INCUMPLIR OBLIGACIONES LEGALES – MULTA (CIVIL) – DAÑOS Y PERJUICIOS – INDEMNIZACION – JUEGOS DE AZAR – INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL – MONTO DE LA INDEMNIZACION – MODIFICACION DE LA LEY – IMPROCEDENCIA – DAÑO PUNITIVO – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – CASINOS – LUDOPATIA – RELACION DE CONSUMO – REGISTRO VOLUNTARIO DE AUTOEXCLUSION – AUTOEXCLUSION DE LAS SALAS DE JUEGO – PROGRAMA DE AUTOEXCLUSION EN LAS SALAS DE JUEGO
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado y, en consecuencia, rechazar la procedencia de una indemnización en concepto de daño punitivo, solicitada por el actor en la presente demanda de daños y perjuicios iniciada contra la empresa demandada (casino) por permitir su ingreso a las salas de juego cuando había suscripto un formulario de autoexclusión. En efecto, no puede dejar de señalarse que el programa de autoexclusión al que se suscribió el actor en el año 2014 experimentó importantes modificaciones en lo que hace al rol que le cabe a las Salas de Juego, estableciendo deberes más estrictos y mecanismos de control más eficientes para prevenir y/o evitar que aquellos consumidores vulnerables que optaron por adherirse pudiesen, tal como ocurrió en el caso de autos, ingresar y permanecer en los establecimientos sin control alguno. El nuevo régimen implementado por la autoridad de aplicación se encuentra dirigido, justamente, a evitar la reiteración de conductas como la verificada en el presente y, por tanto, desvanece el carácter preventivo y ejemplificador que la eventual multa tendría para el caso de autos. Así las cosas, no siendo necesario desalentar una conducta que, por las medidas adoptadas, no puede volver a repetirse, corresponde hacer lugar al planteo de la demandada sobre este punto y revocar la multa impuesta en concepto de daño punitivo.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 58115. Autos: K. H. G Sala: II Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima 12-12-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
MALOS TRATOS – SUPERMERCADO – MULTA (CIVIL) – DAÑOS Y PERJUICIOS – INFORMACION AL CONSUMIDOR – DEBER DE INFORMACION – DAÑO PUNITIVO – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – RELACION DE CONSUMO – TRATO DIGNO
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios iniciada contra la cadena de supermercados y la condenó a abonar a la actora la suma de quinientos mil pesos ($500.000.-) en concepto de daño moral y un millón quinientos mil pesos ($1.500.000.-) en concepto de daño punitivo por infracción a los artículos 4º y 8 bis de la Ley Nº 24.240 (LDC). En relación con el artículo 4º, el Magistrado de grado tuvo por acreditada la falta de información cierta, clara y detallada respecto del procedimiento de verificación de datos para acreditar la identidad del consumidor implementado por el supermercado. La demandada se agravió por cuanto consideró arbitraria la sentencia basada en afirmaciones unilaterales de la actora respecto a que faltó la información debida al consumidor en el procedimiento de verificación de la identidad antes de la compra y sostuvo que ella no se apartó de sus deberes y obligaciones legales previstas por la Ley de Tarjeta de Crédito Nº 25.065 (LTC). Sin embargo, se advierte que la empresa recurrente no refuta los hechos acreditados ni los fundamentos que llevaron al Magistrado de grado a tener por acreditada la falta de información cierta, clara y detallada respecto del procedimiento de verificación de datos implementado por la demandada, en los términos del artículo 4º de la LDC.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 54814. Autos: R. M., C. V. Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 21-12-2023.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
MALOS TRATOS – SUPERMERCADO – INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR – MULTA (CIVIL) – DAÑOS Y PERJUICIOS – INFORMACION AL CONSUMIDOR – DEBER DE INFORMACION – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – RELACION DE CONSUMO – TRATO DIGNO
