ACCION DE RESTITUCION – ACCION IN REM VERSO – ADMISIBILIDAD DE LA ACCION – REQUISITOS
La expresa alegación y prueba de los requisitos que sustentan la procedencia de la acción de restitución, constituye un presupuesto insoslayable que no puede ser suplido con la mera referencia a una disposición del Código Civil, sin explicar en forma concreta y acabada cuáles son los extremos que en el caso bajo análisis tornan procedente su admisión.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 11579. Autos: Linser S.A.C.I.S. Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín 19-07-2002.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA – ACCION DE RESTITUCION – ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA – ACCION IN REM VERSO – LOCACION DE SERVICIOS – PRUEBA – INTERPOSICION DEL RECURSO – IMPROCEDENCIA – COBRO DE PESOS – PRINCIPIO DE CONGRUENCIA – LOCACION DE OBRA – DEMANDA
La sola mención del artículo 1627 del Código Civil al fundar en derecho la demanda, resulta a todas luces insuficiente para reclamar un resarcimiento con sustento en el enriquecimiento sin causa. El citado artículo es una aplicación del principio del enriquecimiento sin causa, circunscripto –tal como surge de su propio texto y del capítulo donde se inserta- a los supuestos de prestación de servicios en el marco contractual de la locación de obras y de servicios. Resulta de aplicación al caso lo señalado por la Corte Suprema en el precedente “Ingeniería Omega”, donde el Superior Tribunal señaló que no corresponde fundar una decisión condenatoria en los principios del enriquecimiento sin causa, “toda vez que ello importa una grave violación al principio de congruencia, puesto que la actora fundó su demanda de cobro de pesos en el supuesto incumplimiento contractual y no en la institución citada. En este sentido, cabe recordar que esta Corte ha resuelto que los presupuestos de procedibilidad de la acción de enriquecimiento sin causa deben ser previstos al incoarse la demanda, así como también la carga de su prueba corresponde a la actora (Fallos 292:97)” (CSJN, “Ingeniería Omega SA c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires”, Causa 171 XXXIV, sentencia del 5 de diciembre de 2000).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 11579. Autos: Linser S.A.C.I.S. Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín 19-07-2002.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
INDEMNIZACION POR DAÑOS – ACCION DE RESTITUCION – ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA – INTERES LEGITIMO – ACCION IN REM VERSO – CONTRATOS ADMINISTRATIVOS – MONTO DE LA INDEMNIZACION – NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO
La demostración del quantum del menoscabo patrimonial constituye una cuestión fundamental en el marco de la acción in rem verso, toda vez que su prueba determina el límite de la reparación que encontrará sustento en el enriquecimiento incausado. Ello por un doble fundamento a saber: por un lado, porque no resulta admisible que la medida de la restitución sea la misma que si hubiese habido contrato, sino que sólo tiende a indemnizar al particular daño sufrido (empobrecimiento efectivo), pues quien contrata con la administración tiene el deber de conocer la exigencia normativa del procedimiento administrativo, y no puede ampararse en el incumplimiento de la legalidad para obtener los beneficios propios de una actividad empresarial o mercantil. Por otro lado, porque en caso de que el monto de la restitución supere ese tope, la pretensión del accionante respecto del excedente carecería de interés legítimo.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 11579. Autos: Linser S.A.C.I.S. Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín 19-07-2002.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
INDEMNIZACION POR DAÑOS – ACCION DE RESTITUCION – ACCION IN REM VERSO – CONTRATOS ADMINISTRATIVOS – MONTO DE LA INDEMNIZACION – PRUEBA – NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO – REQUISITOS
En el caso, las facturas impagas adjuntadas por la accionante, si bien podrían resultar adecuadas para sustentar un derecho a resarcimiento en una relación contractual, no constituyen un medio de prueba idóneo para demostrar la medida del empobrecimiento en el marco de una acción de restitución, toda vez que las mismas incluyen el beneficio o ganancia que la actora esperaba obtener con la prestación del servicio, cuya restitución resulta improcedente. Dicha prueba, producida en la oportunidad procesal oportuna, no permite establecer pautas objetivas que permitan al juez determinar, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 segundo párrafo del Código Contencioso Administrativo y Tributario, el importe del empobrecimiento sufrido por el accionante. Por su parte, tampoco resulta posible recurrir al trámite incidental establecido en el párrafo tercero del artículo 148 del Código Contencioso Administrativo y Tributario a efectos de su determinación, puesto que la norma sólo prevé su procedencia cuando la falta de estimación de las partes se refiere a los frutos o intereses, circunstancia distinta a la que se comprueba en la presente causa.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 11579. Autos: Linser S.A.C.I.S. Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín 19-07-2002.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
ACCION DE RESTITUCION – ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA – CONTRATOS ADMINISTRATIVOS – PRUEBA – REQUISITOS – DEMANDA
La sola mención del artículo 1627 Código Civil al fundar en derecho la demanda, resulta a todas luces insuficiente para reclamar un resarcimiento con sustento en el enriquecimiento sin causa. Ello porque, en primer lugar, la expresa alegación y prueba de los requisitos que sustentan la procedencia de la acción de restitución, constituye un presupuesto insoslayable que no puede ser suplido con la mera referencia a una disposición del Código Civil, sin explicar en forma concreta y acabada cuáles son los extremos que, en el caso bajo análisis, tornan procedente su admisión. En segundo lugar, porque el citado artículo es una aplicación del principio del enriquecimiento sin causa, circunscripto -tal como surge de su propio texto y del capítulo donde se inserta- a los supuestos de prestación de servicios en el marco contractual de la locación de obras y de servicios.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 5991. Autos: Linser S.A.C.I.S. Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín 06-09-2002.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
