofrecida por su parte, y que se había tenido presente el informe pericial producido en un juicio comercial y arrimado al expediente administrativo por el denunciante, pese a que su parte no había sido previamente notificada de la existencia de aquel. Sin embargo, respecto de la decisión de la Dirección de rechazar el pedido de producción de la prueba pericial mecánica ofrecida por el fabricante, surge de las actuaciones que ello habría respondido a contar ya con una pericia mecánica sobre el vehículo que motivó la denuncia, en virtud del informe acompañado por el denunciante. A ello cabe agregar que, en esta instancia judicial, la recurrente no solicitó la producción de dicha prueba. Por otra parte, se destaca que los puntos de pericia ofrecidos por la recurrente en su descargo resultan análogos a los puntos de pericia sobre los que se expidió el experto en el informe acompañado por el denunciante. Asimismo, es dable apuntar que, al apelar la Disposición sancionatoria y a los fines de acreditar que no había cometido las infracciones sancionadas, la empresa acompañó copia del mismo informe pericial mecánico producido en el juicio comercial relacionado, con la sola aclaración de que, en el mentado juicio, dicho informe le había sido notificado con posterioridad a la intimación a presentar pericia, cursada en el expediente administrativo.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 51436. Autos: Peugeot Citroen Argentina SA Sala: I Del voto de Dr. Pablo C. Mántaras 17-03-2023.
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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – OPOSICION A LA PRUEBA – PRODUCCION DE LA PRUEBA – APERTURA A PRUEBA – SEGUNDA INSTANCIA – OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA – PRUEBA TESTIMONIAL – FUNDAMENTACION SUFICIENTE
En el caso, corresponde hacer lugar a la solicitud efectuada por la parte actora y abrir la causa a prueba por el término de cuarenta (40) dias fijando audiencia testimonial para la declaración de los testigos propuestos por el actor en su demanda. El actor interpuso demanda a fin de que se modifique su situación de revista como agente de la planta permanente del escalafón general (Ley N°471) y encuadrarlo en la Carrera de Profesionales de la Salud (Ley N°6035, continuadora de la aprobada por Ordenanza N°41455). Al presentar demanda ofreció la declaración de siete testigos e hizo saber el agrupamiento de los testigos en orden a la acreditación de las funciones cumplidas por el actor en distintos períodos de la relación laboral. La demandada, basándose en el límite dispuesto por el artículo 336 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario manifestó que debían reducirse a los tres primeros testigos ofrecidos. El Juez de grado consideró que “…en virtud del allanamiento formulado por la parte actora y toda vez que el art. 336 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario autoriza el ofrecimiento de tres testigos por cada hecho a probar, e hizo lugar a la oposición planteada con costas a la actora. Habiéndose rechazado la demanda, en la oportunidad prevista en el artículo 231 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario, la actora solicitó el replanteo de la prueba en segunda instancia a los efectos de producir el resto de las testimoniales que fueron ofrecidas y reducidas a tres testigos. El actor expresó que la prueba testimonial había sido reducida a tres testigos sin considerar que los siete testigos que había ofrecido habían sido agrupados a fin de que declaren respecto de las funciones cumplidas por el actor en distintos períodos de la relación laboral. Indicó que mediante dichos testimonios pretende demostrar cuáles eran las funciones que realizaba en distintos períodos de la relación laboral en su condición de Licenciado en Sistemas de Información para la Salud y, de esa forma, probar que por tales prestaciones corresponde reencuadrarlo en el Régimen de Carrera de Profesionales de la Salud. Finalmente, manifestó que en virtud del principio de amplitud probatoria que debe regir en casos como el presente la solicitud formulada resultaba procedente. En efecto, el Juez de grado al rechazar la declaración de los testigos ofrecidos, hizo hincapié en el allanamiento efectuado por el actor y, en base a la limitación dispuesta por el artículo 336 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario y redujo el número de testigos. Sin embargo, el allanamiento efectuado por el actor fue solo por la prescripción del reclamo de las diferencias salariales, más nada eso tiene que ver con la situación que pretende acreditar con las testimoniales requeridas, que es que presta funciones desde el año 1996 y el tipo de tareas cumplidas durante tal periodo. Ello así, toda vez con las declaraciones testimoniales requeridas, la actora pretende corroborar las tareas que habría realizado en distintos períodos, la cantidad de testigos ofrecidos por la actora se ajusta al límite impuesto en el código de rito y resulta conducente.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 50461. Autos: Fichter, Cristián Alfredo Sala: III Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dr. Hugo R. Zuleta 12-12-2022.
