AUXILIAR FISCAL – GARANTIAS CONSTITUCIONALES – INMUNIDADES LEGISLATIVAS – NULIDAD – INDEPENDENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO – CONCURSO DE CARGOS – INMUNIDADES ESPECIALES – CONCURSO DE OPOSICION – CONCURSO DE ANTECEDENTES
En el caso corresponde declarar la nulidad de la intervención del Auxiliar Fiscal. Conforme surge de las constancias de autos, en la audiencia llevada a cabo en los términos del artículo 199 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires intervino un Auxiliar Fiscal en representación del Ministerio Público Fiscal. Ello es, sin la participación de quien por mandato legal debe intervenir. El Auxiliar Fiscal que ha participado en el caso, con independencia de sus capacidades profesionales y personales, no ha recibido acuerdo de la Legislatura ni ha sido propuesto por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, luego de un concurso de antecedentes y oposición, por lo que no puede representar con los alcances que el acto demanda, al Ministerio Público Fiscal. Debo agregar que ni los Auxiliares Fiscales ni los Fiscales subrogantes gozan de las inmunidades y prerrogativas que la Constitución de la Ciudad, en su artículo 110 (haciendo extensivas las prerrogativas de los legisladores previstas en el art. 78) y en la Ley Nº 1.903 (art. 13), otorgan a los Magistrados del Ministerio Público, cuyo fin primordial es preservar la independencia en su actuación y abarca –entre otras cuestiones- la inmunidad de arresto, opinión y la inamovilidad del cargo. (Del voto en disidencia del Dr. Sergio Delgado).
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 60510. Autos: S. R., J. C. Sala: II Del voto de Dr. Sergio Delgado 26-09-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
AUXILIAR FISCAL – FACULTADES DEL FISCAL – NULIDAD PROCESAL – PROCEDIMIENTO PENAL – NULIDAD ABSOLUTA
En el caso, corresponde declarar la nulidad de la intimación del hecho de fecha 30 de mayo de 2025 y de las medidas restrictivas allí adoptadas, como también de las actuaciones que fueran su necesaria consecuencia (arts. 77 y 78, inc. 1 y 2, y 79 del CPPCABA). En efecto, el Auxiliar Fiscal que ha participado en el caso, con independencia de sus capacidades profesionales y personales, no ha recibido acuerdo de la legislatura ni ha sido propuesto por el Consejo de la Magistratura de la CABA, luego de un concurso de antecedentes y oposición, por lo que no puede impulsar la acción penal pública. Es decir, no puede representar con los alcances que el acto demanda, al Ministerio Público Fiscal. (Del voto en disidencia del Dr. Sergio Delgado)
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 59770. Autos: R., J. C. Sala: II Del voto de Dr. Sergio Delgado 07-07-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
DEFENSOR AUXILIAR – AUXILIAR FISCAL – AUDIENCIA DE DEBATE – NULIDAD – SENTENCIA CONDENATORIA – RECURSO DE APELACION – PROCEDIMIENTO PENAL – USURPACION
En el caso, corresponde declarar la nulidad de la sentencia. Conforme surge de autos, en la audiencia de debate la acusación estuvo en cabeza de una Auxiliar Fiscal. Es decir, no se contó con la participación de quien, por mandato constitucional, ejerce la acción penal. En ese sentido me he pronunciado en la Causa Nº 96734/2021-1 “D., J. A. y otro s/art. 5 C Ley N° 23.737” resuelta el 29 de julio de 2021, criterio que he aplicado desde entonces. Si bien el Tribunal Superior de Justicia el 2 de agosto de 2023 en el expediente “QTS 273853/2021-2 “C., O. A.” revocó la nulidad de la intervención del fiscal auxiliar, en tanto los fundamentos constitucionales que apoyaron la decisión no fueron tratados, ratifico mi postura en cuanto a que la intervención de los auxiliares fiscales es nula. Si bien en el debate también actuó una Defensora Auxiliar, aunque no haya sido designada conforme lo previsto en el artículo 126 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, no se avizora la existencia de una lesión a derechos y garantías constitucionales como sí lo implica el caso de Fiscales Auxiliares o Interinos. Ello, en tanto el mecanismo de concurso público busca garantizar la idoneidad en el cargo y, si bien ello es altamente recomendable, lo cierto es que nuestro sistema procesal permite que cualquier abogado o abogada de la matrícula se presente como Defensor de una persona imputada penalmente (del voto en disidencia del Dr. Delgado).
