LEY DE EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD – FALTA DE SUSTANCIACION – PLANTEO EN PRIMERA INSTANCIA – DERECHO PENAL – LIBERTAD ASISTIDA – EXCARCELACION – IMPROCEDENCIA – REVISION JUDICIAL
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto rechazó el pedido de excarcelación en favor del encartado. Conforme se desprende de las constancias del caso, la Defensa solicitó al A-Quo la libertad asistida de su pupilo en los términos del artículo 54 de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, indicando que el nombrado se encontraría en condiciones temporales de acceder al instituto, según el cómputo provisorio efectuado en autos. Dicha petición recibió favorable acogida de la jurisdicción que, al día siguiente, solicitó los informes pertinentes a las autoridades del Complejo Penitenciario Federal donde se hallaba alojado el recluso. Ahora bien, según consta certificado en autos, el pedido de libertad asistida fue finalmente resuelto por parte del Magistrado de grado, en la que rechazó la salida anticipada del nombrado. En razón de ello, será en una eventual revisión de dicha resolución donde corresponda que este Tribunal se expida en punto a la liberación del encausado, y no en el marco de este recurso, mediante el que se pretendió adelantar la discusión sin antes haberse expedido la primera instancia.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 39618. Autos: Ruiz, Bruno Jonathan Sala: III Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 21-08-2019.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – RECURSO DE APELACION (PROCESAL) – PLANTEO EN PRIMERA INSTANCIA – ALCANCES – FUNDAMENTACION DEL RECURSO – FACULTADES DE LA CAMARA DE APELACIONES – SENTENCIAS
Aquellos planteos efectuados oportunamente por el vencedor en la instancia de grado y que no fueron considerados por el juez de primera instancia quedan implícitamente sometidos al conocimiento de esta Cámara, incluso cuando tales argumentos o defensas no hubiesen sido reiterados por el vencedor en oportunidad de contestar la expresión de agravios, (v. esta Sala "in re" “Banco de La Pampa S.E.M. c/ GCBA s/ impugnación actos administrativos”, Expte. Nº34.226/0, del 17/10/2014).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 28500. Autos: DIVERSAS EXPLOTACIONES RURALES SA Sala: II Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima 15-03-2016.
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RECURSO DE REVISION DE CESANTIA O EXONERACION DE EMPLEADOS PUBLICOS (RECURSO DIRECTO) – PLANTEO EN PRIMERA INSTANCIA – ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PUBLICO – EXISTENCIA DE OTRAS VIAS – CESANTIA – IMPROCEDENCIA – REQUISITOS
En el caso, corresponde declarar que este Tribunal no resulta competente para tramitar el recurso directo interpuesto por la actora en los términos del artículo 464 del Código Contencioso Administrativo y Tributario contra la resolución que dispuso su cese en el cargo de Gerente Operativa Transitoria a cargo de la Gerencia Operativa de Cambio Climático y Energía Sustentable de la Dirección General de Estrategia Ambientales de la Agencia de Protección Ambiental y por lo tanto remitir la causa a los juzgados de primera instancia. Resulta pertinente recordar que en el artículo 464 Código Contencioso Administrativo y Tributario se dispone: “Los actos administrativos que dispongan la cesantía o exoneración de agentes dependientes de una autoridad administrativa, cuya relación de empleo público tenga estabilidad conforme los estatutos o regímenes correspondientes, son impugnables mediante recurso directo ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires". De lo antes expresado surge que, para que el recurso de revisión resulte procedente, es necesaria la presencia de tres requisitos: a) la existencia de un acto administrativo; b) que dicho acto disponga la cesantía o exoneración, y c) que ésta se aplique respecto de quien reviste como empleado público permanente, es decir, que goce de estabilidad. Es claro, a su vez, que la ausencia de alguna de las exigencias detalladas en la norma torna inadmisible el proceso reglado por los artículos 464 y 465 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, sin perjuicio de la posibilidad de accionar por otra vía legal (esta Sala, in re “Posadas, Osvaldo Daniel c/ GCBA s/ recurso de revisión”, sentencia del 28/02/02). Dicha norma, al consagrar un cauce procesal de excepción, debe ser interpretada de modo restrictivo, sin extender su aplicación a otras situaciones que no se encuentran expresamente contempladas en ella. Ahora bien, de las aseveraciones de la actora y de las constancias de la causa, en este estado liminar del proceso, no se desprende con claridad que aquélla tuviera estabilidad en el cargo que ocupaba al momento de su cese por lo que este Tribunal no resulta competente para tramitar la causa y por lo tanto corresponde remitirla a los juzgados de primera instancia.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 25165. Autos: GONZALEZ OTHARAN FLORENCIA Sala: I Del voto de Dra. Mariana Díaz 26-11-2014.
