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AFILIACION VOLUNTARIAEMPRESAS DE MEDICINA PREPAGACONTRATOS DE ADHESIONCONTRATO DE MEDICINA PREPAGACLAUSULAS ABUSIVASDEFENSA DEL CONSUMIDOR

En el caso, la obra social actora sancionada por la Administración enfatiza el carácter voluntario de la afiliación del denunciante para concluir que no existen cláusulas abusivas en el contrato de medicina prepaga que la une con el denunciante, como lo pretende la autoridad de aplicación. El hecho de tratarse de afiliaciones voluntarias y que el ingreso del beneficiario al sistema no resulte compulsivo no desplaza por sí la posibilidad de que existan cláusulas que resulten abusivas. Por el contrario, este tipo de contratación se perfecciona generalmente –y no estamos frente a una excepción– mediante contratos de adhesión que llevan ínsita una seria desigualdad entre las partes en la medida en que sus cláusulas no son objeto de libre discusión y establecimiento en común acuerdo por las partes sino que son pre-establecidas de modo unilateral por el oferente del servicio y/ o bien de que se trata.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 13185. Autos: OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL Sala: I Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca 30-09-2010.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


DESCUENTOS SALARIALESCESE EN LA AFILIACIONLEY APLICABLEAFILIACION VOLUNTARIAPERSONAS JURIDICAS DE CARACTER PRIVADOINTANGIBILIDAD DE LA REMUNERACIONCODIGO DE DEBITOREGIMEN JURIDICOENTIDADES SIN FINES DE LUCRO

En el caso, habiendo renunciado oportunamente la agente al Sistema Código de Débito destinado a las entidades, mutuales, fundaciones y otras asociaciones sin fines de lucro previsto por el Decreto Nº 125/GCBA/1999, resulta improcedente que se le continúen realizando descuentos sobre su salario, pues, a partir de que revocó su adhesión se halla excluida del sistema. Así las cosas, no es necesario que la agente realice la baja del sistema en los términos del artículo 5º Decreto Nº 1916/GCBA/2003 –comunicación fehaciente a la entidad-, si ya realizó dicha manifestación de voluntad con anterioridad, de conformidad con las previsiones del Decreto Nº 125/GCBA/99 y cuándo éste aún se encontraba vigente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 2143. Autos: LAVIOLA CLAUDIA Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Horacio G. Corti 23-03-2006.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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