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 59296. Autos: A. C., B. R. Sala: I Del voto de Dr. Sergio Delgado 29-05-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
AUXILIAR FISCAL – FACULTADES DEL FISCAL – NULIDAD PROCESAL – PROCEDIMIENTO PENAL – NULIDAD ABSOLUTA – JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
En el caso, corresponde declarar la nulidad de la intervención de los Auxiliares Fiscales, como también de las actuaciones que fueran su necesaria consecuencia. Conforme surge de autos, el impulso de la acción penal estuvo a cargo de Fiscales Auxiliares en representación del Ministerio Público Fiscal, sin la participación de quien por mandato legal debe hacerlo. En ese sentido me he pronunciado en la Causa Nº 96734/2021-1 “D., J. A. y otro s/art. 5 C Ley N° 23.737” resuelta el 29 de julio de 2021, criterio que he aplicado desde entonces. Si bien el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad el 2 de agosto de 2023 en el Expte. “QTS 273853/2021-2 “C., O. A.” revocó la nulidad de la intervención del fiscal auxiliar, en tanto los fundamentos constitucionales que apoyaron la decisión no fueron tratados, ratifico mi postura en cuanto a que la intervención de los Auxiliares Fiscales es nula. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado).
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 59244. Autos: S., A. R. Sala: II Del voto de Dr. Sergio Delgado 21-05-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL JUDICIAL – AUXILIAR FISCAL – NULIDAD – PROCEDIMIENTO PENAL
En el caso corresponde declarar la nulidad de lo acutado por el Auxiliar Fiscal. Surge de autos que a la audiencia celebrada asistió un Auxiliar Fiscal en representación del Ministerio Público Fiscal; esto es, sin la participación de quien por mandato legal debía hacerlo (arg. arts. 77 y 78, inc. 1 y 2; y 79 del CPP). A su vez, éste también presentó el recurso de apelación en estudio. El Auxiliar Fiscal que participó en la audiencia y que apeló lo resuelto en la misma, con independencia de sus capacidades profesionales y personales, no ha recibido acuerdo de la legislatura, ni ha sido propuestos por el Consejo de la Magistratura de la CABA, luego de un concurso de antecedentes y oposición, por lo que no puede impulsar la acción contravencional pública.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 58428. Autos: Jiménez, Ricardo Maximiliano Sala: I Del voto de Dr. Sergio Delgado 11-03-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
AUXILIAR FISCAL – NULIDAD – REGLAMENTOS – FACULTADES DEL FISCAL – PROCEDIMIENTO PENAL – IMPROCEDENCIA – LEY – JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
En el caso corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto rechazó el planteo de nulidad de la actuación del Auxiliar Fiscal. En efecto, al respecto cabe mencionar que el Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad se expidió en favor de la constitucionalidad y validez de la actuación de los Auxiliares Fiscales designados conforme a la ley y a las reglamentaciones correspondientes (Expte. nº 273853/2021-2, “Ministerio Público – Fiscalía de Cámara Oeste de la CABA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en C, O. A s/ art. 14, inc. 1, ley 23.737”, rto. 2/8/2023). La figura de los Auxiliares Fiscales se creó a partir de la Ley Nº 6.285, sancionada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires (BOCABA nº 5779 del 20/1/2020) que reformó la Ley Nº 1.903 (Ley Orgánica del Ministerio Público) e incorporó el artículo 38, el que les otorga la potestad de comparecer a audiencias y litigar bajo subordinación del Fiscal del caso. Concretamente, esa norma dispone que [l]os Auxiliares Fiscales son funcionarios que colaboran con los magistrados del Ministerio Público Fiscal, y que actúan siempre bajo las instrucciones, supervisión y responsabilidad del Fiscal con el cual deban desempeñarse. Asistirán a las audiencias que el Fiscal le indique y litigarán con los alcances y pretensiones que éste disponga, sin perjuicio de las demás funciones que establezca la reglamentación que se dicte al respecto. Luego, el “Reglamento de Auxiliares Fiscales” (Resolución de Fiscalía General 28/2020) definió que los Auxiliares Fiscales conforman un cuerpo de funcionarios especializados dependientes del Fiscal General, que colaboran con la labor de los magistrados del Ministerio Público Fiscal (art. 3). En cuanto a sus funciones, deben asistir a las audiencias y litigar con los alcances y pretensiones que el Fiscal supervisor/a disponga, según las necesidades de servicio y las funciones que el artículo 37 de la Ley Nº 1.903 otorga a los/as Fiscales de primera instancia (art. 5). Por lo tanto, surge de la propia ley (sancionada por la Legislatura porteña) y del reglamento dictado en consecuencia que el Auxiliar Fiscal ostenta las mismas atribuciones que el Fiscal que lo supervisa, entre ellas, la de actuar y litigar en juicio oral y público, en representación de los intereses de la sociedad.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 58295. Autos: L. C., P. C. Sala: IV Del voto de Dra. Luisa María Escrich 25-11-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