ACCION DE RESTITUCION – ALCANCES – RECLAMO SUBSIDIARIO – REQUISITOS
La acción de restitución -acción de in rem verso-, cuya titularidad corresponde a quien se ve perjudicado por el desplazamiento patrimonial incausado, procede ante la ausencia de otra causa o título. Por ello reviste carácter excepcional y en consecuencia, se ejerce en forma subsidiaria.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 5991. Autos: Linser S.A.C.I.S. Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín 06-09-2002.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
ACCION DE RESTITUCION – ALCANCES – IMPROCEDENCIA – RECLAMO SUBSIDIARIO – REQUISITOS
En el caso, no surge de la única mención que, en su escrito de demanda, efectuó el actor relacionada con el principio del enriquecimiento sin causa, que fuera intención de la demandante solicitar -en forma subsidiaria y en caso de no prosperar su pretensión principal- un resarcimiento en razón de la existencia de un enriquecimiento sin causa en su perjuicio, sino tan sólo reforzar su posición en cuanto a la legitimidad de su reclamo indemnizatorio con sustento en la existencia de un contrato, extremo que se refuerza con el análisis de las facturas impagas presentadas por la actora, las que no tienen por objeto acreditar la medida del empobrecimiento sufrido por ella -sobre quien pesaba esa carga procesal-, sino por el contrario, los daños y perjuicios sufridos por incumplimientos ocurridos en el marco de una relación contractual.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 5991. Autos: Linser S.A.C.I.S. Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín 06-09-2002.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
ACCION DE RESTITUCION – MONTO DE LA INDEMNIZACION – PRUEBA – CARGA PROCESAL – REQUISITOS
Cabe recordar que la demostración del quantum del menoscabo patrimonial constituye una cuestión fundamental en el marco de la acción in rem verso, toda vez que su prueba determina el límite de la reparación. Ello por un doble fundamento, a saber; por un lado, porque no resulta admisible que la medida de la restitución sea la misma que si hubiese habido un contrato, sino que sólo tiende a indemnizar al particular el daño sufrido (empobrecimiento efectivo), pues como ya se ha señalado quien contrata con la administración tiene el deber de conocer la exigencia normativa del procedimiento administrativo, y no puede ampararse en el incumplimiento de la legalidad para obtener los beneficios propios de una actividad empresarial o mercantil (ALVAREZ CAPEROCHIPI, José, "El enriquecimiento sin causa en la jurisprudencia del Tribunal Supremo", Revista de Derecho Privado, noviembre 1977, Madrid, pág. 184). Por otro lado, porque en caso de que el monto de la restitución supere ese tope, la pretensión del accionante respecto del excedente carecería de interés legítimo (BORDA, Guillermo A., "Tratado de Derecho Civil", Ed.Perrot, Tomo II, pág. 524).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 5991. Autos: Linser S.A.C.I.S. Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín 06-09-2002.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
ACCION DE RESTITUCION – MONTO DE LA INDEMNIZACION – PRUEBA – FACTURA COMERCIAL – PRUEBA INSUFICIENTE – CARGA PROCESAL – REQUISITOS
Si bien las facturas impagas obrantes en el expediente resultan suficientes para demostrar la existencia de prestaciones a favor de la Ciudad y, en consecuencia, que ha habido un empobrecimiento de la demandante, no puede inferirse de ello, como un hecho notorio, la medida de ese menoscabo. El quantum del empobrecimiento constituye un aspecto sustancial de la pretensión restitutiva, que debió ser cabalmente probado por quien pretende sustentar en ella un derecho a resarcimiento. Así las cosas, las facturas impagas adjuntadas por la accionante, si bien podrían resultar adecuadas para dar sustento un derecho a resarcimiento en una relación contractual legítima, no constituyen un medio de prueba idóneo para demostrar la medida del empobrecimiento en el marco de una acción de restitución, toda vez que las mismas incluyen el beneficio o ganancia que la actora esperaba obtener con la prestación del servicio, cuya restitución resulta improcedente a tenor de lo expresado supra.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 5991. Autos: Linser S.A.C.I.S. Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín 06-09-2002.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
ACCION DE RESTITUCION – ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA – CONTRATOS ADMINISTRATIVOS – ALCANCES – FACULTADES DEL JUEZ – LEGITIMACION ACTIVA – CARACTER – PRINCIPIO DE CONGRUENCIA – OBJETO – REQUISITOS – DEMANDA
No corresponde hacer lugar al reclamo por enriquecimiento sin causa, si no surge del escrito de demanda que la accionante haya dirigido su pretensión a obtener el reconocimiento de un derecho a restitución con sustento en tal principio y por el contrario, tal como ha sido planteada la acción, ésta se dirigió a obtener el cobro de prestaciones efectuadas en el marco de una relación contractual. Ello, por aplicación del artículo 269 del Código Contencioso Administrativo y Tributario que establece que la demanda debe contener la petición en términos claros y positivos y de los artículos 145 y 147 del citado Código que señalan que las decisiones de los jueces deben recaer exclusivamente sobre las pretensiones deducidas en el juicio. Así, el objeto de la demanda constituye un límite de naturaleza adjetiva para el juez, quien por aplicación del principio de congruencia, no puede fallar sobre capítulos no propuestos a su conocimiento y decisión.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 5990. Autos: BALTROC, BEATRIZ MARGARITA Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Inés M. Weinberg de Roca 04-09-2002.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