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios iniciada contra la cadena de supermercados y la condenó a abonar a la actora la suma de quinientos mil pesos ($500.000.-) en concepto de daño moral y un millón quinientos mil pesos ($1.500.000.-) en concepto de daño punitivo por infracción a los artículos 4º y 8 bis de la Ley Nº 24.240 (LDC). En relación con el artículo 4º, el Magistrado de grado tuvo por acreditada la falta de información cierta, clara y detallada respecto del procedimiento de verificación de datos para acreditar la identidad del consumidor implementado por el supermercado. La demandada se agravió por cuanto consideró arbitraria la sentencia basada en afirmaciones unilaterales de la actora respecto a que faltó la información debida al consumidor en el procedimiento de verificación de la identidad antes de la compra y sostuvo que ella no se apartó de sus deberes y obligaciones legales previstas por la Ley de Tarjeta de Crédito Nº 25.065 (LTC). Si bien es cierto que recae sobre el proveedor la obligación de verificar la identidad de las personas, una interpretación armónica de la normativa aplicable (cfr. art. 4 de la LDC, art. 37 de la LTC y art. 13 de la Ley Nº 17.671) nos lleva a concluir que la presentación del DNI es un acto válido, eficaz y suficiente para probar la identidad de las personas de existencia visible. Así, el proceso de verificación de la identidad implementado por la empresa, mediante la cual un consumidor debe responder preguntas personales efectuadas por un tercero a través de una llamada telefónica, no es más que un procedimiento complementario que debió ser informado en forma cierta, detallada y clara y, asimismo, con la antelación necesaria a los efectos de garantizar la libre elección por parte de un consumidor.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 54814. Autos: R. M., C. V. Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 21-12-2023.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
MALOS TRATOS – SUPERMERCADO – INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR – MULTA (CIVIL) – DAÑOS Y PERJUICIOS – DAÑO MORAL – INFORMACION AL CONSUMIDOR – DEBER DE INFORMACION – PROCEDENCIA – DAÑO PUNITIVO – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – RELACION DE CONSUMO – TRATO DIGNO
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios iniciada contra la cadena de supermercados y la condenó a abonar a la actora la suma de quinientos mil pesos ($500.000.-) en concepto de daño moral y un millón quinientos mil pesos ($1.500.000.-) en concepto de daño punitivo por infracción a los artículos 4º y 8 bis de la Ley Nº 24.240 (LDC). En relación con el artículo 4º, el Magistrado de grado tuvo por acreditada la falta de información cierta, clara y detallada respecto del procedimiento de verificación de datos para acreditar la identidad del consumidor implementado por el supermercado La demandada se agravió por cuanto consideró arbitraria la sentencia basada en afirmaciones unilaterales de la actora respecto a que faltó la información debida al consumidor en el procedimiento de verificación de la identidad antes de la compra y sostuvo que ella no se apartó de sus deberes y obligaciones legales previstas por la Ley de Tarjeta de Crédito Nº 25.065 (LTC). Sin embargo, toda vez que la decisión de realizar el procedimiento supletorio de verificación de la identidad implementado por la empresa se comunicó a la consumidora luego de que se verifique su identidad con el DNI y una vez abonada la compra, tal como lo sostuvo el "a quo", no cabe más que tener por acreditada la falta de información cierta, clara y detallada respecto del procedimiento de verificación implementado por la demandada, en los términos del artículo 4° de la LDC.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 54814. Autos: R. M., C. V. Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 21-12-2023.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
MALOS TRATOS – SUPERMERCADO – INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR – MULTA (CIVIL) – DAÑOS Y PERJUICIOS – DAÑO MORAL – INFORMACION AL CONSUMIDOR – DEBER DE INFORMACION – PROCEDENCIA – DAÑO PUNITIVO – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – RELACION DE CONSUMO – TRATO DIGNO