DELEGACION DE FACULTADES – AUXILIAR FISCAL – LEGISLACION APLICABLE – VALIDEZ DE LOS ACTOS PROCESALES – NULIDAD – FACULTADES DEL FISCAL – PROCEDIMIENTO PENAL – NORMATIVA VIGENTE – IMPROCEDENCIA
En el caso corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto rechazó el planteo de nulidad de la actuación del Auxiliar Fiscal. La recurrente tachó de nula la actuación en juicio del Auxiliar Fiscal por no constar una determinación expresa de la Fiscal Coordinadora de la UFEIDE (Unidad Fiscal Especializada en la investigación de delitos vinculados con estupefacientes) que lo designe e instruya expresamente para intervenir en esa audiencia, así como una delegación escrita en la que se determinen los alcances de su actuación. Sin embargo, si bien es cierto que no surge de autos constancia alguna de indicación explícita al respecto, la normativa reglamentaria (Ley Nº 6.285, sancionada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires -BOCABA nº 5779 del 20/1/2020- y el “Reglamento de Auxiliares Fiscales” – Resolución de Fiscalía General 28/2020-, que reformó la Ley Nº 1.903 -Ley Orgánica del Ministerio Público-, aplicable de conformidad con los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad, 22 inc. 1°, 31 inc. 4° y 38 de la Ley Orgánica del Ministerio Público) no contiene exigencia, formalidad, ni requisito alguno, en cuanto al modo en que el Fiscal designa las audiencias a las que deben comparecer los Auxiliares Fiscales a su cargo. En función de ello, es dable concluir que no es requisito de validez de los actos sustanciados por los Auxiliares Fiscales que su proceder deba ser explícitamente comunicado en el expediente por el Fiscal que lo supervisa, pues el primero actúa bajo la responsabilidad de este último, en el marco de la idoneidad determinada por el Fiscal General (bajo el cumplimiento de las exigencias propias del cargo, establecidas en la reglamentación pertinente) que se cristaliza mediante la resolución que lo designa. En consecuencia, tal como se entendió en el fallo recurrido, la Defensa reclama una condición formal para la procedencia de la actuación del Auxiliar Fiscal en el debate oral y público que no se encuentra contemplada en la normativa aplicable, por lo que la decisión del "A quo" es ajustada a derecho.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 58295. Autos: L. C., P. C. Sala: IV Del voto de Dra. Luisa María Escrich 25-11-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
SUBROGANCIA DE FUNCIONARIOS JUDICIALES – AUXILIAR FISCAL – NULIDAD – INDEPENDENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO – CONCURSO DE CARGOS – INMUNIDADES ESPECIALES – PROCEDIMIENTO PENAL – CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – DOCTRINA – CONCURSO DE ANTECEDENTES
En el caso el procedimiento resulta inválido, debido a que el impulso de la acción penal estuvo a cargo de un auxiliar fiscal, en representación del Ministerio Público Fiscal. En efecto, ello implica que no intervino quien por mandato constitucional y legal debe intervenir (cfr. arts. 124 y cc. de la Constitución de CABA, 77 y 78, inc. 1 y 2; y 79 del CPP). En cuanto a lo resuelto por el Tribunal Superior de Justicia el 2 de agosto de 2023 en el expediente QTS 273853/2021-2 “C., O. A.”, en donde revocaron la decisión en la cual, junto con el Dr. José Sáez Capel resolvimos declarar la nulidad de la intervención del auxiliar fiscal, me remito a los fundamentos brindados en la causa n° 50821/2019-4 “Incidente de apelación en autos "P., W. M. y otros s/5 C-Comercio de estupefacientes o cualquier materia prima para su producción/tenencia con fines de comercialización”, resuelta el 24/8/2023, del registro de la Sala I. Allí expuse en extenso que los votos concurrentes no trataron el argumento constitucional por el que, en la decisión allí revisada, se consideró inválida la intervención de un auxiliar fiscal en lugar de un fiscal: los auxiliares fiscales no superaron un concurso de antecedentes y oposición, no fueron ternados por el Consejo de la Magistratura y no cuentan con acuerdo de la Legislatura para impulsar la