DERECHO AMBIENTAL – IMPACTO AMBIENTAL – PLANTA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS DOMICILIARIOS – MEDIDAS CAUTELARES – IMPROCEDENCIA – SUSPENSION DE LA EJECUTORIEDAD
No procede la concesión de la medida cautelar de suspensión preventiva de las obras del Gobierno de la Ciudad para la instalación de una planta destinada a la manipulación de residuos domiciliarios en un predio. Dichas obras consisten en adecuar las instalaciones existentes en él y, prima facie, no se relacionan directamente con la instalación de la planta sino con trabajos previos de acondicionamiento y, por lo tanto, en principio no permitirán su operación inmediata. Por lo demás, la Administración no pondrá en funcionamiento la planta hasta tanto no haya dado cumplimiento a las previsiones de la Ley de Impacto Ambiental N° 123 -modificada por la Ley N° 452-. Asimismo, ha convocado una audiencia pública para debatir el proyecto de instalación de la planta (Ley N° 123 art. 26).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1319. Autos: HASHIBA RAUL TERUSHIGE Sala: De Feria Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 20-01-2005.
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