MEDIDOR DE GAS – ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS – REGLAMENTOS – REGIMEN DE FALTAS – FALTAS – FALTAS RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD Y PREVENCION DE SINIESTROS – FALTAS RELACIONADAS CON ACTIVIDADES CONSTRUCTIVAS
En el caso, frente a la denuncia de que en el interior de unos gabinetes que contienen medidores de gas natural se observó la presencia de numerosos elementos ajenos al mismo (tales como herramientas, vidrios, bolsas y basura), la hipótesis de que estemos frente a una posible infracción al artículo 2.2.13 del Libro II, Sección 2º, Capítulo 2º de la Ley Nº 451, no afecta el principio de legalidad. La norma hipotéticamente infringida reprime, en forma genérica, toda violación a reglamentos sobre seguridad y bienestar en viviendas o domicilios particulares y no resulta irrazonable caracterizar como reglamento sobre seguridad a las normas emitidas por el Ente Nacional Regulador de Gas que identifica y se vinculan con los recaudos que deben observar los compartimentos o nichos donde se instalan los medidores de gas. Aunque la norma infringida en el texto legal se ubique en el capítulo denominado “actividades constructivas” es dable imaginar, solamente a modo de hipótesis, la infracción a ellas aún desde viviendas ya edificadas (ver por ejemplo art. 2.2.5 Ley 451).
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 4278. Autos: MARTINEZ, José Plácido Sala: I Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 18-10-2005.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
