TITULARIZACION DE DOCENTES – PERSONAL TRANSFERIDO – PRINCIPIO DE IGUALDAD – GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – EMPLEO PUBLICO – DOCENTES
Del análisis armónico de las normas locales (Decreto Nº 1117/94 y Resolución Nº 1180/94 de la Secretaría de Educación y Cultura) y aquéllas que regularon la titularización del personal docente directivo y la transferencia de servicios educativos nacionales a la Ciudad (Leyes Nº 24.226 y 24.049 respectivamente) se puede concluir que la Ciudad posee facultades para expedirse sobre la titularización de docentes transferidos cuando: a) el procedimiento de titularización se hubiera iniciado en su jurisdicción, es decir, cuando el Estado Nacional no hubiera intervenido; y b) el trámite se hubiera iniciado ante la administración nacional y no hubiera finalizado ante esa jurisdicción. Cabe destacar que los docentes transferidos integran la administración pública local y que, por ende, resulta lógico que la Ciudad tenga facultades para determinar su condición de revista cuando hubieran sido transferidos sin haber concluido los trámites de titularización. Asimismo, facultar a la Ciudad a que finalice los trámites de titularización, independientemente de la jurisdicción en que se hubieran iniciado, permite unificar los criterios de procedencia de la misma respecto de los docentes transferidos que se desempeñan en la misma jurisdicción y, así, evitar que se generen situaciones de desigualdad.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 2271. Autos: GRINDA, NOEMI OFELIA Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín 22-12-2005.
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