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SUSPENSION DE LA PRESCRIPCIONPROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONALORDEN DE CITACIONACTOS PROCESALESDEFENSA EN JUICIODOMICILIO CONSTITUIDODEFENSOR PARTICULARACEPTACION DEL CARGOIMPROCEDENCIADERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALESEFECTOS

En el caso, el hecho de que el imputado haya constituido domicilio importa per se un conocimiento efectivo del procedimiento instruido en su contra sin que interese aquí determinar si se trataba del domicilio profesional del abogado propuesto y si éste no aceptó el cargo. Sin embargo, resulta imperioso resaltar que los extremos sometidos a estudio -domicilio procesal y defensa técnica- son una derivación lógica del derecho de defensa en juicio (art. 18, C.N.), circunstancia que se erige como criterio general de interpretación. Concierne entonces cotejar si en el caso concreto la imputada ignoraba la existencia de una persecución contravencional dirigida contra ella y en el marco de la cual era exigida su asistencia a los efectos de descartar un emplazamiento meramente formal. Conforme surge del expediente, las diligencias concretadas por el personal preventor tendientes a verificar su domicilio real juntamente con la circunstancia de que la coimputada fuese su compañera de trabajo, permiten afirmar que aquella estaba enterada de que su comparecencia era requerida por el órgano acusador por lo que las citaciones ordenadas por la Fiscalía instructora al domicilio del profesional, ha de tomarse como una citación válida susceptible de desencadenar una incomparecencia injustificada y, en consecuencia suspender el término del artículo 31 de la Ley Nº 10.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 4410. Autos: SINEIRO, Gisella Laura(BONPLAND 2371) Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 28-03-2006.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONALGRAVAMEN IRREPARABLEORDEN DE CITACIONFACULTADES DISCRECIONALES DEL JUEZIMPROCEDENCIA

La orden de paradero y comparendo constituye una decisión propia del juez de grado que carece de entidad para generar gravamen irreparable alguno, no hallándose prevista expresamente su recurribilidad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3348. Autos: GALFRASCOLI, Carlos Alberto Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 01-11-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONALGRAVAMEN IRREPARABLEORDEN DE CITACIONFACULTADES DISCRECIONALES DEL JUEZIMPROCEDENCIA

La orden de paradero y comparendo constituye una decisión propia del juez de grado que carece de entidad para generar gravamen irreparable alguno, no hallándose prevista expresamente su recurribilidad. (C.C.C. Fed., Sala II, 09/03/2000, “Gonzalez, José”, Causa Nº 16.165, Reg. 17.308).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3348. Autos: GALFRASCOLI, Carlos Alberto Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 01-11-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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