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AMPLITUD DE DEBATE Y PRUEBA – OPOSICION A LA PRUEBA – PRODUCCION DE LA PRUEBA – DEFENSA EN JUICIO – PRUEBA – PRUEBA DOCUMENTAL – RECURSO DIRECTO DE APELACION
En el caso, corresponde rechazar la oposición de la demandada respecto a la prueba ofrecida por la actora, en el presente un recurso directo. Al respecto, debe atenderse primordialmente al principio procesal que posibilita la amplitud en materia probatoria. Ello así, por cuanto encuentra su raíz en la garantía de defensa en juicio y supone que, en casos de objetivas dudas o dificultades probatorias, deberá estarse a favor de la admisibilidad, conducencia o eficacia de la prueba (conf. KIELMANOVICH, Jorge, “Teoría de la prueba y medios probatorios”, tercera edición, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2001, p. 73). En efecto, no podrán ser admitidas las pruebas que resulten manifiestamente improcedentes o superfluas o meramente dilatorias (cf. art. 292 del Código Contencioso Administrativo y Tributario -CCAyT-). Ello, sin perjuicio de la valoración que se haga de los elementos aportados al proceso, en oportunidad de dictarse sentencia. Respecto a la prueba documental, cabe tener presente que entre la documentación acompañada por la parte actora existen documentos atribuidos a la demandada, motivo por el cual tenía la carga de reconocerlos o negar su autenticidad. Sin embargo, más allá de señalar que la documentación acompañada por la parte actora en su demanda coincide parcialmente con la que se encuentra en el expediente administrativo digitalizado acompañado por la demandada al contestar demanda, lo cierto es que este último no cumplió con la carga que le impone el artículo 279 del CCAyT. En efecto, se limitó a desconocer los documentos aportados por la parte actora sin brindar argumento alguno que dé sustento a su oposición, por lo que su conducta configura un desconocimiento meramente general. En este marco, corresponde rechazar la oposición formulada por la demandada al respecto y tener por reconocidos los documentos que se le atribuyen (conf. art. 279 del CCAyT).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 48462. Autos: Sereni, Jorge Aquiles Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 07-07-2022.
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AMPLITUD DE DEBATE Y PRUEBA – OPOSICION A LA PRUEBA – PRODUCCION DE LA PRUEBA – DEFENSA EN JUICIO – PRUEBA – PRUEBA DE INFORMES – RECURSO DIRECTO DE APELACION
En el caso, corresponde rechazar la oposición de la demandada respecto a la prueba ofrecida por la actora, en el presente un recurso directo. Respecto a la prueba informativa, cabe recordar que la presente acción tiene su origen en la denuncia efectuada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) ante el Tribunal de Ética por diversas observaciones que la entidad bancaria realizó con relación a los estados contables de un profesional. Conviene recordar que la prueba de informes está expresamente prevista en el Código Contencioso Administrativo y Tributario que establece que procede “únicamente respecto de actos o hechos que resulten de la documentación, archivo o registros contables del/la informante” (art. 324 aplicable en virtud de lo previsto en el art. 465). De esta forma, y toda vez que la prueba informativa solicitada es a los efectos de que el BCRA informe sobre sanciones en relación al profesional auditado puede inferirse que la citada prueba guardaría relación con los hechos que motivaron la sanción impuesta por el Consejo Profesional. En este sentido, la prueba aquí tratada resultaría conducente para analizar el alcance de las observaciones formuladas oportunamente por el BCRA. Por ello, y en atención al principio de amplitud de la prueba que rige en el proceso, corresponde también rechazar la oposición formulada sobre dicho punto.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 48462. Autos: Sereni, Jorge Aquiles Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 07-07-2022.
