NATURALEZA JURIDICA – REGIMEN PENAL ADMINISTRATIVO – REGIMEN DE FALTAS – FALTAS
El derecho administrativo sancionador se nutre de conceptos y principios penales del ámbito administrativo y si bien la aplicación de la totalidad de los principios penales no es un tema pacífico en la doctrina, no puede negarse que algunos de ellos son comunes. Así, sostiene Adolfo Carretero Pérez que los principios penales sustantivos deben aplicarse a las sanciones administrativas. Siendo una de las características del derecho su eficacia, la infracción de normas administrativas requiere una reacción, pero aplicando los principios generales del ordenamiento jurídico, que es único; en este caso los del derecho penal, puesto que la adecuación al derecho de un acto es la de la teoría general del derecho penal. El hecho ilícito pertenece a la rama del derecho administrativo: el derecho administrativo sancionador, que supone un traspaso de conceptos del derecho penal al administrativo. De ahí se deduce la existencia de principios comunes, derivados del principio de legalidad contenidos en el derecho penal. La potestad sancionadora de la Administración se mueve en el ámbito de la potestad punitiva del Estado y sujeta a unos mismos principios en garantía del interés público y las libertades ciudadanos (Derecho administrativo sancionador, ed. de Derecho Reunidas, Madrid, 1995, p. 112/13).
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 5814. Autos: GCBA Sala: I Del voto de Dra. Elizabeth Marum 10-08-2004.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA – NATURALEZA JURIDICA – REGIMEN PENAL ADMINISTRATIVO – MULTA (REGIMEN DE FALTAS) – REGIMEN DE FALTAS – FALTAS – CARACTER – PENA
La Corte Suprema de Justicia ha otorgado naturaleza penal a las multas impuestas por la administración cuando tienden a prevenir y reprimir la violación de las disposiciones legales pertinentes, en forma ejemplarizadora e intimidatoria, para lograr el acatamiento de los preceptos legales (Fallos 289:336; 270:381; 294:420, entre otros).
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 5814. Autos: GCBA Sala: I Del voto de Dra. Elizabeth Marum 10-08-2004.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA – NATURALEZA JURIDICA – REGIMEN PENAL ADMINISTRATIVO – REGIMEN DE FALTAS – FALTAS – CONCEPTO
El régimen de faltas difiere sólo cuantitativamente del penal y contravencional, es decir su naturaleza finca en un común denominador, su carácter punitivo y sancionador. Ya el Máximo Tribunal Federal se ha pronunciado en ese sentido, en cuanto caracteriza a la falta como aquella que, al igual que el delito penal, se compone de la suma de todos los preceptos que regulan los presupuestos de la conducta violatoria de las disposiciones legales, por lo que la Corte Suprema entendió profusamente, que ante la multa impuesta por la administración, son aplicables los institutos propios del derecho penal. (Fallos 184:417; 239:449; 267:457; 287:76; 289:336; 290:202; 185:188; 211:457; 247:225 y 294:420, entre otros). Esto no debe confundirse con los matices admisibles en su aplicación, por ejemplo, la existencia de una instancia administrativa previa o diferentes presupuestos mínimos de culpabilidad.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 5814. Autos: GCBA Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez 10-08-2004.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
NATURALEZA JURIDICA – REGIMEN PENAL ADMINISTRATIVO – REGIMEN DE FALTAS – FALTAS – CARACTER
Actualmente la diferencia entre lo injusto penal y lo injusto administrativo se trata de niveles desde el punto de vista cuantitativo (Stratenwerth, Gunter, Derecho Penal. Parte General I, El hecho punible, ed. Edersa, Madrid, 1976, p. 25), de diferencias de grado y no esenciales (Jescheck, Hans, Tratado de Derecho Penal. Parte General. Volumen primero, ed. Bosch, 1981, p. 81); y al no haberse podido determinar una diferencia cualitativa entre lo ilícito penal y lo ilícito administrativo y, entre la pena y la sanción administrativa, es preciso extender a las infracciones administrativas la aplicación de algunos de los principios fundamentales del derecho penal (Cerezo Mir, Curso de Derecho Penal Español, Parte General I, ed. Tecnos, 1993, p. 51).
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 5814. Autos: GCBA Sala: I Del voto de Dra. Elizabeth Marum 10-08-2004.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
NATURALEZA JURIDICA – REGIMEN PENAL ADMINISTRATIVO – REGIMEN DE FALTAS – FALTAS – CARACTER
El derecho administrativo sancionador se nutre de conceptos y principios penales al ámbito administrativo y si bien la aplicación de la totalidad de los principios penales no es un tema pacífico en la doctrina, no puede negarse que algunos de tales principios son comunes.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3611. Autos: Pérez Patricia Silvia Sala: I Del voto de Dra. Elizabeth Marum 18-05-2004.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
NATURALEZA JURIDICA – REGIMEN PENAL ADMINISTRATIVO – REGIMEN DE FALTAS – FALTAS – CARACTER
En la actualidad, la diferencia entre lo injusto penal y lo injusto administrativo se trata de niveles desde el punto de vista cuantitativo (Stratenwerth, Gunter, Derecho Penal. Parte General I, El hecho punible, ed. Edersa, Madrid, 1976, p. 25); de diferencias de grado y no esenciales (Jescheck, Hans, Tratado de Derecho Penal. Parte General. Volumen primero, ed. Bosch, 1981, p. 81); al no haberse podido determinar una diferencia cualitativa entre lo ilícito penal y lo ilícito administrativo, y entre la pena y la sanción administrativa, es preciso extender a las infracciones administrativas la aplicación de algunos de los principios fundamentales del derecho penal (Cerezo Mir, Curso de Derecho Penal Español, Parte General I, ed. Tecnos, 1993, p. 51).
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3611. Autos: Pérez Patricia Silvia Sala: I Del voto de Dra. Elizabeth Marum 18-05-2004.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
