FALTA DE CITA DEL PRECEDENTE – RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY – ADMISIBILIDAD DEL RECURSO – OBJETO – REQUISITOS – REMISION A FALLO ANTERIOR – FACULTADES DE LA CAMARA DE APELACIONES
La mera individualización de un fallo al articular el recurso de inaplicabilidad de ley no satisface los recaudos de admisibilidad que este Tribunal debe controlar. Ello por cuanto, sabido es que "al eventual recurrente se le impone la carga de invocar el precedente con anterioridad al pronunciamiento de la sentencia". Como se advierte, se trata de un acto procesal previo a la interposición del recurso de inaplicabilidad y su cumplimiento tiene por objeto brindar a la Sala la oportunidad de cotejar su interpretación jurídica del caso con la doctrina establecida en el precedente, poniéndola de alerta acerca de la posibilidad de contradicción que se produciría, en el supuesto de apartarse de aquella doctrina (Palacio, Lino E, Derecho Procesal Civil y Comercial, Tº V, p. 210 nº 580; Fassi – Yañez, "Código Procesal Civil y Comercial", Bs. As., Astrea, tº 2, p. 555). Así, la admisibilidad del recurso que nos ocupa exige como recaudo indispensable, no solo que se destaque en términos precisos la existencia de la presunta contradicción entre el fallo recurrido y las decisiones citadas en apoyo del planteo, sino, además, que se indiquen con claridad y concreción las circunstancias de hecho de los distintos antecedentes fácticos y jurídicos del precedente, a fin de poder establecer si su doctrina ha sido elaborada partiendo de presupuesto idénticos a los que llevaron a la decisión impugnada. Ergo, "es fundamental que el recurrente demuestre cumplidamente que media una verdadera coincidencia temática entre los pronunciamientos en pugna" pues, de lo contario, su rechazo se impone (v. Fassi – Yañez, ob cit, tº 2, p. 555 y sig).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 895. Autos: ROTONDARO MARIA ANGELICA Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 03-04-2003.
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