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AMPLITUD DE DEBATE Y PRUEBA – OPOSICION A LA PRUEBA – PRUEBA PERICIAL – PRODUCCION DE LA PRUEBA – DEFENSA EN JUICIO – PRUEBA – PRUEBA DE PERITOS – RECURSO DIRECTO DE APELACION
En el caso, corresponde rechazar la oposición de la demandada respecto a la prueba ofrecida por la actora, en el presente un recurso directo. Al respecto, debe atenderse primordialmente al principio procesal que posibilita la amplitud en materia probatoria. Ello así, por cuanto encuentra su raíz en la garantía de defensa en juicio y supone que, en casos de objetivas dudas o dificultades probatorias, deberá estarse a favor de la admisibilidad, conducencia o eficacia de la prueba (conf. KIELMANOVICH, Jorge, “Teoría de la prueba y medios probatorios”, tercera edición, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2001, p. 73). Respecto a la prueba pericial, corresponde señalar que más allá de que no fue ofrecida oportunamente en sede administrativa, el Código Contencioso Administrativo y Tributario (CCAyT) expresamente prevé la procedencia de este medio de prueba cuando, como en el caso, “la apreciación de los hechos controvertidos requiera conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada” (art. 363 aplicable en virtud de lo previsto en el art. 465).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 48462. Autos: Sereni, Jorge Aquiles Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 07-07-2022.
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AMPLITUD DE DEBATE Y PRUEBA – OPOSICION A LA PRUEBA – PRUEBA PERICIAL – SERVICIOS PUBLICOS – PRUEBA – RECURSO DIRECTO DE APELACION
En el caso, corresponde rechazar la oposición interpuesta por la demandada a la prueba pericial ofrecida por la actora, en el marco de un recurso directo interpuesto contra la resolución administrativa, por la que se le impuso una multa por considerar que la actora había incumplido la prestación de servicios de estacionamiento medido (conf. art. 2° inc. d) de la Ley N° 210). Al respecto, y ante la oposición formulada, cabe señalar que la actora pretende demostrar hechos que sustentan su posición, tales como el modo de verificar fallas en las máquinas tiqueteadoras, su control de funcionamiento y el mantenimiento preventivo y correctivo que realiza. Entonces, teniendo en cuenta que en este tipo de procesos rige la amplitud probatoria, no se advierte impedimento alguno para la producción de la prueba pericial.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 47633. Autos: BRD SAICFI Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 21-04-2022.
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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – AMPLITUD DE DEBATE Y PRUEBA – OPOSICION A LA PRUEBA – PRUEBA PERICIAL – PRODUCCION DE LA PRUEBA – SERVICIOS PUBLICOS – IMPROCEDENCIA – RECURSO DIRECTO DE APELACION
En el caso, corresponde rechazar la oposición a la prueba pericial de la parte actora. Mediante la prueba pericial ofrecida, la actora pretende demostrar hechos que sustentan su posición, tales como el modo de verificar fallas en las máquinas tiqueadoras, su control de funcionamiento y el mantenimiento preventivo y correctivo que realiza. Teniendo en cuenta que en este tipo de proceso rige la amplitud probatoria, no se advierte impedimento alguno para la producción de la prueba pericial.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 46546. Autos: BRD SAICFI Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 23-12-2021.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA – PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – OPOSICION A LA PRUEBA – PRUEBA DE TESTIGOS – INTERPRETACION DE LA LEY – PRUEBA – OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA
En el caso, corresponde rechazar la oposición de la prueba planteada por la parte demandada. En lo que aquí interesa, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se opuso a la cantidad de testigos ofrecidos por la parte actora, en tanto, sostuvo que el Código Contencioso Administrativo y Tributario admite sólo a tres testigos y que como la actora ofreció mayor cantidad, debe limitarse a ese número. Es así que toda vez que la primera fuente de interpretación es la letra de la ley (Fallos: 307:2153; 312:2078 y 314:458, entre muchos otros) corresponde estar a lo dispuesto por el Código en el sentido que éste le otorga al Tribunal la facultad de habilitar el testimonio de tres (3) y hasta más testigos con posterioridad si se considerase que su declaración fuese necesaria para esclarecer la verosimilitud de los hechos que integran la "litis". De esta manera, en tanto el Gobierno local se limitó a expresar su oposición a la prueba testimonial ofrecida por la actora argumentando únicamente que la norma procesal “admite solo a tres testigos" y que por ello, cabría limitarla a ese número corresponde rechazarla y proceder, oportunamente, con lo establecido en el artículo 336 del Código Contencioso Administrativo y Tributario.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 44979. Autos: Olmedo Colman Aurora Agustina Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo, Dr. Marcelo López Alfonsín 18-08-2021.