acción penal pública como lo exige el tercer párrafo del artículo126 de la Constitución de la Ciudad. Debo agregar que ni los auxiliares fiscales ni los fiscales subrogantes, gozan de las inmunidades y prerrogativas que la Constitución de la Ciudad, en su artículo 110 (haciendo extensivas las prerrogativas de los legisladores previstas en el art. 78) y en la Ley N° 1.903 (art. 13) otorgan a los Magistrados del Ministerio Público, cuyo fin primordial es preservar la independencia en su actuación y abarca -entre otras cuestiones- la inmunidad de arresto, opinión y la inamovilidad del cargo. Sobre dicha cuestión, al comentar el artículo 110 de la Constitución de la CABA, Humberto Quiroga Lavié, se refirió a su importancia y novedosa inclusión, en tanto se les otorgan las mismas inmunidades de arresto y opinión que a los legisladores e implica “una notable ampliación tutelar” a favor de los magistrados judiciales y los integrantes del Ministerio Público, a diferencia de la Constitución Nacional. Expuso: “Solamente por interpretación extensiva se ha considerado que los jueces nacionales tienen inmunidad de arresto y de juicio mientras no son removidos de sus cargos o suspendidos a tal efecto en el ejercicio de sus funciones. En cambio, la inmunidad de opinión a favor de los jueces y fiscales no registra antecedentes en el Derecho Público nacional. Usualmente este tipo de inmunidades se les otorga a los integrantes de los poderes cuya función de control o política los coloca en situación de permanente exposición de ideas, cosa que no debe ocurrir con los jueces, de quienes siempre se ha dicho que hablan por sus sentencias pero no por manifestaciones públicas” (Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Astrea, 2014, p.328). Por ello, sigo ratificando mi criterio sobre este aspecto. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado).
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 57240. Autos: Q., B. D. Sala: I Del voto de Dr. Sergio Delgado 28-10-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
AUXILIAR FISCAL – NULIDAD – PROCEDIMIENTO PENAL – CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – CONCURSO DE ANTECEDENTES – JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
En el caso, corresponde declarar la nulidad de la intervención del Auxiliar Fiscal y de las actuaciones que fueron su necesaria consecuencia. Conforme surge de las constancias del presente, desde el inicio de las actuaciones intervino un Auxiliar Fiscal en representación del Ministerio Público Fiscal. Ello es, sin la participación de quien por mandato legal debe intervenir (arts. 77 y 78, inc. 1 y 2; y 79 del CPPCABA). El Sr. Auxiliar Fiscal que ha participado en el caso, con independencia de sus capacidades profesionales y personales, no ha recibido acuerdo de la Legislatura ni ha sido propuesto por el Consejo de la Magistratura de la CABA, luego de un concurso de antecedentes y oposición, por lo que no puede impulsar la acción penal pública. Es decir, no puede representar con los alcances que el acto demanda, al Ministerio Público Fiscal. En ese sentido me he pronunciado al respecto en la causa nº 96734/20211 “D., J. A. y otros s/art. 5 C ley 23.737”, resuelta el 29/7/21, de los registros de la Sala de Feria, criterio que he aplicado a partir de allí en diversos precedentes y cuya argumentación he ampliado con posterioridad. En cuanto a lo resuelto por el Tribunal Superior de Justicia, el 2 de agosto de 2023 en el expediente QTS 273853/2021-2 “C., O. A.”, en donde revocaron la decisión en la cual resolví declarar la nulidad de la intervención del Auxiliar Fiscal, me remito a los fundamentos brindados en la causa n° 50821/2019-4 “Inc. de apelación en autos "P., W. M. y otros s/5 C-Comercio de estupefacientes o cualquier materia prima para su producción/tenencia con fines de comercialización”, resuelta el 24/8/2023, del registro de la Sala I. Allí expuse, en extenso, que los votos concurrentes no trataron el argumento constitucional por el que, en la decisión allí revisada, se consideró inválida la intervención de un Auxiliar Fiscal en lugar de un Fiscal: los Auxiliares Fiscales no superaron un concurso de antecedentes y oposición, no fueron ternados por el Consejo de la Magistratura y no cuentan con acuerdo de la Legislatura para impulsar la acción penal pública como lo exige el tercer párrafo del artículo 126 de la Constitución de la Ciudad. Por ello, sigo ratificando mi criterio sobre este aspecto, por lo que corresponde declarar la nulidad de su intervención y de las actuaciones que fueran su necesaria consecuencia (arts. 77 y 78, inc. 1 y 2, y 79 del CPPCABA).