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios iniciada contra la cadena de supermercados y la condenó a abonar a la actora la suma de quinientos mil pesos ($500.000.-) en concepto de daño moral y un millón quinientos mil pesos ($1.500.000.-) en concepto de daño punitivo por infracción a los artículos 4º y 8 bis de la Ley Nº 24.240 (LDC). En relación con el artículo 4º, el Magistrado de grado tuvo por acreditada la falta de información cierta, clara y detallada respecto del procedimiento de verificación de datos para acreditar la identidad del consumidor implementado por el supermercado La demandada se agravió por cuanto consideró arbitraria la sentencia basada en afirmaciones unilaterales de la actora respecto a que faltó la información debida al consumidor en el procedimiento de verificación de la identidad antes de la compra y sostuvo que ella no se apartó de sus deberes y obligaciones legales previstas por la Ley de Tarjeta de Crédito Nº 25.065 (LTC). Al respecto, cabe recordar que en un vínculo consumeril, respecto del proveedor, el consumidor detenta una desigualdad funcional, estructural, genética e informativa y que, para reequilibrar esta inequidad, el derecho a la información resulta sustancial. En efecto, sólo el cumplimiento absoluto del deber de información, permite al consumidor ejercer su autonomía de la voluntad sin obstáculo alguno, prestar su consentimiento y ejercer su derecho a la autodeterminación informativa respecto del destino y tratamiento de sus datos personales.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 54814. Autos: R. M., C. V. Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 21-12-2023.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
MALOS TRATOS – SUPERMERCADO – INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR – MULTA (CIVIL) – DAÑOS Y PERJUICIOS – DAÑO MORAL – INFORMACION AL CONSUMIDOR – DEBER DE INFORMACION – PROCEDENCIA – DAÑO PUNITIVO – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – RELACION DE CONSUMO – TRATO DIGNO
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios iniciada contra una cadena de supermercados y la condenó a abonar a la actora la suma de quinientos mil pesos ($500.000.-) en concepto de daño moral y un millón quinientos mil pesos ($1.500.000.-) en concepto de daño punitivo. La demandada se agravió por cuanto consideró arbitraria la sentencia basada en afirmaciones unilaterales de la actora respecto a que recibió un trato indigno. Ahora bien, de las constancias de la causa surge que producto de una verificación de datos supletoria, implementada por la empresa y luego de abonar los productos adquiridos, la consumidora se encontró impedida de abandonar el establecimiento en tiempo y forma con sus productos recién adquiridos. En efecto, surge que: a) desde que la actora realizó la última compra, hasta que finalmente abandonó el comercio transcurrieron más de 24 minutos, tiempo en el que permaneció en el puesto de seguridad en el ingreso y en otro mostrador que se encontraba a pocos metros; b) intervino personal policial y c) nadie ayudó a la actora y su hija a descargar sus carros de compras. Este accionar, sin lugar a dudas, constituye una práctica vejatoria vedada por el artículo 8 bis de la Ley Nº 24.240, ya que coloca a los clientes en una situación pública vergonzante, que atenta contra la dignidad que la norma procura resguardar. Así, toda vez que la recurrente no logró rebatir los hechos acreditados en la sentencia de grado y que la mentada norma consumeril impone a los proveedores de bienes y servicios una clara obligación de dispensar a todos los usuarios y consumidores un trato digno y equitativo, es claro que el proceder de la firma importó una infracción a lo previsto en el artículo 8° bis.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 54814. Autos: R. M., C. V. Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 21-12-2023.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
MALOS TRATOS – SUPERMERCADO – INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR – MULTA (CIVIL) – DAÑOS Y PERJUICIOS – INFORMACION AL CONSUMIDOR – DEBER DE INFORMACION – PROCEDENCIA – DAÑO PUNITIVO – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – RELACION DE CONSUMO – TRATO DIGNO
