ADQUISICION DE EQUIPOS – COBRADOR FISCAL – MANDATARIO – CONTRATOS ADMINISTRATIVOS – REQUISITOS
Para ingresar a la lista de aspirantes al cargo de mandatario -cobrador fiscal-, el aspirante debía cumplir todos los requisitos de contratación (art. 4° del Decreto N° 2237/93) y por ello ha incorporado ciertos bienes su patrimonio. No obstante, su uso no podría determinarse que ha sido exclusivamente para su función de cobrador fiscal, puesto que en realidad forman parte del equipamiento estándar de una oficina de abogado. Es decir que no podrían ser objeto de reintegro los bienes que han sido adquiridos por el accionante para poder presentarse en el sorteo y que de no haber resultado seleccionado no podría reclamarlos, máxime cuando de ningún modo puede probarse que la única utilidad que le hubiese reputado al accionante fuese la de cumplir el contrato. Distinto sería el supuesto, verbigracia si hubiese adquirido software que específicamente se requería para la ejecución del contrato y lo hubiese acreditado debidamente.(Dr. Esteban Centanaro, en disidencia).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 993. Autos: FUCHS BEATRIZ DELIA Sala: II Del voto de Dra. Nélida Mabel Daniele 11-08-2003.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
ADQUISICION DE EQUIPOS – MANDATO – LUCRO CESANTE – DAÑO EMERGENTE – REVOCACION DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO – CONTRATOS ADMINISTRATIVOS – DAÑOS Y PERJUICIOS – DAÑO MORAL – RESPONSABILIDAD CIVIL
La estimación del valor de las tareas cumplidas por el mandatario cuando se resuelve el contrato -prevista en el artículo 1958 del Código Civil- suele ser muy dificultosa, siendo en definitiva una cuestión de hecho y prueba. Siendo la revocación un derecho del mandante, en principio, no puede ser invocado por el mandatario como fuente de responsabilidad para quien lo ejercita. No se debe resarcimiento alguno por la frustración del negocio de mandato, ni por la pérdida de la retribución total que el mandatario tenía convenida -puesto que tiene derecho a percibir retribución en proporción a la tarea cumplida- ni en concepto de daños materiales ni morales. La razón está en que tratándose de un comportamiento ajustado a derecho no puede hacer incurrir en responsabilidad civil; los daños del encargado son de origen lícito y, por tanto, irresarcibles. No obstante lo dicho, para proteger al mandatario se dispone que la revocación sólo tiene efectos futuros ex nunc; no opera retroactivamente. Por ello se debe el pago de la contraprestación por lo hecho, pero no se debe indemnizar el lucro cesante por lo no hecho;no hay daño al interés de cumplimiento. En lo atinente a los gastos en los elementos (hardware, software, etc) adquiridos para llevar a cabo las tareas encomendadas, toda vez que éstos eran un requisito que debía cumplir todo aspirante a la hora de la inscripción, es decir cuando aún no sabía si iba a resultar elegida, entiendo que no deben ser reembolsados. Asimismo, debe entenderse que los gastos en que incurrió para desarrollar sus tareas (papel, entre otros) se encuentran adecuadamente compensados con la retribución fijada ut supra. (Del voto en disidencia del Dr. Esteban Centanaro).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 993. Autos: FUCHS BEATRIZ DELIA Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro 11-08-2003.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