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 56603. Autos: B., N., F. M. Sala: Secretaría Penal Juvenil Del voto de Dr. Sergio Delgado 09-08-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
DELEGACION DE FACULTADES – AUXILIAR FISCAL – DERECHO PENAL – TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA – INTERVENCION FISCAL – JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
En el caso, deberá determinarse quien es el Fiscal constitucionalmente designado y responsable de la actuación del Auxiliar Fiscal. En efecto, en lo sucesivo, y de conformidad con lo resuelto por nuestro Máximo Tribunal local en el precedente “Ministerio Público Fiscalía de Cámara Oeste de la CABA s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en `Carlos, Omar Alejandro sobre 14 1°parr -tenencia de estupefacientes`” (Expte. n° QTS 273853/2021-2, rta. el 2/8/23), deberá determinarse quién es el fiscal constitucionalmente designado y responsable de la actuación del Auxiliar Fiscal, debiendo además dejarse expresa constancia de las directivas impartidas. En sentido concordante, nos hemos expedido en la causa Nº 332932-20212-1, caratulada "Incidente de apelación de autos `B.,D.B. s/ art. 92 CP`" del registro de ésta Sala, resuelta el 14 de septiembre del corriente, entre tantas otras.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 54386. Autos: C., A., K. D. Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 21-12-2023.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
DELEGACION DE FACULTADES – AUXILIAR FISCAL – TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA – DERECHO CONTRAVENCIONAL – INTERVENCION FISCAL – JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
En el caso, debemos señalar que teniendo en cuenta que en los presentes actuados, al menos al inicio de este proceso, actuó una Auxiliar Fiscal, en lo sucesivo y de conformidad con lo resuelto por nuestro Máximo Tribunal local en el precedente“Ministerio Público Fiscalía de Cámara Oeste de la CABA s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en `C., O. A. sobre 14 1°parr tenencia de estupefacientes`” (Expte. n° QTS 273853/2021-2, rta. el 2/8/23) deberá determinarse quién es el Fiscal constitucionalmente designado y responsable de la actuación del Auxiliar Fiscal,debiendo además dejarse expresa constancia de las directivas impartidas.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 53923. Autos: C., J. R. Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 08-11-2023.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
DELEGACION DE FACULTADES – AUXILIAR FISCAL – NULIDAD – DEBIDO PROCESO LEGAL – AUDIENCIA – NULIDAD PROCESAL – PROCEDIMIENTO PENAL – OPORTUNIDAD DEL PLANTEO – PROCEDENCIA – DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES – INTERVENCION FISCAL
En el caso, corresponde declarar la nulidad de todos los actos donde intervino el Auxiliar Fiscal y de los que sean su directa consecuencia conforme a los prescripto en los artículos 78.2 y 81 del Código Procesal de la Ciudad. En la audiencia celebrada en los términos del artículo 297 del Código Procesal Penal de la Ciudad, la Defensa introdujo un planteo de nulidad. Sostuvo que la intimación de los hechos fue llevada a cabo por un Auxiliar Fiscal sin constancia de delegación alguna, ni urgencia en la tramitación conforme lo establece la ley. La Fiscalía de Cámara se agravió argumentando que no era tempestivo el planteo de nulidad sobre ciertos actos de la investigación penal preparatoria, en la medida de que dichos actos eran conocidos por la Defensa, como lo es en el caso la intervención del Auxiliar Fiscal desde el inicio del proceso. Ahora bien, no comparto lo expuesto por la Fiscal de Cámara respecto de la inoportunidad del planteo, dado que se trata de una nulidad de orden general (por falta de intervención del Fiscal en actos en los que la ley la exige) y de una nulidad absoluta que compromete garantías constitucionales (el debido proceso legal y derecho a ser juzgado por funcionarios imparciales designados por las vías constitucionales) la cuestión puede y debe ser declarada, incluso de oficio. Así lo impone la última oración del artículo 77 del Código Procesal Penal de la Ciudad que dice: “Deberán ser declaradas de oficio en cualquier estado y grado del proceso por el tribunal interviniente, las nulidades de los actos que impliquen violación de garantías constitucionales.”