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ACUERDO DE PARTES – JUEZ DE DEBATE – OPOSICION A LA PRUEBA – DERECHO PENAL – SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA – JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
En el caso, corresponde revocar la decisión de grado y en consecuencia, ordenar al Titular del Juzgado que de tratamiento al acuerdo de suspensión de juicio a prueba al que arribaron las partes, convocándolas nuevamente a tal efecto. Se imputó al encartado el delito de daños en el marco de un contexto de violencia de género. El Juez sustentó su rechazo aduciendo que la aplicación del instituto resulta extemporánea pues “no procede cuando estamos, como en el caso, ante el Juez de juicio”. Sin embargo, reiterada jurisprudencia de los Tribunales Federales y Nacionales acompañan la decisión que propiciamos. Al respecto, nuestro Máximo Tribunal de la Nación señaló que: La sentencia que denegó la "probation" por haber sido solicitada con posterioridad a la fijación de la audiencia de debate es arbitraria, pues el Fiscal interviniente no cuestionó ni en la audiencia ni en los recursos subsiguientes la oportunidad procesal para solicitar la aplicación del instituto (Corte Suprema de Justicia de la Nación, en “M., J. s/ lesiones graves (art. 90)”, rta. el 22/05/2018, publicada en LA LEY 04/06/2018, 04/06/2018, 9 – LA LEY 02/07/2018, 02/07/2018). Teniendo en cuenta lo expuesto, y la conformidad de las partes para la procedencia del instituto en cuestión corresponde revocar la decisión en crisis y en consecuencia habilitar la vía intentada disponiendo que el Magistrado de Grado de tratamiento al acuerdo suspensión de juicio a prueba que le fuera solicitado.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 43650. Autos: M., J. P. Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 25-03-2021.
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OPOSICION A LA PRUEBA – AMENAZAS – DECLARACION DE TESTIGOS – SENTENCIA CONDENATORIA – PRUEBA – OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA – MENORES DE EDAD – FUNDAMENTACION SUFICIENTE – CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO – CAMARA GESELL
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que condenó al encausado como autor del delito de amenazas (cfr. art. 149 bis, párr. 1°, CP). La Defensa cuestiona que la denunciante no haya dado autorización para que su hijo menor de edad declarara en cámara gesell, lo que entiende responde a que él expondría que las amenazas no ocurrieron. Es decir, el apelante pretende probar con este testimonio que el hecho no ocurrió, que todo fue una “novela que armó la denunciante, su madre y hermana”, conforme la misma parte expuso. Sin embargo, estas afirmaciones resultan a todas luces inconducentes, pues la prueba de cargo resultó suficiente y contundente para acreditar que el hecho existió y así también, el marco de violencia en el que se desarrolló. En este sentido, varios fueron los testigos que en el debate avalaron la versión de la víctima y además, el equipo interdisciplinario de la Oficina de Violencia Doméstica que la entrevistaron informaron respecto de la existencia de violencia en la relación, por lo que no parece razonable que los solos dichos del menor, aun siendo hipotéticamente en el sentido que indica la Defensa, pudieran desvirtuar todos esos otros elementos que apoyan la versión de la Fiscalía y a través de los cuales se tuvo por demostrada la acusación. Asimismo, las razones que fueron dadas por la denunciante para oponerse a lo solicitado por el imputado se enfrentan a la hipótesis conspirativa de la apelante, pues responden al fin de no exponerlo y preservar el vínculo con su padre. Ello así, los argumentos de la oposición se hallan en conformidad con el resguardo del interés superior del niño (artículo 3, Convención sobre los Derechos del Niño).