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RECURSO DE REVISION DE CESANTIA O EXONERACION DE EMPLEADOS PUBLICOS (RECURSO DIRECTO) – PLANTEO EN PRIMERA INSTANCIA – EXISTENCIA DE OTRAS VIAS – COMPETENCIA – CESANTIA – ACCION DE AMPARO
La doctrina jurisprudencial de esta Cámara ha sostenido que el recurso judicial establecido en el artículo 464 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, no resulta excluyente, en tanto se cumplan los recaudos que hacen a su procedencia, de la garantía reconocida en el artículo 14 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (esta Sala, "in re" “Serpa, Haydee c/ GCBA”, expte. N°39129/0, sentencia de fecha 22/12/11; “López, Hebe Adela c/ GCBA”, expte. N°18688/0, sentencia de fecha 03/04/08; “Pedraza, Nélida Gladys c/ GCBA s/ amparo”, expte. N°8289/0, del 17/07/03, entre otros).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 24401. Autos: San Martín Martínez María Eugenia Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele 25-11-2014.
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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) – PLANTEO EN PRIMERA INSTANCIA – COMPETENCIA – ADMISIBILIDAD DEL RECURSO – FUNDAMENTACION DEL RECURSO – CARACTER
La competencia para conocer acerca del recurso de apelación se encuentra distribuida entre el órgano judicial que dictó la resolución impugnada y el órgano superior en grado de la siguiente manera: al primero le corresponde pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso y al segundo sobre su fundabilidad. Sin embargo, cabe destacar que la decisión dictada por el órgano de primera instancia no reviste carácter de definitiva ni vincula al órgano superior; quien se halla facultado para rever y eventualmente modificar, incluso de oficio, el primer juicio de admisibilidad.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 11648. Autos: G.C.B.A. Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 18-07-2002.
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CODIGO FISCAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – PLANTEO EN PRIMERA INSTANCIA – ADMISIBILIDAD DEL RECURSO – MODIFICACION DE LA LEY – REGIMEN JURIDICO – RECURSO JUDICIAL DE APELACION
Si bien la Ley Nº 150, que aprobó el Código Fiscal del año 2000, en su artículo 115 establecía un recurso directo por ante la Cámara de este fuero, tal posibilidad ha sido modificada por la normativa vigente en el año en curso. Así, el Código Fiscal para el año 2001, al igual que su antecesor, mantiene la posibilidad de impugnar el acto que resuelve el recurso de reconsideración optando por el recurso jerárquico, o bien mediante el recurso judicial de apelación (art. 114, in fine), pero elimina lo prescripto en el anterior artículo 115 (t.o. 2000). Su redacción indica que el legislador ha dejado sin efecto la procedencia del recurso directo a la Cámara, disponiéndose así la radicación ante los juzgados de primera instancia del fuero.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 10456. Autos: El Mundo del Juguete S.A Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 12-09-2001.
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RECURSO DE REVISION DE CESANTIA O EXONERACION DE EMPLEADOS PUBLICOS (RECURSO DIRECTO) – PLANTEO EN PRIMERA INSTANCIA – COMPETENCIA – ACCION DE AMPARO
Un agente tiene la facultad de elegir entre diferentes vías para cuestionar la medida segregativa dispuesta en su contra por la Administración. Cuando el particular elige impugnarla por medio de la acción de amparo y no por la regulada en los artículos 464 y 465 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, corresponde, en consecuencia, declarar la competencia del juzgado de primera instancia, para intervenir en el expediente.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 2072. Autos: FIORAVANTI CESAR ARIEL Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín 24-08-2006.