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 53813. Autos: I., E. R. Sala: I Del voto de Dr. Sergio Delgado 19-10-2023.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
DELEGACION DE FACULTADES – AUXILIAR FISCAL – REGIMEN LEGAL – AUDIENCIA – CONCURSO DE CARGOS – FACULTADES DEL FISCAL – NULIDAD PROCESAL – PROCEDIMIENTO PENAL – CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – INTERVENCION FISCAL – CONCURSO DE ANTECEDENTES – LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO
En el caso, corresponde declarar la nulidad de todos los actos donde intervino el Auxiliar Fiscal y de los que sean su directa consecuencia conforme a los prescripto en los artículos 78.2 y 81 del Código Procesal de la Ciudad. En la audiencia celebrada en los términos del artículo 297 del Código Procesal Penal de la Ciudad, la Defensa introdujo un planteo de nulidad. Sostuvo que la intimación de los hechos fue llevada a cabo por un Auxiliar Fiscal sin constancia de delegación alguna, ni urgencia en la tramitación conforme lo establece la ley. La Fiscal de Cámara se agravió argumentando que los Jueces varones que integraban el tribunal, eran los únicos en toda la Ciudad que sostienen la nulificación de los actos llevados a cabo por los Auxiliares Fiscales no designados conforme las leyes que regulan su actuación, lo que genera una situación de inseguridad jurídica de considerable entidad. Por otro lado agregó que la intimación de los hechos es solo un acto de información de la existencia de una causa y que el Código Procesal Penal de la Ciudad, no prohíbe que pueda ser llevado a cabo por un Auxiliar Fiscal. Ahora bien, es equivocado el agravio que reprocha nuestra opinión acerca de la nulidad de los actos llevados a cabo por el Auxiliar Fiscal sobre la base de generar una falta de seguridad jurídica. Lo que genera inseguridad jurídica, en todo caso, es la persistencia de la práctica viciada de encomendar el impulso de la acción penal pública a quienes no han superado el proceso de selección ni cuentan con el acuerdo de la Legislatura que la constitución de la Ciudad exige y cuya necesidad de intervención no se ha explicado, ni en el caso concreto, ni respecto de los demás casos en los que se recurre a esta modalidad irregular. Tampoco comparto con la Sra. Fiscal de Cámara que no genera agravio que impulsen la acción penal pública personas que no han superado los mecanismos previstos en la Constitución. Sí, es ilegal que ello ocurra, dado que controvierte en forma directa el texto del claro artículo 126 de la Constitución de la Ciudad que siguiendo el modelo constitucional, exige que los Fiscales a quienes se acuerdan inmunidades (con las que no cuentan los Auxiliares Fiscales) superen los mismos recaudos que se adoptan para designar a los jueces (concurso público de antecedentes y oposición y acuerdo de la Legislatura). Cabe concluir, que la autorización de delegación de actos procesales prevista en el ritual exige fundamentación escrita (“mediante decreto”, artículo 101 del Código Procesal Penal de la Ciudad). Ello no ocurrió en estas actuaciones, ni fue invocado en este caso oportunamente.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 53813. Autos: I., E. R. Sala: I Del voto de Dr. Sergio Delgado 19-10-2023.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
DELEGACION DE FACULTADES – AUXILIAR FISCAL – REGIMEN LEGAL – AUDIENCIA – FACULTADES DEL FISCAL – NULIDAD PROCESAL – PROCEDIMIENTO PENAL – CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – PROCEDENCIA – INTERVENCION FISCAL – CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – RAZONES DE URGENCIA
En el caso, corresponde declarar la nulidad de todos los actos donde intervino el Auxiliar Fiscal y de los que sean su directa consecuencia conforme a los prescripto en los artículos 78.2 y 81 del Código Procesal de la Ciudad. En la audiencia celebrada en los términos del artículo 297 del Código Procesal Penal de la Ciudad, la Defensa introdujo un planteo de nulidad. Sostuvo que la intimación de los hechos fue llevada a cabo por un Auxiliar Fiscal sin constancia de delegación alguna, ni urgencia en la tramitación conforme lo establece la ley. La Fiscal de Cámara se agravió porque consideró no aplicables al caso los precedentes jurisprudenciales citados por la Defensa que avalaban la nulidad de los actos llevados a cabo por el Auxiliar Fiscal. Explicó que en dichos precedentes no se había conformado una verdadera mayoría en los votos del Tribunal, ya que uno de los