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios iniciada contra una cadena de supermercados y la condenó a abonar a la actora la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000.-) en concepto de daño punitivo. De las constancias de la causa surge que producto de una verificación de datos supletoria, implementada por la empresa y luego de abonar los productos adquiridos, la consumidora se encontró impedida de abandonar el establecimiento en tiempo y forma con sus productos recién adquiridos. En efecto, surge que: a) desde que la actora realizó la última compra, hasta que finalmente abandonó el comercio transcurrieron más de 24 minutos, tiempo en el que permaneció en el puesto de seguridad en el ingreso y en otro mostrador que se encontraba a pocos metros; b) intervino personal policial y c) nadie ayudó a la actora y su hija a descargar sus carros de compras. La demandada se agravió por cuanto consideró improcedente el rubro así como excesivo el monto impuesto en dicho concepto. Sin embargo, haciendo mérito de las constancias de la causa, que la empresa no adecuó su obrar a lo dispuesto por los artículos 4 y 8 bis de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC); en atención a la gravedad del incumplimiento y de la conducta de la demandada, sus efectos; y, a la luz de lo dispuesto por el artículo 52 bis de la LDC, considero que se reúnen los requisitos de procedencia que condicionan y justifican la aplicación del daño punitivo reclamado. Así, a los fines de enaltecer la finalidad preventiva y disuasiva del daño punitivo y con el objeto de que la condena surta el efecto deseado de desarraigar este tipo de conductas lesivas, corresponde confirmar el monto de la la sanción impuesta en concepto de daño punitivo.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 54814. Autos: R. M., C. V. Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 21-12-2023.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
MALOS TRATOS – SUPERMERCADO – INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR – MULTA (CIVIL) – DAÑOS Y PERJUICIOS – DAÑO MORAL – INFORMACION AL CONSUMIDOR – DEBER DE INFORMACION – PROCEDENCIA – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – RELACION DE CONSUMO – TRATO DIGNO
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios iniciada contra una cadena de supermercados y la condenó a abonar a la actora la suma de quinientos mil pesos ($500.000.-) en concepto de daño moral. De las constancias de la causa surge que producto de una verificación de datos supletoria, implementada por la empresa y luego de abonar los productos adquiridos, la consumidora se encontró impedida de abandonar el establecimiento en tiempo y forma con sus productos recién adquiridos. En efecto, surge que: a) desde que la actora realizó la última compra, hasta que finalmente abandonó el comercio transcurrieron más de 24 minutos, tiempo en el que permaneció en el puesto de seguridad en el ingreso y en otro mostrador que se encontraba a pocos metros; b) intervino personal policial y c) nadie ayudó a la actora y su hija a descargar sus carros de compras. La demandada se agravió por cuanto consideró improcedente el rubro. Sin embargo, acreditado en la causa que existió un trato indigno y una violación al deber de información se advierte que la actora sufrió una situación vergonzante frente al proceso de verificación de identidad que le causó los padecimientos que habilitan el resarcimiento por daño moral.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 54814. Autos: R. M., C. V. Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 21-12-2023.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
COMPAÑIA DE SEGUROS – APLICACION RESTRICTIVA – MULTA (CIVIL) – CULPA (CIVIL) – PREVENCION – CARACTER EXCEPCIONAL – CONTRATO DE SEGURO – DAÑOS Y PERJUICIOS – INDEMNIZACION – ALCANCES – INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL – DOLO – PROCEDENCIA – DAÑO PUNITIVO – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – POLIZA – REQUISITOS – OFERTA AL CONSUMIDOR – RELACION DE CONSUMO – PUBLICIDAD – TRATO DIGNO – ROBO DE AUTOMOTOR – SEGURO DE AUTOMOTORES
En el caso, corresponde modificar la sentencia de grado y, en consecuencia, elevar el monto reconocido en la instancia de grado en concepto de daño punitivo de la suma de $200.000 a $5.000.000, en el marco de este proceso de daños y perjuicios derivados de un relación de consumo, iniciado por el actor contra la compañía de seguros demandada por incumplimiento contractual. Conforme surge de autos, al actor le sustrajeron un vehículo de su propiedad que se encontraba asegurado por la compañía demandada, bajo una cobertura que, según la propia publicidad emanada de ella, cubría la reposición del vehículo para casos como el referido. Pese a dicha publicidad, de los términos de la póliza acompañada por la parte demandada no surgía que el asegurado hubiese tenido derecho a tal restitución. El contrato de seguro fue celebrado durante la pandemia Covid 19, y la demandada no le entregó al asegurado la póliza con las condiciones particulares y generales. En su recurso el actor expuso que la suma reconocida no resultaba acorde a la gravedad de la conducta asumida por la demandada y, por tanto, incumplía la función preventiva destinada a evitar el acaecimiento de hechos lesivos similares al de autos. Respecto a la procedencia de la multa en análisis, se ha sostenido que se requiere de un factor de atribución agravado, esto es, una conducta gravemente reprochable (esta Sala “M., F. E. y otros c/ GCBA y otros s/ daños y perjuicios (excepto responsabilidad médica)”, Expte. 