COMPUTO DEL PLAZO – PLAZO FIJADO EN HORAS – CUESTIONES DE COMPETENCIA – PLAZO – COMPETENCIA POR EL TURNO – JURISDICCION Y COMPETENCIA
A la los fines de resolver contiendas de competencia por razones de turno en los términos del segundo párrafo del inciso K de la Acordada 3/2019, en cuanto a determinar cuál es es el momento para iniciar el cómputo del plazo reglamentario de las 24 horas, es interesante destacar lo que ya se dijo por otra Presidencia de este Tribunal al respecto, en la causa nº 9940/2021 “Ribeiro Montero, Marcelo y otros s/ art 292, 1º pár.-Falsificación de documento público y privado” – entre otras-, siendo aplicables al caso, en cuanto a que el plazo de las 24 horas debe contarse desde la recepción de la totalidad de las actuaciones enviadas por la Fiscalía.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 54246. Autos: NN.,NN Sala: Presidencia Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez 02-11-2023.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
COMPUTO DEL PLAZO – PLAZO FIJADO EN HORAS – RECURSO DE APELACION – ACCION DE AMPARO – INTERPOSICION DEL RECURSO – PLAZOS PROCESALES
El artículo 15 de la Ley Nº 16.986 establece que los recursos de apelación contra una resolución que imponga una medida de no innovar o la suspensión de los efectos del acto impugnado dictada en un juicio de amparo deben interponerse dentro de las 48 horas de notificada la resolución impugnada. Sin embargo, se ha puntualizado que si bien el término para apelar debe computarse por horas, tal plazo sólo corresponde a días hábiles, por lo cual si entre el término de horas se interponen días feriados o inhábiles, se los debe omitir al contar dichos términos. Si el oficial notificador omitió consignar en la copia de la cédula la hora en que se practicó la diligencia, el plazo para apelar debe computarse desde la medianoche del día que se notificó la sentencia (Sagüés, Néstor Pedro “Derecho Procesal Constitucional, Acción de amparo, Ed. Astrea, 3º edición actualizada y ampliada, pág.499).
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 4692. Autos: Incidente de Apelación en autos Alexander Fleming S.A. Sala: III Del voto de Dra. Silvina Manes, Dra. Marta Paz, Dr. Jorge A. Franza 12-06-2006.
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