Magistrados no objetaba la intervención del Auxiliar Fiscal, sino que su planteo de nulidad se relacionaba con una falta de delegación expresa, mientras que el otro Juez, afirmaba que no había ninguna forma de que intervenga un Auxiliar Fiscal ejerciendo actos propios del Ministerio Público, si no era a través del procedimiento constitucional de designación de Fiscales. Finalmente la Fiscalía de Cámara sostuvo, el Código Procesal Penal de la Ciudad autoriza a los Secretarios a efectuar la intimación de los hechos. Entonces, si el Fiscal puede delegar en un secretario, como no podría hacerlo en un Fiscal Auxiliar, que además son Secretarios o lo han sido. Ahora bien, es incorrecto el agravio relativo a la falta de comunidad de fundamentos en las decisiones que anteriormente hemos tomado sobre los Auxiliares Fiscales. Con mi colega hemos coincidido en que en este caso concreto, no ha habido delegación expresa alguna, por lo que no resulta admisible el impulso fiscal por parte de quien no reúne los requisitos constitucionales. Por el contrario, en los casos en los que sí existía esa delegación no tuve coincidencias con el otro Juez. La cuestión no radica en lo que el Fiscal puede delegar y en quién puede hacerlo, sino en la falta de delegación expresa en el caso concreto y por ende, en el impulso de la acción penal pública por quien no tiene esa función asignada. Me permito agregar que además no debería tenerla en tanto no reúne los requisitos constitucionales para poder hacerlo
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 53813. Autos: I., E. R. Sala: I Del voto de Dr. Sergio Delgado 19-10-2023.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
AUXILIAR FISCAL – INTERPRETACION DE LA LEY – PROCEDIMIENTO PENAL – MINISTERIO PUBLICO FISCAL – REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO – FALLOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto resolvió rechazar los planteos de nulidad de la detención y requisa del encausado, como así también del planteo relativo a la nulidad del requerimiento a juicio del presente caso. En atención a las circunstancias de la presente causa, donde el requerimiento de juicio fue formulado por una Auxiliar Fiscal y teniendo en especial consideración el precedente emanado del Tribunal Superior de Justicia en los autos “Ministerio Público – Fiscalía de Cámara Oeste de la CABA s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en `C., O. A. sobre 14 1°parrafo, tenencia de estupefacientes`” (Expte. N° QTS 273853/2021-2, rta. el 2/8/23), cabe señalar que el citado precedente, a la vez que convalida mediante dicho pronunciamiento la figura del Auxiliar Fiscal, hace hincapié en la manera en que dicha intervención debe tener lugar: “(…) Es decir, la responsabilidad por lo actuado por el Auxiliar será del Fiscal principal que interviene en la causa y sobre el que recae el impulso de la acción, eso está fuera de discusión en tanto la norma es contundente al respecto. Ello trae consigo un doble efecto: en el Fiscal, el de ser preciso con sus instrucciones y límites puesto que es él el responsable de lo actuado; y en el auxiliar fiscal, el de requerir las máximas precisiones para evitar incurrir en alguna falta disciplinaria por excederse de los límites (…)” (del voto de la Sra. juez Inés M. Weinberg). Por ello, en un estricto respeto del alcance dado por el legislador a los artículos 38 y 39 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley N° 1903), como así también al artículo 5 del Reglamento de Fiscales Auxiliares (Res FG 28/20), y a fin de evitar eventuales planteos nulificantes, entendemos necesario instar a que el Ministerio Público Fiscal documente en el presente proceso –en los precisos términos señalados en el fallo de cita-, la respectiva delegación que en el caso se invoca para la actuación de los diferentes Fiscales Auxiliares que hasta el momento han tomado sucesiva intervención en los presentes actuados (Solicitud para la pericia de celulares y allanamiento de fecha 10/11/21, intervención en audiencia llevada a cabo en razón de la solicitud de medidas cautelares, de fecha 13/11/21, contestación de vista en razón de la morigeración de la medida restrictiva impuesta, de fecha 22/7/22 y requerimiento de elevación a juicio, de fecha 25/7/22, entre otras).
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 53058. Autos: E., P. J. Sala: III Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 31-08-2023.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