9824/2018-0, del 22/09/2022. Ello así, en tanto “… no cualquier incumplimiento contractual puede dar lugar a la condena de pago de daño punitivo…” (CCC de Rosario., Sala IV, “Vázquez Ferreyra, Roberto c/ Claro AMX Argentina y otro s/ daños y perjuicios”, RCyS 2012-XI, 65, del 07/08/2012). En esa línea, “…se advierte que, además del incumplimiento, existe un aspecto subjetivo, esto es la gravedad de la inconducta del prestador. Asimismo, el daño punitivo tiene como objeto evitar la reiteración de ciertas actitudes que causan daño a los consumidores. Es que, la admisión de una pena privada tiene por finalidad la prevención de ciertos daños mediante una sanción ejemplar, destinada a punir graves inconductas del infractor que, por su entidad o por sus consecuencias, requieren algo más que la indemnización resarcitoria de los perjuicios causados (conf. CCyCF, Sala I, “A., G. O. y otro c/ IOMA y otro s/ amparo de salud”, sentencia del 10/3/15)” (esta Sala, en los autos “M. F. E.”, ya citado). Por todo lo expuesto, atento a las circunstancias comprobadas en la causa, la conducta gravemente reprochable asumida por la aseguradora, el valor del bien asegurado y el fin preventivo y disuasorio de la multa civil bajo análisis, corresponde hacer lugar al agravio y elevar el monto reconocido.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 54175. Autos: Sutton Simón Sala: II Del voto de Dr. Marcelo López Alfonsín, Dra. Mariana Díaz, Dr. Fernando E. Juan Lima 14-07-2023.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
COMPAÑIA DE SEGUROS – APLICACION RESTRICTIVA – MULTA (CIVIL) – CULPA (CIVIL) – PREVENCION – CARACTER EXCEPCIONAL – CONTRATO DE SEGURO – DAÑOS Y PERJUICIOS – INDEMNIZACION – ALCANCES – INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL – DOLO – PROCEDENCIA – DAÑO PUNITIVO – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – POLIZA – REQUISITOS – OFERTA AL CONSUMIDOR – LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR – RELACION DE CONSUMO – PUBLICIDAD – TRATO DIGNO – ROBO DE AUTOMOTOR – SEGURO DE AUTOMOTORES
En el caso, corresponde modificar la sentencia de grado y, en consecuencia, elevar el monto reconocido en la instancia de grado en concepto de daño punitivo de la suma de $200.000 a $5.000.000, en el marco de este proceso de daños y perjuicios derivados de un relación de consumo, iniciado por el actor contra la compañía de seguros demandada por incumplimiento contractual. Conforme surge de autos, al actor le sustrajeron un vehículo de su propiedad que se encontraba asegurado por la compañía demandada, bajo una cobertura que, según la propia publicidad emanada de ella, cubría la reposición del vehículo para casos como el referido. Pese a dicha publicidad, de los términos de la póliza acompañada por la parte demandada no surgía que el asegurado hubiese tenido derecho a tal restitución. El contrato de seguro fue celebrado durante la pandemia Covid 19, y la demandada no le entregó al asegurado la póliza con las condiciones particulares y generales. En su recurso el actor expuso que la suma reconocida no resultaba acorde a la gravedad de la conducta asumida por la demandada y, por tanto, incumplía la función preventiva destinada a evitar el acaecimiento de hechos lesivos similares al de autos. Teniendo en cuenta que los daños punitivos son una herramienta de uso excepcional y de carácter disuasivo, su aplicación no puede volverse masiva, dado que perdería el efecto preventivo que busca tener el instituto. Habida cuenta de ello, del propio artículo 52 bis de la Ley N° 24.240 surge que es el juez quien merita y determina la necesidad de imponer los daños punitivos ante el caso concreto. En consecuencia, la exigencia de una conducta agravada por parte del proveedor además del incumplimiento al cual se hace referencia en la ley se torna necesaria ante la búsqueda de la prevención, reservando su aplicación exclusivamente a aquellos casos en los cuales se compruebe una conducta gravemente reprochable en desmedro de los derechos de los consumidores. Por todo lo expuesto, atento a las circunstancias comprobadas en la causa, la conducta gravemente reprochable asumida por la aseguradora, el valor del bien asegurado y el fin preventivo y disuasorio de la multa civil bajo análisis, corresponde hacer lugar al agravio y elevar el monto reconocido.