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RECURSO DE REVISION DE CESANTIA O EXONERACION DE EMPLEADOS PUBLICOS (RECURSO DIRECTO) – PLANTEO EN PRIMERA INSTANCIA – COMPETENCIA – ACCION DE AMPARO
En el caso, toda vez que el agente ya eligió la vía del amparo para cuestionar la medida segregativa que le aplicó la Administración, en lugar del recurso específico previsto en los artículos 464 y 465 del Código Contencioso Administrativo y Trbiutario, corresponde declarar la competencia del juzgado de primera instancia para entender en la causa.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 2072. Autos: FIORAVANTI CESAR ARIEL Sala: I Del voto de Dr. Horacio G. Corti 24-08-2006.
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RECURSO DE REVISION DE CESANTIA O EXONERACION DE EMPLEADOS PUBLICOS (RECURSO DIRECTO) – PLANTEO EN PRIMERA INSTANCIA – COMPETENCIA – ACCION DE AMPARO
En el caso, toda vez que se trata de una acción de amparo y no del recurso de revisión previsto en el artículo 464 y 465 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, no resulta aplicable el fallo “Grinspan c/ GCBA” (sentencia del 27/4/2006) -análogo a los precedentes “Masciandaro”, “Canepa” y “Festa”-, en el que, como intregante de la Sala II, tuve oportunidad de expedirme. En las citadas causas, se decidió que no corresponde hacer una distinción entre “cese” y “cesantía o exoneración”, a los fines de determinar el Tribunal competente, siendo la Cámara de Apelaciones la obligada a intervenir en virtud de lo dispuesto por los artículos 464 y 465 mencionados. Empero, toda vez que la vía intentada es la acción de amparo, resulta aplicable el artículo 4º de la Ley Nº 16.986, que establece la competencia del juez de primera instancia de la jurisdicción donde el acto se exteriorizó o pudieron tener o tuvieron lugar sus efectos.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 2072. Autos: FIORAVANTI CESAR ARIEL Sala: I Del voto de Dr. Esteban Centanaro 24-08-2006.
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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL – PLANTEO EN PRIMERA INSTANCIA – MEDIDAS CAUTELARES – ALCANCES – OPORTUNIDAD PROCESAL – SECUESTRO DE BIENES – COMISO
La sanción accesoria de comiso es susceptible de ser impuesta únicamente sobre los bienes con los cuales se cometió la contravención (artículos 23 inciso 3 y 35 Ley Nº 1472) de modo que la medida precautoria de secuestro, que tiende a conjurar el peligro de que dicha sanción devenga de imposible realización, no puede mantenerse sobre bienes manifiestamente ajenos a la contravención. No obstante, la discusión acerca de si algunos bienes en particular son manifiestamente ajenos a la infracción investigada debe ser planteada, en forma individual y discriminada, y por elementales razones de orden, ante los estrados de primera instancia. En efecto, este Tribunal, no debe entender en forma originaria en dicha cuestión, ello importaría desdibujar su función de Cámara de Apelaciones.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3392. Autos: Simonit, Julio Walter, Gallinas Liliana Beatriz y otro Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 14-11-2005.
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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL – PLANTEO EN PRIMERA INSTANCIA – MEDIDAS CAUTELARES – ALCANCES – OPORTUNIDAD PROCESAL – SECUESTRO DE BIENES – COMISO
La sanción accesoria de comiso es susceptible de ser impuesta únicamente sobre los bienes con los cuales se cometió la contravención (artículos 23 inciso 3 y 35 Ley 1472) de modo que la medida precautoria de secuestro, que tiende a conjurar el peligro de que dicha sanción devenga de imposible realización, no puede mantenerse sobre bienes manifiestamente ajenos a la contravención. No obstante, la discusión acerca de si algunos bienes en particular son manifiestamente ajenos a la infracción investigada debe ser planteada, en forma individual y discriminada, y por elementales razones de orden, ante los estrados de primera instancia. En efecto, este Tribunal, no debe entender en forma originaria en dicha cuestión, fuera ello importaría desdibujar su función de Cámara de Apelaciones.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3392. Autos: Simonit, Julio Walter, Gallinas Liliana Beatriz y otro Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 14-11-2005.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