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 37291. Autos: J., A. Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 12-07-2018.
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FUNDAMENTACION – OPOSICION DEL FISCAL – OPOSICION A LA PRUEBA – DERECHO CONTRAVENCIONAL – ANTECEDENTES PENALES – SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA – ANTECEDENTES DE CONTRAVENCIONES
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que hizo lugar a la suspensión del proceso a prueba a favor del imputado a pesar de la oposición Fiscal. El Fiscal se opuso a la concesión del beneficio toda vez que no obran en autos los antecedentes penales del acusado por haberse éste negado a su incorporación. Sin embargo, en la presente causa se investiga la comisión de una contravención por lo que basta con la certificación de antecedentes contravencionales del imputado a los fines de establecer la procedencia del instituto de suspensión del proceso a prueba.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 35071. Autos: Almeyda Cordoba, Sixto Martin Sala: III Del voto de Dra. Marta Paz 05-03-2018.
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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – OPOSICION A LA PRUEBA – PRUEBA PERICIAL – PRODUCCION DE LA PRUEBA – SERVICIOS PUBLICOS – PRUEBA INCONDUCENTE – RECURSO DIRECTO DE APELACION
En el caso, corresponde hacer lugar a la oposición de la prueba efectuada por la demandada en este punto. En efecto, cabe analizar la oposición formulada a la prueba pericial ofrecida por la parte actora. En primer lugar, cabe señalar que el análisis de las cuestiones planteadas no requiere la experticia de un perito ingeniero electricista -con los costos y el tiempo que su designación irrogan- a fin de que dictamine sobre aquellos aspectos que hacen a la interpretación de las cláusulas del Pliego de Bases y Condiciones, el sistema de notificación dispuesto, el contenido de las actas y las comunicaciones por correo electrónico, entre otras, en tanto no quedará impedida su consideración por el juzgador en su debida oportunidad. Por otro lado, cuestiones tales como la cantidad de luminarias que mantiene la empresa, si la actora concurrió en las fechas referidas a normalizar la luminaria que diera origen a la sanción o si la Dirección General de Limpieza utiliza el sistema previsto en el apartado 2.19 del Pliego de Bases y Condiciones, no tienen relación alguna con los conocimientos técnicos de un perito. Señala Fenocchieto que “[l]a pericia judicial se presenta en un dictamen como un juicio de valor respecto de cuestiones de hecho, esencialmente técnicas…” sobre una “[e]specialidad ajena al conocimiento judicial reservado al juzgador…” (Fenochietto, Carlos E., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, T.II, Editorial Astrea, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2001, p. 667). No se aprecia de este modo que los puntos periciales propuestos refieran a conocimientos especiales sobre alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada que ameriten la designación de un perito. (Del voto en disidencia del Dr. Esteban Centanaro)
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 33993. Autos: Mantelectric ICISA Sala: III Del voto de Dr. Esteban Centanaro 03-11-2017.
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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – OPOSICION A LA PRUEBA – PRUEBA – OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA – PRUEBA INCONDUCENTE
Cuando la prueba ofrecida no tenga relación con la pretensión de la demanda, y constituya una dilación innecesaria, resulta inconducente.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 33581. Autos: Mantelectric ICSA (Res. 704/ERSP/2015) Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Fernando E. Juan Lima 11-08-2017.
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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – OPOSICION A LA PRUEBA – PRUEBA PERICIAL – PRUEBA – OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA – PRUEBA INCONDUCENTE
Corresponde hacer lugar a la oposición a la prueba pericial, cuando no se aprecie que los puntos de pericia que se proponen refieren a conocimientos especiales sobre alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 33581. Autos: Mantelectric ICSA (Res. 704/ERSP/2015) Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Fernando E. Juan Lima 11-08-2017.
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