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 54175. Autos: Sutton Simón Sala: II Del voto de Dr. Marcelo López Alfonsín, Dra. Mariana Díaz, Dr. Fernando E. Juan Lima 14-07-2023.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
COMPAÑIA DE SEGUROS – APLICACION RESTRICTIVA – MULTA (CIVIL) – CULPA (CIVIL) – PREVENCION – CARACTER EXCEPCIONAL – CONTRATO DE SEGURO – DAÑOS Y PERJUICIOS – INDEMNIZACION – ALCANCES – INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL – DOLO – PROCEDENCIA – DAÑO PUNITIVO – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – POLIZA – REQUISITOS – OFERTA AL CONSUMIDOR – RELACION DE CONSUMO – PUBLICIDAD – TRATO DIGNO – ROBO DE AUTOMOTOR – SEGURO DE AUTOMOTORES
En el caso, corresponde modificar la sentencia de grado, y en consecuencia, elevar el monto reconocido en la instancia de grado en concepto de daño punitivo de la suma de $200.000 a $5.000.000, en el marco de este proceso de daños y perjuicios derivados de un relación de consumo, iniciado por el actor contra la compañía de seguros demandada por incumplimiento contractual. Conforme surge de autos, al actor le sustrajeron un vehículo de su propiedad que se encontraba asegurado por la compañía demandada, bajo una cobertura que, según la propia publicidad emanada de ella, cubría la reposición del vehículo para casos como el referido. Pese a dicha publicidad, de los términos de la póliza acompañada por la parte demandada no surgía que el asegurado hubiese tenido derecho a tal restitución. El contrato de seguro fue celebrado durante la pandemia Covid 19, y la demandada no le entregó al asegurado la póliza con las condiciones particulares y generales. En su recurso el actor expuso que la suma reconocida no resultaba acorde a la gravedad de la conducta asumida por la demandada y, por tanto, incumplía la función preventiva destinada a evitar el acaecimiento de hechos lesivos similares al de autos. Ahora bien, corresponde determinar si, en función de las constancias de autos, el importe reconocido en concepto de daño punitivo resulta insuficiente. Toca recordar que se encuentran firmes los siguientes extremos de la decisión de primera instancia. En primer lugar, que el demandado, en la oportunidad de celebrar el contrato, no le hizo entrega al asegurado de la póliza. A su vez, que los términos del seguro contratado no se condecían, según las pruebas rendidas en autos, con la oferta por ella misma publicitada en esa época para el tipo de póliza comprometida; del que surgía la obligación de restituir el vehículo en supuestos como el “sub examine”. Estas circunstancias, que fueron consentidas por el demandado, permiten advertir un grave destrato y menosprecio por los derechos del consumidor, quien una vez que realizó la denuncia de robo a fin de obtener la reposición del vehículo encontró la sorpresiva respuesta de que el infortunio en juego no se hallaba cubierto por la póliza contratada; cuando la falta de entrega del contrato fue aprovechada por el proveedor para adoptar un temperamento que no resultaba conteste con la oferta oportunamente publicitada. Ello así, el incumplimiento de deberes mínimos por parte del proveedor, colocó al consumidor en una grave situación de incertidumbre e indefensión que, a la postre, encontró debida respuesta luego de más de 2 años de litigio; período en el cual la empresa evadió desembolsos que le resultaban exigibles valiéndose de sus propias inconductas a los fines de justificar la denegatoria de cobertura discutida en las presentes actuaciones. Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al agravio en análisis.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 54175. Autos: Sutton Simón Sala: II Del voto de Dr. Marcelo López Alfonsín, Dra. Mariana Díaz, Dr. Fernando E. Juan Lima 14-07-2023.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR – DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR – CRITICA CONCRETA Y RAZONADA – EXPRESION DE AGRAVIOS – MULTA (CIVIL) – SANCIONES ADMINISTRATIVAS – EJECUCION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – DAÑO PUNITIVO – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – FALTA DE FUNDAMENTACION SUFICIENTE – DAÑO DIRECTO
