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CONJUECESEXCUSACION DE MAGISTRADOEXCUSACION POR INTERES EN EL PROCESOCOMPETENCIAALCANCESINCIDENTESPROCEDENCIAPRINCIPIO DE ACCESORIEDAD

El Tribunal de Segunda Instancia, compuesto por Conjueces, está constituido para resolver el tema tratado en una “causa”, ya sea en los incidentes o en la causa principal porque no es procedente pretender que en los incidentes entienda en grado de apelación un Tribunal y en el principal otro. En todo incidente se debate una cuestión o controversia vinculada directa o indirectamente con el objeto principal del proceso. DATOS: C.A. Cont. Adm. y Trib. C.A.B.A. Expte. Nº 10436/0 -Autos: Saez Capel, José y Otros c/Consejo de la Magistratura s/Amparo- Sala II. Del voto de los Dres. Alicia Ormanoglou de Blum, José L. Maiorano y Francisco A. de la Vega (conjueces), diciembre 14 de 2006.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 4970. Autos: SAEZ CAPEL JOSE Y OTROS Sala: II Del voto de 14-12-2006.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


RECUSACION POR INTERES EN EL PLEITOEXCUSACION DE MAGISTRADOEXCUSACION POR INTERES EN EL PROCESOALCANCESINTERPRETACION DE LA LEYEFECTOS

Siempre es del caso precisar el concepto de “interés” en que se funda una recusación o se alega una excusación. Ello puesto que es a partir de allí que se precisa la independencia que corresponde tengan a todos los miembros del Poder Judicial con facultad decisoria.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 2010. Autos: Bacigalupo, Pablo y otros Sala: II Del voto de 05-06-0006.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


EXCUSACION DE MAGISTRADOEXCUSACION POR INTERES EN EL PROCESORECLAMO SALARIALIGUALDAD ANTE LA LEYALCANCESINTERPRETACION DE LA LEYACCION DE AMPAROEFECTOS

En el caso, corresponde hacer lugar a la recusación formulada y aceptar la competencia en los presentes actuados de conformidad con lo dispuesto por el art. 22 “in fine” del CCAyT; con el propósito de mantener el carácter de instancia revisora de esta Cámara, toda vez que la resolución de la cuestión salarial planteada en los amparos deducidos beneficiará o perjudicará sin distinción a los integrantes del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ello así puesto que si se acogieran las acciones interpuestas favorecerían a los accionistas, pero el derecho a la igualdad (art. 18 Const. Nac.) lo extendería necesariamente al resto de los funcionarios aunque no hayan promovido acción semejante.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 2010. Autos: Bacigalupo, Pablo y otros Sala: II Del voto de 05-06-0006.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


EXCUSACION DE MAGISTRADOEXCUSACION POR INTERES EN EL PROCESORECLAMO SALARIALIGUALDAD ANTE LA LEYALCANCESINTERPRETACION DE LA LEYACCION DE AMPAROEFECTOS

En el caso, de lo expuesto por los diversos Magistrados y Funcionarios de Primera y Segunda Instancia -que se han excusado de entender en los presentes actuados- se advierte una substancial coincidencia en la invocación al “interés” tutelado por el principio constitucional de la independencia del Poder Judicial que, por cierto es un anhelo generalizado de todos los habitantes de la República, más allá de cualquier diferencia en que se lo considere en las distintas circunstancias, ya sea como “directo” o “indirecto”. Entre el interés individual y el interés de la sociedad (que es general y hasta difuso), se encuentra el interés sectorial de aquellos que forman parte de un sector; en este caso, son los magistrados y funcionaros del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se verían, indudablemente, beneficiados o perjudicados, según la resolución que se adopte sobre el fondo de la presente cuestión.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 2010. Autos: Bacigalupo, Pablo y otros Sala: II Del voto de 05-06-0006.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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