RESOLUCIONES DEL SECRETARIO – RECURSO DE APELACION – RESOLUCIONES INAPELABLES
Las decisiones suscriptas por la secretaria no son directamente apelables ni susceptibles de ser revisadas por la alzada. Ello es así, pues el artículo 31 del Código Contencioso Administrativo y Tributario establece que ante las decisiones dispuestas por el secretario, las partes pueden dentro del plazo de tres (3) días requerir al juez que las deje sin efecto. El mentado recurso será viable "solo en el caso de que la decisión del juez fuera confirmatoria de aquél y causara gravamen irreparable".
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1044. Autos: GCBA Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 17-02-2004.
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