En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación incoado por la demandada y, en consecuencia, confirmar la sentencia de grado en la que se resolvió llevar adelante la ejecución de la Disposición dictada por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor y aplicó a las ejecutadas una multa en concepto de daño punitivo por la suma de pesos tres millones ($3.000.000), con más los intereses y costas. La empresa recurrente señaló que el Juez de grado había impuesto una multa en concepto de daño punitivo en un juicio de ejecución, cuando únicamente cabe ordenar dicha multa en un proceso ordinario, de acuerdo al Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo. Agregó que su conducta no amerita que sea sancionada, toda vez que afirma no haber recibido intimación por parte de la denunciante, que no sabía dónde debía depositar el daño directo y sosteniendo que la falta de esa intimación de pago prejudicial excluye la idea de que se haya sustraído al cumplimiento de una obligación. Sin embargo, el memorial presentado no constituye una crítica concreta y razonada de la resolución recurrida, limitándose a disentir con lo decidido por la Magistrada de grado sin efectuar un desarrollo crítico que demuestre a esta Sala la existencia del presunto error de juicio que atribuye al pronunciamiento recurrido. La apelante no se hace cargo de demostrar un error en la sentencia de grado en cuanto analizó la procedencia de la multa por daño punitivo reclamada, de acuerdo a lo resuelto por esta Sala en los autos principales, decisión que se encuentra firme. Cabe recordar que en dicha oportunidad este Tribunal resolvió que “la pretensión referida al daño punitivo también forma parte del presente juicio de ejecución y, por ende, este fuero resulta competente para entender al respecto”. En este sentido, debe ponerse de manifiesto que la parte codemandada no presenta argumentos con los que se ponga en pugna las consideraciones efectuadas por este Tribunal en el precedente señalado. Ello así, cabe concluir que no se encuentran reunidos los recaudos de argumentación necesarios para sostener el recurso en lo que se refiere a la admisibilidad del reclamo por el daño punitivo en estos actuados y, por lo tanto, cabe declarar su deserción (artículos 236 y 237 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 53400. Autos: Fontinelli, Elsa Beatriz Sala: I Del voto de Dr. Pablo C. Mántaras, Dr. Carlos F. Balbín 01-09-2023.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
MULTA (CIVIL) – DAÑO PUNITIVO – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – CUANTIFICACION DEL DAÑO – DERECHOS DEL CONSUMIDOR
En relación a la graduación de la multa civil, la Ley de Defensa del Consumidos establece expresamente que esta se determinará “en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso” y que no podrá superar el monto de cinco millones de pesos –$5.000.000– (artículos 52 bis y 47, inciso b, de la Ley Nº 24.240). La doctrina civilista ha establecido como “distintas pautas orientadoras para la fijación de su cuantía, tales como: a) la índole de la inconducta del dañador; b) el beneficio obtenido por éste; c) su caudal económico; d) la repercusión social de su inconducta o del daño ocasionado; e) la posibilidad de la reiteración de la conducta vituperable si no mediara condena pecuniaria; f) la naturaleza de la relación entre el dañador y el dañado; g) la posible existencia de otras sanciones penales o administrativas, en cuanto ellas puedan conducir a una sanción excesiva o irrazonable; h) la existencia de otros damnificados con derecho de reclamación; i) la actitud de dañador con posterioridad al hecho que motiva la pena” (conf. XVII Jornadas Nacionales de Derecho Civil. Año 1.999 Universidad Nacional del Litoral, consultado en https://www.derechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/index.php/17-jornadas-nacionales-de- derecho-civil/89-1999-xvii-jornadas-nacionales-de-derecho-civil-universidad-nacional- del-litoral). Por lo tanto, la procedencia y cuantificación de esta sanción no se relaciona estrictamente