DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS – PROPIEDAD HORIZONTAL – ALCANCES – PARTES COMUNES
El frente del edificio, al tratarse de un muro maestro, es de propiedad común, razón por la cual rige, a su respecto, la prohibición de cambiar la forma externa del frente (art. 5, 2º párrafo de la Ley Nº 13.512). Así, los derechos de los copropietarios a las partes comunes encuentran su límite en un uso adecuado a la finalidad a la que se han afectado y en igual derecho por parte de los restantes. Por ello, dada su calidad de cosas comunes, las paredes exteriores no pueden ser modificadas sin el consentimiento de los copropietarios, puesto que lo que se pretende es impedir que cualquiera de ellos unilateralmente innove acerca de los elementos estructurales o decorativos de la fachada.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 7259. Autos: CASSANO LUIS VICTOR Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Inés M. Weinberg de Roca 11-10-2002.
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