con los daños efectivamente sufridos por el consumidor, sino con la conducta maliciosa de quien los ha causado y si se evidencia que actuó con dolo, culpa grave o grosera negligencia. En este sentido se observa que la norma establece para la cuantificación que los jueces ponderen la “gravedad del hecho” y las “demás circunstancias del caso”, en el contexto que se les presentan en cada caso. Por lo expuesto, se observa que el Legislador dispuso sistema por el cual el daño punitivo constituye una multa civil cuya aplicación corresponde a los Jueces y que será graduada de acuerdo a la gravedad del incumplimiento en el marco de una relación de consumo.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 53400. Autos: Fontinelli, Elsa Beatriz Sala: I Del voto de Dr. Pablo C. Mántaras, Dr. Carlos F. Balbín 01-09-2023.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR – MULTA (CIVIL) – DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR – NOTIFICACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – PROCEDENCIA – DAÑO PUNITIVO – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCION JUDICIAL – DAÑO DIRECTO
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado y en consecuencia, corresponde aplicar a la demandada una multa en concepto de daño punitivo por la suma de $40.000, con más los intereses y costas. En efecto, el actor promovió la presente demanda de ejecución contra la demandada a fin de obtener el pago del monto de $7.980 estipulado en su favor en concepto de daño directo. Asimismo, en atención a lo previsto en el artículo 52 bis de la Ley N° 24.240, pidió que se aplique a su favor una multa civil a la demandada. El actor se agravió respecto al marco procesal elegido -ejecución de sentencia- porque considera que no resulta el ámbito apropiado para evaluar la procedencia del daño punitivo como multa civil, frente al incumplimiento de la demandada de la obligación de resarcir oportunamente el daño directo estipulado a favor del consumidor. Cabe señalar que la institución pretendida fue incorporada al derecho del consumidor con la reforma introducida a la Ley N° 24.240 por la Ley N° 26.361 (BO nº 26361, del 07/04/08). Así, el artículo 52 bis citado no restringe la posibilidad de su imposición a un tipo de proceso en particular, se limita a consignar que “el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor…". El actor justificó la promoción de la presente causa en el incumplimiento de la empresa proveedora del servicio eléctrico de la obligación de resarcir el daño directo impuesto por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. Es decir que, desde la óptica del consumidor, la actitud renuente de la demandada configuró la circunstancia que lo obligó a recurrir a la justicia, desvirtuándose de tal modo su derecho como consumidor a obtener una reparación oportuna.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 40178. Autos: Mizrahi, Daniel Fernando Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín 10-09-2019.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
MULTA (CIVIL) – DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR – INTERPRETACION DE LA LEY – REGIMEN JURIDICO – DAÑO PUNITIVO – DEFENSA DEL CONSUMIDOR
La Ley N° 24.240 contempla, con respecto a su graduación, que la multa civil se fijará “en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso” y que no podrá superar el monto de $5.000.000 (cfr. art. 47, inc. b). Asimismo, se han señalado distintas pautas orientadoras para la fijación de su cuantía, tales como: a) la índole de la inconducta del dañador; b) el beneficio obtenido por éste; c) su caudal económico; d) la repercusión social de su inconducta o del daño ocasionado; e) la posibilidad de la reiteración de la conducta vituperable si no mediara condena pecuniaria; f) la naturaleza de la relación entre el dañador y el dañado; g) la posible existencia de otras sanciones penales o administrativas, en cuanto ellas puedan conducir a una sanción excesiva o irrazonable; h) la existencia de otros damnificados con derecho de reclamación; i) la actitud de dañador con posterioridad al hecho que motiva la pena (cfr. XVII Jornadas Nacionales de Derecho Civil).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 40178. Autos: Mizrahi, Daniel Fernando Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín 10-09-2019.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
